Articulo de referencia

Elemento contextual del genocidio

El elemento contextual del genocidio es un tema recurrente en la jurisprudencia sobre el genocidio. La cuestión de si una política o plan genocida constituye un elemento del del...

El elemento contextual del genocidio es un tema recurrente en la jurisprudencia sobre el genocidio. La cuestión de si una política o plan genocida constituye un elemento del delito de genocidio tiene implicaciones para los derechos de los acusados, el derecho a que la ley se interprete a su favor cuando sea ambigua, y el riesgo de sufrir daños por una teoría de culpabilidad que podría satisfacerse con la simple participación en cualquier matanza a gran escala. [ 1 ]

Por definición legal de genocidio, los académicos se refieren a la definición del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio . La definición en sí no contiene elementos contextuales ni exige la participación de un Estado u organización. [ 2 ] Estados Unidos apoyó un requisito estricto de complicidad estatal, pero muchos países se opusieron. Se argumentó sobre los Estados fallidos y los Estados débiles y su capacidad para prevenir el genocidio. [ 3 ] Solo un experto sostuvo que «el genocidio debería limitarse a las acciones de los gobernantes». [ 2 ]

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) interpretó la definición legal de genocidio como no requiriendo participación colectiva. Según las decisiones del TPIY, los individuos que actúan por su cuenta podrían ser culpables de genocidio. [ 2 ] Entre los estudiosos de la jurisprudencia sobre el genocidio, William Schabas se ha opuesto a esta interpretación, escribiendo que es "bastante absurda" basándose en precedentes históricos. [ 2 ] Todos los casos reconocidos de genocidio se han cometido "en cumplimiento de un plan o política de un Estado o entidad similar a un Estado". [ 1 ]

Antonio Cassese no considera que una política o campaña genocida sea un requisito legal: [ 4 ]

Sería erróneo concluir que la política o campaña genocida es uno de los elementos legales del genocidio. Aun admitiendo que históricamente el genocidio se ha perpetrado en un contexto genocida, teóricamente es posible que un perpetrador solitario pueda, en realidad, tener como objetivo la destrucción de un grupo específico en ausencia de dicho contexto.

Pocos meses después de la decisión de la Sala de Primera Instancia en el caso Jelisić, que condenó por genocidio sin pruebas de un plan o política, los miembros de la CPI añadieron un elemento contextual para evitar la inclusión de crímenes de odio aislados como genocidio:

La conducta tuvo lugar en el contexto de un patrón manifiesto de conducta similar dirigida contra ese grupo o fue una conducta que por sí misma podría haber provocado tal destrucción.

Anteriormente, Estados Unidos había propuesto el lenguaje "generalizado y sistemático" utilizado para los crímenes de lesa humanidad . A principios del año 2000, fue reemplazado por el lenguaje "contexto de un patrón manifiesto". [ 5 ]

Inferencia de intención genocida

Los actos genocidas, como el asesinato, el traslado forzoso de niños y la esterilización forzada, son crímenes en sí mismos. Lo que convierte estos crímenes en genocidio es que se cometen con lo que se ha denominado la "intención especial". [ 6 ] El autor del presunto delito debe tener dicha intención . Incluso si un gran número de personas mueren como parte de un plan genocida, el estado mental del individuo debe poder ser probado por la fiscalía. El crimen de genocidio no puede probarse únicamente mediante una conducta objetivamente identificable; requiere la prueba del estado mental del autor del presunto delito.

Phillippe Larochelle , abogado defensor del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), ha cuestionado las narrativas de culpabilidad colectiva promovidas por los fiscales durante sus investigaciones y la obtención de declaraciones de testigos: [ 7 ]

Estás adentrándote en el terreno de responsabilizar a las personas simplemente por pertenecer a una organización, colectivo o grupo, lo cual me parece un error y contradice lo que establece la resolución original: para declarar culpable a alguien, hay que demostrar su culpabilidad, intención y actos. No se puede culpar a alguien por el hecho de pertenecer a un gobierno, un partido político o una organización.

Los académicos han señalado que los perpetradores pueden intentar evitar consecuencias legales alegando falta de intención. Si el requisito de intención se basara en el conocimiento, sería más fácil probarla. Bastaría con un acto que contribuyera conscientemente a una campaña genocida; bajo un estándar de intención basado en el conocimiento, el requisito de una campaña genocida sería implícito. [ 1 ] [ 2 ]

Casos

  • Akayesu
  • Kayishema
  • Ruzindana
  • Jelisić - "Los asesinatos cometidos por los acusados ​​son suficientes para establecer el elemento material del delito de genocidio y es posible, a priori, concebir que los acusados ​​albergaban el plan de exterminar a todo un grupo sin que esta intención hubiera sido apoyada por ninguna organización en la que participaran otros individuos" Jelisić IT-95-10-T (n 6) párr. 109
  • Krstić - "La Sala de Primera Instancia se basó en la definición de genocidio que figura en los Elementos de los Crímenes adoptados por la CPI. Esta definición, según la Sala de Primera Instancia, 'indica claramente que el genocidio requiere que "la conducta se haya producido en el contexto de un patrón manifiesto de conducta similar"'. La dependencia de la Sala de Primera Instancia de la definición de genocidio que figura en los Elementos de los Crímenes de la CPI es inapropiada... el requisito de que la conducta prohibida forme parte de un ataque generalizado o sistemático no aparece en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ni fue exigido por el derecho internacional consuetudinario . Dado que la definición adoptada por los Elementos de los Crímenes no reflejaba el derecho consuetudinario vigente en el momento en que Krstić cometió sus crímenes, no puede utilizarse para sustentar la conclusión de la Sala de Primera Instancia." Krstić' TPIY A. Ch. 19.4.04 párr. 224

Referencias

  1. 1 2 3 Koursami, Nasour (2018). Los «elementos contextuales» del crimen de genocidio . Berlín, Alemania: Springer. pp. 157–158 . 
  2. 1 2 3 4 5 Rodenhäuser, Tilman (2018). Organizing Rebellion: Non-State Armed Groups Under International Humanitarian Law, Human Rights Law, and International Criminal Law . United Kingdom: Oxford University Press. pp. 283– 286. 
  3. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comité Especial sobre el Genocidio: Acta resumida de la cuarta reunión , 1948, E/AC.25/SR.4, 3 citado en Rodenhäuser, pág. 286
  4. Rodenhäuser, Tilman (2018). Organizing Rebellion: Non-State Armed Groups Under International Humanitarian Law, Human Rights Law, and International Criminal Law . Reino Unido: Oxford University Press. pág. 290. 
  5. Schabas, William (2010). La Corte Penal Internacional: Un comentario sobre el Estatuto de Roma . Reino Unido: Oxford University Press. pág. 124. 
  6. Gallagher, Adrian (2013). El genocidio y su amenaza al orden internacional contemporáneo . Reino Unido: Palgrave Macmillan.
  7. Thorne, Benjamin (2002). La figura del testigo en los tribunales penales internacionales: memoria, atrocidades y justicia transicional . Reino Unido: Taylor & Francis.