En el derecho canónico católico , la validación o convalidación del matrimonio consiste en la validación de un matrimonio católico putativo . Un matrimonio putativo es aquel en el que al menos uno de los contrayentes cree erróneamente que es válido. [ 1 ] La validación implica la eliminación de un impedimento canónico , su dispensa o la eliminación de un consentimiento defectuoso. [ 2 ] [ 3 ] Sin embargo, los hijos de un matrimonio putativo son legítimos. [ 4 ]
Validación simple
Si el impedimento para un matrimonio es un consentimiento defectuoso de una o ambas partes, una simple renovación del consentimiento elimina el impedimento y puede tener efecto de validación. [ 2 ]
"Para convalidar un matrimonio inválido por causa de un impedimento dirimental, se requiere que el impedimento cese o se dispense y que al menos la parte consciente del impedimento renueve el consentimiento." [ 5 ] "La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de la voluntad respecto de un matrimonio que la parte que renueva sabe o cree que fue nulo desde el principio." [ 6 ] "Si el impedimento es público, ambas partes deben renovar el consentimiento en forma canónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 1127." [ 7 ]
Sanación radical
Un obispo puede conceder una dispensa a un impedimento, otorgando al matrimonio una validación retroactiva llamada sanación radical o sanatio in radice (en latín: "sanación en la raíz"). Algunos impedimentos solo pueden ser dispensados por el papa, [ 8 ] otros pueden ser dispensados por el obispo diocesano, [ 9 ] mientras que otros no pueden ser dispensados (consanguinidad en línea directa o en segundo grado de la línea colateral). [ 10 ]
La sanatio in radice dispensa retroactivamente el impedimento y hace válido un matrimonio putativo desde el momento en que se concede la sanatio . [ 11 ] La sanatio valida un matrimonio en virtud de un consentimiento previamente otorgado, pero ineficaz debido a un impedimento. [ 11 ] Cuando se elimina o se dispensa el impedimento, el consentimiento se ratifica ipso facto y no se requiere renovación. En tal caso, es necesario que el consentimiento de ambas partes del matrimonio no haya cesado y que su matrimonio haya tenido la apariencia externa de un verdadero matrimonio.
Referencias
- ↑ can. 1061, 3 CIC/83
- 1 2 lata 1156, 1 CIC/83
- ↑ Wm. Woestman, Derecho canónico de los sacramentos para el ministerio parroquial, 2007, 355
- ↑ Wm. Woestman, Derecho canónico de los sacramentos para ministros parroquiales, 2007, 278.
- ↑ lata 1156 CIC/83.
- ↑ lata 1157 CIC/83.
- ↑ can. 1158, 1 CIC/83
- ↑ can. 1078, §2 CIC/83
- ↑ lata 1165 CIC/83
- ↑ can. 1078, §3 CIC/83
- 1 2 lata 1161, 1 CIC/83
Bibliografía
Código de Derecho Canónico - Wm. Woestman, Derecho Canónico de los Sacramentos para el Ministerio Parroquial, Ottawa 2007.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Validación del matrimonio ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- Derecho canónico matrimonial católico
- El matrimonio en la Iglesia Católica