Articulo de referencia

Autoridad de Desarrollo Cooperativo

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La Autoridad de Desarrollo Cooperativo , abreviada como CDA , es un organismo gubernamental adscrito al Departamento de Comercio e Industria encargado de promover la viabilidad y el crecimiento de las cooperativas como instrumentos de equidad, justicia social y desarrollo económico.

Se estableció bajo la Ley de la República N.° 6939, también conocida como la Ley de la Autoridad de Desarrollo Cooperativo, según lo estipulado por la Ley de la República N.° 6939, el Código Cooperativo de Filipinas. La Ley de la República N.° 6939 fue derogada y reemplazada por la Ley de la República N.° 9520, también conocida como el "Código Cooperativo Filipino de 2008". [ 2 ] La carta de la CDA fue derogada y reemplazada en agosto de 2019 por la Ley de la República N.° 11364, también conocida como la "Carta de la Autoridad de Desarrollo Cooperativo de 2019". [ 3 ]

Poderes y funciones

Tal como se indica en su estatuto revisado, algunas de las facultades y funciones de la CDA son:

  • Desarrollar y formular, en consulta con el sector cooperativo y otras instituciones interesadas, reglamentos, normas, reglas, órdenes, directrices y/o circulares apropiadas para garantizar el funcionamiento eficaz y sólido de las cooperativas;
  • Formular, adoptar e implementar planes y programas integrales y completos sobre el desarrollo cooperativo, en consonancia con la política nacional sobre cooperativas, y establecer un marco integrado sobre el desarrollo cooperativo para todos los organismos gubernamentales;
  • Registrar todas las cooperativas, incluidas las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos (ACBL), la división, la fusión y la consolidación;
  • Autorizar el establecimiento de sucursales y oficinas satélite de cooperativas;
  • Expedir certificados de reconocimiento a las cooperativas de laboratorios organizadas;
  • Ejercer supervisión y jurisdicción sobre todos los tipos y categorías de cooperativas registradas;
  • Exigir la presentación de informes anuales, estados financieros auditados y otros informes similares;
  • Promulgar y emitir directrices sobre el uso y la utilización específicos de los fondos y obligaciones legales que permitan alcanzar la verdadera intención y el espíritu de la creación de dichos fondos y obligaciones en beneficio de las cooperativas y las comunidades a las que sirven;
  • Prescribir y recaudar tasas, multas o cargos razonables en el desempeño de sus funciones de registro y regulación;
  • Exigir a las cooperativas registradas que desarrollen planes de continuidad empresarial para abordar todo tipo de riesgos;
  • Subvenciones, reconocimientos e incentivos para cooperativas, líderes cooperativos y socios;
  • Ordenar la disolución y liquidación de las cooperativas, así como la transferencia de la totalidad o la mayor parte de sus activos y pasivos;
  • Obligar a la cooperativa a convocar una asamblea general o representativa, según se considere necesario, bajo la supervisión de la Autoridad y con la participación de sus respectivas federaciones o uniones cooperativas;
  • Conocer y resolver disputas, controversias y/o conflictos entre cooperativas e intracooperativas, sin perjuicio de que las partes interesadas presenten demandas civiles y/o penales ante los tribunales ordinarios: Siempre que todas las decisiones de la CDA sean apelables directamente ante el Tribunal de Apelaciones;
  • Ejercer cualesquiera otras facultades y funciones que sean necesarias para implementar las disposiciones de las Leyes de la República No. 11364 y ​​9520.

Junta de CDA

La CDA está integrada por el Presidente, con rango y privilegios de Subsecretario, y seis (6) Miembros de la Junta, con rango y privilegios de Secretario Auxiliar, todos ellos designados por el Presidente de Filipinas y elegidos entre los candidatos del sector cooperativo. Habrá un (1) miembro de la junta directiva por cada grupo de cooperativas. Los Secretarios del Departamento de Comercio e Industria (DTI) y del Departamento del Interior y Gobierno Local (DILG) son miembros ex officio de la Junta y pueden designar un suplente de carácter permanente con rango mínimo de Secretario Auxiliar.

Administración de CDA

La dirección ejecutiva general y la supervisión del trabajo y funcionamiento de la CDA están a cargo de un Administrador. El Administrador es designado por el Presidente de Filipinas, a recomendación de la Junta Directiva, y tendrá el rango de Secretario Auxiliar.

Cinco (5) administradores adjuntos designados por la Junta Directiva asistirán al administrador y estarán a cargo de las siguientes cuestiones específicas:

  • Servicios generales de administración y apoyo;
  • Desarrollo institucional;
  • Asuntos Jurídicos;
  • Registro, Supervisión y Examen; y
  • Fondo de Garantía de Crédito (CSF).

Referencias

  1. Departamento de Presupuesto y Gestión . "Resumen de personal del año fiscal 2024" (PDF) . Consultado el 24 de abril de 2025 .
  2. "Ley de la República N° 9520 : LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO COOPERATIVO DE FILIPINAS, QUE SE CONOCERÁ COMO EL "CÓDIGO COOPERATIVO FILIPINO DE 2008" " . Gaceta Oficial . Consultado el 17 de octubre de 2021 .
  3. «Ley de la República N.° 11364 : LEY QUE REORGANIZA Y FORTALECE LA AUTORIDAD DE DESARROLLO COOPERATIVO, DEROGANDO PARA TAL FIN LA LEY DE LA REPÚBLICA N.° 6939, QUE CREA LA AUTORIDAD DE DESARROLLO COOPERATIVO» . Gaceta Oficial . Consultado el 17 de octubre de 2021 . 
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