Articulo de referencia

Consejo de Estado (Italia)

El Consejo de Estado ( en italiano : Consiglio di Stato ) es un órgano consultivo jurídico-administrativo que vela por la legalidad de la administración pública en Italia . El C...

El Consejo de Estado ( en italiano : Consiglio di Stato ) es un órgano consultivo jurídico-administrativo que vela por la legalidad de la administración pública en Italia . El Consejo tiene jurisdicción sobre todos los actos de las autoridades administrativas, salvo cuando estas carecen de facultades discrecionales, en cuyo caso la controversia se considera de derecho civil.

Autoridad

El consejo deriva su autoridad y poderes de varios artículos de la Constitución de Italia .

Artículo 100:

El Consejo de Estado actuará como órgano consultivo en materia de derecho administrativo y como garantía judicial en lo que respecta a la actuación administrativa.

Artículo 103:

El Consejo de Estado y los demás órganos de justicia administrativa tendrán competencia para la protección, frente a la administración pública, de los intereses legítimos y, en asuntos específicos determinados por la ley, de los derechos subjetivos.

Artículo 111:

Los recursos ante el Tribunal de Casación contra las decisiones del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas solo serán admisibles por razones relacionadas con la competencia.

Función consultiva

El consejo tiene potestad consultiva en varios casos distintos definidos por ley.

  1. Casos en los que la consulta al Consejo es obligatoria (estatuto n.° 127 del 15 de mayo de 1997):
    1. proyectos de reglamento que deberán ser firmados por un ministro o por el Presidente de la República;
    2. Proyectos de ley o reglamentos que unifican diversos textos anteriores;
    3. modelos generales para ciertos tipos de contratos, acuerdos y convenios establecidos por uno o varios ministros;
    4. decisiones administrativas que están sujetas al dictamen del Consejo de Estado en los casos previstos por la legislación anterior al estatuto n° 127/1997;
    5. Peticiones extraordinarias al Presidente de la República (las peticiones presentadas por los ciudadanos al Presidente de la República como fuente de justicia, en lugar de litigios, se transmiten a una de las secciones administrativas del Consejo de Estado. Esta última formula un dictamen: si el ministro competente no está dispuesto a seguirlo, debe remitir el caso al gabinete, que puede votar para desestimar la opinión del consejo).
  2. Casos en los que se puede consultar al Consejo:
    1. proyectos de ley y actos normativos de la Unión Europea ;
    2. cualquier cuestión relativa a la interpretación de los estatutos o a la buena administración que un ministro desee someter al Consejo.

Estructura

El consejo está compuesto por 111 miembros: el Presidente, 18 presidentes de secciones y 92 consejeros de Estado.

  • Dos secciones consultivas, una de las cuales trata sobre propuestas de nuevas normas o reglamentos;
  • Cuatro secciones judiciales;
  • Comisión consultiva especial (ad hoc);
  • Una asamblea general consultiva, compuesta por todos los miembros del Consejo de Estado;
  • Asamblea plenaria de las secciones judiciales (13 miembros).
  • Sitio oficial
  • Página web de la Asociación Internacional de Jurisdicciones Administrativas Supremas