Articulo de referencia

Programa directo y contracíclico

El Programa de Pagos Directos y Contracíclicos (DCP, por sus siglas en inglés) del USDA proporciona pagos a los productores elegibles de las fincas inscritas para los ciclos agr...

El Programa de Pagos Directos y Contracíclicos (DCP, por sus siglas en inglés) del USDA proporciona pagos a los productores elegibles de las fincas inscritas para los ciclos agrícolas de 2002 a 2007. Existen dos tipos de pagos del DCP: pagos directos y pagos contracíclicos. Ambos se calculan utilizando la superficie base y los rendimientos de pago establecidos para la finca. El DCP fue autorizado por la Ley Agrícola de 2002 y es administrado por la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA, por sus siglas en inglés).

Productores elegibles

Para poder optar a los pagos del DCP, los propietarios, operadores, arrendadores, arrendatarios o aparceros deben:

  • compartir el riesgo de producir una cosecha en las hectáreas base de una granja inscrita en el DCP, y tener derecho a participar en la cosecha disponible para su comercialización de las hectáreas base o de la que habría participado si se hubiera producido una cosecha;
  • Informar anualmente sobre el uso de la superficie cultivable de la explotación agrícola;
  • cumplir con los requisitos de conservación y protección de humedales en todas sus tierras;
  • cumplir con los requisitos de flexibilidad de plantación;
  • utilizar las hectáreas base para actividades agrícolas o relacionadas;
  • y proteger todas las hectáreas base de la erosión, lo que incluye proporcionar la cobertura suficiente según lo determine necesario el comité de la FSA del condado, y controlar las malas hierbas.

Productos elegibles

Se establecen las hectáreas base y los rendimientos de pago para los siguientes productos básicos: cebada ; maíz ; sorgo de grano , incluidas las variedades de doble propósito que se pueden cosechar como grano ; avena ; canola , crambe , lino , mostaza , colza , cártamo , sésamo y girasol , incluidas las variedades oleaginosas y no oleaginosas; cacahuetes , a partir de 2003; arroz , excluido el arroz salvaje ; soja ; algodón de secano ; y trigo .

Pagos directos

La Ley Agrícola de 2002 sustituyó los pagos por contratos de flexibilidad de producción (PFC, por sus siglas en inglés), establecidos por la Ley Federal de Mejora y Reforma Agrícola de 1996 , por pagos directos. Estos pagos no se basan en las decisiones de producción actuales de los productores, sino que están vinculados a la superficie cultivada y a los rendimientos. Dado que los pagos directos no incentivan el aumento de la producción de ningún cultivo en particular, contribuyen a los ingresos agrícolas sin alterar las decisiones de producción actuales de los productores.

Únicamente para la campaña agrícola de 2002, los pagos directos finales a los productores se redujeron en la cantidad correspondiente a los pagos del PFC de 2002 que ya habían recibido.

Pagos contracíclicos

La Ley Agrícola (PL 101-171, Secciones 1101-1108) incorporó los pagos contracíclicos (PCC), que brindan apoyo en contra del ciclo de precios de mercado como parte de una “red de seguridad” en caso de precios bajos para los cultivos. Los pagos contracíclicos para un producto básico se emiten únicamente si el precio efectivo de dicho producto es inferior al precio objetivo. Estos pagos se realizan a los productores participantes cuando el precio promedio del año comercial recibido por los agricultores para un producto básico cubierto es inferior al precio objetivo. El pago total a un productor es igual a las hectáreas de pago (85% de las hectáreas base ) multiplicadas por la tasa de pago ( precio objetivo menos precio promedio de mercado , excepto que no exceda la diferencia entre el precio objetivo y la suma de la tasa de préstamo nacional y la tasa de pago directo).

Los pagos contracíclicos no están disponibles para otras semillas oleaginosas porque la suma de su tasa de préstamo nacional y su tasa de pago directo es igual o superior a su precio objetivo.

Reembolso

Los productores deben reembolsar a la FSA los pagos anticíclicos que excedan el monto real de dichos pagos para cada cultivo. Esta situación puede presentarse cuando los precios reales del mercado superan los precios proyectados utilizados para determinar las tasas de pago anticíclico parcial.

Acres base

Los propietarios de las fincas, o sus representantes, tuvieron la oportunidad única de elegir entre cinco opciones para determinar las hectáreas base del DCP. "Hectáreas base" significa, con respecto a un producto agrícola cubierto en una finca, el número de hectáreas del cultivo establecido por la elección del propietario o propietarios de la finca. Las opciones para determinar las hectáreas base del DCP fueron: utilizar las hectáreas del PFC de 2002 para establecer las hectáreas base del DCP; utilizar las hectáreas del PFC de 2002 y agregar el historial base de semillas oleaginosas para los años agrícolas 1998-2001 (en este caso, había tres opciones disponibles que permitían flexibilidad entre las hectáreas base de semillas oleaginosas y las hectáreas base de otros cultivos); y calcular todas las hectáreas base utilizando el historial de siembra y siembra impedida aprobada de la finca desde 1998 hasta 2001.

Rendimientos de pago directo

Los rendimientos para el pago directo de trigo, granos forrajeros, algodón y arroz en una explotación agrícola corresponden a los rendimientos del Programa de Asistencia para el Cultivo de Alimentos (PFC) de 2002 para los cultivos aplicables en dicha explotación. Los rendimientos utilizados para calcular los pagos directos no se pueden actualizar; deben ser los mismos que se utilizan para el PFC.

Para los productos básicos cubiertos que no reciben pagos del programa PFC, la FSA asignó un rendimiento de pago directo utilizando el rendimiento PFC de explotaciones agrícolas similares. El rendimiento de pago directo para las oleaginosas se calcula multiplicando el rendimiento promedio de la oleaginosa entre 1998 y 2001 por el índice de rendimiento histórico de la misma.

Rendimientos de pagos contracíclicos

Los propietarios de fincas, o sus designados, que actualizaron sus acres base tuvieron una oportunidad única para actualizar también parcialmente sus rendimientos de pago contracíclicos, utilizando uno de los dos métodos siguientes:

  • el 93,5 por ciento del rendimiento promedio de 1998-2001; o
  • el rendimiento de los pagos directos (rendimiento de PFC) más el 70 por ciento de la diferencia entre el promedio de 1998-2001 y el rendimiento de los pagos directos.

Los propietarios de las explotaciones agrícolas debían utilizar el mismo método de cálculo del rendimiento de los pagos contracíclicos para todos los productos elegibles. Si no optaban por actualizar parcialmente sus rendimientos de pagos contracíclicos, se utilizaban sus rendimientos de pago PFC ya establecidos para calcular dichos pagos.

Véase también

Referencias