El usufructo vitalicio (o derecho de cortesía en Inglaterra ) es el término legal que designa el usufructo que un viudo (es decir, un exmarido) puede reclamar sobre las tierras de su difunta esposa, bajo ciertas condiciones. El usufructo se refiere únicamente a aquellas tierras que su esposa poseyó efectivamente en vida (o poseyó en el derecho escocés) y, por lo tanto, no a una herencia . [ 1 ]
La costumbre y el significado de la palabra generan considerables dudas. Se ha dicho que es una tenencia peculiar de Inglaterra y Escocia , de ahí que se la denomine cortesía de Inglaterra y cortesía de Escocia; sin embargo, esto es erróneo, pues también se encuentra en Alemania y Francia . El Espejo de los Justicia atribuye su introducción al rey Enrique I (1100-1135). El historiador K. E. Digby afirma que está relacionada con la curia , refiriéndose bien a la asistencia del marido como arrendatario de las tierras ante el tribunal del señor , o bien simplemente a que el marido es reconocido como arrendatario por los tribunales de Inglaterra. [ 1 ]
Los requisitos necesarios para crear un contrato de arrendamiento por cortesía son:
- Debía haber existido un matrimonio legal ;
- El patrimonio reclamado por cortesía debe haber sido un patrimonio en posesión del cual la esposa debe haber estado efectivamente en posesión; y,
- La descendencia debe haber existido al nacer viva y durante la existencia de la madre, aunque es irrelevante si la descendencia posteriormente vive o muere, o si nace antes o después de la posesión de la esposa . [ 1 ]
En el caso de tierras poseídas bajo el régimen de tenencia por primogenitura, el marido tiene derecho a la tenencia por cortesía, haya o no descendencia, pero esta cortesía se extiende únicamente a la mitad de las tierras de la esposa y cesa si el marido vuelve a casarse. La descendencia debe haber sido capaz de heredar como heredero de la esposa, de modo que, por ejemplo, si una esposa poseía tierras por línea masculina, el nacimiento de una hija no le daría al marido derecho a la tenencia por cortesía. El título de tenencia se adquiere únicamente tras el fallecimiento de la esposa. [ 1 ]
La Ley de Propiedad de las Mujeres Casadas de 1882 no afectó el derecho de cortesía en lo que respecta a los bienes inmuebles no enajenados de la esposa, y la Ley de Tierras Establecidas de 1884 , sección 8, dispuso que, a los efectos de la Ley de Tierras Establecidas de 1882, el patrimonio de un arrendatario por cortesía se considerará un patrimonio derivado de un acuerdo establecido por la esposa. [ 1 ]
En Inglaterra y Gales, el artículo 45 de la Ley de Administración de Patrimonios de 1925 abolió el «arrendamiento por usufructo vitalicio y cualquier otro derecho e interés de un marido sobre bienes inmuebles respecto de los cuales su esposa fallezca intestada, ya sea que surja en virtud del derecho general, por costumbre o de otro modo» . [ 2 ] En el derecho moderno, el arrendamiento por usufructo vitalicio ya no existe en Inglaterra y Gales. La Ley de Administración de Patrimonios de 1925 abolió todos los derechos de usufructo vitalicio derivados de la sucesión intestada, y las reformas posteriores han confirmado que los cónyuges supervivientes heredan en virtud de un régimen legal unificado en lugar de por tenencia feudal. [ 3 ]
En Escocia, el derecho de sucesión por cortesía fue abolido para todos los fallecimientos ocurridos después de la entrada en vigor de la Ley de Sucesión (Escocia) de 1964. Reformas posteriores, en virtud de la Ley de Abolición de la Tenencia Feudal, etc. (Escocia) de 2000, eliminaron el marco feudal restante en el que originalmente operaban dichos derechos, confirmando que la cortesía no tiene ninguna función en el derecho sucesorio escocés moderno. [ 4 ]
Véase también
Referencias
- 1 2 3 4 5 Chisholm 1911 .
- ↑ https://www.legislation.gov.uk/ukpga/Geo5/15-16/23/section/45
- ↑ "Ley de Administración de Patrimonios de 1925" . Gobierno del Reino Unido . Consultado el 7 de noviembre de 2025 .
- ↑ "Ley de Abolición de la Tenencia Feudal, etc. (Escocia) de 2000" . Gobierno escocés . Consultado el 7 de noviembre de 2025 .
- Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh , ed. (1911). " Cortesía ". Encyclopædia Britannica . Vol. 7 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 651.
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