Articulo de referencia

Accesorio (término legal)

Un cómplice es una persona que asiste, pero no participa directamente, en la comisión de un delito . La distinción entre cómplice y autor principal es una cuestión de hecho y de...

Un cómplice es una persona que asiste, pero no participa directamente, en la comisión de un delito . La distinción entre cómplice y autor principal es una cuestión de hecho y de grado.

  • El principal es aquel cuyos actos u omisiones , acompañados de la mens rea pertinente ( término latino que significa "intención culpable"), son la causa más inmediata del actus reus ( término latino que significa "acto culpable").
  • Si dos o más personas son directamente responsables del acto ilícito , pueden ser acusadas como coautores. El criterio para distinguir a un coautor de un cómplice es si el acusado contribuyó de forma independiente a la comisión del acto ilícito, en lugar de limitarse a prestar ayuda y aliento generalizados o limitados.

Elementos

En algunas jurisdicciones , se distingue entre cómplice y encubridor , quien normalmente está presente en el lugar del delito y participa en él de alguna manera. Un encubridor generalmente debe tener conocimiento de que se está cometiendo, se va a cometer o se ha cometido un delito. Una persona con dicho conocimiento puede convertirse en encubridor al ayudar o alentar al delincuente de alguna forma. La ayuda al delincuente puede ser de cualquier tipo, incluyendo asistencia emocional o financiera, así como asistencia física u ocultación.

Gravedad relativa de las sanciones

La pena impuesta a los cómplices varía en las distintas jurisdicciones y ha variado a lo largo de la historia. En algunos lugares y épocas, los cómplices han recibido penas menores que los autores principales (quienes cometen el delito). En otros, se les considera, en teoría, iguales a los autores principales, aunque en casos particulares pueden recibir un trato menos severo. En algunos lugares y épocas, los cómplices previos al hecho (es decir, quienes tenían conocimiento del delito antes de su comisión) han recibido un trato diferente al de los cómplices posteriores (por ejemplo, quienes ayudan a un autor principal después de que se haya cometido un delito, pero no participaron en él). El derecho consuetudinario tradicionalmente considera a un cómplice tan culpable como el autor o autores principales de un delito y lo somete a las mismas penas. En muchas jurisdicciones existen penas separadas y menores establecidas por ley.

Conspiración

En algunos casos, se puede imputar un cargo de conspiración incluso si el delito principal nunca se comete, siempre que se haya elaborado el plan y al menos uno de los conspiradores haya realizado un acto manifiesto relacionado con el delito. Por ejemplo, si un grupo planea falsificar cheques bancarios y los falsifica, pero finalmente no intenta cobrarlos, aún podría ser acusado de conspiración debido al acto manifiesto de falsificación. Por lo tanto, un cómplice antes del hecho a menudo, aunque no siempre, también será considerado conspirador. Un conspirador debe haber participado en la planificación del delito, y no solo haber tenido conocimiento del plan para cometerlo y luego haber colaborado de alguna manera.

Quien incite a otra persona a cometer un delito pasará a formar parte de una conspiración si se llega a un acuerdo y podrá ser considerado cómplice o coautor si finalmente se comete el delito.

En Estados Unidos , a quien se entera de un delito y presta algún tipo de ayuda antes de que se cometa se le conoce como "cómplice previo al hecho". A quien se entera del delito después de cometido y ayuda al delincuente a ocultarlo, a escapar o simplemente no lo denuncia, se le conoce como "cómplice posterior al hecho". A quien realiza ambas acciones se le denomina a veces "cómplice previo y posterior al hecho", pero este uso es menos común.

Facilitación delictiva

En algunas jurisdicciones, las leyes de "facilitación" criminal no exigen que el delito principal se haya cometido efectivamente como requisito previo para la responsabilidad penal. Esto incluye estatutos estatales que tipifican como delito "proporcionar" a una persona "medios u oportunidad" para cometer un delito, "creyendo que es probable que esté prestando ayuda a una persona que tiene la intención de cometer un delito". [ 1 ]

Conocimiento del delito

Para ser condenado por complicidad, generalmente debe probarse que el acusado tenía conocimiento real de que se iba a cometer un delito o que ya se había cometido. Además, debe probarse que el cómplice sabía que su acción u omisión estaba ayudando a los delincuentes a cometer el delito, a evadir la detección o a escapar. Por ejemplo, una persona que, sin saberlo, da refugio a alguien que acaba de cometer un delito, puede no ser condenada por complicidad, ya que desconocía el delito.

Excepciones

En muchas jurisdicciones, una persona no puede ser acusada como cómplice de un delito cometido por su cónyuge. Esto se relaciona con el privilegio tradicional de no declarar contra el cónyuge acusado y con la antigua idea de que la esposa estaba completamente sujeta a las órdenes del marido, fueran lícitas o ilícitas.

En la mayoría de las jurisdicciones, un cómplice no puede ser juzgado antes de que el autor principal sea condenado, a menos que el cómplice y el autor principal sean juzgados juntos, o a menos que el cómplice consienta en ser juzgado primero.

Uso

El término «cómplice» proviene del derecho consuetudinario inglés y ha sido adoptado por países con un sistema jurídico más o menos angloamericano. El concepto de complicidad es, por supuesto, común a diversas tradiciones jurídicas. Los términos específicos «cómplice antes del hecho» y «cómplice después del hecho» se utilizaban en Inglaterra y Estados Unidos , pero actualmente son más frecuentes en el ámbito histórico que en el actual.

El término «accesorio ortográfico » se usa ocasionalmente, pero solo en este sentido legal.

Historia

La autoridad jurídica inglesa William Blackstone , en sus Comentarios , definió un accesorio como:

II. Un cómplice es aquel que no es el autor principal del delito, ni está presente en su comisión, pero está involucrado de alguna manera en él, ya sea antes o después del hecho cometido.

Libro 4, capítulo 3

A continuación, define al cómplice previo al hecho con estas palabras:

En cuanto al segundo punto, quién puede ser cómplice antes del hecho; Sir Matthew Hale 12 lo define como aquel que, estando ausente en el momento de la comisión del delito, aun así instiga, aconseja u ordena a otro que lo cometa. En este caso, la ausencia es necesaria para que sea cómplice; pues tal instigación es necesaria para que lo sea; ya que si dicho instigador, o similar, está presente, es culpable del delito como autor principal.

y un cómplice posterior al hecho, como se indica a continuación:

Un cómplice después del hecho puede ser cuando una persona, sabiendo que se ha cometido un delito grave, recibe, alivia, consuela o ayuda al delincuente. Por lo tanto, para que haya un cómplice ex post facto, en primer lugar se requiere que tenga conocimiento del delito grave cometido.18 En segundo lugar, debe recibir, aliviar, consolar o ayudar al delincuente. Y, en general, cualquier ayuda que se le preste a un delincuente para impedir su aprehender, juzgar o castigar, convierte al auxiliador en cómplice. Como proporcionarle un caballo para escapar de sus perseguidores, dinero o víveres para mantenerlo, una casa u otro refugio para ocultarlo, o la fuerza y ​​la violencia para rescatarlo o protegerlo.

Leyes específicas

Canadá

El Código Penal tiene varias secciones que tratan sobre la complicidad en delitos:

A estos efectos, instigar significa "alentar o incitar" y un instigador es "un instigador o instigador, alguien que promueve o procura que se cometa un delito".

Cabe señalar que, según el art. 21(2), las palabras "debería haber sabido", que indican conocimiento objetivo, han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Canadá en casos en los que el delito principal requiere previsión subjetiva de las consecuencias, como el asesinato ( R v Logan , [1990] 2 SCR 731).

Francia

El artículo 121-6 del Código Penal francés [ 2 ] establece que «el cómplice del delito, en el sentido del artículo 121-7, es castigado como autor principal». El artículo 121-7 distingue, en sus dos párrafos, entre la complicidad por ayuda o instigación y la complicidad por instigación. [ 3 ]

Noruega

Cada disposición penal del código penal noruego especifica si constituye delito ayudar o instigar. Además, cuando el intento es delictivo, participar en él también lo es.

Inglaterra y Gales

La ley que rige la complicidad en delitos penales surgió originalmente del derecho consuetudinario, pero fue codificada en la sección 8 de la Ley de Cómplices e Instigadores de 1861 (modificada por el art. 65(4) de la Ley de Derecho Penal de 1977 ), que establece:

Quienquiera que ayude, instigue, aconseje o procure la comisión de cualquier delito punible, ya sea un delito de derecho común o en virtud de cualquier ley aprobada o por aprobarse, será susceptible de ser juzgado, acusado y castigado como autor principal.

La importancia de la presencia

La mera presencia en el lugar de un delito no es suficiente, incluso cuando el acusado permanece allí para presenciar su comisión. En R v Coney (1882) 8 QBD 534, donde una multitud presenció una pelea ilegal, se sostuvo que debe existir un estímulo activo, no meramente pasivo. Por lo tanto, aunque la pelea no se habría llevado a cabo sin espectadores dispuestos a apostar por el resultado, estos fueron absueltos porque su presencia fue accidental. La situación habría sido diferente si hubieran acudido al lugar del delito con previo acuerdo, ya que su mera presencia constituiría un estímulo. De manera similar, en R v JF Alford Transport Ltd (1997) 2 Cr. App. R. 326 se sostuvo que es razonable inferir que una empresa, sabiendo que sus empleados actúan ilegalmente y deliberadamente no hace nada para evitar que se repita, en realidad tiene la intención de fomentar dicha repetición. Esta será una inferencia natural en cualquier situación donde el presunto cómplice tenga derecho a controlar las acciones del principal.

Mens rea

Se requiere una intención delictiva incluso cuando no se requiere para el autor principal (por ejemplo, cuando el autor principal comete un delito de responsabilidad objetiva ). El acusado debe tener la intención de realizar los actos que sabe que ayudarán o alentarán al autor principal a cometer un delito de cierto tipo. En R v Bainbridge (1960) 1 QB 129, el acusado suministró equipo de corte sin saber exactamente qué delito se iba a cometer, pero fue condenado porque el equipo suministrado no se usó de la manera habitual, sino con un propósito delictivo. El cómplice también debe conocer todos los aspectos esenciales que hacen que el acto sea un delito, pero no necesita saber que el acto constituiría un delito porque la ignorancia de la ley no es excusa . En National Coal Board v Gamble (1959) 1 QB 11, el operador de una báscula era indiferente en cuanto a si el autor principal cometía el delito, lo cual generalmente no es una intención delictiva suficiente , pero la NCB fue condenada porque el acto del empleado fue un acto de venta (véase responsabilidad indirecta ).

El caso Gillick v West Norfolk and Wisbech Area Health Authority (1986) AC 112 es un ejemplo de un tipo de caso en el que las incertidumbres sobre el significado preciso de la intención confieren, en la práctica, una discreción, a veces bienvenida, sobre si imponer o no responsabilidad. Dicho caso versaba sobre si un médico que proporcionaba asesoramiento o tratamiento anticonceptivo a una menor de 16 años podía ser considerado cómplice de un delito posterior de relaciones sexuales ilícitas cometido por la pareja sexual de la menor. Los Lores sostuvieron que, por lo general, esto no sería así (la demanda era civil y solicitaba una declaración), ya que el médico carecería de la intención necesaria (aunque fuera consciente de que sus acciones facilitarían las relaciones sexuales). Una de las razones de esta decisión sería que un jurado no inferiría intención en tales circunstancias si considerara que el médico actuaba en lo que él consideraba el mejor interés de la menor.

Escocia

En Escocia , según el artículo 293 de la Ley de Procedimiento Penal (Escocia) de 1995 , una persona puede ser condenada y castigada por una infracción de cualquier ley, aun cuando haya sido culpable de dicha infracción solo en su totalidad .

Estados Unidos

Las jurisdicciones estadounidenses (es decir, el gobierno federal y los gobiernos estatales) han tratado de manera diferente a los cómplices antes del hecho y a los cómplices después del hecho. Todas las jurisdicciones estadounidenses han eliminado de facto la distinción entre cómplices antes del hecho y autores principales, ya sea suprimiendo por completo la categoría de "cómplice antes del hecho" o estableciendo que los cómplices antes del hecho son culpables del mismo delito que los autores principales. Asimismo, algunas jurisdicciones han fusionado la condición de cómplice antes del hecho con la de instigador. [ 4 ]

La definición de responsabilidad del cómplice en el Código Penal Modelo incluye a quienes en el derecho consuetudinario se denominaban encubridores; según el Código Penal Modelo, los cómplices enfrentan la misma responsabilidad que los autores principales. Ahora es posible ser condenado como encubridor incluso si el autor principal no ha sido condenado o (en la mayoría de las jurisdicciones) incluso si fue absuelto en un juicio anterior. [ 5 ]

Sin embargo, las jurisdicciones estadounidenses modernas castigan a los cómplices después del hecho por un delito distinto del delito subyacente y con una pena diferente (y menos severa). Algunos estados aún utilizan el término "cómplice después del hecho"; otros ya no lo utilizan, pero tienen leyes comparables contra la obstrucción a la justicia , la alteración de pruebas , el encubrimiento de un delincuente, etc. Estos delitos generalmente requieren probar (1) la intención de obstaculizar la detención o el enjuiciamiento y (2) la ayuda real en forma de (a) encubrimiento del delincuente, (b) proporcionar medios específicos (como un disfraz) para evadir el arresto, (c) alteración de pruebas, (d) advertir al delincuente de un arresto inminente, o (e) usar la fuerza o el engaño para impedir el arresto. [ 6 ]

El derecho federal ha seguido ambas tendencias. El Código de los Estados Unidos trata efectivamente como autores principales a quienes tradicionalmente habrían sido considerados cómplices antes del hecho en el derecho consuetudinario: [ 7 ]

Sin embargo, la ley federal trata a los cómplices de manera diferente a los autores principales. Los cómplices enfrentan una pena máxima de solo la mitad de la multa y la mitad de la pena de prisión que enfrentan los autores principales. (Si el autor principal enfrenta la pena de muerte o cadena perpetua, los cómplices enfrentan hasta 15 años de prisión). La ley federal define a los cómplices como personas que brindan a los delincuentes cierta ayuda para obstaculizar su aprehensión o enjuiciamiento: [ 8 ]

Quien, a sabiendas de que se ha cometido un delito contra los Estados Unidos, reciba, socorra, consuele o ayude al delincuente con el fin de obstaculizar o impedir su detención, juicio o castigo, es cómplice posterior al hecho.

Véase también

Notas y referencias

  1. (Véase, por ejemplo, la Ley Penal de Nueva York, § 115.05 (McKinney, 1996); véase también la Ley Revisada de Arizona, § 13-1004 (1996); la Ley Revisada de Kentucky, § 506.080 (Baldwin, 1996); el Código Central de Dakota del Norte, § 12.1-06-02 (1995). Citado en el informe del Departamento de Justicia de los Estados Unidos: Informe sobre la disponibilidad de información para la fabricación de bombas, abril de 1997).
  2. ^ República Francesa; Secrétariat général du gouvernement (19 de octubre de 2022). «Légifrance Le service public de la diffusion du droit» [ El servicio público de difusión de la ley ] . Legifrancia . Dirección de información jurídica y administrativa. Arte CP. 121-6 . ISSN 2270-8987 . OCLC 867599055 .  
  3. ^ República Francesa; Secrétariat général du gouvernement (19 de octubre de 2022). «Légifrance Le service public de la diffusion du droit» [ El servicio público de difusión de la ley ] . Legifrancia . Dirección de información jurídica y administrativa. Arte CP. 121-7 . ISSN 2270-8987 . OCLC 867599055 .  
  4. Shouse, Neil (15 de marzo de 2024). "Cómplice antes del hecho: ¿qué significa esto?" . Shouse Law Group - Abogados penales, de inmigración, de lesiones personales y laborales . Recuperado el 16 de febrero de 2025 .
  5. Wayne LaFave, Derecho Penal Sustantivo § 13.1(e) (2ª ed. 2003).
  6. Wayne LaFave, Derecho Penal Sustantivo § 13.6(a) (2ª ed. 2003).
  7. "18 US Code § 2 - Principals" . Consultado el 15 de julio de 2015 .
  8. "18 US Code § 3 – Cómplice después del hecho" . Consultado el 15 de julio de 2015 .
  • Ley de Internet de Nueva Zelanda
  • Artículo sobre asistencia jurídica en Nueva Gales del Sur
  • Estatutos de Florida (EE. UU.)