Articulo de referencia

Conferencia jurídica crítica

La Conferencia Crítica Jurídica ( CLC ) es una conferencia anual sobre teoría jurídica crítica que reúne a una comunidad de teóricos y activistas jurídicos críticos. Junto con l...

La Conferencia Crítica Jurídica ( CLC ) es una conferencia anual sobre teoría jurídica crítica que reúne a una comunidad de teóricos y activistas jurídicos críticos. Junto con la Conferencia sobre Estudios Jurídicos Críticos en Estados Unidos y la Crítica del Derecho en Francia, contribuyó a la formación de la teoría jurídica crítica como movimiento y campo de estudio. [ 1 ] [ 2 ] La conferencia tiene su sede en el Reino Unido, pero también se ha celebrado en India, Finlandia e Irlanda. Está asociada al movimiento de estudios jurídicos críticos (CLS) y, de forma indirecta, a la revista Law & Critique .

A pesar de la supuesta asociación con el CLS estadounidense, Costas Douzinas , quien ha estado estrechamente involucrado con el CLC británico desde sus inicios, ha argumentado que sus ethos son muy diferentes. El CLS estadounidense se centraba intelectualmente en la "crítica de las instituciones y el razonamiento judiciales", mientras que su política "se agotaba en gran medida en la intriga de la academia y la búsqueda interminable de exposición mediática". [ 3 ] Si, por un lado, el CLS estadounidense era un "movimiento político con poca política", [ 3 ]

La Conferencia Crítica Jurídica Británica (CLC), por otro lado, es un movimiento intelectual con un fuerte componente político. La CLC anual comenzó en 1984 y se ha celebrado ininterrumpidamente desde entonces. En todos estos años de funcionamiento, no se han creado cargos ni puestos, presidentes ni secretarios, comités ni delegados. No existe una organización formal. La conferencia fue y sigue siendo simplemente eso: una conferencia y un nombre genérico. Podríamos definir la CLC como una «comunidad siempre presente», una amplia congregación que existe durante tres días una vez al año y deja de existir una vez finalizada. Cada septiembre se decide la sede de la siguiente conferencia y los participantes se despiden hasta el próximo año, dejando en manos del siguiente organizador la elaboración del programa. La conferencia no conlleva honores, poder ni cargos, ni tampoco ascensos ni mejores puestos derivados de su organización o participación. Solo existe una conferencia anual y personas que asisten cada año porque aman las ideas y les preocupa el papel del derecho en la sociedad y su propio papel dentro de la institución. A lo largo de los años, estas conferencias introdujeron temas, escuelas de pensamiento y movimientos desconocidos o rechazados por la doctrina jurídica. El marxismo occidental, el posmodernismo y la deconstrucción fueron las principales influencias teóricas de las primeras conferencias, pero pronto el nuevo radicalismo de la teoría racial, de género, queer y poscolonial se introdujo en la academia jurídica a través del CLC. De hecho, estas conferencias fueron los únicos espacios académicos donde se discutieron tales temas durante muchos años antes de que se volvieran respetables y entraran, aunque marginalmente, en la academia convencional. [ 3 ]

La Conferencia Crítica de Derecho se estableció en 1984 [ 4 ] y su primera reunión anual se celebró en la Universidad de Kent en 1986. [ 5 ] Alan Hunt fue el presidente fundador de la Conferencia Crítica de Derecho. [ 6 ]

Véase también

Referencias

  1. Hunt, Alan (1987). "La crítica del derecho: ¿Qué tiene de 'crítico' la teoría jurídica crítica?". Journal of Law and Society . 14 (1): 5– 19. JSTOR 1410293 . 
  2. Sharyn L. Roach Anleu, Derecho y cambio social , 63, Sage Publications inc. (2009)
  3. 1 2 3 Douzinas, Costas. "Crítica de Oubliez" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 21 de marzo de 2012.Publicado originalmente en Douzinas, Costas (2005). "Crítica de Oubliez". Derecho y Crítica . 16 : 47– 69. doi : 10.1007/s10978-005-4907-8 .
  4. Neil J. Smelser, Paul B. Baltes, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales y del Comportamiento, 2971, Pergamon (22 de noviembre de 2001)
  5. Rose, Nikolas (1987). "Más allá de la división público/privado: derecho, poder y familia". Revista de Derecho y Sociedad . 14 (1): 61– 76. JSTOR 1410297 . 
  6. J. Stuart Russell, El desafío de los estudios jurídicos críticos a la filosofía jurídica convencional contemporánea, 18 Ottawa L. Rev. 1 (1986)