En derecho penal , la culpabilidad , o ser culpable , es una medida del grado en que un agente, como una persona, puede ser considerado moral o legalmente responsable por sus acciones u omisiones . Se ha señalado que la palabra culpabilidad "generalmente tiene fuerza normativa , pues en el lenguaje común, una persona es culpable solo si es justamente responsable de su conducta". [ 1 ] El principio de culpabilidad exige que, para condenar a una persona, sea necesario determinar su conducta voluntaria o imprudente, prohibiéndose la responsabilidad objetiva. [ 2 ]
Etimología
La culpabilidad proviene del concepto latino de culpa ( culpa ), que también es el origen de la frase mea culpa .
Concepto
El concepto de culpabilidad está íntimamente ligado a las nociones de agencia , libertad y libre albedrío . Todas ellas se consideran condiciones necesarias , pero no suficientes , para la culpabilidad.
Una persona es culpable si causa un evento negativo y (1) el acto fue intencional; (2) el acto y sus consecuencias pudieron haberse controlado (es decir, el agente conocía las consecuencias probables, no fue coaccionado y superó obstáculos para que ocurriera el evento); y (3) la persona no proporcionó ninguna excusa o justificación para sus acciones. [ 3 ]
Consuegro
Desde una perspectiva jurídica, la culpabilidad describe el grado de responsabilidad de una persona en la comisión de un delito o falta . Salvo en los delitos de responsabilidad objetiva , el tipo y la severidad del castigo suelen depender del grado de culpabilidad. «La culpabilidad significa, ante todo, la participación directa en el acto ilícito, como por ejemplo mediante la participación o la instrucción», en comparación con la responsabilidad que surge simplemente de «la falta de supervisión o de mantener controles adecuados o una cultura ética». [ 4 ]
Ley de los Estados Unidos
Los códigos penales modernos en Estados Unidos suelen distinguir cuatro grados de culpabilidad.
Las definiciones legales de culpabilidad, textualmente del Código Penal de Pensilvania , son:
- Una persona actúa intencionalmente (criminalmente) con respecto a un elemento material de un delito cuando:
- Si el elemento implica la naturaleza de su conducta o un resultado de la misma, es su objetivo consciente participar en una conducta de esa naturaleza o causar tal resultado; y
- Si el elemento implica las circunstancias concomitantes, él es consciente de la existencia de tales circunstancias o cree o espera que existan.
- Una persona actúa con conocimiento de causa respecto a un elemento material de un delito cuando:
- si el elemento implica la naturaleza de su conducta o las circunstancias concomitantes, él es consciente de que su conducta es de esa naturaleza o de que existen tales circunstancias; y
- Si el elemento implica un resultado de su conducta, él es consciente de que es prácticamente seguro que su conducta causará tal resultado.
- Una persona actúa con imprudencia respecto de un elemento esencial de un delito cuando ignora conscientemente un riesgo sustancial e injustificable de que dicho elemento exista o resulte de su conducta. El riesgo debe ser de tal naturaleza y magnitud que, considerando la naturaleza e intención de la conducta del autor y las circunstancias que le son conocidas, su omisión implique una grave desviación del estándar de conducta que una persona razonable observaría en su situación.
- Una persona actúa con negligencia respecto a un elemento esencial de un delito cuando debería ser consciente de un riesgo sustancial e injustificable de que dicho elemento exista o resulte de su conducta. El riesgo debe ser de tal naturaleza y magnitud que la omisión del autor de percibirlo, considerando la naturaleza e intención de su conducta y las circunstancias que conoce, implique una grave desviación del estándar de diligencia que una persona razonable observaría en su situación.
En breve:
- Una persona causa un resultado intencionalmente si el resultado es su objetivo al realizar la acción que lo causa,
- Una persona causa un resultado a sabiendas si sabe que es prácticamente seguro que el resultado ocurrirá a partir de la acción que emprende,
- Una persona causa un resultado de manera imprudente si es consciente de un riesgo sustancial e injustificable de que dicho resultado ocurra como consecuencia de la acción, y lo ignora.
- Una persona causa un resultado por negligencia si existe un riesgo sustancial e injustificable del que no es consciente, pero del que debería ser consciente.
Los dos primeros tipos de culpabilidad son subconjuntos de los siguientes. Por lo tanto, si alguien actúa con intención, también actúa con conocimiento de causa. Si alguien actúa con conocimiento de causa, también actúa con imprudencia.
Las definiciones de delitos específicos hacen referencia a estos grados para establecer la intención criminal ( mens rea ) necesaria para que una persona sea culpable de un delito. Cuanto más estrictos sean los requisitos de culpabilidad, más difícil será para la fiscalía probar su caso.
Por ejemplo, la definición de asesinato en primer grado (nuevamente en Pensilvania) es: "Un homicidio constituye asesinato en primer grado cuando se comete mediante un homicidio intencional". Por lo tanto, para ser culpable de asesinato en primer grado, se debe tener la intención explícita de causar la muerte de otra persona. En cambio, la imprudencia temeraria tiene un requisito mucho más amplio: "Una persona comete un delito menor de segundo grado si, de manera imprudente, realiza una conducta que pone o puede poner a otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales graves". Así, para ser culpable de este delito, basta con ser consciente del riesgo sustancial al que expone a otros; no es necesario que su intención explícita sea poner a las personas en riesgo. (Pero, si su intención es poner a otros en riesgo sustancial de muerte o lesiones corporales graves, esto es, por supuesto, suficiente).
Existe otro tipo de culpabilidad: la responsabilidad objetiva . En los delitos de responsabilidad objetiva , el autor es responsable independientemente de su estado mental; si se produce el delito, es responsable. Un ejemplo es la regla del homicidio doloso : si la fiscalía prueba más allá de toda duda razonable que una persona comete un delito grave calificado (véase el artículo) durante el cual se produce una muerte, se le considera responsable objetivamente por homicidio y la fiscalía no tiene que probar ninguno de los requisitos habituales de culpabilidad para este delito.
Véase también
Referencias
- ↑ George P. Fletcher, Repensando el Derecho Penal (2000), pág. 398.
- ↑ «XII congreso internacional de derecho penal (Hamburgo, 16 – 22 de septiembre de 1979)» . Revue internationale de droit pénal (en francés). 86 ( 1– 2): 323– 334. 2015. doi : 10.3917/ridp.861.0323 . ISSN 0223-5404 .
- ↑ Blair H. Sheppard, Roy J. Lewicki, John W. Minton, Justicia organizacional: La búsqueda de equidad en el lugar de trabajo , pág. 59.
- ↑ Marco Arnone, Leonardo S. Borlini, Corrupción: Análisis económico y derecho internacional (2014), pág. 297.
- ética social
- Terminología jurídica del derecho penal