Articulo de referencia

Custos (franciscanos)

Custos ( en español: guardián ) significa superior religioso o funcionario de la Orden Franciscana . Su significado preciso ha variado con el tiempo y entre los Frailes Menores ...

Custos ( en español: guardián ) significa superior religioso o funcionario de la Orden Franciscana . Su significado preciso ha variado con el tiempo y entre los Frailes Menores , los Conventuales y los Capuchinos .

Descripción

Francisco de Asís a veces aplicaba la palabra a cualquier superior de la Orden: guardianes, ministros provinciales e incluso al ministro general . [ 1 ] A veces la restringía a los funcionarios que presidían un cierto número de conventos en las provincias más grandes de la Orden, con poderes limitados y sujetos a sus respectivos ministros provinciales. Es en este último sentido que se refiere [ 2 ] a los custodios como poseedores, conjuntamente con los provinciales, de poder para elegir y deponer al ministro general.

Los conventos que presidía un custodio (en este último sentido) se denominaban colectivamente custodia ( del latín : custodia ). El número de custodias en una provincia variaba según su tamaño. Ya en una época temprana se consideró conveniente que solo uno de los custodios de una provincia acudiera al Capítulo General con su respectivo Ministro Provincial para la elección del Ministro General , aunque la Regla de San Francisco otorgaba el derecho de voto a cada custodio .

Esta costumbre fue aprobada por el Papa Gregorio IX en 1230 [ 3 ] y por otros papas, evidentemente con el fin de evitar gastos innecesarios. El custodio así elegido se llamaba Custos custodum , o, entre los observantes hasta la época del Papa León X , [ 4 ] discretus discretarum . Esta antigua legislación, que hace tiempo dejó de aplicarse en la Orden de los Frailes Menores, aún se mantenía en la Orden de los Frailes Menores Conventuales, en sus Constituciones confirmadas por el Papa Urbano VIII .

En la Orden Capuchina existen dos tipos de custodios: Custodios Generales y Custodios Provinciales. Dos Custodios Generales son elegidos cada tres años en los capítulos provinciales. El primero de ellos tiene derecho a voto en la elección del Ministro General si se celebra un Capítulo General durante su mandato. Además, tiene la obligación de presentar al Capítulo General un informe oficial sobre la situación de su provincia. Los Custodios Provinciales, por el contrario, no tienen voz en los Capítulos Generales, y sus derechos y deberes son muy limitados y poco relevantes.

En las Constituciones de la Orden de los Frailes Menores se mencionan dos tipos de custodios: uno llamado custos provinciae y el otro custos regiminis . El primero es elegido en el capítulo provincial y ejerce su cargo durante tres años. Además de tener voz en todos los actos capitulares de su provincia, participa en el Capítulo General si su Ministro Provincial se encuentra impedido. El custos regiminis es un fraile que gobierna una custodia o subprovincia. Posee jurisdicción ordinaria y tiene todos los derechos y privilegios de un Ministro Provincial. El número de frailes en una custodia regiminis oscila entre cuatro y ocho.

El Custodio de Tierra Santa es un cargo designado en la Orden Franciscana, que es aprobado por la Santa Sede .

Notas

  1. Véase Regla: Capítulos IV y VIII, y su Testamento .
  2. Regla, VIII.
  3. "Quo elongati", Bull. Rom., III, 450, edición de Turín.
  4. ^ "Ite et vos", Toro. Rom., V, 694.

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Custos ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.