Articulo de referencia

Custos rotulorum

Custos rotulorum ( / ˈ k ʌ s t ɒ s r oʊ tj ʊ ˈ l ɔːr ə m / ; plural: custodes rotulorum ; en latín "keeper of the rolls", neolatín : [ ˈkus.tos roˈtuː.lo.rum ] ) es un cargo cív...

Custos rotulorum ( / ˈ k ʌ s t ɒ s r tj ʊ ˈ l ɔːr ə m / ; plural: custodes rotulorum ; en latín "keeper of the rolls", neolatín : [ ˈkus.tos roˈtuː.lo.rum ] ) es un cargo cívico reconocido en el Reino Unido (excepto Escocia ) y en Jamaica .

Inglaterra

En 1911, el custodio de los registros del condado inglés era el custodio de dichos registros y, en virtud de ese cargo, el funcionario civil de mayor rango en el condado. [ 1 ] Actualmente, el cargo es en gran medida ceremonial.

El nombramiento recaía en el Lord Canciller hasta 1545, pero ahora lo ejerce la Corona , bajo el Real Sign-Manual , y suele ser ostentado por una persona de rango. [ 1 ] El nombramiento se ha unido al de lord-teniente del condado en toda Inglaterra desde 1836. El custodio de los registros de Lancashire era nombrado antiguamente por el Canciller del Ducado de Lancaster , y el del Condado de Durham recaía en el Obispo de Durham hasta la abolición de sus derechos palatinos . Tradicionalmente, era uno de los jueces de paz . El custodio de los registros de la Isla de Ely siguió siendo el Obispo de Ely hasta la Ley de Libertad de Ely de 1837.

En la práctica, los registros estaban bajo la custodia del secretario de paz . Este último funcionario era nombrado, hasta 1888, por el custodio de los registros , pero tras la aprobación de la Ley de Gobierno Local de ese año, el nombramiento lo realizaba el comité conjunto permanente del consejo del condado. [ 1 ] El puesto de secretario de paz fue abolido por la Ley de Tribunales de 1971 .

William Lambarde (1536–1601) describió al custos rotulorum como un hombre elegido por su sabiduría, semblante o crédito. [ 1 ]

Irlanda

El rol de custos rotulorum también se adoptó en el Reino de Irlanda , generalmente abreviado como el postnominal "CoRo". Desde 1831, el título pasó al Lord Teniente preexistente de cada condado como titular del cargo, y desde entonces la lista de lores tenientes del Condado de Dublín se correspondía con el Custos Rotulorum de Dublín . Los Custodes rotulorum fueron abolidos por la Ley de Gobierno Local (Irlanda) de 1898. En 1922, la creación del Estado Libre Irlandés resultó en la abolición de los cargos, para entonces en gran medida honoríficos, pero las Lord Tenientes todavía se conservan en Irlanda del Norte .

Jamaica

Paul Muschett, Custodio del Registro de la Parroquia de Trelawny , y Collen Gager, Alcalde de Falmouth , posando con el Bastón de la Reina , 2010.

Historia

La Oficina del Custodio evolucionó en Jamaica y las Islas Caimán a partir de su pasado colonial. Sus orígenes se remontan a la Inglaterra del siglo XIV, cuando en 1391 el rey Ricardo II emitió la Gran Comisión nombrando Custodios y Jueces de Paz para ayudar a mantener el orden público en los condados.

En Jamaica, la primera mención del cargo aparece en las Actas del Consejo Legislativo del 28 de julio de 1668, en una ordenanza relativa al "Ordenamiento de los Tribunales" de la isla. El titular del cargo de Custodio era descrito como el primer ciudadano de la parroquia designado por el Gobernador como su representante para ayudar a mantener el orden y la disciplina en la parroquia, y velar por el estado de derecho. El primer Custodio mencionado por su nombre fue Henry Morgan, como Custodio de Port Royal durante el gobierno del Conde de Carlisle en 1680.

El Custodio del Registro de Jueces de Paz debe ser Juez de Paz y haber tramitado cargos penales menores que estén dentro de su jurisdicción. Los deberes y poderes del Custodio en diferentes momentos han incluido:

  • presidir el Tribunal de Primera Instancia y ser el Juez Presidente de la parroquia.
  • para recibir al Soberano, a cualquier representante de la familia real, a Su Excelencia el Gobernador como representante del soberano cuando se encuentre dentro de los límites de la parroquia.
  • Recomendar al Gobernador, de vez en cuando, a "caballeros" para su nombramiento como jueces, según las necesidades de la parroquia.
  • Ser miembro de oficio de la Junta Parroquial . En esta calidad, podía ejercer una influencia muy beneficiosa. Estaba obligado a asistir a las reuniones de la Junta con la mayor frecuencia posible.
  • Visitar periódicamente los hospitales, asilos y demás instituciones, incluyendo todas las cárceles de la parroquia, para descubrir cualquier abuso y denunciarlo al gobernador. El objetivo era garantizar que estas instituciones funcionaran correctamente.
  • excepto en la parroquia de Kingston, designar uno o más centros de votación en todas las elecciones y una o más personas para supervisar la votación en las elecciones de los Vestrymen (ahora Parish Councillors) y los Church Wardens (es decir, la denominación de la Iglesia de Inglaterra o Anglicana).
  • ser presidente de la Junta de Carreteras y Puentes de la parroquia.

Nombramiento y funciones

El documento ministerial número 2, Apéndice I, aprobado por el Parlamento el 5 de julio de 1959 y publicado en la Gaceta Oficial el 5 de febrero de 1963, establecía que habría un Custodio de Registros para cada parroquia de Jamaica. El Custodio sería nombrado por el Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, y residiría en la parroquia a la que fuera asignado, salvo en el caso del Área Metropolitana.

Dicho documento también especificaba las funciones y deberes del Custodio como:

  • ejercer el cargo a discreción del Gobernador General y, en cualquier caso, cesar en su cargo al trasladar su residencia fuera de la parroquia (o del Área Metropolitana en el caso de Kingston y St. Andrew) o al cumplir setenta y cinco años, a menos que se le solicite especialmente que continúe en el cargo, siempre que el límite de edad no se aplique a los Custodios que fueron nombrados antes de 1958.
  • Su función es ser el representante del Gobernador General en la parroquia. En ausencia del Gobernador General, es su deber recibir al Soberano, a cualquier miembro de la familia real, al Primer Ministro en visita oficial o a cualquier personaje importante designado por el Gobernador General que llegue a la parroquia. Asimismo, es su deber recibir al Gobernador General cuando este realice visitas oficiales a la parroquia.
  • Ser el Juez de Paz principal de la parroquia y preparar una lista de los Jueces de Paz dentro de la parroquia para que haya suficientes Jueces de Paz en cada reunión del Tribunal de Sesiones Menores y en los diversos distritos para llevar a cabo el trabajo.
  • Presidir el comité de cada parroquia encargado de formular recomendaciones al Ministro del Interior sobre las personas idóneas para su nombramiento como Jueces de Paz.
  • En nombre del Gobernador General, interesarse por la labor de todas las organizaciones voluntarias de la parroquia y garantizar que sus actividades reciban el debido reconocimiento en actos públicos.
  • Reunirse con el Juez del Tribunal de Circuito en el Palacio de Justicia durante la sesión inaugural.

Además de lo anterior, los Custodios en tiempos recientes han desempeñado las siguientes funciones:

  • Presidente del Comité de Premios al Mérito del Gobernador General
  • Presidente del Comité Asesor Parroquial sobre la Reforma del Gobierno Local
  • Presidente del Comité Consultivo Comunitario de la parroquia
  • Copresidente, junto con el alcalde, del Comité del Día del Trabajo.
  • Presidente del Comité de Valores y Actitudes del Primer Ministro para la parroquia
  • Presidente del Comité Parroquial de Preparación para Desastres
  • Presidente de la Asociación de Magistrados Legos

Privilegios

El Custodio tiene derecho a lo siguiente:

  • ser llamado "Honorable" tanto durante su mandato como después de su jubilación.
  • para colocar un par de placas oficiales "C R" (Custos Rotulorum) en su vehículo.
  • Se le conferirá una condecoración nacional de no menor rango que la de la Orden de la Distinción (Clase Comandante) al momento de su nombramiento o poco después.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh , ed. (1911). " Custos Rotulorum ". Encyclopædia Britannica . Vol. 7 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 669.     
  • Orden de precedencia de los custodios de Jamaica