Articulo de referencia

Ley de limitación de responsabilidad por infracción de derechos de autor en línea

La Ley de Limitación de Responsabilidad por Infracción de Derechos de Autor en Línea ( OCILLA , por sus siglas en inglés) es una ley federal de los Estados Unidos que crea un "p...

La Ley de Limitación de Responsabilidad por Infracción de Derechos de Autor en Línea ( OCILLA , por sus siglas en inglés) es una ley federal de los Estados Unidos que crea un "puerto seguro" condicional para los proveedores de servicios en línea (OSP, por sus siglas en inglés), un grupo que incluye a los proveedores de servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) y otros intermediarios de Internet, al protegerlos de sus propios actos de infracción directa de derechos de autor (cuando realizan copias no autorizadas), así como de la posible responsabilidad secundaria por los actos infractores de terceros. OCILLA se aprobó como parte de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA, por sus siglas en inglés) de 1998 y a veces se la conoce como la disposición de " puerto seguro " o como "DMCA 512" porque agregó la Sección 512 al Título 17 del Código de los Estados Unidos . Al eximir a los intermediarios de Internet de la responsabilidad por infracción de derechos de autor siempre que cumplan con ciertas reglas, OCILLA busca lograr un equilibrio entre los intereses contrapuestos de los titulares de derechos de autor y los usuarios digitales.

Descripción general

La DMCA de 1998 fue la implementación en EE. UU. de la directiva del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de 1996 para "mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y el interés público general, en particular la educación, la investigación y el acceso a la información" [ 1 ] al actualizar las normas de derechos de autor para la era digital. En el contexto de los intermediarios de Internet, la OCILLA intenta lograr este equilibrio al inmunizar a los OSP de la responsabilidad por derechos de autor derivada de sus propios actos de infracción directa de derechos de autor (como infractores primarios de derechos de autor), así como de los actos de sus usuarios (como infractores secundarios de derechos de autor), siempre que los OSP cumplan con dos requisitos generales que protegen los derechos de los autores.

Primero, el OSP debe "adoptar e implementar razonablemente una política" para abordar y cancelar las cuentas de los usuarios que se encuentren como "infractores reincidentes". [ 2 ] Segundo, el OSP debe adaptarse y no interferir con las "medidas técnicas estándar". [ 3 ] Las "medidas técnicas estándar" se definen como medidas que los titulares de derechos de autor utilizan para identificar o proteger las obras protegidas por derechos de autor, que se han desarrollado de conformidad con un amplio consenso de los titulares de derechos de autor y los proveedores de servicios en un proceso multiindustrial abierto, justo y voluntario, están disponibles para cualquier persona en términos razonables y no discriminatorios, y no imponen costos o cargas sustanciales a los proveedores de servicios.

Los OSP pueden calificar para uno o más de los puertos seguros de la Sección 512 bajo § 512(a)-(d), para inmunidad de responsabilidad de derechos de autor derivada de: transmitir, [ 4 ] almacenar en caché, [ 5 ] guardar, [ 6 ] o enlazar [ 7 ] a material infractor. Un OSP que cumpla con los requisitos para un puerto seguro determinado no es responsable de daños monetarios, pero aún así un tribunal puede ordenarle que realice acciones específicas, como deshabilitar el acceso al material infractor.

Además de los dos requisitos generales mencionados anteriormente, las cuatro excepciones de protección imponen requisitos adicionales para la inmunidad. La excepción para el almacenamiento de material infractor según el artículo 512(c) es la más común, ya que exime de responsabilidad a los proveedores de servicios en línea como YouTube , que podrían alojar inadvertidamente material infractor subido por los usuarios.

En conjunto, la aprobación de la OCILLA representó una victoria para los grupos de la industria de las telecomunicaciones e Internet sobre los poderosos intereses de los derechos de autor, que pretendían que los proveedores de servicios fueran estrictamente responsables de los actos de sus usuarios. Sin embargo, los titulares de derechos de autor también obtuvieron concesiones. Además de las condiciones generales y específicas para la inmunidad creada, la OCILLA exige a los proveedores de servicios en línea que solicitan inmunidad que designen a un agente al que se puedan enviar las notificaciones de infracción de derechos de autor [ 8 ] y que divulguen información sobre los usuarios presuntamente infractores [ 9 ] .

Disposición de puerto seguro para el almacenamiento en línea - § 512(c)

La Sección 512(c) se aplica a los proveedores de servicios en línea (OSP) que almacenan material infractor. Además de los dos requisitos generales de que los OSP cumplan con las medidas técnicas estándar y eliminen a los infractores reincidentes, la Sección 512(c) también exige que el OSP: 1) no reciba un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora, 2) no tenga conocimiento de la presencia de material infractor ni conozca ningún hecho o circunstancia que pudiera hacer evidente dicho material, y 3) al recibir una notificación de los titulares de los derechos de autor o sus agentes, actúe con prontitud para eliminar o deshabilitar el acceso al presunto material infractor.

Beneficio financiero directo

Para acogerse a la protección del artículo 512(c), un proveedor de servicios de internet (OSP) no debe "recibir un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora". Sin embargo, no siempre es fácil determinar qué constituye un beneficio financiero directo según la ley.

Un ejemplo de un OSP que sí recibió un beneficio financiero directo de la actividad infractora fue Napster. En A&M Records, Inc. v. Napster, Inc. , [ 10 ] el tribunal sostuvo que el material con derechos de autor en el sistema de Napster creó un "atractivo" para los clientes que resultó en un beneficio financiero directo porque los ingresos futuros de Napster dependían directamente del aumento de la base de usuarios. Por el contrario, en Ellison v. Robertson , [ 11 ] el tribunal sostuvo que AOL no recibió un beneficio financiero directo cuando un usuario almacenó material infractor en su servidor porque la obra con derechos de autor no "atrajo" nuevos clientes. AOL no "atrajo [ni] retuvo... [ni] perdió... suscripciones" como resultado del material infractor.

Conocimiento de material infractor

Para acogerse a la protección del § 512(c), el OSP no debe tener conocimiento real de que aloja material infractor ni estar al tanto de hechos o circunstancias que indiquen una actividad infractora. Es evidente, tanto por la ley como por los antecedentes legislativos, que un OSP no tiene la obligación de supervisar su servicio ni de buscar activamente material infractor en su sistema. [ 12 ] Sin embargo, la ley describe dos maneras en que un OSP puede ser notificado de la presencia de material infractor en su sistema: 1) notificación del titular de los derechos de autor, conocida como notificación y retirada , y 2) la existencia de "señales de alerta".

Esto resulta ventajoso para los proveedores de servicios en línea (OSP) porque el proceso claro de OCILLA les permite evitar tomar decisiones sobre si un material infringe o no los derechos de autor. Dichas decisiones pueden ser complejas, tanto por la dificultad de determinar si los derechos de autor de un material han expirado sin acceso a información completa, como la fecha de publicación, como porque incluso el material protegido por derechos de autor puede utilizarse en algunos casos bajo la doctrina del uso legítimo , cuya aplicabilidad es difícil de evaluar.

En lugar de realizar una compleja determinación legal, la OCILLA permite a los proveedores de servicios en línea evitar la responsabilidad siempre que cumplan con los términos de la ley, independientemente de la validez de cualquier reclamo por infracción.

La primera forma en que se puede notificar a un OSP es mediante la notificación escrita del titular de los derechos de autor sobre la supuesta infracción al agente designado del OSP . Esto debe [ 13 ] incluir lo siguiente:

(i) Una firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo que supuestamente ha sido infringido.
(ii) Identificación de la obra protegida por derechos de autor que se alega que ha sido infringida o, si varias obras protegidas por derechos de autor en un mismo sitio web están cubiertas por una sola notificación, una lista representativa de dichas obras en ese sitio.
(iii) Identificación del material que se alega que infringe derechos de autor o que es objeto de actividad infractora y que debe ser eliminado o cuyo acceso debe ser deshabilitado, e información razonablemente suficiente para permitir que el proveedor de servicios localice el material.
(iv) Información razonablemente suficiente para permitir que el proveedor de servicios se ponga en contacto con la parte reclamante, como una dirección, un número de teléfono y, si está disponible, una dirección de correo electrónico en la que se pueda contactar a la parte reclamante.
(v) Una declaración de que la parte denunciante cree de buena fe que el uso del material de la manera denunciada no está autorizado por el propietario de los derechos de autor, su agente o la ley.
(vi) Una declaración de que la información en la notificación es precisa y, bajo pena de perjurio, que la parte denunciante está autorizada para actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que supuestamente ha sido infringido.

Consulte los apartados 512(a) y (h) a continuación si la información no se almacena en el sistema del OSP, sino en un sistema conectado a Internet a través de este, como un ordenador doméstico o empresarial conectado a Internet. Podría incurrir en responsabilidad legal si se desactiva el acceso al material o se revela la identidad en este caso.

Si se recibe una notificación que cumpla sustancialmente con estos requisitos, el OSP debe eliminar o deshabilitar rápidamente el acceso al material presuntamente infractor. [ 14 ] Siempre que la notificación cumpla sustancialmente con las cláusulas (ii), (iii) y (iv), el OSP debe solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto que no esté claro. [ 15 ]

En Perfect 10, Inc. v. CCBill LLC , el Noveno Circuito sostuvo que el aviso debidamente construido debe existir en una sola comunicación. [ 16 ] Un propietario de derechos de autor no puede "combinar un aviso adecuado a partir de avisos defectuosos por separado" porque eso sobrecargaría indebidamente al OSP.

Si bien no es obligatorio para la protección de puerto seguro, el OSP puede implementar un proceso de notificación de respuesta para evitar responsabilidad legal ante su propio cliente como resultado de la eliminación del material: [ 17 ] [ 18 ] Después de que se haya cumplido con la notificación, el OSP debe tomar medidas razonables para notificar rápidamente al presunto infractor de la acción. [ 19 ] Tenga en cuenta que el OSP no tiene prohibido hacerlo por adelantado, solo está obligado a hacerlo después. Si hay una notificación de respuesta del presunto infractor, el OSP debe responderle adecuadamente. Restablecer el material presuntamente infractor eliminado de conformidad con este proceso no genera responsabilidad para el OSP por infracción de derechos de autor del material. [ 20 ]

Es práctica común incluir un enlace a los avisos legales al pie de la página principal de un sitio web. [ 21 ] Si bien no lo exige el artículo 512 de la ley de derechos de autor, puede ser conveniente incluir la información del agente designado en la página a la que conduce el enlace legal, además de en cualquier otro lugar donde esté disponible. Siempre que el sitio web ofrezca un aviso razonable sobre la existencia de un método de cumplimiento, esto debería ser suficiente. Cabe reiterar que los tribunales no se han pronunciado sobre los aspectos técnicos de la publicación de estos avisos.

señales de alerta

La segunda forma en que un OSP puede ser notificado de que su sistema contiene material infractor, para los fines de la sección 512(d), se denomina prueba de "bandera roja". [ 12 ] La prueba de "bandera roja" se deriva del lenguaje de la ley que requiere que un OSP no esté "al tanto de hechos o circunstancias de los cuales se desprende una actividad infractora". [ 22 ]

La prueba de la "bandera roja" contiene un elemento tanto subjetivo como objetivo. Subjetivamente, el proveedor de servicios en línea debe tener conocimiento de que el material reside en su sistema. Objetivamente, la "actividad infractora habría sido evidente para una persona razonable que operara en las mismas o similares circunstancias". [ 12 ]

provisiones

    1. Información del contacto
    2. El nombre de la canción que fue copiada
    3. La URL de la canción copiada
    4. Una declaración en la que manifieste de buena fe que el uso del material de la manera denunciada no está autorizado por el titular de los derechos de autor, su agente o la ley.
    5. Una declaración que certifique que la información contenida en la notificación es precisa.
    6. Una declaración que indique que, bajo pena de perjurio, Charlie está autorizado a actuar en nombre del titular de los derechos de autor.
    7. Una firma escrita
  1. YouTube elimina el vídeo.
  2. YouTube le comunica a Alice que han eliminado el vídeo y que su canal tiene una infracción de derechos de autor.
  3. Alice ahora tiene la opción de enviar una notificación de oposición a YouTube, si considera que el video fue eliminado injustamente. La notificación incluye:
    1. Información del contacto
    2. Identificación del vídeo eliminado
    3. Una declaración bajo pena de perjurio de que Alice cree de buena fe que el material fue retirado por error.
    4. Una declaración en la que se consienta a la jurisdicción del Tribunal Federal de Distrito de EE. UU. local de Alice o, si se encuentra fuera de EE. UU., a un Tribunal Federal de Distrito de EE. UU. en cualquier jurisdicción en la que se encuentre YouTube.
    5. su firma
  4. Si Alice presenta una contranotificación válida, YouTube notifica a Bob y luego espera entre 10 y 14 días hábiles para que Bob presente una demanda.
  5. Si Bob no presenta una demanda, es posible que YouTube vuelva a publicar el material.

Interpretación

Preeminencia de la ley estatal

Aunque el titular de los derechos de autor no pretenda causar nada más que la eliminación del material supuestamente infractor, el cumplimiento de los procedimientos de la DMCA puede, no obstante, provocar la interrupción de una relación contractual: mediante el envío de una carta, el titular puede interrumpir el servicio del proveedor de servicios de Internet (ISP) a sus clientes. Si el cumplimiento de las disposiciones de la DMCA somete simultáneamente al titular de los derechos de autor a la responsabilidad civil extracontractual estatal, puede haber un conflicto entre la legislación estatal y la federal. Dependiendo de las circunstancias del caso, la legislación federal puede prevalecer sobre la estatal; es decir, no habrá responsabilidad por reclamaciones estatales derivadas del cumplimiento de la legislación federal. [ 23 ]

Efecto del retraso en la respuesta

Otro aspecto a tener en cuenta es que la demora en la respuesta podría no representar una cantidad significativa de daños, y quien haya visto su material retirado tardíamente mediante el procedimiento del § 512 podría estar más que satisfecho con el resultado; es mucho menos costoso que presentar una demanda por infracción de derechos de autor ante un tribunal federal, la cual podría girar en torno a un tecnicismo menor de la ley. De hecho, uno de los propósitos de esta sección era evitar que un gran número de posibles demandas por infracción llegaran a los tribunales cuando los hechos relacionados con la infracción eran básicamente indiscutibles y los daños podían minimizarse en un corto período sin la intervención de un juez de un tribunal federal de distrito de EE. UU. Un titular de derechos de autor podría estar más que satisfecho de saber que el material ha sido retirado por el módico precio de que un abogado redacte una notificación de "retirada" que cumpla con los requisitos, en lugar de los costos de redactar, presentar, notificar y llevar adelante una acción federal por infracción de derechos de autor.

Otras medidas de defensa para los proveedores de servicios de red

Otra ley, la Ley Federal de Decencia en las Comunicaciones (CDA), aún protege al ISP de la responsabilidad por el contenido proporcionado por terceros (véase más abajo). Incluso si se determina que una eliminación no es "expedita" según lo define la ley y se pierde el llamado "puerto seguro" bajo la DMCA, en ciertas circunstancias, el OSP aún puede estar protegido. Mediante estas dos leyes, existen maneras de equilibrar la intención del ISP de ayudar a proteger los derechos de autor de terceros y el deseo de preservar buenas relaciones con los clientes. También surge la cuestión de si la infracción realizada por un tercero constituye una negligencia u otro agravio por parte del OSP. Si el OSP toma medidas consideradas razonables o se determina que no tiene el deber de diligencia de controlar a los posibles infractores en el sitio, entonces la infracción puede considerarse "inocente" desde el punto de vista del ISP y el infractor aún puede ser considerado responsable por publicar la obra o las obras infractoras.

malentendidos comunes

En ocasiones se afirma que el proveedor de servicios de internet (ISP) debe notificar al presunto infractor con diez días de antelación antes de tomar medidas. Esto es incorrecto. El ISP debe actuar con prontitud. El plazo de diez días se refiere al procedimiento de notificación de oposición descrito en el artículo 512(g), que se aplica una vez eliminado el material infractor y que ofrece al infractor la oportunidad de refutar las alegaciones presentadas ante el ISP, y no durante la fase del procedimiento de retirada.

En ocasiones se sugiere que el contenido debe eliminarse antes de notificar a quien lo proporcionó. Sin embargo, esto no es obligatorio, siempre y cuando la eliminación sea rápida. Un gran proveedor de conectividad con numerosos clientes de servicios de internet no actuaría razonablemente al desconectar a todo un proveedor si recibiera una notificación de eliminación de un sitio web alojado por dicho proveedor en nombre de uno de sus clientes. La ley parece permitir la flexibilidad necesaria para gestionar de forma razonable las solicitudes de eliminación en este tipo de situaciones.

Otras disposiciones de puerto seguro

§ 512(a) Puerto seguro para comunicaciones de red transitorias

La Sección 512(a) protege a los proveedores de servicios que actúan como intermediarios pasivos de la responsabilidad por infracción de derechos de autor, incluso si el tráfico infractor pasa por sus redes. En otras palabras, siempre que el material infractor se transmita a solicitud de un tercero a un destinatario designado, se gestione mediante un proceso automatizado sin intervención humana, no se modifique de ninguna manera y solo se almacene temporalmente en el sistema, el proveedor de servicios no será responsable de la transmisión.

La principal diferencia en el alcance entre esta sección, las comunicaciones de red transitorias según el apartado 512(a), y las cachés, sitios web e índices de motores de búsqueda según los apartados 512(b), 512(c) y 512(d), respectivamente, radica en la ubicación del material infractor. Los demás apartados establecen una exención de responsabilidad condicional para el material infractor que reside en un sistema controlado por el proveedor de servicios en línea (OSP). Para el material que se almacenó temporalmente durante las comunicaciones de red, la exención de responsabilidad de este apartado se aplica también a las redes que no están bajo el control del OSP.

§ 512(b) Cláusula de exención de responsabilidad para el almacenamiento en caché del sistema

La Sección 512(b) protege a los proveedores de servicios en línea que utilizan el almacenamiento en caché (es decir, la creación de copias de material para un acceso más rápido) siempre que dicho almacenamiento se realice de forma estándar y no interfiera con sistemas razonables de protección contra copias. Esta sección se aplica a los servidores proxy y de almacenamiento en caché utilizados por los proveedores de servicios de Internet y muchos otros proveedores.

Si el material almacenado en caché se pone a disposición de los usuarios finales, el proveedor del sistema debe cumplir con las disposiciones de eliminación y restauración del artículo 512(c). Cabe destacar que esta disposición solo se aplica al material almacenado en caché originado por un tercero, no por el propio proveedor. Asimismo, el contenido del material no debe modificarse como resultado del proceso de almacenamiento en caché.

§ 512(d) Información Ubicación Herramientas Puerto seguro

La Sección 512(d) elimina la responsabilidad por derechos de autor para un OSP que enlaza a los usuarios, a través de una herramienta como un motor de búsqueda web , a una ubicación en línea que contiene material infractor, siempre que el OSP no sepa que el material es infractor.

Existen otras condiciones para que se aplique esta inmunidad. Una vez que el proveedor de servicios en línea (OSP) tenga conocimiento de que el material infringe los derechos de autor, debe deshabilitar el acceso al mismo de inmediato. Asimismo, el OSP debe cumplir con las disposiciones de eliminación y reinstauración de la Sección 512(c). Finalmente, cuando el OSP pueda controlar la actividad infractora, no debe obtener ningún beneficio económico al proporcionar el enlace.

Otras disposiciones

§ 512(e) Limitación de la responsabilidad de las instituciones educativas sin fines de lucro

La Sección 512(e) protege a las instituciones educativas sin fines de lucro de la responsabilidad por las acciones de sus docentes y estudiantes de posgrado que publiquen material infractor en línea. Para que se aplique esta inmunidad, el material no debe ser material didáctico de un curso impartido por el docente o estudiante de posgrado, y la institución no debe haber recibido más de dos notificaciones de infracción sobre la misma persona durante los tres años anteriores. Además, la institución debe distribuir material informativo sobre las leyes de derechos de autor de EE. UU. a todos los usuarios de su red.

Las universidades de todo el país se han visto obligadas a adaptarse a las regulaciones de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA). La Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (RIAA) y la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA), principales representantes de las industrias de la música y el cine, son las organizaciones que más han aplicado las leyes de derechos de autor. Esto comenzó en 2003, cuando empezaron a rastrear a los usuarios de redes P2P más activos y a demandarlos. [ 24 ] La mayoría de las universidades hoy en día han establecido normas para seguir las estrictas directrices de la DMCA. [ 25 ] Se emiten citaciones a los infractores y se toman medidas disciplinarias para identificar y solucionar el problema. Afortunadamente para las universidades, la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet está limitada según la sección 512 de la Ley de Derechos de Autor.

§ 512(f) Declaraciones falsas

La Sección 512(f) disuade las reclamaciones falsas de infracción al imponer responsabilidad a cualquiera que haga tales reclamaciones, por los daños sufridos por otras partes como resultado de la confianza del OSP en la reclamación falsa, y por los honorarios legales asociados.

Esta disposición se ha utilizado en casos como Online Policy Group v. Diebold, Inc. , [ 23 ] donde una empresa de tecnología de votación electrónica fue sancionada por emitir a sabiendas notificaciones de infracción sin fundamento a los ISP, y más recientemente Lenz v. Universal , 801 F.3d 1126 (2015).

512(h) Identificar a los infractores

La Sección 512(h) contiene disposiciones que permiten al propietario de derechos de autor obligar a un proveedor de servicios en línea a revelar información de identificación sobre el usuario que presuntamente infringió los derechos de autor del propietario, mediante el uso de una citación emitida por un tribunal federal a solicitud del propietario.

La parte (h)(2)(A) exige que la solicitud del propietario incluya "una copia de la notificación descrita en el inciso (c)(3)(A)" (un aviso de eliminación, véase más arriba). Cabe señalar que el artículo 512(c)(3)(A)(iii) establece que el aviso debe identificar el material presuntamente infractor que debe eliminarse y debe proporcionar información razonablemente suficiente para que el proveedor de servicios pueda localizar el material alojado en su sistema. El propietario también debe jurar que cualquier información obtenida mediante la citación judicial se utilizará únicamente para proteger sus derechos conforme al artículo 512.

Si la OSP recibe una citación de este tipo después o al mismo tiempo que una notificación válida de eliminación, de conformidad con la Parte (h)(2)(A) debe proporcionar rápidamente la información requerida por la citación.

En 2003, la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (RIAA) parecía estar solicitando citaciones y emitiendo avisos de retirada que no cumplían con estos requisitos, en particular utilizando las disposiciones sobre citaciones para situaciones 512(a), que no las contemplan.

El 20 de diciembre de 2003, el proveedor de servicios de Internet DSL Verizon ganó la apelación en su caso que buscaba impedir el uso de esta sección para comunicaciones de red transitorias, la decisión revocó una orden judicial para proporcionar detalles de los clientes. [ 26 ] La decisión de apelación aceptó el argumento de que la distinción clave era la ubicación de los archivos, y que esta sección solo se aplicaba cuando el material se almacenaba en equipos controlados por el OSP. Sin embargo, en respuesta, las discográficas miembros de la RIAA recurrieron a un método diferente para obtener la información que deseaban. Comenzaron a demandar a múltiples demandados "Doe" a la vez y a emitir citaciones de descubrimiento de terceros a los ISP para obtener los detalles de los clientes.

El 6 de octubre de 2003, Charter Communications se convirtió en el primer proveedor de internet por cable en impugnar el uso de esta disposición por parte de la RIAA, [ 27 ] cuando presentó una moción para anular las citaciones para obtener las identidades de 150 de sus clientes. Aunque Charter Communications inicialmente perdió esta moción y se vio obligada a entregar las identidades de los clientes solicitados, una apelación posterior dictaminó que la moción para anular la citación debería haberse mantenido. [ 28 ]

§ 512(i) Condiciones de elegibilidad

La Sección 512(i) describe los requisitos generales para la concesión de inmunidad. Los proveedores de servicios en línea deben implementar razonablemente una política que prevea la rescisión, en las circunstancias apropiadas, de las cuentas de los infractores reincidentes, deben informar a sus usuarios sobre esta política y deben ser compatibles con los sistemas estándar de protección contra copias.

Históricamente, este pasaje ha estado sujeto a interpretación, ya que no especifica ningún estándar mínimo que deba cumplir una política de infractores reincidentes, y solo indica que los usuarios deben ser informados de su existencia. En 2018, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que una política de infractores reincidentes no necesariamente debía estar documentada y publicada (siempre que los usuarios fueran informados de su existencia), y que los esfuerzos del propietario de un sitio web para moderar y bloquear manualmente a los infractores reincidentes caso por caso eran suficientemente razonables. [ 29 ] [ 30 ]

§ 512(j) Órdenes judiciales

La Sección 512(j) describe las formas de medidas cautelares (es decir, órdenes judiciales) disponibles para los titulares de derechos de autor. Si bien los proveedores de servicios en línea (OSP) gozan de inmunidad frente a indemnizaciones monetarias en virtud de la Sección 512, los titulares de derechos de autor pueden obligarlos, en determinadas situaciones, a dejar de proporcionar acceso a material infractor o a cancelar la cuenta de un infractor en particular.

§ 512(k) Definiciones

La sección 512(k) define "proveedor de servicios" y "ayuda monetaria".

§ 512(l) Otras defensas disponibles

La Sección 512(l) señala que la inelegibilidad de un proveedor de servicios para un puerto seguro de daños monetarios bajo esta sección no afecta la validez de ninguna otra defensa legal que pueda ser aplicable (en particular la CDA, aunque no se identifica específicamente).

§ 512(m) Protección de la privacidad

La Sección 512(m) indica que los proveedores de servicios en línea (OSP) conservan las protecciones de los apartados (a) a (d) incluso si no supervisan su servicio en busca de actividades infractoras, siempre que cumplan con los requisitos generales de la Sección 512(i) relativos a la implementación de políticas de cancelación de cuentas para infractores y la adaptación a los sistemas de protección contra copias. Además, los OSP no están obligados a eliminar o deshabilitar el acceso al material si al hacerlo se infringe otra ley.

§ 512(n) Interpretación independiente de los puertos seguros

El apartado 512(n) establece que las limitaciones de responsabilidad de los apartados (a), (b), (c) y (d) se aplican de forma independiente. Por lo tanto, el hecho de que un proveedor de servicios de salud (OSP) cumpla los requisitos para una limitación de responsabilidad en virtud de un apartado no afecta a si cumple los requisitos para una limitación en virtud de otro apartado. Esto se debe a que los apartados (a), (b), (c) y (d) describen funciones separadas y distintas.

Crítica

Para 2008, la experiencia con las disposiciones de puerto seguro demostró su eficacia razonable. [ 31 ] [ 32 ] Los titulares de derechos de autor tienen el incentivo de monitorear los sitios de Internet en busca de material infractor y de enviar notificaciones a los ISP, cuando corresponda, sobre el material que debe ser retirado. Los ISP tienen el incentivo de cooperar con los titulares de derechos de autor y cancelar las cuentas de los infractores reincidentes, bajo pena de perder el puerto seguro creado por OCILLA. Al mismo tiempo, los titulares de derechos de autor se ven disuadidos de enviar notificaciones indebidamente por disposiciones que los hacen responsables de los daños resultantes, así como por la mala publicidad.

Esto no significa que la OCILLA funcione a la perfección en la práctica. Existen tres áreas principales de crítica relacionadas con la disposición de la OCILLA de la DMCA: la eliminación indebida de contenido, el procedimiento ineficaz de contranotificación y el auge de la Web 2.0 y las nuevas tecnologías, que ponen en tela de juicio la equidad y la eficacia de la disposición de puerto seguro. En 2020, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó un estudio que examinaba el impacto de la Sección 512 de la DMCA. El estudio concluyó que la disposición de puerto seguro está desequilibrada y no se ajusta a la intención de los legisladores originales al aprobar la DMCA en 1998. [ 33 ]

Eliminación incorrecta del contenido

Hay evidencia de que los ISP tienden a eliminar rápidamente el contenido supuestamente infractor a petición de los titulares de derechos de autor, en situaciones en las que el contenido en realidad no infringe los derechos y debería conservarse, lo que a veces se conoce como reclamaciones agresivas de derechos de autor. [ 34 ] [ 35 ] Esto puede deberse a que los ISP tienen mucho más que perder al renunciar a su puerto seguro que al enfadar a un usuario cuyo contenido se elimina indebidamente.

Las notificaciones pueden presentar fallas de diversas maneras. Muchas no cumplen con los requisitos de la ley. Otras solicitan la eliminación de material por razones como infracción de marca registrada y difamación, las cuales no guardan relación con la infracción de derechos de autor. [ 36 ] Si bien los tribunales parecen dispuestos a castigar a los titulares de derechos de autor que presentan demandas indebidas, algunos expertos señalan que resulta preocupante la facilidad con la que se puede invocar la DMCA para presentar demandas falsas. [ 37 ]

Procedimiento de contranotificación ineficaz

Existen indicios de problemas con el procedimiento de contranotificación, derivados de su complejidad y también porque los proveedores de servicios de internet no están obligados a informar a los usuarios de su existencia. Presentar una contranotificación puede ser un proceso largo y costoso que no garantiza que el contenido no vuelva a ser marcado como infractor.

Esto puede deberse al desequilibrio inherente en los requisitos previos para la queja original y la contranotificación. Para que se elimine un contenido, el titular de los derechos de autor solo necesita alegar, de buena fe, que ni él ni la ley han autorizado su uso. Los titulares de los derechos de autor no están sujetos a sanciones por perjurio. En cambio, para que se restablezca el acceso al contenido, quien subió el contenido supuestamente infractor debe alegar, bajo pena de perjurio, que cree de buena fe que el material fue eliminado por error. Esto permite a los titulares de los derechos de autor enviar notificaciones de eliminación sin incurrir en mucha responsabilidad; para que el contenido vuelva a estar disponible, los destinatarios deben invertir muchos más recursos. El artículo 512(f) hace responsable al remitente de una reclamación inválida por los daños y perjuicios derivados de la eliminación indebida del contenido, incluidos los honorarios legales, pero este recurso no siempre es práctico.

Además, los proveedores de servicios de internet (ISP) suelen eliminar el material supuestamente infractor de inmediato, mientras que, en respuesta a una notificación de oposición, suele haber un retraso de 10 a 14 días antes de que el ISP reactive el acceso. Por ejemplo, si un sitio web anunciara una próxima protesta laboral frente a BlameCo, esta podría enviar una notificación DMCA al ISP del sitio alegando infracción de derechos de autor de su nombre o logotipo una semana antes de la protesta. El sitio quedaría entonces inhabilitado; incluso si los propietarios del sitio presentaran una notificación de oposición de inmediato, el acceso no se reactivaría hasta después de la protesta, demasiado tarde para ser útil.

Los proveedores de servicios de Internet (ISP) también pueden ignorar las contranotificaciones. La Sección 512(g) de la DMCA protege a un ISP de la responsabilidad ante su cliente por una eliminación de contenido según la DMCA, si el ISP restaura el contenido eliminado tras una contranotificación. Sin embargo, en la práctica, un ISP puede ignorar la contranotificación y, en su lugar, basarse en sus propios términos de servicio para protegerse de la responsabilidad ante su cliente. Por ejemplo, desde abril de 2013, YouTube se niega a restaurar cierto contenido con contranotificación, citando un acuerdo que YouTube celebró con propietarios de contenido musical de terceros. [ 38 ] [ 39 ]

Además, no existe un registro público de las solicitudes de eliminación ni de las contranotificaciones. Esto impide que el público vea cómo se utiliza el proceso. ( Chilling Effects ha intentado subsanar esta deficiencia, pero, hasta el momento, pocos proveedores de servicios en línea, aparte de Google, presentan sus notificaciones de eliminación).

Web 2.0 y nuevas tecnologías

Recientemente se han hecho afirmaciones [ 40 ] de que los conceptos incorporados en la DMCA de beneficio financiero directo, interferencia con medidas técnicas estándar y la prueba legislativa de la bandera roja para identificar material infractor se ven significativamente desafiados por la explosión de contenido generado por el usuario desatada por las tecnologías Web 2.0 .

La Web 2.0 ha mejorado la facilidad de acceso a obras protegidas por derechos de autor mediante la introducción de plataformas electrónicas nuevas y alternativas en las que la información puede compartirse públicamente. [ 41 ] Reconociendo el desafío que presenta la Web 2.0, muchos OSP han implementado programas que escanean automáticamente cada carga en busca de posibles actividades infractoras. Al mismo tiempo, hay evidencia de que dichos programas no son suficientes. Las plataformas de la Web 2.0 se ven significativamente alteradas por la cantidad de contenido generado por millones de usuarios, lo que crea una gran dificultad para que los OSP supervisen sus propias plataformas en busca de contenido infractor. [ 42 ]

El artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico de la Unión Europea contiene disposiciones de responsabilidad limitada para los proveedores de alojamiento web, que constituyen la base jurídica para la notificación y la retirada de contenido en la UE. La Ley de Economía Digital de Francia ("Loi relative à l'économie numérique") es un ejemplo de aplicación de esta directiva, al igual que la Ley de Finlandia "Laki tietoyhteiskunnan palvelujen tarjoamisesta".

En Corea, la ley análoga es la Sección 102 (Limitación de responsabilidades de los proveedores de servicios en línea) y la Sección 103 (Retirada de contenido) de la Ley de Derechos de Autor de Corea.

En Taiwán, República de China , la ley análoga es el Capítulo VI-1 de la Ley de Derechos de Autor. [ 43 ]

Véase también

Leyes estadounidenses relacionadas
Otro

Referencias

  1. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 (WCT) . WIPO Lex . Consultado el 9 de julio de 2025.
  2. "17 US Code § 512 - Limitaciones de responsabilidad relacionadas con material en línea" . LII / Legal Information Institute . Consultado el 6 de julio de 2020 .
  3. 17 USC § 512(i)(1)(B)
  4. 17 USC § 512(a)
  5. 17 USC § 512(b)
  6. 17 USC § 512(c)
  7. 17 USC § 512(d)
  8. 17 USC § 512(C)(2)
  9. 17 USC § 512(h)(5)
  10. A&M Records, Inc. v. Napster, Inc., 239 F.3d 1004 (9th Cir. 2001). Archivado el 9 de abril de 2008 en Wayback Machine .
  11. Ellison v. Robertson, 357 F.3d 1072 (9th Cir. 2004). Archivado el 28/11/2009 en Wayback Machine .
  12. 1 2 3 H.R. Rep. No. 105-551, pág. 53 (1998).
  13. 17 USC § (512(c)(3)(A)(i-vi))
  14. 17 USC § 512(c)(1)(C)
  15. 17 USC § 512(c)(3)(B)(ii)
  16. Perfect 10, Inc. v. CCBill, LLC , 488 F.3d 1102, 1113 (9th Cir. 2007).
  17. 17 USC § 512(g)(1)
  18. Bridy, Annemarie y Keller, Daphne (31 de marzo de 2016) Estudio de la Sección 512 de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU.: Comentarios en respuesta a la notificación de consulta. pág. 29
  19. 17 USC § 512(g)(2)(A)
  20. 17 USC § 512(g)(4)
  21. Reid, Amanda (2021). "Legibilidad, accesibilidad y claridad: un análisis de las políticas de infractores reincidentes de la DMCA" . Jurimetrics . 61 (4): 1– 37. SSRN 3921231 . 
  22. 17 USC § 512(c)(1)(A)(ii)
  23. 1 2 Online Policy Group v. Diebold , 337 F. Supp. 2d 1195 (ND Cal. 2004).
  24. "Derechos de autor, intercambio de archivos entre pares y citaciones DMCA" . Notas de Nacua . 6 de noviembre de 2003. Archivado del original el 30 de octubre de 2004. Consultado el 23 de mayo de 2016 .
  25. "Intereses administrativos universitarios en los derechos de autor" . Curso intensivo sobre derechos de autor . 2007.
  26. Documentos del caso Archivo EFF de documentos RIAA v. Verizon Archivado el 04/09/2008 en Wayback Machine , Escritos legales y resoluciones judiciales anteriores de Verizon Archivado el 03/06/2004 en Wayback Machine .
  27. Stefanie Olsen, Charter presenta una demanda contra la RIAA. Noticias de CNET (6 de octubre de 2003).
  28. En re: Charter Commc'ns, Inc. Subpoena Enforcement Matter Archivado el 29/09/2007 en Wayback Machine (8.º Cir. 2005).
  29. "La política sobre infractores reincidentes no tiene que estar detallada, dictamina el tribunal de apelaciones" . TorrentFreak . 24 de marzo de 2018. Consultado el 9 de abril de 2018 .
  30. Zimmerman, Mitchell. "Respuestas a sus preguntas sobre la cláusula de exención de responsabilidad de la DMCA" (PDF) . Fenwick . Fenwick & West LLP . Consultado el 5 de agosto de 2017 .
  31. Pamela Samuelson et al., Un régimen de notificación y retirada inversa para permitir usos justos de obras protegidas técnicamente por derechos de autor , 22 Berkeley Tech. LJ 981, 993 (2007).
  32. 10 años después, la DMCA malinterpretada es la ley que salvó la web , Wired (octubre de 2008).
  33. "Estudio de la Sección 512 | Oficina de Derechos de Autor de EE. UU." . www.copyright.gov . Consultado el 20 de noviembre de 2020 .
  34. Julian Sanchez, Las eliminaciones de contenido por DMCA de Google dejan a los usuarios de Blogger en la estacada , Ars Technica (8 de marzo de 2009).
  35. Nate Anderson, La Cienciología combate a los críticos con 4.000 notificaciones de eliminación DMCA , Ars Technica (8 de septiembre de 2008).
  36. Ahrens, Green, McSherry y Stoltz;Archivado el 22 de marzo de 2014 en Wayback Machine , Centro para Internet y Sociedad de la Facultad de Derecho de Stanford y Electronic Frontier Foundation (13 de noviembre de 2013).
  37. Barker, Diane M. (2005). "Definiendo los contornos de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital: El creciente cuerpo de jurisprudencia en torno a la DMCA" . Berkeley Technology Law Journal . 20 (1): 47– 63. ISSN 1086-3818 . JSTOR 24117481 .  
  38. McKay, Patrick (4 de abril de 2013). "YouTube se niega a respetar las contranotificaciones de la DMCA" . Fair Use Tube.org . Recuperado el 23 de julio de 2013 .
  39. "Vídeos eliminados o bloqueados debido a las obligaciones contractuales de YouTube" . Ayuda de YouTube . 2 de abril de 2013. Consultado el 23 de julio de 2013 .
  40. Brandon Brown, Fortaleciendo los puertos seguros: Reevaluando la DMCA en un mundo Web 2.0 , 23 Berkeley Tech. LJ 437, 438 (2008).
  41. Diaz, Veronica; Miltrano, Tracy; Christoph, Kathy. "Copyright, Fair Use, and Teaching and Learning Innovation in a Web 2.0 World" (PDF) . Educause . EDUCAUSE Center for Applied Research. Archivado del original (PDF) el 7 de febrero de 2014. Consultado el 5 de agosto de 2017 .
  42. Brown, Brandon (2008). "Fortaleciendo los puertos seguros: reevaluando la DMCA en un mundo Web 2.0" . Berkeley Technology Law Journal . 23 (1): 437– 467. ISSN 1086-3818 . JSTOR 24118312 .  
  43. Ministerio de Justicia (República de China) : Capítulo VI-1 Limitaciones de responsabilidad para los proveedores de servicios de Internet de la Ley de Derechos de Autor

General

  • 17  U.SC § 512 , Texto de OCILLA  
  • Resumen de la DMCA por parte de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos
  • Preguntas frecuentes de Chilling Effect archivadas el 23/09/2014 en Wayback Machine , sobre las disposiciones de puerto seguro de la DMCA.
  • Lista de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos , de agentes designados para la notificación de infracciones.

Usando OCILLA

  • Guía DMCA , con ejemplos de notificaciones y contranotificaciones por infracción de derechos de autor.
  • Cómo usar la DMCA para proteger tu contenido , Lunar Legal (junio de 2008)
  • Cómo presentar una notificación de infracción de derechos de autor DMCA (Archivado el 11/02/2021 en Wayback Machine , Marketingdock.com)
  • Respuesta a notificaciones de presunta infracción , Universidad de Texas

Jurisprudencia

  • Diehl contra Crook , la exitosa demanda de la Electronic Frontier Foundation en 2006 contra una notificación de eliminación ilegal.
  • Sony Corp. of Am. v. Universal City Studios Inc. , 464 US 417 (1984).
  • Religious Tech. Ctr. v. Netcom On-Line Commc'n Servs., Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995).
  • Costar Group, Inc. v. Loopnet, Inc. , 373 F.3d 544 (4th Cir. 2004).
  • Online Policy Group et al. v. Diebold, Inc. , 337 F.Supp.2d 1195 (ND Cal. 2004).
  • A&M Records, Inc. v. Napster, Inc. , 239 F.3d 1004 (9th Cir. 2001).
  • Perfect 10, Inc. v. CCBill, LLC , 488 F.3d 1102 (9th Cir. 2007).