Articulo de referencia

Dano contra la oficina de empleo de Leipzig

El caso Dano v Jobcenter Leipzig (2014) C‑333/13 es una cuestión de Derecho de la UE relativa a la libre circulación de ciudadanos en la Unión Europea. Hechos La Sra. Dano y su ...

El caso Dano v Jobcenter Leipzig (2014) C‑333/13 es una cuestión de Derecho de la UE relativa a la libre circulación de ciudadanos en la Unión Europea.

Hechos

La Sra. Dano y su hijo Florin, de nacionalidad rumana , solicitaron prestaciones por desempleo ante el Tribunal Social de Leipzig , tras haber sidoles denegadas por la oficina de empleo de Leipzig. Ella no buscaba empleo, no tenía formación y no había trabajado antes en Alemania ni en Rumanía, pero residía en Alemania desde noviembre de 2010 en casa de su hermana. La Sra. Dano recibía 184 € mensuales en concepto de prestación por hijo y 133 € mensuales en concepto de manutención. La ley alemana sobre la seguridad social denegaba la ayuda a las personas que la solicitaban exclusivamente para obtener asistencia social o mientras buscaban empleo. El Código Social II ( Sozialgesetzbuch II ) establecía que una persona debía ser «capaz de ganarse la vida», si bien el código en su conjunto tenía como objetivo «permitir a los beneficiarios llevar una vida digna». Excluía a los «extranjeros cuyo derecho de residencia derivaba únicamente de la búsqueda de empleo y a sus familiares».

Juicio

Opinión del Abogado General

El fiscal general Wathelet dictaminó que la Sra. Dano no debería tener derecho a asistencia social. 131. «Esto tiene como objetivo evitar que las personas que ejercen su derecho a la libre circulación sin intención de integrarse se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social... En otras palabras, tiene como objetivo prevenir el abuso y una cierta forma de "turismo de prestaciones"».

Tribunal de justicia

La Gran Sala del Tribunal de Justicia dictaminó que la Sra. Dano no disponía de recursos suficientes y, por lo tanto, no podía reclamar el derecho de residencia en Alemania. En consecuencia, no podían invocar el principio de no discriminación de la Directiva y el Reglamento. El artículo 24(2) de la Directiva sobre los derechos de los ciudadanos no exigía la concesión de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia. El derecho a la igualdad de trato depende de la «residencia en virtud de la presente Directiva». Según el artículo 7(1)(b), esto exige que la persona «disponga de recursos suficientes para sí misma y sus familiares, de modo que no suponga una carga para el sistema de asistencia social». Para residencias de entre tres meses y cinco años, las personas económicamente inactivas deben disponer de recursos propios suficientes para evitar que el sistema de bienestar social del Estado miembro de acogida se utilice como medio de subsistencia. Un Estado miembro debería poder denegar la asistencia social a los ciudadanos económicamente inactivos. La legislación nacional puede excluir a los migrantes de las «prestaciones monetarias especiales no contributivas», aunque estas se concedan a los nacionales del Estado miembro de acogida que se encuentren en la misma situación. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDR) no era aplicable, porque cuando los Estados miembros imponen condiciones a las prestaciones y a su alcance, no están aplicando el Derecho de la UE.

Véase también

Notas

Referencias