La Declaración de Principios sobre la Igualdad refleja un consenso moral y profesional entre expertos en derechos humanos e igualdad , realizado en diciembre de 2008. [ 1 ] Contiene 27 principios que establecen un nuevo paradigma sobre la igualdad, basándose en principios establecidos y emergentes del derecho internacional . [ 2 ] El Tribunal Superior de Delhi la ha descrito como un reflejo de la «comprensión internacional actual de los Principios sobre la Igualdad». [ 3 ]
Fondo
La necesidad de formular principios jurídicos generales sobre la igualdad se definió sobre la base de (i) el reconocimiento de la omnipresencia de la discriminación y las debilidades en la protección del derecho a la igualdad tanto a nivel internacional como nacional, (ii) la ausencia de una legislación integral sobre igualdad en muchos países del mundo y el reconocimiento de que dicha legislación es necesaria para dar efecto a las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional y regional de los derechos humanos ; (iii) las disparidades e inconsistencias en los enfoques sobre discriminación e igualdad en los diferentes marcos de la ONU, la UE, el Consejo de Europa, varias jurisdicciones nacionales, etc., lo que significaba que prácticamente ninguno de los conceptos clave del derecho de la igualdad tenía definiciones universalmente aceptadas; (iv) la fragmentación de la lucha contra la discriminación , por la cual los diferentes grupos de estatus/identidad están enredados en políticas de identidad y son incapaces de seguir un enfoque universal de derechos humanos sobre la igualdad y desarrollar solidaridad con otros grupos desfavorecidos .
Los Principios de Igualdad fueron acordados por un grupo de expertos en varias etapas de consultas. Se debatieron en una conferencia titulada «Principios de Igualdad y el Desarrollo de Normas Jurídicas sobre Igualdad», organizada por The Equal Rights Trust (ERT) del 3 al 5 de abril de 2008 en Londres. Participaron personas de diversos ámbitos, incluyendo académicos, profesionales del derecho y activistas de derechos humanos de todas las regiones del mundo. Los participantes debatieron una versión del borrador que incorporaba sus comentarios sobre un documento anterior. Posteriormente, aportaron sus comentarios. Varios expertos más participaron en diversas etapas de la redacción y la deliberación.
El ERT lanzó la Declaración de Principios sobre la Igualdad el 21 de octubre de 2008 en Londres. El documento fue firmado inicialmente por 128 expertos de 44 países y, posteriormente, por cientos más. Establece, por primera vez, principios jurídicos generales sobre la igualdad como derecho humano fundamental. La Declaración contiene 27 principios en los que deben basarse las leyes y políticas nacionales de igualdad. Los principios, formulados y acordados por los expertos a través de un proceso consultivo de dos años, se basan en conceptos y jurisprudencia desarrollados en contextos jurídicos internacionales, regionales y nacionales. La Declaración tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de los legisladores, el poder judicial, las organizaciones de la sociedad civil y cualquier otra persona involucrada en la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad, en particular mediante el desarrollo de leyes y políticas de igualdad eficaces.
La base jurídica de los 27 Principios se encuentra (i) en la Carta de las Naciones Unidas [ 4 ] que reconoce la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo; (ii) el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [ 5 ] que proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y el artículo 2 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [ 6 ] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; [ 7 ] (iii) el reconocimiento, en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del derecho a la no discriminación como un derecho humano autónomo y la obligación correlativa de los Estados de realizar este derecho; (iv) una serie de disposiciones en tratados internacionales y regionales; (v) opiniones, recomendaciones e interpretaciones no vinculantes de órganos de organizaciones internacionales y regionales, incluido el Consejo de Europa; (vi) la jurisprudencia de los tribunales internacionales, regionales y nacionales relacionada con la igualdad.
Principios
Marcando una transición de la política identitaria a un marco unitario de derechos humanos en materia de igualdad, la Declaración ofrece orientación sobre algunas de las cuestiones más complejas y controvertidas que surgen al intentar desarrollar una legislación integral sobre igualdad a nivel nacional. Por ejemplo, define el derecho a la igualdad , la igualdad de trato y el derecho a la no discriminación, y proporciona una definición jurídica de discriminación , así como de los tipos más importantes de discriminación (directa, indirecta, acoso, discriminación por asociación y por percepción). A través de estas definiciones, ofrece orientación sobre cómo se relaciona el derecho a la no discriminación con el derecho a la igualdad. La Declaración también establece principios generales sobre cómo abordar la cuestión de los motivos por los que debe prohibirse la discriminación: ¿debe el derecho a la no discriminación aplicarse únicamente a una lista cerrada de motivos? ¿Están surgiendo nuevos motivos que deberían requerir igual protección? ¿Existe una jerarquía de los motivos de discriminación y cuál debería ser el enfoque para definir las excepciones?
Tras considerar las nociones existentes de acción afirmativa, acción positiva, medidas especiales y medidas positivas en diversos marcos jurídicos, la Declaración formula además principios sobre los que fundamentar el derecho en materia de acción positiva y deberes positivos. La acción positiva no constituye discriminación siempre que la diferencia de trato tenga por objeto alcanzar la igualdad plena y efectiva y los medios adoptados sean proporcionales a dicho objetivo. Las medidas de acción positiva no se definen como una excepción al principio de igualdad de trato, sino como parte de su aplicación. Los Estados tienen el deber positivo de promover la igualdad.
La definición del derecho a la no discriminación en el Principio 4 como un derecho autónomo se entiende en dos sentidos: (i) como un derecho independiente, que puede ser vulnerado incluso si no lo es un derecho conexo: por ejemplo, el derecho de una persona a la no discriminación en el disfrute del derecho a la educación puede ser vulnerado, aunque no se haya constatado ninguna vulneración de su derecho a la educación; esta interpretación está bien establecida en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ; (ii) como un derecho autónomo, no vinculado a ningún otro derecho reconocido por la ley. En este segundo sentido, la naturaleza autónoma del derecho a la no discriminación implica que este derecho no depende de la existencia de otro derecho jurídico. Este es el enfoque seguido para definir la discriminación en las Directivas de Igualdad de la Unión Europea, así como en la legislación nacional de varios Estados miembros de la UE.
La Declaración contiene además principios sobre igualdad relacionados con: la relación entre discriminación y violencia; el ámbito de aplicación del derecho a la igualdad («todas las áreas de actividad reguladas por la ley»); el ámbito personal: quiénes son los titulares del derecho, por ejemplo, si las personas jurídicas pueden reclamar el derecho, además de las personas físicas y colectivas; la definición de los responsables; el contenido del deber de hacer efectivo el derecho a la igualdad; las obligaciones relativas a la discriminación múltiple; el deber de adaptarse a la diferencia (definiendo el concepto de adaptación razonable ); la relación entre el derecho a la igualdad y la pobreza; la especificidad de la legislación sobre igualdad; el deber de garantizar la participación en la elaboración de leyes y políticas que implementen el derecho a la igualdad; y el deber de proporcionar educación relacionada con la igualdad.
Otro conjunto de principios se relaciona con la aplicación del derecho a la igualdad y define el acceso a la justicia en el derecho de la igualdad; la victimización; las normas procesales; la evidencia y la prueba en la resolución de controversias sobre derechos de igualdad; los recursos y las sanciones; el papel de los organismos especializados; y el deber de recopilar y difundir información, incluidas estadísticas, como parte de la aplicación del derecho a la igualdad. Finalmente, la Declaración contiene principios que prohíben las interpretaciones regresivas y las excepciones al derecho a la igualdad.
Limitaciones
La Declaración de Principios sobre la Igualdad, como su título indica, ofrece únicamente la síntesis más general y abstracta de las normas jurídicas en materia de igualdad. Quienes busquen una guía más detallada sobre cuestiones específicas se sentirán decepcionados. Sin embargo, la importancia de la Declaración radica en que documenta un cierto grado de consenso moral y profesional entre expertos internacionales al nivel más fundamental, reflejando tanto los valores básicos compartidos por los firmantes como un acuerdo negociado sobre la forma precisa de expresar estos valores en la forma y el lenguaje de los principios jurídicos universales. Como base común establecida, la Declaración puede servir, por lo tanto, como fundamento para la posterior elaboración de normas jurídicas específicas relacionadas con la igualdad.
Novedades recientes
El 25 de noviembre de 2011, el Comité Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) adoptó una Resolución y una Recomendación sobre la «Declaración de Principios sobre la Igualdad y las Actividades del Consejo de Europa» en su reunión celebrada en Edimburgo, Reino Unido, acogiendo y respaldando la Declaración. [ 8 ]
La Resolución, para cuya aprobación se requería mayoría simple, y la Recomendación, que exigía mayoría cualificada de dos tercios, fueron sometidas a votación durante la sesión del Comité Permanente, presidida por el Reino Unido en el Consejo de Europa en Edimburgo. El Comité Permanente actúa en nombre de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) cuando esta no está en sesión, y sus Resoluciones y Recomendaciones tienen la misma validez jurídica que las de la Asamblea en pleno.
En la Resolución, la Asamblea Parlamentaria acoge con satisfacción la Declaración de Principios sobre la Igualdad y “pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios contenidos en la Declaración al adoptar leyes y políticas de igualdad y no discriminación”.
En la Recomendación, que va dirigida al Comité de Ministros , la máxima autoridad ejecutiva del Consejo de Europa:
“1. Remitiéndose a su Resolución sobre la Declaración de Principios sobre la Igualdad y las actividades del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria recomienda que el Comité de Ministros:
1.1. intensificar los esfuerzos destinados a acelerar la ratificación del Protocolo n.º 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ETS n.º 5) por los Estados miembros que aún no lo hayan hecho;
1.2. difundir información sobre buenas prácticas en la aplicación de políticas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades;
1.3. garantizar que la Declaración se tenga en cuenta en el trabajo de los distintos órganos y grupos de expertos del Consejo de Europa que se ocupan de las cuestiones de igualdad y no discriminación;
1.4. promover la Declaración en sus relaciones con los agentes externos, y en particular con los responsables políticos de los Estados miembros del Consejo de Europa;
2. Además, recordando la necesidad de armonizar la interpretación y la aplicación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación, la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros:
2.1. Intensificar la cooperación con la Unión Europea en la consolidación de normas en materia de no discriminación y promoción de la igualdad;
2.2. Fomentar la cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las Naciones Unidas y su Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, con miras a lograr interpretaciones coherentes de los principios de igualdad y no discriminación y la aplicación de políticas comunes en el ámbito de la lucha contra la discriminación y las desigualdades.
La Resolución y la Recomendación fueron propuestas por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos (CLAHR), cuyo miembro Boriss Cilevics (Letonia) fue el Relator sobre el tema. La posición de la CLAHR, adoptada en junio de 2011 en Oslo, fue precedida por una audiencia celebrada en París el 8 de marzo de 2011, en la que The Equal Rights Trust presentó testimonio. La Recomendación pasará ahora al Comité de Ministros, que deberá considerar una respuesta.
Véase también
Referencias
- ↑ Petrova, D., 'La Declaración de Principios sobre la Igualdad: una contribución al derecho internacional de los derechos humanos', Equal Rights Review, Volumen 2, diciembre de 2008, pp. 58-72.
- ↑ Declaración de Principios de Igualdad, Equal Rights Trust, octubre de 2008.
- ↑ Fundación Naz contra Gobierno del Territorio Capital Nacional de Delhi y otros, WP(C) No.7455/2001 en 93.
- ↑ Carta de las Naciones Unidas, 1 UNTS XVI, entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
- ↑ Declaración Universal de los Derechos Humanos, resolución 217 A (III) de la Asamblea General, 10 de diciembre de 1948.
- ↑ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 999 UNTS 171, entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
- ↑ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 993 UNTS 3, entró en vigor el 3 de enero de 1976.
- ↑ REC 1986 (2011) 25/11/2011.
Lecturas adicionales
- Revista de Igualdad de Derechos , Volumen 2, diciembre de 2008.
Enlaces externos
- Declaración sobre los principios de igualdad
- Lista completa de firmantes
- Comentario sobre la Declaración de los Principios sobre la Igualdad.
- El sitio web de Equal Rights Trust
- Instrumentos de derechos humanos
- Derechos de igualdad