Articulo de referencia

Defrenne contra Sabena (nº 2)

El caso Defrenne v Sabena (nº 2) (1976), asunto 43/75 , es un caso fundamental del Derecho de la Unión Europea , relativo al efecto directo y a la Carta Social Europea en la Uni...

El caso Defrenne v Sabena (nº 2) (1976), asunto 43/75 , es un caso fundamental del Derecho de la Unión Europea , relativo al efecto directo y a la Carta Social Europea en la Unión Europea . En él se dictaminó que la UE:

No se trata simplemente de una unión económica, sino que al mismo tiempo pretende, mediante la acción común, garantizar el progreso social y buscar la mejora constante de las condiciones de vida y de trabajo de su gente...

El caso fue defendido por la abogada belga Éliane Vogel-Polsky , quien fue responsable de gran parte de la fuerte intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de derecho de discriminación sexual en aquel entonces . [ 1 ]

Hechos

Una mujer llamada Gabrielle Defrenne trabajaba como auxiliar de vuelo para la aerolínea nacional belga Sabena . Según la legislación belga, las auxiliares de vuelo estaban obligadas a jubilarse a los 40 años, a diferencia de sus compañeros varones. Defrenne se vio obligada a jubilarse de Sabena en 1968. Defrenne alegó que los menores derechos de pensión que esto conllevaba violaban su derecho a la igualdad de trato por razón de género, según el artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea (actualmente artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) – antes del Tratado de Lisboa, este era el artículo 141 del TCE ). [ 2 ]

Juicio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea tenía un carácter tan amplio que resultaba aplicable horizontalmente y, por lo tanto, no solo entre particulares y el gobierno, sino también entre particulares. Se invocó el artículo 157 del TFUE (119 TEEC, 141 TCE), que establece: «Cada Estado miembro velará por la aplicación del principio de igualdad de salario entre hombres y mujeres por igual trabajo o trabajo de igual valor».

8. El artículo 119 persigue un doble objetivo.

9. En primer lugar, teniendo en cuenta las diferentes etapas de desarrollo de la legislación social en los distintos Estados miembros, el objetivo del artículo 119 es evitar una situación en la que las empresas establecidas en Estados que han aplicado efectivamente el principio de igualdad salarial sufran una desventaja competitiva en la competencia intracomunitaria en comparación con las empresas establecidas en Estados que aún no han eliminado la discriminación contra las trabajadoras en materia salarial.

10. En segundo lugar, esta disposición forma parte de los objetivos sociales de la comunidad, que no es meramente una unión económica, sino que al mismo tiempo pretende, mediante la acción común, garantizar el progreso social y buscar la mejora constante de las condiciones de vida y de trabajo de su gente, como se subraya en el Preámbulo del Tratado.

11. Este objetivo se ve acentuado por la inserción del artículo 119 en el cuerpo de una carta dedicada a la política social, cuya disposición preliminar, el artículo 117, señala «la necesidad de promover mejores condiciones de trabajo y un mejor nivel de vida para los trabajadores, a fin de posibilitar su armonización mientras se mantiene la mejora».

12. Este doble objetivo, que es a la vez económico y social, demuestra que el principio de igualdad salarial forma parte de los fundamentos de la Comunidad.

[...]

39. La prohibición de discriminación entre hombres y mujeres no solo se aplica a la actuación de las autoridades públicas, sino que también se extiende a todos los acuerdos que tengan por objeto regular el trabajo remunerado de forma colectiva, así como a los contratos entre particulares.

Significado

Esto, además del caso de Van Gend en Loos , puso de manifiesto el efecto directo, tanto horizontal como vertical, de las disposiciones de los tratados, que podían invocarse ante los tribunales nacionales y, por lo tanto, estos estarían obligados a proteger los derechos individuales.

Véase también

Referencias y fuentes

Referencias
  1. Chalmers et al. 2011 , págs. 547–8 
  2. Chalmers et al. 2011 , págs. 271–2 
Fuentes
  • Chalmers, Damian; Davies, Gareth; Monti, Giorgio (2011). Derecho de la Unión Europea (2.ª  ed.). Reino Unido: Cambridge University Press . pág.  271. ISBN 0-521-12151-5.
  • Éliane Gubin , Eliane Vogel-Polsky, una mujer de convicciones , Bruselas, Institut pour l'Égalité des Femmes et des Hommes, 2007