Articulo de referencia

Demanda garantía

Una garantía a primera demanda es aquella que el garante debe cumplir a petición del beneficiario . El beneficiario no está obligado a presentar una reclamación ni a emprender n...

Una garantía a primera demanda es aquella que el garante debe cumplir a petición del beneficiario . El beneficiario no está obligado a presentar una reclamación ni a emprender ninguna acción legal contra el deudor de la obligación garantizada. Una garantía a primera demanda es ejecutable incluso si existen deficiencias en la exigibilidad de la obligación subyacente.

Terminología

  • El garante es la persona que ofrece la garantía .
  • El obligado es la persona cuyas obligaciones están respaldadas por la garantía .
  • La obligación subyacente es la deuda principal o la obligación contractual del deudor que la garantía respalda.
  • El beneficiario es la persona a quien el deudor le debe la obligación subyacente y que se beneficia de la garantía .

Garantías condicionales

Tradicionalmente, una garantía según el derecho inglés es una obligación secundaria y condicional : es una promesa de pagar (o cumplir) las obligaciones de un deudor distinto en caso de que el propio deudor incumpla con las suyas. Por lo tanto:

  • El beneficiario de la garantía debe probar primero el incumplimiento del deudor antes de que el garante sea responsable del pago.
  • El garante podrá interponer cualquier recurso legal que esté a disposición del deudor.

Por lo tanto, si el contrato que origina la obligación subyacente es nulo, el garante también puede eludir sus obligaciones derivadas de la garantía. Además, las obligaciones subyacentes del deudor pueden verse alteradas por la aplicación de las leyes de insolvencia.

  • El garante también puede plantear excepciones que no están disponibles para el deudor, especialmente cuando la obligación subyacente ha sido modificada desde la ejecución de la garantía sin el consentimiento del garante. [ 1 ]

Las cartas de crédito se diferencian notablemente de las garantías a primera demanda; en estas últimas, la obligación de pago está condicionada a los términos de la promesa del banco. Por lo tanto, si la garantía a primera demanda es pagadera ante la primera solicitud escrita del beneficiario, este tiene garantizado el pago, independientemente de cualquier defensa relacionada con otras transacciones subyacentes. No se requiere prueba de incumplimiento y los emisores no se ven afectados por el contrato subyacente ni pueden alegar ninguna defensa disponible para la parte contratante. [ 2 ]

En Estados Unidos y Canadá , las garantías a primera demanda se emiten con poca frecuencia, ya que la mayoría de los bancos centrales prefieren emitir una carta de crédito contingente (SBLC), principalmente debido a su familiaridad con este tipo de garantía. Los tribunales ingleses otorgan a las cartas de crédito contingentes el mismo estatus legal que a las garantías a primera demanda. [ 3 ] En el orden de prioridad, esto es cierto en la mayoría de los casos. En caso de insolvencia de un banco, todas las garantías crediticias se consideran a la par con las acciones ordinarias del banco. Véase Banco de Pagos Internacionales , Acuerdos de Basilea II y Basilea III .

Sin embargo, existen diferencias fundamentales entre la naturaleza de las garantías a primera demanda y las cartas de crédito contingentes (SBLC). Por ejemplo, las SBLC se emiten como un pasivo contingente de los bancos emisores y se emiten junto con un medio principal de garantía que se está considerando. En efecto, las SBLC funcionan como su nombre indica: se encuentran en una posición de reserva con respecto al medio principal de reembolso. Las garantías a primera demanda pueden emitirse como medio principal de reembolso, en cuyo caso no son necesariamente contingentes. Debido a la naturaleza contingente y secundaria de la garantía de la SBLC, sería contraproducente que un banco garantizara un préstamo o una línea de crédito basándose únicamente en la recepción de una SBLC. Un banco que concediera un préstamo solo con una SBLC de esta manera estaría, en efecto, garantizando deliberadamente un préstamo con la expectativa de que se produciría un impago, algo que los reguladores bancarios no aprobarían.

La garantía a primera demanda puede emitirse como medio principal para cumplir con los términos de reembolso del préstamo o la línea de crédito.

Papel en el comercio internacional

Las garantías a primera demanda surgieron para reemplazar los depósitos en efectivo , que los vendedores debían proporcionar a los compradores para asegurar a estos últimos frente al incumplimiento contractual de los primeros. La sustitución de los depósitos en efectivo por garantías a primera demanda ayudó a los titulares de la cuenta a mantener su liquidez : ya no se veían obligados a inmovilizar su dinero durante un período considerable a la espera de la finalización de los contratos subyacentes, y cuando el titular de la cuenta no disponía de fondos suficientes para realizar un depósito inicial, se libraba del gasto de pedir dinero prestado a un banco y pagar intereses sobre el préstamo durante su vigencia. El titular de la cuenta también se beneficia del bajo coste de las garantías a primera demanda en comparación con otros instrumentos como las garantías accesorias. [ 4 ]

Es posible que la parte de la cuenta no confíe lo suficiente en el beneficiario como para aceptar proporcionarle un depósito en efectivo ; de manera similar, el beneficiario podría dudar de la solvencia de la parte de la cuenta y, por lo tanto, de su capacidad para cumplir el contrato subyacente o su capacidad para rectificar los incumplimientos en el cumplimiento. La garantía a primera demanda salva la "brecha de desconfianza" que existe entre las partes. Cuando el banco emite la garantía a primera demanda, el beneficiario trata con una parte cuya solidez financiera puede confiar y que pagará a la primera demanda independientemente de una disputa existente entre las partes sobre el cumplimiento del contrato subyacente. [ 5 ] Sin embargo, más importante aún, la garantía a primera demanda también se utiliza para reasignar los riesgos entre las partes. En este sentido, la garantía a primera demanda se utiliza para evitar tres tipos de riesgo: riesgos de sentencia, riesgos de ejecución y riesgos jurisdiccionales. Los riesgos de sentencia incluyen, entre otros , los riesgos que implica llevar la disputa a los tribunales, perder por una cuestión procesal, el riesgo de un tribunal hostil, problemas probatorios y la amenaza de incertidumbre política que podría impedir que se inicie una acción contra una parte. Los riesgos de ejecución incluyen el riesgo de que un demandante no pueda ejecutar una sentencia contra el demandado. Esto suele deberse a la insolvencia del demandado o a la inaplicabilidad de las sentencias judiciales de un país en otro. Finalmente, los riesgos jurisdiccionales forman parte de los riesgos anteriores: giran principalmente en torno a los costos y las dificultades que una parte sufriría al interponer una demanda contra el demandado, que generalmente se encuentra en otra jurisdicción. Cuando un banco local emite una garantía a primera demanda al beneficiario, esta tiene como objetivo "transferir los riesgos y el costo de asumirlos del beneficiario al titular de la cuenta". [ 6 ] Si el beneficiario encuentra al contratista en mora, puede reclamar inmediatamente una indemnización exigiendo el pago de la garantía, y es el titular de la cuenta quien se ve obligado a interponer una demanda para recuperar cualquier cantidad en disputa. La premisa en tales transacciones es que, al aceptar proporcionar una garantía a primera demanda, tanto el titular de la cuenta como el beneficiario acuerdan que este último no debe ser privado de su dinero (dinero adeudado en virtud de la garantía) por un litigio interpuesto por el titular de la cuenta.

Las garantías a primera demanda suelen estar sujetas a un conjunto de normas internacionales, como la ISP98 , la URDG758 o la UCP600, mediante referencia a dichas normas en la garantía.

Véase también

Referencias

  1. Jones, G. (1994), 'Garantías de cumplimiento en contratos de construcción: comparación de fianzas con cartas de crédito como instrumentos para garantizar el cumplimiento' (1994) 11 ICLR .p., pp. 15-18
  2. IE Contracts Ltd v. Lloyds Bank Plc y Rafidain Bank [1989] 2 Lloyd's Rep 205, Juez Leggatt, pág. 207
  3. Howe Richardson Scale Co Ltd v. Polimex-Cekop [1978] 1Lloyd's Rep 161, 165
  4. Fong, P. 'Una visión general de las fianzas de cumplimiento, las garantías de cumplimiento y las garantías bancarias: Parte 1' (1997) 16 Tr. Law., pág. 109
  5. Andrews, M. 'Carta de crédito contingente: limitaciones recientes al fraude en la transacción' (1988) 35 Wayne L. Rev., pág. 149
  6. Dolan, 'Cartas de crédito contingentes y fraude (¿Es la carta contingente solo otra invención de los orfebres de Lombard Street?) (1985) 7 Cardozo LR, pág. 5