Religious Technology Center v. Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907F. Supp.1361 (ND Cal. 1995), [ 1 ] es untribunal de distrito de EE. UU.sobre si el operador de un servicio de tablón de anuncios informático ("BBS") y el proveedor de acceso a Internet que permite que ese BBS llegue a Internet deben ser responsables por la infracción de derechos de autor cometida por un suscriptor del BBS. El demandante Religious Technology Center ("RTC") argumentó que el demandado Netcom eraresponsableindirectamenteyvicariamentela infracción de derechos de autor. Netcom solicitó unjuicio sumario(es decir, Netcom instó al tribunal a dictar sentencia sin unjuicio), impugnando las reclamaciones de RTC y planteando unde la Primera Enmienday unade uso legítimo. El tribunal de distrito delDistrito Norte de Californiaconcluyó que las reclamaciones de RTC de infracción directa e indirecta no prosperaron, perocuestiones genuinas de hechoimpidieron el juicio sumario sobre la responsabilidad indirecta y el uso legítimo. (Es decir, los hechos relativos a la responsabilidad concurrente y al uso legítimo que requerían una resolución judicial mediantejuicioimpedían que el tribunal tomara una decisión sin un juicio).
Hechos
La demandante RTC poseía los derechos de autor de las obras publicadas e inéditas de L. Ron Hubbard, el difunto fundador de la Iglesia de la Cienciología . El demandado Dennis Erlich era un crítico acérrimo de la Iglesia a través del grupo de noticias de Usenet alt.religion.scientology ("ars"). Erlich publicó fragmentos de obras protegidas por derechos de autor de RTC en ars.
Erlich accedió a Internet a través del servicio de tablón de anuncios (BBS) del acusado Tom Klemesrud, que contaba con aproximadamente 500 usuarios de pago. El BBS de Klemesrud estaba conectado a Internet mediante la infraestructura de la demandada Netcom. Cuando Erlich publicaba mensajes en Usenet, los transmitía al ordenador de Klemesrud mediante un teléfono y un módem, y los mensajes se almacenaban brevemente en dicho ordenador. Posteriormente, los mensajes se copiaban automáticamente desde el ordenador de Klemesrud a los ordenadores de Netcom y a otros ordenadores conectados a Usenet, siguiendo un patrón preestablecido. Una vez que los mensajes se encontraban en los ordenadores de Netcom, estaban disponibles para su descarga por parte de sus clientes. Los mensajes permanecieron almacenados en el sistema de Netcom durante once días y en el de Klemesrud durante tres días.
RTC no logró convencer a Erlich de que dejara de publicar y contactó a Klemesrud y Netcom. Klemesrud solicitó a RTC que demostrara ser la titular de los derechos de autor de las obras publicadas por Erlich, pero RTC se negó. Netcom también rechazó la solicitud de RTC de impedir que Erlich accediera a Internet a través de su sistema.
Infracción directa
RTC alegó que Netcom era directamente responsable de la reproducción de sus obras. RTC también alegó que Netcom violó su derecho exclusivo a exhibir públicamente copias de sus obras. En la vista oral, RTC argumentó que Netcom violó su derecho exclusivo a distribuir públicamente sus obras.
Creación de copias fijas
El caso MAI Systems Corp. v. Peak Computer, Inc. estableció que la carga de datos desde un dispositivo de almacenamiento a la RAM constituía una copia, porque esos datos permanecieron en la RAM el tiempo suficiente para ser percibidos. El acto de Erlich de enviar un mensaje a ars provocó reproducciones de partes del trabajo de los demandantes en los dispositivos de almacenamiento de Klemesrud y Netcom, y estas reproducciones quedaron suficientemente "fijadas" como para constituir copias reconocibles según la Ley de Derechos de Autor .
Responsabilidad por hacer copias
El tribunal se negó a imponer responsabilidad directa a Netcom por la realización de copias. En primer lugar, el tribunal argumentó que, a diferencia del caso MAI , Netcom no realizó ninguna acción afirmativa que pudiera haber dado lugar a la copia del trabajo de RTC. El mero hecho de que el sistema de Netcom realizara incidentalmente copias temporales del trabajo del demandante no significaba que Netcom hubiera causado la copia. El tribunal declaró además que, si bien los derechos de autor son una ley de responsabilidad objetiva, se requiere algún elemento de voluntad o causalidad para que se configure la infracción de derechos de autor. Dado que dicho elemento no existía, Netcom no era responsable de la infracción directa.
El tribunal también consideró las consecuencias negativas de responsabilizar directamente a Netcom. Si Netcom fuera responsable de realizar copias autónomas e incidentales, esto implicaría la responsabilidad de cada servidor Usenet en la red mundial de ordenadores que transmitían el mensaje de Erlich a todos los demás. El tribunal concluyó que no era necesario interpretar la Ley de Derechos de Autor de manera que todas estas partes fueran consideradas infractoras.
Distribución y exhibición pública
El tribunal dictaminó que, dado que el BBS simplemente almacenaba y reenviaba todos los mensajes enviados por sus suscriptores de forma automática e indiscriminada, no debía considerarse que el BBS hubiera causado la distribución o exhibición pública de dichas obras. De forma similar a la creación de copias fijas, al no existir relación de causalidad, Netcom no debía ser considerada responsable de la infracción de derechos de autor.
El tribunal también determinó que no existía ninguna razón lógica para responsabilizar exclusivamente a Netcom de la distribución de los mensajes de Erlich. Dado que todos los servidores de Usenet participaron en la distribución de las obras de RTC, responsabilizar a Netcom implicaría responsabilizar a todos esos servidores de Usenet.
Conclusión
El tribunal sostuvo que no veía ninguna distinción significativa entre lo que hizo Netcom y lo que hicieron los demás servidores de Usenet. Adoptar una norma que responsabilizara a Netcom podría acarrear la responsabilidad de innumerables partes cuyo papel en la infracción se limitó a configurar y operar un sistema necesario para el funcionamiento de Internet.
Infracción concurrente
Se puede establecer la infracción por contribución si el demandado tiene conocimiento de la actividad infractora e induce, causa o contribuye materialmente a la conducta infractora de otro.
Conocimiento de la actividad infractora
El tribunal sostuvo que si RTC podía probar que Netcom tenía conocimiento de las actividades infractoras, Netcom podría ser responsable por infracción indirecta, ya que su omisión de simplemente cancelar el mensaje infractor de Erlich y, por lo tanto, impedir la distribución de una copia infractora, podría constituir una participación sustancial. Sin embargo, existía una cuestión de hecho sobre si Netcom sabía o debería haber sabido que dichas actividades eran infractoras después de recibir la carta de RTC. Esta cuestión de hecho impidió dictar sentencia sumaria sobre la responsabilidad indirecta. (Es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre la responsabilidad indirecta sin juicio debido a las controversias fácticas).
Participación sustancial
El tribunal dictaminó que Netcom no renunció por completo al control sobre el uso de su sistema. Si Netcom pudiera tomar medidas sencillas para evitar mayores daños a la obra protegida por derechos de autor de RTC, y a la vez seguir contribuyendo al cumplimiento del propósito de Erlich de distribuir públicamente las publicaciones, la participación de Netcom sería sustancial.
Responsabilidad indirecta
Un demandado es responsable por responsabilidad indirecta por las acciones de un infractor principal si el demandado (1) tiene el derecho y la capacidad de controlar los actos del infractor y (2) recibe un beneficio financiero directo de la infracción.
Derecho y capacidad de control
RTC alegó que los términos de servicio de Netcom especificaban que Netcom se reservaba el derecho de tomar medidas correctivas contra los suscriptores. Netcom argumentó que le era imposible revisar los mensajes antes de su publicación y que nunca había ejercido control sobre el contenido de las publicaciones de los usuarios. RTC refutó las alegaciones de Netcom. El tribunal concluyó que RTC planteó una cuestión de hecho sustancial respecto a si Netcom tenía el derecho y la capacidad de ejercer control sobre las actividades de sus suscriptores. (Es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre este asunto sin un juicio debido a las controversias fácticas).
Beneficio financiero directo
El tribunal dictaminó que Netcom no obtuvo ningún beneficio económico directo, ya que solo percibió una tarifa fija, y no existía evidencia de que la infracción cometida por Erlich hubiera mejorado de alguna manera el valor de los servicios de Netcom para sus suscriptores ni hubiera atraído a nuevos suscriptores. Dado que RTC no logró demostrar que Netcom obtuviera un beneficio económico directo de la actividad infractora, su alegación de responsabilidad indirecta fracasó.
argumento de la Primera Enmienda
Netcom argumentó que la teoría de responsabilidad de RTC contravenía la Primera Enmienda . El tribunal sostuvo que imponer responsabilidad por infracción de derechos de autor cuando fuera apropiado no necesariamente planteaba un problema relacionado con la Primera Enmienda, ya que los conceptos de derechos de autor de la dicotomía idea/expresión y la defensa del uso legítimo equilibraban la Primera Enmienda y la cláusula de la Constitución de los Estados Unidos que promueve el progreso de la ciencia y las artes útiles .
defensa del uso legítimo
El tribunal analizó si las acciones de Netcom constituían un uso legítimo. La Ley de Derechos de Autor establece cuatro factores no exclusivos.
Finalidad y carácter del uso
El tribunal dictaminó que, si bien Netcom utilizaba el servicio para cumplir su función comercial como proveedor de acceso a internet, dicho uso beneficiaba al público al permitir el funcionamiento de internet. Asimismo, sostuvo que, dado que el incentivo económico no guardaba relación con la actividad infractora, la naturaleza comercial del uso no debía ser determinante. Además, el uso que Netcom hacía del material protegido por derechos de autor tenía una función completamente distinta a la de los demandantes. Por lo tanto, este factor favoreció el uso legítimo.
Naturaleza de la obra protegida por derechos de autor
Las obras utilizadas eran inéditas y de carácter creativo. Sin embargo, dado que el uso que Netcom hizo de las obras consistió simplemente en facilitar su publicación en Usenet, un propósito totalmente distinto al del demandante, la naturaleza de las obras no fue relevante para determinar si se trataba de un uso legítimo.
Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada
Citando el caso Sony v. Universal , el tribunal declaró que el mero hecho de que se copiara la totalidad de una obra no era determinante para dilucidar la cuestión del uso legítimo. El tribunal sostuvo que, dado que Netcom no copió más de lo necesario para funcionar como servidor Usenet, este factor no debería invalidar una defensa que, de otro modo, sería válida.
Efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.
Netcom instó al tribunal a centrarse en el "mercado habitual" de la obra protegida por derechos de autor, que se realizaba a través de una organización vinculada a la Cienciología. RTC respondió que la distribución en línea tenía el efecto de sustitución de mercado. El tribunal sostuvo que las pruebas planteaban una cuestión de hecho genuina en cuanto a la posibilidad de un perjuicio al mercado, lo que impedía dictar sentencia sumaria. (Es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre este factor sin un juicio debido a las controversias fácticas).
Conclusión
El tribunal concluyó que la existencia de cuestiones de hecho genuinas impedía dictar sentencia sumaria sobre la responsabilidad por infracción indirecta de derechos de autor y la defensa de uso legítimo de Netcom (es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre la infracción indirecta y la defensa de uso legítimo de Netcom sin un juicio debido a disputas fácticas), y que las alegaciones de RTC sobre infracción directa e indirecta no prosperaron.
Codificación
Según el Informe de la Cámara de Representantes 105-551 , el caso fue codificado en la Ley de Limitación de Responsabilidad por Infracción de Derechos de Autor en Línea como parte de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA). El mismo informe también se refiere a este caso como "la decisión judicial más importante y reflexiva hasta la fecha" sobre este tema. En CoStar Group, Inc. v. LoopNet, Inc. , 373 F.3d 544 (4.º Cir. 2004), se sostuvo que la DMCA no sustituyó ni invalidó las resoluciones de este caso.
Véase también
Referencias
- ↑ Religious Technology Center v. Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995).
Lecturas adicionales
Enlaces externos
- El texto de Religious Technology Center v. Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995), está disponible en: Cornell CourtListener, Google Scholar y Justia.
- Un artículo de una revista jurídica sobre el puerto seguro de la DMCA
- Introducción a la responsabilidad subsidiaria por infracción de derechos de autor por la profesora Jane Ginsburg
- Mark Schultz, Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos, 11 de febrero de 2020
- Documental de la BBC sobre el caso.
- Jurisprudencia de los Estados Unidos sobre derechos de autor
- Jurisprudencia de Estados Unidos sobre Internet
- Casos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California
- La Cienciología e Internet
- 1995 en la jurisprudencia de los Estados Unidos
- Jurisprudencia sobre el uso justo
- litigios de la Cienciología