Articulo de referencia

Dispositivo destructivo

En Estados Unidos, un artefacto destructivo es un tipo de arma de fuego o dispositivo explosivo regulado por la Ley Nacional de Armas de Fuego de 1934, revisada por la Ley Ómnib...

En Estados Unidos, un artefacto destructivo es un tipo de arma de fuego o dispositivo explosivo regulado por la Ley Nacional de Armas de Fuego de 1934, revisada por la Ley Ómnibus de Control del Crimen y Calles Seguras de 1968 y la Ley de Control de Armas de 1968 .

Ejemplos de dispositivos destructivos incluyen granadas , lanzagranadas, armas de artillería, [ 1 ] y armas de fuego (2) cualquier tipo de arma por cualquier nombre conocido que expulse, o que pueda convertirse fácilmente para expulsar, un proyectil por la acción de un explosivo u otro propulsor , cuyo cañón o cañones tienen un calibre superior a media pulgada (0,50 pulgadas o 12,7  mm), excluyendo algunos rifles y la mayoría de las escopetas , tanto semiautomáticas como de operación manual. Si bien las leyes federales actuales permiten los dispositivos destructivos, algunos estados han prohibido su transferencia a civiles. En los estados donde están prohibidos, solo los agentes del orden público y el personal militar pueden poseerlos.

Todas las armas de fuego reguladas por la Ley Nacional de Armas de Fuego, incluidos los dispositivos destructivos, deben estar registradas en la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos .

La definición de "dispositivo destructivo" se encuentra en 26  U.S.C. § 5845 (f). La definición dice lo siguiente:  

(1) cualquier explosivo , incendiario o gas venenoso , (A) bomba , (B) granada , (C) cohete con una carga propulsora de más de 4 onzas, (D) misil con una carga explosiva de más de 1/4 de onza (109,4 granos o 7,09 gramos), (E) mina o (F) dispositivo similar.
(2) Cualquier arma, cualquiera que sea su nombre, que expulse o pueda convertirse fácilmente en un proyectil mediante la acción de un explosivo u otro propulsor, cuyo cañón o cañones tengan un ánima de más de media pulgada de diámetro (0,50 pulgadas o 12,7 mm), excepto una escopeta o cartucho de escopeta que el Secretario considere generalmente reconocido como particularmente adecuado para fines deportivos; y
(3) Cualquier combinación de piezas diseñadas o destinadas a ser utilizadas para convertir cualquier dispositivo en un dispositivo destructivo según se define en los subpárrafos (1) y (2) y a partir de las cuales se pueda ensamblar fácilmente un dispositivo destructivo.
El término dispositivo destructivo no incluirá ningún dispositivo que no esté diseñado ni rediseñado para su uso como arma; ningún dispositivo que, aunque originalmente diseñado para su uso como arma, sea rediseñado para su uso como dispositivo de señalización, pirotécnico, de lanzamiento de cuerdas, de seguridad o similar; munición excedente vendida, prestada o donada por el Secretario del Ejército , de conformidad con las disposiciones de las secciones 4684(2), 4685 o 4686 del Título 10 del Código de los Estados Unidos ; o cualquier otro dispositivo que el Secretario determine que no es probable que se utilice como arma, o que sea una antigüedad o un rifle que el propietario pretenda utilizar únicamente con fines deportivos. [ 2 ]

El término "Secretario" originalmente se refería al Secretario del Tesoro , ya que la Ley Nacional de Armas de Fuego forma parte del Código de Rentas Internas de 1986; desde la transferencia de la BATF al Departamento de Justicia en 2002, el término "Secretario" ahora se refiere al Fiscal General . [ 3 ]

En Estados Unidos, las armas de avancarga no se consideran armas de fuego y no están sujetas a la normativa de la NFA. Sin embargo, sus proyectiles sí pueden estar sujetos a dicha normativa. Por ejemplo, una persona puede fabricar, poseer y disparar un cañón de avancarga de pólvora negra de cualquier calibre, pero no puede disparar proyectiles explosivos con ese cañón, ya que el proyectil explosivo se considera un dispositivo destructivo.

Véase también

Referencias

  1. "Armas de fuego - Guías - Importación y verificación de armas de fuego - Definiciones de la Ley Nacional de Armas de Fuego - Dispositivo destructivo | Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos" .
  2. Ley Nacional de Armas de Fuego. Título 26 del Código de los Estados Unidos , Capítulo 53 del Código de Rentas Internas.
  3. "Apéndice A. NFA, 26 USC Capítulo 53" (PDF) . atf.gov . Archivado (PDF) del original el 3 de septiembre de 2013. Recuperado el 25 de junio de 2023 .