Articulo de referencia

Deutsche Post contra la Comisión

Deutsche Post contra la Comisión es un conjunto de dos asuntos acumulados de 2011, C 463/10 P y C 475/10 P , ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativos al alcan...

Deutsche Post contra la Comisión es un conjunto de dos asuntos acumulados de 2011, C 463/10 P y C 475/10 P , ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativos al alcance del control judicial en las órdenes judiciales de información en casos de ayudas estatales. [ 1 ] El dictamen, emitido el 13 de octubre de 2011, interpreta el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que todo acto oficial de cualquier órgano, oficina o agencia de la Unión Europea que produzca efectos jurídicos vinculantes que afecten a los intereses de una persona física o jurídica puede ser impugnado ante el Tribunal de Justicia. [ 2 ] Al anular la decisión del Tribunal General , el dictamen refuerza así el derecho al control judicial de los actos administrativos.

Este par de casos forma parte de un conjunto de disputas que en la comunidad académica se conoce a veces como la "saga del Deutsche Post". [ 3 ] [ 4 ]

Hechos

Deutsche Post y Alemania solicitaron la anulación de una resolución del Tribunal General , que declaró inadmisibles sus recursos de anulación contra una decisión de la Comisión que obligaba a Alemania a proporcionar información sobre ayudas estatales a Deutsche Post. El artículo 108 del TFUE exigía a los Estados miembros notificar a la Comisión sus planes de conceder nuevas ayudas y facilitar toda la información necesaria. En 2008, la Comisión envió un cuestionario sobre los ingresos y costes de DP, junto con una carta recordatoria. Alemania respondió que facilitar la información después de 1994 supondría un esfuerzo y un tiempo desproporcionados. La Comisión afirmó que la información debía facilitarse en 20 días. Deutsche Post y Alemania interpusieron un recurso de anulación, y la Comisión argumentó que no se trataba de un «acto», lo cual fue confirmado por el Tribunal General. Este sostuvo que una orden judicial para la presentación de información carece de sanción, por lo que no constituye un «acto» impugnable.

Juicio

La Tercera Sala sostuvo que la Comisión había realizado un acto y, por lo tanto, cabía interponer una demanda de anulación. Dicho acto produjo efectos jurídicos independientes.

36 Según la jurisprudencia consistente, desarrollada en el contexto de los recursos de anulación interpuestos por los Estados miembros o las instituciones, cualquier medida adoptada por las instituciones, cualquiera que sea su forma, que tenga por objeto producir efectos jurídicos vinculantes se considera un acto impugnable, en el sentido del artículo 263 del TFUE. La jurisprudencia demuestra además que un Estado miembro, como el demandante en el asunto C-475/10 P, puede interponer admisiblemente un recurso de anulación contra una medida que produzca efectos jurídicos vinculantes sin tener que demostrar que tiene interés en interponer el procedimiento.

37 Cuando la acción de anulación contra un acto adoptado por una institución es interpuesta por una persona física o jurídica, el Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que la acción solo procede si los efectos jurídicos vinculantes de dicho acto son capaces de afectar los intereses del solicitante al producir un cambio distinto en su situación jurídica (véase, en particular, IBM v Commission , apartado 9; Athinaïki Techniki v Commission , apartado 29; Asunto C‑322/09 P NDSHT v Commission [2010] ECR I-0000, apartado 45).

38 Cabe destacar, no obstante, que la jurisprudencia citada en el párrafo anterior se desarrolló en el contexto de acciones interpuestas ante la jurisdicción de la UE por personas físicas o jurídicas contra medidas dirigidas a ellas. Cuando, como en el caso que dio lugar a la orden en el asunto Deutsche Post contra la Comisión , un demandante no privilegiado interpone una acción de anulación contra una medida que no le ha sido dirigida, el requisito de que los efectos jurídicos vinculantes de la medida impugnada sean capaces de afectar a los intereses del demandante, produciendo un cambio significativo en su situación jurídica, coincide con las condiciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 263 del TFUE.

[...]

45 De lo anterior se desprende que una decisión adoptada de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º 659/1999 tiene por objeto producir efectos jurídicos vinculantes en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 36 de la presente sentencia y, por consiguiente, constituye un acto susceptible de impugnación a efectos del artículo 263 del TFUE.

[...]

53 A continuación, la jurisprudencia demuestra que una medida intermedia tampoco puede constituir objeto de una acción si se demuestra que la ilegalidad inherente a dicha medida puede invocarse para fundamentar una acción contra la decisión final para la que constituye una medida preparatoria. En tales circunstancias, la acción interpuesta contra la decisión que pone fin al procedimiento proporcionará suficiente protección judicial ( IBM contra Comisión , apartado 12; asunto 53/85 AKZO Chemie y AKZO Chemie UK contra Comisión [1986] ECR 1965, apartado 19; asunto C-400/99 Italia contra Comisión [2001] ECR I 7303, apartado 63).

54 Sin embargo, si no se cumple esta última condición, se considerará que la medida intermedia —independientemente de que exprese o no una opinión provisional de la institución en cuestión— produce efectos jurídicos independientes y, por lo tanto, debe ser susceptible de constituir objeto de una acción de nulidad.

55 En este caso, debe considerarse que una información conforme al artículo 10(3) del Reglamento N° 659/1999 produce efectos jurídicos independientes.

[...]

71 En cuanto a si Deutsche Post está individualmente afectada por el acto en cuestión, conviene recordar que, según la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, las personas distintas de aquellas a quienes va dirigida una decisión solo pueden alegar estar individualmente afectadas si esa decisión les afecta por razón de ciertos atributos que les son propios o por razón de circunstancias en las que se diferencian de todas las demás personas y, en virtud de esos factores, las distingue individualmente al igual que en el caso de la persona a la que va dirigida.

[...]

73 A ese respecto, cabe señalar que el hecho de que el acto en cuestión no esté dirigido a Deutsche Post es irrelevante para evaluar si esa empresa se ve afectada individualmente por esa medida, a los efectos del cuarto párrafo del artículo 263 del TFUE.

74. Cabe señalar, además, que la orden judicial de divulgación de información se refiere a un procedimiento para examinar una medida de ayuda estatal de la que se alega que Deutsche Post se benefició. La información a la que se refiere la medida en cuestión concierne únicamente a Deutsche Post. Por lo tanto, esta última se ve afectada individualmente por dicha medida a efectos de la jurisprudencia citada en el apartado 71 de esta sentencia.

Véase también

Notas

  1. Downie, Gordon (2012). "Alcance de la revisión judicial de las órdenes judiciales de información en casos de ayudas estatales: Anotación sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2011 en los asuntos acumulados C 463/10 P y C 475/10 P, Deutsche Post contra la Comisión ". European State Aid Law Quarterly . 11 (4): 821– 824, 821. doi : 10.21552/ESTAL/2012/4/317 .
  2. Frattini, Alessandro (2019). "Extensión del procedimiento formal de investigación y obligación de exponer los motivos". European State Aid Law Quarterly . 18 (3): 372– 376, 374. doi : 10.21552/estal/2019/3/16 . S2CID 211395369 . 
  3. Frattini 2019 , pág. 372.
  4. ^ Essers, Maurice (21 de enero de 2016). "Redacción" . Tijdschrift voor Staatssteun . 2015 (4) . Consultado el 17 de febrero de 2024 .

Referencias