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Diezmo

El diezmo era un diezmo eclesiástico obligatorio que se recaudaba en España y su imperio desde la Edad Media hasta el reinado de Isabel II a mediados del siglo XIX. Historia El ...

El diezmo era un diezmo eclesiástico obligatorio que se recaudaba en España y su imperio desde la Edad Media hasta el reinado de Isabel II a mediados del siglo XIX.

Historia

El diezmo obligatorio se introdujo en la Península Ibérica en Aragón y Cataluña cuando eran regiones fronterizas del Imperio Carolingio . [ 1 ] Era un pago obligatorio a la Iglesia Católica de la décima parte de los frutos de la agricultura o la ganadería . Existían dos categorías de diezmos: una para productos generales como cereales , vino , aceite , ganado vacuno , ovino , etc., y otra que incluía bienes más específicos como aves de corral , hortalizas y miel . [ 1 ]

Los impuestos se pagaban a un "recaudador" y se distribuían entre las parroquias , abades y obispos . Para facilitar el proceso, los vecinos podían designar a un dezmero que transportaría físicamente los productos desde los hogares de los contribuyentes. [ 1 ]

En teoría, al menos, el diezmo se dividía en tres partes iguales ( tercios ): una para la construcción de iglesias, otra para cubrir los gastos del clero y otra para cubrir las necesidades de las abadías, conventos y monasterios. En la práctica, el diezmo no siempre conservó su propósito original de subvencionar a la Iglesia. Los señores feudales que eran patronos de un monasterio o iglesia se beneficiaban del diezmo, o podían comprar directamente el derecho al diezmo a la Iglesia, convirtiéndose, de hecho, en recaudadores de impuestos . [ 1 ]

A pesar de su nombre, el diezmo no siempre era exactamente el diez por ciento. La cantidad real variaba según el lugar y la época. Tampoco se aplicaba a todos los productos agrícolas y ganaderos, lo que provocaba distorsiones en el mercado, ya que los agricultores se dedicaban a producir lo que no estaba gravado. La medida más eficaz contra el fraude era la excomunión , que se mantenía vigente hasta que se saldara la deuda. [ 1 ]

En la Edad Media, los monarcas lograron participar en el beneficio del diezmo . [ 2 ] Fernando III de Castilla propuso al papa Inocencio IV la posibilidad de que el tesoro real recibiera el tercio del diezmo destinado a la construcción de iglesias, para pagar los costos del asedio de Sevilla . [ 3 ] Se concedió una parte de dos novenos en 1247; [ 1 ] [ 2 ] Sevilla fue capturada en 1248. [ 4 ] Una vez acordada esta primera participación, la parte real fue fluctuante durante algunos años. [ 2 ] A partir de 1340, una porción del diezmo se asignó repetidamente al Estado, bajo la denominación de tercias reales ("tercios reales"). [ 2 ] Esto se hizo permanente en 1494. [ 1 ]

Felipe II de España obtuvo una nueva concesión, el excusado ("la porción excusada"), que reservaba para el monarca la parte del diezmo obtenida por el dezmero principal de cada parroquia. La razón invocada fueron las guerras de España contra los " infieles " y los " herejes ". [ 1 ]

El diezmo se redujo considerablemente durante el Trienio liberal de 1821-1823 (un decreto del 29 de junio de 1821 lo redujo a la mitad), pero fue restablecido íntegramente por el gobierno absolutista que le sucedió. En 1837 se suprimió el diezmo español permanente , aunque se prorrogó año tras año para sufragar los gastos de la Primera Guerra Carlista . En 1841, se abolió el diezmo y se estableció un impuesto menor para el sostenimiento de la religión y el clero. [ 5 ]

América española

En las regiones americanas del Imperio español, el diezmo era recaudado directamente por funcionarios civiles para la Corona, a cambio de que construyeran, subvencionaran y mantuvieran iglesias. Este impuesto representaba aproximadamente el diez por ciento de los ingresos de la Corona española y se recaudaba de los propietarios de ranchos y edificios rurales. En general, los indígenas , que constituían la gran mayoría de la población en la América española colonial , estaban exentos del pago del diezmo sobre cultivos autóctonos como el maíz y la patata , que cultivaban para su subsistencia. Tras cierto debate, los indígenas de la América española colonial se vieron obligados a pagar el diezmo sobre su producción de productos agrícolas europeos, como trigo, seda, vacas, cerdos y ovejas.

Cuando varios países latinoamericanos obtuvieron su independencia de España en el siglo XIX, sus gobiernos asumieron el impuesto, que era considerado un abuso por los terratenientes criollos . El diezmo fue abolido en varios países, incluido México , poco después de la independencia, alrededor de la época de la presidencia de Santa Anna . [ 6 ]

Otros impuestos españoles llamados diezmo

A diferencia de la palabra inglesa tithe , la palabra española diezmo puede referirse a la décima parte de cualquier cosa. [ 5 ] En consecuencia, el término diezmo —generalmente diezmo del rey— se aplicaba a diversos aranceles , así como al diezmo de la Iglesia. El diezmo y media o diezmo de lo morisco se aplicaba al comercio con el Emirato de Granada . Los diezmos de la mar se aplicaban al comercio marítimo entre Galicia y el norte de Europa. El término también se aplicaba a veces a otros impuestos , como el diezmo de aceite. [ 2 ]

Véase también

Notas

  1. 1 2 3 4 5 6 7 8 Enrique Ossorio Crespo, Así Era... Los Diezmos de la Iglesia Archivado el 25 de diciembre de 2009 en Wayback Machine , La Ventana de la Agencia , Número 29, 26 de agosto de 2004, p. 16. Consultado el 3 de marzo de 2010.
  2. 1 2 3 4 5 Joseph Pérez, Isabel y Fernando: los Reyes Católicos , Segunda Edición, Editorial NEREA, 1997, ISBN 84-89569-12-6págs. 83-84. Disponible en línea en Google Libros .
  3. Enrique Ossorio Crespo, op. cit., menciona esto, pero se refiere erróneamente a Inocencio VIII, lo cual es una imposibilidad cronológica evidente. Joseph Pérez, op. cit. , menciona a Inocencio IV y confirma la fecha, pero no menciona el contexto del asedio.
  4. Diego Ortiz de Zúñiga, Antonio María Espinosa y Carzel, Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, metrópoli de la Andalucia, que contienen sus mas principales memorias desde el año de 1246, en que emprendió conquistarla del poder de los moros el gloriosísimo Rey S. Fernando III de Castilla y León, hasta el de 1671 en que la Iglesia Católica le concedió el culto y titulo de bienaventurado , Tomo 5, Imprenta Real, 1796, p. 254. Disponible en línea en Google Books .
  5. 1 2 Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia , Tomo 1, Tercera edición, Viuda e hijos de A. Calleja, 1847. Entrada "Diezmo", p. 638–640. Disponible en línea en Google Books .
  6. Schwaller (2011), págs. 138-139.

Referencias

  • Schwaller, John Frederick (22 de febrero de 2011), Historia de la Iglesia Católica en América Latina: De la conquista a la revolución y más allá , NYU Press, ISBN 978-0-8147-4003-3
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