En el derecho canónico de la Iglesia Católica , un impedimento es un obstáculo legal que impide la celebración válida o lícita de un sacramento , o ambas. El término se utiliza con mayor frecuencia en relación con los sacramentos del Matrimonio y el Orden Sacerdotal . Algunos impedimentos canónicos pueden ser dispensados por la autoridad competente (generalmente el ordinario del lugar , aunque algunos están reservados a la Sede Apostólica ), según lo define el derecho canónico católico.
Obstáculos para el matrimonio
La teología sacramental católica enseña que los ministros del sacramento del matrimonio son el hombre y la mujer, y por lo tanto, todo matrimonio contraído voluntariamente entre dos adultos bautizados y solteros es válido , aunque en circunstancias normales debe ser presenciado por un clérigo para ser lícito. Sin embargo, diversas disposiciones del derecho canónico vigente establecen circunstancias extraordinarias que constituirían impedimentos para la validez matrimonial.
Validez vs. licitud
La validez de una acción se distingue de su licitud en que la primera se refiere a su integridad, mientras que la segunda a su legalidad. (Un ejemplo análogo podría ser el de un abogado inhabilitado que gana un caso judicial; el veredicto no se revoca, pero el abogado sigue sujeto a sanciones. De manera similar, un sacerdote secularizado, suspendido o excomulgado no puede celebrar misa lícitamente, pero si lo hace, la misa se considera válida. [ 1 ] )
Los impedimentos para el matrimonio se clasifican según muchos criterios diferentes.
Dirimento vs. impedimento
En cuanto a su efecto sobre el sacramento, [ 2 ] los impedimentos son diriment , que invalidan un intento de matrimonio, o prohibitive (o impedient ), que hacen que un matrimonio sea ilícito pero válido . «Diriment» proviene de la palabra latina dirimens («separador»), es decir, un impedimento que significa que la pareja no puede unirse. [ 3 ] El Código de Derecho Canónico de 1983 no enumera los impedimentos prohibitive como tales, y por lo tanto la distinción entre validez y licitud es menos clara que en los formularios anteriores.
De la ley divina frente a la ley eclesiástica
En cuanto a su origen, los impedimentos provienen de la ley divina , y por lo tanto no pueden dispensarse, o de la ley eclesiástica , y por lo tanto pueden ser dispensados por la autoridad eclesiástica competente. Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , los impedimentos eclesiásticos solo se aplican a los matrimonios en los que uno o ambos contrayentes son católicos. Según el Código anterior de 1917 , los impedimentos eclesiásticos también se aplicaban a los matrimonios de cristianos no católicos, salvo que estuvieran específicamente exentos. Cabe señalar que, como aclaran los artículos 2 y 4 de Dignitas Connubii , [ 4 ] la Iglesia Católica ahora reconoce los impedimentos diriment de otras Iglesias y comunidades eclesiales (es decir, no católicas) cuando sus miembros son contrayentes.
Otras distinciones
Los impedimentos también se clasifican de la siguiente manera:
- público , que puede probarse en el foro externo, u oculto , que no puede probarse de esa manera; [ 5 ]
- absolutas , que se aplican a una parte independientemente de la otra parte, o relativas , que se aplican solo en relación con ciertas otras partes;
- permanente o temporal , según la duración del impedimento; y
si pueden ser dispensadas por el ordinario local en circunstancias normales, o si su dispensa está reservada al Papa [ 6 ]
Lista de impedimentos legales para el matrimonio
- Edad . [ 7 ] Si el hombre es menor de 16 años o la mujer es menor de 14 años, su matrimonio es inválido. Este es un impedimento eclesiástico y, por lo tanto, no se aplica a un matrimonio entre dos no católicos. Sin embargo, en un matrimonio entre un católico y un no católico, la limitación de edad también se aplica a la parte no católica. [ 8 ] Cada conferencia episcopal nacional tiene la autoridad para establecer una edad mínima más alta como impedimento prohibitivo. En general, los obispos individuales no tienen esta autoridad (cf. CIC c. 1075 §2). [ 8 ] En Canadá, y también en Nueva Zelanda, esta edad mínima se ha establecido en 18 años para ambas partes. [ 9 ] En Inglaterra y Gales, esta edad mínima se ha establecido de acuerdo con el derecho civil (es decir, 16 años para ambas partes). [ 10 ] En Gambia, Liberia y Sierra Leona, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para el hombre y 16 años para la mujer. [ 11 ] En Filipinas, esta edad mínima se ha fijado en 21 años para el novio y 18 años para la novia. [ 12 ] En Sudáfrica y también en Suiza, esta edad mínima se ha fijado de acuerdo con el derecho civil. [ 13 ] En Nigeria, la conferencia episcopal ha delegado la autoridad para fijar una edad mínima prohibitiva más alta a los obispos individuales. [ 14 ] La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos no ha promulgado una edad mínima prohibitiva más alta para el matrimonio. [ 15 ]
- Impotencia (falta de capacidad física para la consumación). [ 16 ] Según el Canon 1084 §3: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Canon 1098, la esterilidad —la incapacidad absoluta o probable para tener hijos debido a defectos o anomalías en los órganos reproductores u otros órganos asociados, o en las células germinales (óvulos y espermatozoides)— no prohíbe ni invalida el matrimonio». Sin embargo, ambas partes deben ser físicamente capaces de consumar el coito vaginal, en el que el hombre eyacule «semen verdadero», incluso si la cantidad es pequeña y/o si no hay espermatozoides viables, en la vagina de la mujer (incluso si el cuello uterino o el útero están ausentes, los óvulos están ausentes o no son viables, o la vagina está deformada). (Véase(Para más detalles.) Para invalidar un matrimonio, la impotencia debe ser perpetua (es decir, incurable) y anterior al matrimonio. La impotencia puede ser absoluta o relativa. Este impedimento generalmente se considera que deriva de la ley natural divina y, por lo tanto, no puede ser dispensado . [ 17 ] La razón de este impedimento se explica en la Summa Theologica : [ 18 ] "En el matrimonio hay un contrato por el cual uno se obliga a pagar al otro la deuda marital: por lo tanto, así como en otros contratos, el vínculo es impropio si una persona se obliga a lo que no puede dar o hacer, así también el contrato matrimonial es impropio si lo realiza quien no puede pagar la deuda marital." Véase también: Impotencia y matrimonio .
- Vínculo previo . [ 19 ] Matrimonios anteriores, ya sean celebrados en la Iglesia Católica, en otra iglesia o por el Estado. Todos los intentos previos de contraer matrimonio por ambas partes que desean casarse deben declararse nulos antes de la boda en la Iglesia Católica, sin importar la religión de la persona previamente casada. Divino, absoluto, temporal. El impedimento del vínculo previo solo surge de un matrimonio válido. Un matrimonio inválido no da lugar a este impedimento.
- Disparidad de culto . [ 20 ] Un matrimonio entre un católico y una persona no bautizada es inválido, a menos que este impedimento sea dispensado por el ordinario local. Eclesiástico, relativo.
- Órdenes sagradas . [ 21 ] Una de las partes ha recibido órdenes sagradas. Eclesiásticas, absolutas, permanentes (a menos que sean dispensadas por la Sede Apostólica).
- Voto público perpetuo de castidad . [ 22 ] Una de las partes ha hecho un voto público perpetuo (no solo votos temporales ni el noviciado o postulantado) de castidad . Eclesiástico, absoluto, permanente (a menos que lo dispense la Sede Apostólica).
- Secuestro . [ 23 ] Una de las partes ha sido secuestrada con el fin de contraer matrimonio. Eclesiástico,temporal.
- Crimen . [ 24 ] Una o ambas partes han provocado la muerte de un cónyuge con el fin de contraer matrimonio entre sí. Eclesiástico, relativo, permanente (a menos que sea dispensado por la Sede Apostólica). Según las Decretales del Papa Gregorio IX , los requisitos eran que la pareja adúltera prometiera matrimonio después de la muerte del cónyuge, o que intentara casarse mientras el cónyuge aún viviera. Si bien ambos cónyuges debían ser conscientes de que estaban cometiendo adulterio, la ignorancia fingida , la ignorancia por negarse a investigar lo que estaban haciendo, no lo elimina. Si la pareja que desea casarse cooperó para matar al cónyuge de uno de ellos, para poder casarse libremente, se invoca el impedimento, incluso si no hubieran cometido adulterio. De igual modo, si uno de los adúlteros mató a un cónyuge (de cualquiera de los cónyuges) para casarse, se invoca el impedimento. Solo el Papa puede dispensar este impedimento; No hay casos en los que algún papa lo haya hecho. [ 25 ]
- Consanguinidad . [ 26 ] Las partes están estrechamente relacionadas por sangre. Eclesiástica o divina, según el grado de parentesco. Relativa, permanente.
- Afinidad . [ 27 ] Las partes están emparentadas por matrimonio en un grado prohibido. Eclesiástico, relativo, permanente.
- Propiedad pública . [ 28 ] Las partes están «relacionadas» por concubinato notorio . (Ejemplo: Un hombre y una mujer viven juntos sin casarse; este impedimento impide que el hombre se case con la madre o la hija de la mujer —pero no con la mujer misma— incluso si la relación de convivencia ha terminado o la mujer ha fallecido). Eclesiástico, relativo, permanente.
- Adopción . [ 29 ] Las partes están relacionadas por adopción. Eclesiástica, relativa, permanente.
- Relación espiritual . [ 30 ] Una de las partes es el padrino o la madrina de la otra. Esto ya no se aplica en la Iglesia Latina , pero aún se aplica en las Iglesias Católicas Orientales .
Otros factores que invalidan el matrimonio
- Falta de formalidad . Cuando un matrimonio católico se celebra sin seguir las leyes y ritos de la Iglesia Católica, dicho matrimonio ni siquiera tiene apariencia de validez y, por consiguiente, no goza de la presunción de validez.
- Coacción . Este impedimento existe si una de las partes se ve presionada por alguna circunstancia para contraer matrimonio. (Para que cese el impedimento, la situación debe cambiar de manera que la persona pueda casarse libremente por su propia voluntad).
- Inmadurez psicológica o incapacidad mental . Para contraer matrimonio sacramental, ambas partes deben comprender y tener la capacidad de aceptar lo mínimo que implica.
- Negativa a tener hijos . Uno de los bienes del matrimonio son los hijos. Un hombre o una mujer físicamente capaces de engendrar o, respectivamente, concebir un hijo, pero que no tienen intención de tenerlos, no pueden casarse por la Iglesia Católica.
- Exclusión de la fidelidad . La fidelidad de cada cónyuge hacia el otro es un bien del matrimonio. Si alguno de los cónyuges la excluye expresamente, la pareja no podrá contraer matrimonio por la Iglesia Católica.
Impedimentos para la ordenación sacerdotal
Los impedimentos al sacerdocio se dividen en «irregularidades», que son permanentes a menos que sean eliminadas por la autoridad competente, y «impedimentos simples», que pueden desaparecer con el tiempo sin la intervención de una autoridad eclesiástica. El Derecho Canónico también enumera varios impedimentos para el ejercicio de un sacerdocio ya conferido. El obispo puede eliminar la mayoría de las irregularidades e impedimentos simples, excepto aquellos que implican apostasía pública, herejía o cisma; aborto u homicidio, incluso si se cometen en secreto; y matrimonios existentes. Las irregularidades que no puede eliminar el obispo pueden ser eliminadas por la Santa Sede (es decir, el Papa o el dicasterio correspondiente de la Curia Romana [ 31 ] ).
Irregularidades
Una irregularidad es un impedimento canónico que impide directamente la recepción de la tonsura y las órdenes sagradas o el ejercicio de las órdenes ya recibidas. [ 32 ]
- Enfermedad mental que impide el cumplimiento de los deberes del sacerdocio. [ 33 ]
- Apostasía, herejía o cisma . El rechazo previo de la fe, que fue público y notorio, constituye un impedimento, a menos que se retracte y sea absuelto. [ 34 ]
- Intento de matrimonio . El intento de contraer matrimonio a pesar de la existencia de un matrimonio válido o un voto de castidad, o el matrimonio con una mujer que tenía un matrimonio válido o un voto de castidad, constituye una irregularidad incluso después de la muerte del cónyuge. [ 35 ]
- Participación en un aborto o asesinato . Cualquier acto previo, declaración, apoyo financiero o moral que haya contribuido positivamente a un caso específico de aborto o asesinato exitoso constituye un impedimento. Esto podría incluir llevar a una mujer a la clínica de abortos o pagar por su aborto. Pagar impuestos a un estado que financia abortos generalmente no se consideraría una contribución "positiva" al aborto. [ 36 ]
- Intento de suicidio , automutilación o mutilación de otros. Cualquier intento premeditado de suicidio descalifica a una persona como candidata a la ordenación. El acto de mutilación debe realizarse graviter et dolose para que constituya un impedimento (cortar una mano o un pie, castración, etc.). [ 37 ]
- Intentar realizar un acto propio del sacerdocio o del episcopado . Esto se aplica a actos como oír confesiones, etc., cuando uno no ha recibido la ordenación adecuada para ello. [ 38 ]
Irregularidades en el ejercicio de las órdenes
- Recepción de la ordenación con una irregularidad . Si la irregularidad no se pone en conocimiento del obispo antes de la ordenación, un clérigo con una irregularidad podría ser ordenado. Dicho clérigo no podrá ejercer su ministerio hasta que se subsane la irregularidad. [ 39 ]
- Apostasía, herejía o cisma que se produce después de la ordenación, si este acto es de conocimiento público. [ 40 ]
- Comisión de actos que hubieran dado lugar a una irregularidad . [ 41 ]
impedimentos simples
Obstáculos sencillos para la ordenación
- Matrimonio anterior . Esto aplica únicamente a los sacerdotes y obispos de la Iglesia Latina y a los obispos católicos orientales . Todos los matrimonios anteriores deben ser declarados nulos o el cónyuge debe haber fallecido. En caso de que el cónyuge haya fallecido, la mayoría de los obispos exigen que los hijos alcancen la mayoría de edad antes de que el hombre pueda recibir la vocación sacerdotal. [ 42 ]
- Cargos políticos u otros puestos que un sacerdote no tiene permitido ocupar. Este impedimento desaparece tan pronto como el candidato deja el cargo. [ 43 ]
- Bautismo reciente . El obispo debe determinar cuándo una persona recién bautizada tiene la madurez suficiente en su fe para emprender un ministerio ordenado en la Iglesia. [ 44 ]
Impedimentos sencillos para el ejercicio del sacerdocio
Véase también
Referencias
Bibliografía
- Código de Derecho Canónico de 1983 para la Iglesia Latina
- Código de Derecho Canónico de 1990 para las Iglesias Orientales
- Dignitas Connubii (Instrucción que deben observar los tribunales diocesanos e interdiocesanos en la tramitación de las causas de nulidad matrimonial), Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Libreria Editrice Vaticana, 2005. ISBN 88-209-7681-1.
- Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , editado por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN 0-8091-0502-0(tapa dura). ISBN 0-8091-4066-7(edición de bolsillo, 2002).
- Código de Derecho Canónico Anotado , editado por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN 2-89127-629-9(Wilson & Lafleur). ISBN 1-890177-44-X(Foro Teológico del Medio Oeste).
- El derecho canónico del matrimonio y la familia , por John McAreavey, Four Courts Press, 1997. ISBN 1-85182-356-5.
- El matrimonio inválido , por Lawrence G. Wrenn, Canon Law Society of America, 1998. ISBN 0-943616-78-6.
- Derecho Canónico: Texto y Comentario , de T. Lincoln Bouscaren y Adam C. Ellis, Bruce Publishing Company, cuatro ediciones. Trata sobre el Código de Derecho Canónico de 1917.
- Nulidad del matrimonio , segunda edición, por Frank J. Sheed, Sheed & Ward, 1959. Trata sobre el Código de Derecho Canónico de 1917. .
Notas a pie de página
Nota: En lo que sigue, las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1983 se indican con las siglas "CIC" (Codex Iuris Canonici), las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1917 con las siglas "1917 CIC" y las referencias canónicas al Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990 con las siglas "CCEO" (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium).
- ↑ Enciclopedia del catolicismo (Frank K. Flinn y J. Gordon Melton, eds.), Facts on File 2007 ISBN 978-0-8160-5455-8pág. 619
- ↑ 1917 CIC c. 1036
- ↑ "¿Qué impide que un matrimonio sea un matrimonio?", Iglesia de la Santa Cruz, Dover, Delaware
- ↑ cf. CCEO cc. 780 y 781
- ↑ véase CIC c. 1074, CCEO c. 791
- ↑ CIC c. 1078, CCEO c. 795)
- ↑ CIC c. 1083, CCEO c. 800
- 1 2 Nuevo comentario , Beal, et al., pág. 1284.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., págs. 1669 y 1717.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., pág. 1677, y Compendio de Derecho Canónico , vol. 11 (1983–1985), pág. 263.
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- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., pág. 1762, y Compendio de Derecho Canónico , vol. 11 (1983–1985), pág. 264.
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., pág. 1783 (para Sudáfrica), y Compendio de Derecho Canónico , vol. 11 (1983–1985), pág. 265 (para Suiza).
- ↑ Derecho Canónico Anotado , Caparros, et al., pág. 1741.
- ↑ Consulte el sitio web de la USCCB para obtener más información.que se han promulgado.
- ↑ CIC c. 1084, CCEO c. 801
- ↑ Nuevo comentario , Beal, et al., pág. 1286.
- ↑ Summa Theologica , Suplemento a la Tercera Parte , cuestión 58, artículo 1 Archivado el 29-09-2007 en Wayback Machine .
- ↑ CIC c. 1085, CCEO c. 802
- ↑ CIC c. 1086, CCEO c. 803
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- ↑ Enciclopedia Católica "Impedimiento del delito"
- ↑ CIC c. 1091, CCEO c. 808
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- ↑ CIC c. 1093, CCEO c. 810
- ↑ CIC c. 1094, CCEO c. 812. Véase también Herbermann, Charles, ed. (1913). . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- ↑ CCEO c. 811, véase también 1917 CIC c. 1079
- ↑ Código de Derecho Canónico de 1983, Can. 361
- ↑ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Irregularidad" . www.newadvent.org . Consultado el 6 de mayo de 2022 .
- ↑ Can. 1041, 1°
- ↑ Can. 1041, 2°
- ↑ Can. 1041, 3°
- ↑ Can. 1041, 4°
- ↑ Can. 1041, 5°
- ↑ Can. 1041, 6°
- ↑ Can. 1044 §1, 1°
- ↑ Can. 1044 §1, 2°
- ↑ Can. 1044 §1, 3°
- ↑ Can. 1042, 1°
- ↑ Can. 1042, 2°
- ↑ Can. 1042, 3°
- ↑ Can. 1044 §2, 1°
- ↑ Can. 1044 §2, 2°
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