Articulo de referencia

Distintivo

En derecho , distinguir un caso significa que un tribunal decide si la decisión o el razonamiento jurídico de un caso precedente no se aplicará debido a diferencias sustanciales...

En derecho , distinguir un caso significa que un tribunal decide si la decisión o el razonamiento jurídico de un caso precedente no se aplicará debido a diferencias sustanciales en los hechos entre ambos casos. [ 1 ] Dos restricciones formales limitan al tribunal posterior: los factores relevantes expresados ​​(también conocidos como consideraciones, pruebas, cuestiones o determinantes) en la ratio (razonamiento jurídico) del caso anterior deben ser citados o su equivalente, o el caso anterior debe establecer una excepción para su aplicación en las circunstancias que prevé , y la resolución en el caso posterior no debe poner en duda (criticar) expresamente el resultado alcanzado en el caso precedente. [ 2 ]

La decisión del juez o del panel de jueces debe basarse en las pruebas disponibles y en las autoridades vinculantes estándar que abarcan la materia y las áreas del derecho citadas o claramente relevantes para la controversia (deben seguirse ).

Esto significa que se aplicará un precedente (en el derecho inglés y escocés, conocido como aplicación ) a un caso con hechos similares, en el que se podrá distinguir una decisión basándose en este precedente, o bien se citará con aprobación, pero se considerará inaplicable por razones compatibles con el razonamiento de la decisión anterior.

Distinción entre ancho y estrecho

Cuando se establece una nueva y amplia clase de casos distinguidos, como distinguir todos los casos sobre la relatividad del derecho contractual en el establecimiento del ilícito civil por negligencia , o cuando un caso se basa en un conjunto demasiado limitado de variaciones de hechos ("se basa en sus propios hechos") en comparación con los precedentes de aplicación rutinaria, tales decisiones corren un alto riesgo de ser anuladas con éxito (por tribunales superiores) sobre la base, respectivamente, de que:

  1. El tribunal inferior ha inventado la ley [ 3 ]
  2. El tribunal inferior no ha seguido un precedente vinculante.

Ejemplos

Balfour v Balfour (1919) y Merritt v Merritt (1970) fueron casos relacionados con la exigibilidad de los acuerdos de manutención. En ambos casos, una esposa demandó a su esposo alegando incumplimiento de contrato . El juez en Balfour sostuvo que la demanda no podía sostenerse sin pruebas de la intención de crear regulaciones legales, por lo que no existía un contrato legalmente vinculante. Por el contrario, en Merritt v Merritt , el juez distinguió Balfour v Balfour , decidiendo que los hechos eran sustancialmente diferentes en que: (i) el esposo y la esposa estaban separados y ya no estaban "en amistad"; y (ii) el acuerdo se realizó después de que se separaron y por escrito .

En Read v Lyons (1947), [ 4 ] (donde un trabajador de municiones resultó herido en una explosión de fábrica), el tribunal distinguió Rylands v Fletcher (1868) porque en el presente caso, aunque la fábrica demandada mantenía "cosas peligrosas en el terreno para un uso no natural", "no había escapatoria".

Obiter seguido

Cuando un obiter dictum (una declaración no vinculante basada en hechos hipotéticos) es posteriormente seguido y adoptado, se dice que el caso posterior "aprueba" ese obiter dictum , y el caso anterior puede marcarse como "aprobado", "seguido" o "obiter seguido".

Véase también

Referencias

  1. Malleson, Kate y Moules, Richard. El sistema jurídico. Oxford University Press . 2010. pág. 69.
  2. Lamond, Grant. «Precedente y analogía en el razonamiento jurídico: 2.1 Los precedentes como establecimiento de reglas: 2.1.2 La práctica de la distinción». Enciclopedia de Filosofía de Stanford. Universidad de Stanford . 20 de junio de 2006.
  3. Véase: "Ejemplo del desarrollo del derecho jurisprudencial" (PDF) . Facultad de Derecho . Universidad de Australia Occidental.Desarrollo del Derecho de Negligencia en Australia, siguiendo específicamente el modelo escocés en el Tribunal Supremo del Reino Unido (Cámara de los Lores), que distinguió todos los casos sobre la relatividad de los contratos, lo que aparentemente se aplicó a la mayoría de los observadores anteriores antes de que la nueva ley de 1932 se formulara por completo.
  4. Lea v J Lyons & Co Ltd [ 1946 ] UKHL 2 , [ 1947 ] AC 156 (18 de octubre de 1946)