Articulo de referencia

Divinum illud munus

Divinum illud munus (título en español: Sobre el Espíritu Santo ) es una encíclica emitida por el Papa León XIII el 9 de mayo de 1897. [1] En la encíclica, León aborda "el poder...

Divinum illud munus (título en español: Sobre el Espíritu Santo ) es una encíclica emitida por el Papa León XIII el 9 de mayo de 1897. [1] En la encíclica, León aborda "el poder milagroso y que mora en nosotros del Espíritu Santo; y la extensión y eficiencia de su acción, tanto en todo el cuerpo de la Iglesia como en las almas individuales de sus miembros, a través de la gloriosa abundancia de sus gracias divinas". [2] Como tal, sirve como uno de los precursores del renacimiento pneumatológico católico del siglo XX.

Contenido

Al discutir la doctrina católica sobre la Santísima Trinidad, León XIII observó que "la Iglesia acostumbra atribuir muy apropiadamente al Padre aquellas obras de la Divinidad en las que aventaja el poder, al Hijo aquellas en las que aventaja la sabiduría, y al Espíritu Santo aquellas en las que aventaja el amor". [3] Sin embargo, enfatizó la unidad de las tres Personas Divinas, que no deben ser honradas separadamente en el culto divino, ni deben ser consideradas como actuando separadamente en la obra de la santificación.

“Debemos orar e invocar al Espíritu Santo, pues cada uno de nosotros tiene gran necesidad de su protección y de su ayuda. Cuanto más falto de sabiduría, más débil de fuerzas, más agobiado por los problemas, más propenso al pecado, tanto más debe acudir a Él, que es fuente inagotable de luz, de fortaleza, de consuelo y de santidad.” [4]

La encíclica consta de las siguientes partes:

  1. El Espíritu Santo y la Encarnación
  2. El Espíritu Santo en las almas de los justos
  3. Sobre la devoción al Espíritu Santo
  4. Se decretó una novena anual

Divinum illud munus sigue y amplía la Provida Matris de León ("sobre la devoción al Espíritu Santo"), una carta mucho más corta publicada el 5 de mayo de 1895, en la que introduce por primera vez la idea de una novena de Pentecostés.

Por tanto, a todos aquellos que durante los nueve días continuos anteriores a Pentecostés dirijan diariamente y devotamente algunas oraciones particulares al Espíritu Santo, ya sea en público o en privado, les concedemos por cada día la indulgencia de siete años y otras tantas cuarentenas; y una indulgencia plenaria por una sola vez en cualquiera de los días antes mencionados o en el día de Pentecostés o en uno de los ocho días siguientes, con tal de que se hayan confesado y comulgado con Dios según Nuestra intención, expresada anteriormente. Concedemos también que si alguno, por su piedad, vuelve a orar con las mismas condiciones en los ocho días siguientes a Pentecostés, pueda nuevamente beneficiarse de las mismas indulgencias. Además, decretamos y declaramos que tales indulgencias pueden aplicarse también como sufragio por las santas almas del Purgatorio, y que también duran todos los años venideros; sin perjuicio de las exigencias habituales y legales. [5]

Véase también

Notas

  1. ^ Papa León XIII (9 de mayo de 1897). "Divinum illudmunus". Librería Editrice Vaticana.
  2. ^ Divinum illud munus, §2.
  3. ^ Divinum illud munus, §3.
  4. ^ Divinum illud munus, §11.
  5. ^ Papa León XIII. Provida Matris, 5 de mayo de 1895, Librería Editrice Vaticana
  • Divinum illud munus en el sitio web del Vaticano


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