Articulo de referencia

Declaración de impacto ambiental

Una declaración de impacto ambiental ( DIA ), según la ley ambiental de los Estados Unidos , es un documento requerido por la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) de 1969 p...

Una declaración de impacto ambiental ( DIA ), según la ley ambiental de los Estados Unidos , es un documento requerido por la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) de 1969 para ciertas acciones que "afectan significativamente la calidad del medio ambiente humano". [ 1 ] Una DIA es una herramienta para la toma de decisiones. Describe los efectos ambientales positivos y negativos de una acción propuesta y, por lo general, también enumera una o más acciones alternativas que pueden elegirse en lugar de la acción descrita en la DIA. Uno de los principales autores de la ley es Lynton K. Caldwell .

Las versiones preliminares de estos documentos se conocen oficialmente como borrador de declaración de impacto ambiental (DEIS) [ 2 ] o borrador de informe de impacto ambiental (DEIR). [ 3 ]

Objetivo

El propósito de la NEPA es promover la toma de decisiones informadas por parte de las agencias federales al poner a disposición de los líderes de las agencias y del público información detallada sobre impactos ambientales significativos. [ 4 ] La NEPA fue la primera legislación que creó un método integral para evaluar simultáneamente los riesgos ambientales potenciales y existentes. También fomenta la comunicación y la cooperación entre todos los actores involucrados en las decisiones ambientales, incluidos los funcionarios gubernamentales, las empresas privadas y los ciudadanos. [ 5 ]

En particular, una EIS actúa como mecanismo de cumplimiento para asegurar que el gobierno federal se adhiera a los objetivos y políticas descritos en la NEPA. Una EIS debe crearse de manera oportuna tan pronto como la agencia planifique un desarrollo o reciba una propuesta de desarrollo. La declaración debe utilizar un enfoque interdisciplinario para evaluar con precisión los impactos físicos y sociales del desarrollo propuesto. [ 6 ] En muchos casos, una acción puede considerarse sujeta al requisito de EIS de la NEPA, incluso si no está patrocinada específicamente por una agencia federal. Estos factores pueden incluir acciones que reciben financiamiento federal, licencias o autorizaciones federales, o que están sujetas al control federal. [ 7 ]

No todas las acciones federales requieren una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) completa. Si la acción puede o no causar un impacto significativo, la agencia puede preparar primero un documento más breve llamado Evaluación Ambiental (EA). El resultado de la EA determina si se requiere una DIA. Si la EA indica que no es probable que haya un impacto significativo, la agencia puede emitir una Declaración de No Impacto Significativo (FONSI) y continuar con la acción propuesta. De lo contrario, la agencia debe realizar una DIA completa. La mayoría de las EA resultan en una FONSI. Un número limitado de acciones federales pueden evitar los requisitos de EA y DIA según la NEPA si cumplen con los criterios para una exclusión categórica (CATEX). Una CATEX generalmente se permite cuando un curso de acción es idéntico o muy similar a un curso de acción anterior y los impactos ambientales de la acción anterior pueden asumirse para la acción propuesta, o para la construcción de una estructura dentro del área de una instalación o complejo existente de mayor tamaño. Por ejemplo, dos tramos recientemente terminados de la Interestatal 69 en Kentucky recibieron una autorización CATEX para cumplir con los requisitos de la NEPA, ya que estos tramos de la I-69 utilizan autopistas existentes que solo requerían pequeñas mejoras puntuales y un cambio en la señalización vial. Además, se puede emitir una autorización CATEX durante una emergencia cuando el tiempo no permite la preparación de una EA o una EIS. Un ejemplo de esto último es cuando la Administración Federal de Carreteras emitió una autorización CATEX para construir el puente de reemplazo tras el colapso del puente sobre el río Misisipi en la I-35W .

La NEPA no prohíbe al gobierno federal ni a sus licenciatarios o permisarios dañar el medio ambiente, sino que exige que se comprendan y divulguen los posibles impactos con antelación. El objetivo de la NEPA es ayudar a los principales responsables de la toma de decisiones y a las partes interesadas a equilibrar la necesidad de implementar una acción con sus impactos en el entorno humano y natural circundante, y brindar oportunidades para mitigar dichos impactos manteniendo bajo control el costo y el cronograma de implementación. Sin embargo, muchas actividades requieren diversos permisos federales para cumplir con otras leyes ambientales, como la Ley de Aire Limpio , la Ley de Agua Limpia , la Ley de Especies en Peligro de Extinción y la Sección 4(f) de la Ley Federal de Carreteras, entre otras. De igual manera, muchos estados y jurisdicciones locales han promulgado leyes y ordenanzas ambientales que requieren permisos estatales y locales adicionales antes de que la acción pueda llevarse a cabo. La obtención de estos permisos generalmente requiere que la agencia principal implemente la Alternativa Practicable Menos Dañina para el Medio Ambiente (LEDPA, por sus siglas en inglés) para cumplir con las leyes ambientales federales, estatales y locales que son complementarias a la NEPA. En algunos casos, el resultado del análisis NEPA lleva al abandono o la cancelación de la acción propuesta, particularmente cuando la alternativa de "No acción" termina siendo la LEDPA.

Disposición

Un EIS normalmente tiene cuatro secciones: [ 8 ]

  • Una introducción que incluya una declaración del propósito y la necesidad de la acción propuesta .
  • Descripción del entorno afectado .
  • Diversas alternativas a la acción propuesta. Las alternativas se consideran el "núcleo" del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • Un análisis de los impactos ambientales de cada una de las posibles alternativas. Esta sección abarca temas como:

Si bien no es obligatorio incluirlo en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), los siguientes temas pueden incluirse como parte de la DIA o como documentos separados, según la política de la agencia.

  • Plan financiero para la acción propuesta, que identifique las fuentes de financiación aseguradas para la misma. Por ejemplo, la Administración Federal de Carreteras ha comenzado a exigir a los estados que incluyan un plan financiero que demuestre que se ha asegurado la financiación para los principales proyectos de carreteras antes de aprobar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y emitir un Acta de Decisión.
  • La Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) suele solicitar un plan de mitigación ambiental si se prevén impactos ambientales sustanciales derivados de la alternativa preferida.
  • Se requiere documentación adicional para cumplir con las leyes ambientales estatales y locales y obtener los permisos federales, estatales y locales necesarios antes de que se pueda proceder con la acción.

Cada EIS debe analizar una Alternativa de No Acción , además del rango de alternativas presentadas para su estudio. La Alternativa de No Acción identifica los impactos ambientales esperados en el futuro si las condiciones existentes se mantienen sin cambios, sin que la agencia principal tome ninguna medida. El análisis de la Alternativa de No Acción se utiliza para establecer una base sobre la cual comparar las alternativas de "Acción" propuestas. Contrariamente a la creencia popular, la "Alternativa de No Acción" no significa necesariamente que no ocurrirá nada si se selecciona esa opción en el Registro de Decisión. Por ejemplo, la "Alternativa de No Acción" se seleccionó para la Declaración de Impacto Ambiental de Nivel I del Corredor I-69/Trans-Texas. En ese Registro de Decisión, el Departamento de Transporte de Texas optó por no continuar con la construcción de su tramo de la I-69 como uno de los Corredores Trans-Texas que se construirían como una ruta de terreno nuevo (el concepto del Corredor Trans-Texas finalmente se descartó por completo), sino que decidió proceder con la conversión de las rutas federales y estatales existentes a la I-69 mediante la mejora de esas carreteras a los estándares interestatales.

Proceso NEPA

El proceso NEPA está diseñado para involucrar al público y recopilar la mejor información disponible en un solo lugar, de modo que quienes toman las decisiones puedan estar plenamente informados al momento de elegir.

Este es el proceso de EIS

  • Propuesta: En esta etapa, se han decidido las necesidades y los objetivos de un proyecto, pero aún no se ha financiado.
  • Exclusión Categórica (CATEX): Como se mencionó anteriormente, el gobierno puede eximir a una agencia del proceso. En ese caso, la agencia puede continuar con el proyecto y omitir los pasos restantes.
  • Evaluación Ambiental (EA): La propuesta se analiza además del entorno local con el objetivo de reducir los impactos negativos del desarrollo en el área. [ 5 ]
  • Determinación de ausencia de impacto significativo (FONSI, por sus siglas en inglés): Se produce cuando no se identifican impactos significativos en una evaluación ambiental. Una FONSI generalmente permite que la agencia principal proceda sin tener que completar una declaración de impacto ambiental (EIS, por sus siglas en inglés).

Declaración de impacto ambiental

  • Definición del alcance: Las primeras reuniones se celebran para analizar la legislación vigente, la información disponible y la investigación necesaria. Se dividen las tareas y se selecciona un grupo líder. Los responsables de la toma de decisiones y todos los involucrados en el proyecto pueden asistir a las reuniones. [ 5 ]
  • Aviso: Se notifica al público que la agencia está preparando una EIS. La agencia también proporciona información al público sobre cómo pueden participar en el proceso. [ 5 ] La agencia anuncia su propuesta de proyecto con un aviso en el Registro Federal , avisos en los medios locales y cartas a los ciudadanos y grupos que sabe que probablemente estén interesados. Se invita a los ciudadanos y grupos a enviar comentarios que ayuden a la agencia a identificar los temas que debe abordar en la EIS (o EA).
  • Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental (DEIS): Basándose tanto en la experiencia de la agencia como en las cuestiones planteadas por el público, la agencia prepara un Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental con una descripción completa del entorno afectado, una gama razonable de alternativas y un análisis de los impactos de cada alternativa.
  • Comentario: Las personas afectadas tienen entonces la oportunidad de brindar retroalimentación a través de declaraciones escritas y en audiencias públicas. [ 5 ]
  • Estudio de Impacto Ambiental Final (EIA) y Acción Propuesta: Con base en los comentarios sobre el Borrador del EIA, la agencia elabora un EIA Final y anuncia su Acción Propuesta. No se invita al público a comentar sobre este, pero si aún no están conformes o consideran que la agencia ha omitido algún aspecto importante, pueden presentar una protesta ante el Director de la agencia. El Director puede solicitar a la agencia que revise el EIA o explicar al protestante por qué sus quejas no se han atendido.
  • Reevaluación: Se prepara después de una FEIS o ROD aprobada cuando ocurren cambios imprevistos en la acción propuesta o sus impactos, o cuando ha transcurrido un período de tiempo sustancial entre la aprobación de una acción y el inicio previsto de dicha acción. Según la importancia de los cambios, un informe de reevaluación puede tener tres resultados: (1) la acción puede proceder sin cambios sustanciales en la FEIS, (2) se esperan impactos significativos con el cambio que pueden abordarse adecuadamente en una EIS suplementaria (SEIS), o (3) las circunstancias obligan a un cambio completo en la naturaleza y el alcance de la acción propuesta, lo que invalida la FEIS preexistente (y la ROD, si corresponde), lo que requiere que la agencia principal reinicie el proceso NEPA y prepare una nueva EIS para abarcar los cambios.
  • Estudio de Impacto Ambiental Suplementario (EIS Suplementario): Generalmente se prepara después de que se haya emitido un Estudio de Impacto Ambiental Final o un Acta de Decisión, y se descubran nuevos impactos ambientales que no se consideraron en el EIS original, lo que obliga a la agencia principal a reevaluar su decisión inicial y considerar nuevas alternativas para evitar o mitigar los nuevos impactos. Los EIS Suplementarios también se preparan cuando cambia el tamaño y el alcance de una acción federal, cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo desde que se completó el Estudio de Impacto Ambiental Final para tener en cuenta los cambios en el entorno circundante durante ese tiempo, o cuando se considera que todas las alternativas propuestas en un EIS tienen impactos ambientales inaceptables y se proponen nuevas alternativas.
  • Acta de Decisión (ADD): Una vez resueltas todas las objeciones, la agencia emite un Acta de Decisión, que constituye su resolución final antes de la implementación. Si el público sigue insatisfecho con el resultado, puede demandar a la agencia ante un tribunal federal. Los opositores también tienen la opción de paralizar legislativamente el proyecto, generalmente reteniendo su financiación hasta que se hayan abordado adecuadamente las preocupaciones específicas derivadas del proceso de la NEPA.

Con frecuencia, los organismos responsables de elaborar una Evaluación Ambiental (EA) o una Declaración de Impacto Ambiental (EIS) no elaboran el documento directamente, sino que subcontratan este trabajo a empresas consultoras del sector privado con experiencia en la acción propuesta y sus efectos previstos sobre el medio ambiente. Debido al alto nivel de detalle que requiere el análisis de las alternativas presentadas en una EIS o EA, la elaboración de estos documentos puede llevar años o incluso décadas, y a menudo constan de varios volúmenes que pueden tener entre miles y decenas de miles de páginas.

Para evitar posibles conflictos al obtener los permisos y aprobaciones necesarios tras la emisión de la Declaración de Decisión (ROD), el organismo responsable suele coordinarse con las partes interesadas en todos los niveles y resolver cualquier conflicto en la mayor medida posible durante el proceso de la Declaración de Impacto Ambiental (EIS). Este procedimiento ayuda a evitar conflictos interinstitucionales y posibles litigios una vez que el organismo responsable haya tomado su decisión.

Clasificación por niveles

En proyectos excepcionalmente grandes, especialmente en el caso de corredores propuestos para carreteras , ferrocarriles y servicios públicos que abarcan largas distancias, la agencia principal puede utilizar un proceso de dos etapas antes de implementar la acción propuesta. En tales casos, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Nivel I analizaría los posibles impactos socioambientales a lo largo de un corredor general, pero no identificaría la ubicación exacta donde se llevaría a cabo la acción. Se emitiría una Declaración de Decisión (ROD) de Nivel I aprobando el área general donde se implementaría la acción. Tras la ROD de Nivel I, el área aprobada de Nivel I se divide en subáreas, y luego se prepara un EIA de Nivel II para cada subárea, que identifica la ubicación exacta donde se llevará a cabo la acción propuesta. La preparación de los EIA de Nivel II para cada subárea avanza a su propio ritmo, independientemente de las demás subáreas dentro del área de Nivel I. Por ejemplo, partes de la extensión propuesta de la Interestatal 69 en Indiana y Texas , así como porciones del corredor de la Interestatal 11 en Nevada y Arizona, se están estudiando a través de un proceso de dos etapas.

Fortalezas

Al exigir a las agencias que completen una EIS, la ley las incentiva a considerar los costos ambientales de un proyecto e incorpora nueva información al proceso de toma de decisiones. La NEPA ha incrementado la influencia de los analistas y agencias ambientales en el gobierno federal al aumentar su participación en el proceso de desarrollo. Dado que una EIS requiere conocimientos y habilidades especializadas, las agencias deben contratar analistas ambientales. A diferencia de las agencias, que pueden tener otras prioridades, los analistas suelen ser sensibles a las cuestiones ambientales. Además, esta característica introduce procedimientos científicos en el proceso político. [ 9 ]

Limitaciones

Las diferencias entre ciencia y política limitan la precisión de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Si bien los analistas pertenecen a la comunidad científica, se ven afectados por el clima político. No disponen de tiempo ilimitado para la investigación. Además, influyen los distintos motivos que motivan la investigación del EIA y las diferentes perspectivas sobre lo que constituye un buen análisis. Por otra parte, los funcionarios gubernamentales no desean que se revele un problema ambiental dentro de su propia agencia. [ 9 ]

Los ciudadanos suelen malinterpretar el proceso de evaluación ambiental. El público no se da cuenta de que el proceso solo busca recopilar información relevante para la decisión. Incluso si la declaración predice impactos negativos del proyecto, quienes toman las decisiones aún pueden seguir adelante con la propuesta. [ 5 ]

Véase también

Referencias

  1. Ley Nacional de Política Ambiental de 1969, enmendada, 42 USC Secciones 4321-4347 Archivada el 17/10/2008 en Wayback Machine (promulgada el 01/01/1970) del Consejo de Calidad Ambiental NEPAnet Archivada el 10/10/2008 en Wayback Machine
  2. "DEIS - Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental" . Departamento de Transporte de Colorado . Archivado del original el 9 de junio de 2020. Consultado el 9 de junio de 2020 .
  3. "Borrador del Informe de Impacto Ambiental (DEIR)" . www.metro.net . Archivado del original el 9 de junio de 2020. Consultado el 9 de junio de 2020 .
  4. Véase la decisión de la Corte Suprema: Robertson v. Methow Valley Citizens Council , 490 US 332, 349 (1989).
  5. 1 2 3 4 5 6 Felleman, John (5 de abril de 2013), "Evaluación del impacto ambiental" , La enciclopedia de la Tierra , archivado del original el 24 de abril de 2019 , recuperado el 5 de febrero de 2017
  6. "Parte 1502 - Declaración de Impacto Ambiental" . Consejo de Calidad Ambiental de los Estados Unidos. Archivado del original el 22 de abril de 2010.
  7. Eccleston, Charles H. (2008). NEPA y planificación ambiental: herramientas, técnicas y enfoques para profesionales. Archivado el 1 de octubre de 2021 en Wayback Machine , pp. 148-149. CRC Press. ISBN 9780849375590.
  8. Eccleston, Charles H. (2014). El libro de las declaraciones de impacto ambiental: Gestión y preparación de dichas declaraciones. Capítulo 6. CRC Press. ISBN 978-1466583634.
  9. 1 2 Taylor, Serge. 1984. "Haciendo pensar a las burocracias: La estrategia de la declaración de impacto ambiental en la reforma administrativa". Stanford University Press: Stanford, CA.
  • El blog medioambiental de Knowledge Mosaic, The Green Mien , ofrece un resumen semanal de las declaraciones de impacto ambiental publicadas recientemente.
  • La biblioteca de transporte de la Universidad Northwestern posee una de las mayores colecciones del mundo de declaraciones de impacto ambiental en formato impreso.