El reintegro de derechos es el programa comercial más antiguo de los Estados Unidos y fue codificado en 1789. El reintegro es el reembolso de derechos, ciertos impuestos y ciertas tarifas cobradas por la importación de mercancías a los Estados Unidos. Los reembolsos por reintegro solo se permiten en caso de exportación/destrucción de la mercancía importada o un sustituto válido, o de exportación/destrucción de un determinado artículo fabricado a partir de la mercancía importada o un sustituto válido. Los solicitantes pueden ser el importador, el exportador o la parte intermedia dentro de la transacción de reintegro.
Los reclamantes pueden recuperar los siguientes derechos, impuestos y tarifas pagados sobre las mercancías importadas:
- Derechos regulares pagados al ingresar
- Licitaciones voluntarias de derechos
- Deberes de marcado
- Ciertos impuestos especiales (incluido el impuesto sobre la renta interna (IRT))
- Tarifas de mantenimiento del puerto
- Tarifas de procesamiento de mercancías
- Derechos licitados como resultado de una demanda de derechos 19 USC 1592(d)
- Deberes licitados en una divulgación previa según 19 CFR 162.74
- Derechos de compensación comercial recaudados en virtud de las secciones 201 y 301 de la Ley de Comercio de 1974 (PL 93-618)
- Otras tarifas diversas autorizadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP)
Tipos más comunes de reintegro en EE. UU.
- Reembolso por fabricación de identificación directa (19 USC 1313(a)): En caso de exportación o destrucción de artículos fabricados o producidos en los EE. UU. con el uso de mercancías importadas, siempre que los artículos fabricados no hayan sido utilizados antes de la exportación o destrucción, se puede reclamar un reembolso del 99 % de los derechos, impuestos y tasas pagados en el momento de la importación. Si los artículos fabricados serán destruidos, los solicitantes deben notificar a la CBP sobre la destrucción mediante la presentación del Formulario 7553 de la CBP ante los funcionarios de la CBP en el puerto de inspección.
- Reembolso por fabricación de sustitución (19 USC 1313(b)): Si se utiliza mercancía importada con derechos pagados, o mercancía clasificable bajo el mismo número de subpartida de 8 dígitos del HTS que dicha mercancía importada, en la fabricación o producción de artículos en los EE. UU., al momento de la exportación o destrucción de los artículos manufacturados, a pesar del hecho de que ninguna de las mercancías importadas puede haber sido realmente utilizada en la fabricación o producción de los artículos exportados o destruidos, y solo si los artículos manufacturados no han sido utilizados antes de dicha exportación o destrucción, se puede reclamar un reembolso del 99 % de los derechos, impuestos y tarifas sobre el valor de la mercancía importada o sustituida, lo que sea menor. Si los artículos manufacturados serán destruidos, los solicitantes deben notificar a la CBP sobre la destrucción mediante la presentación del Formulario 7553 de la CBP ante los funcionarios de la CBP en el puerto de inspección.
- Mercancía que no cumple con la muestra o las especificaciones (19 USC 1313(c)): Si la mercancía se exporta o destruye porque no cumple con las muestras o especificaciones, se envió sin el consentimiento del destinatario, se determinó que era defectuosa al momento de la importación o se importó y vendió al por menor y se devolvió, entonces el 99% de los derechos que se pagaron por la mercancía se pueden recuperar como devolución. Antes de la exportación o destrucción de la mercancía importada, los reclamantes deben notificar a la CBP sobre la exportación o destrucción mediante la presentación del Formulario 7553 de la CBP ante los funcionarios de la CBP en el puerto de inspección, a menos que estén específicamente exentos de este requisito.
- Devoluciones minoristas según el artículo 1313(c) del Título 19 del Código de los Estados Unidos. Los solicitantes deben presentar una solicitud de sustitución (1 año entre la fecha de importación designada y la fecha de exportación/exportación) o de identificación directa (5 años entre la fecha de importación y la fecha de exportación/destrucción). Las solicitudes de identificación directa pueden utilizar una metodología de inventario para identificar la mercancía.
- Reembolso por identificación directa no utilizada (19 USC 1313(j)(1)): si la mercancía importada no se utiliza y se exporta o destruye bajo la supervisión de la aduana, se puede recuperar como reembolso el 99 % de los derechos, impuestos y/o tasas pagados por la mercancía con motivo de la importación. Antes de la exportación o destrucción de la mercancía importada, los solicitantes deben notificar a la CBP sobre la exportación o destrucción mediante la presentación del Formulario 7553 de la CBP ante los funcionarios de la CBP en el puerto de inspección, a menos que estén específicamente exentos de este requisito.
- Reintegro por sustitución de mercancías no utilizadas (19 USC 1313(j)(2)): Si una mercancía que se puede clasificar bajo el mismo número de subpartida de 8 dígitos del HTS que la mercancía importada, siempre que la descripción del HTS de la mercancía importada no sea "otra", se exporta o destruye sin ser utilizada en los Estados Unidos, se puede reclamar un reintegro del 99% de los derechos, impuestos y tasas sobre el valor de la mercancía importada o sustituida, lo que sea menor. Si la descripción del HTS de 8 dígitos de la mercancía importada es "otra", se puede autorizar el reintegro si la mercancía sustituida se puede clasificar bajo el mismo número de subpartida de 10 dígitos del HTS que la mercancía importada, siempre que la descripción del HTS de 10 dígitos de la mercancía importada no sea "otra". El reintegro según el § 1313(j)(2) está limitado cuando se exporta a Canadá y México. Antes de la exportación o destrucción de la mercancía, los reclamantes deben notificar a CBP sobre la exportación o destrucción mediante la presentación del Formulario 7553 de CBP ante los oficiales de CBP en el puerto de examen, a menos que estén específicamente exentos de este requisito.
Flujo general de reclamos por desperfectos por no uso y por fabricación

Instrucciones para la presentación de reclamos por reintegro
Los reclamos se presentan de acuerdo con los requisitos de la Parte 190 del Título 19 del CFR y las instrucciones generalizadas del Documento de Proceso y Reglas Comerciales de ACE que se encuentra en CBP.gov.
Las reclamaciones presentadas de conformidad con el Título 19 del Código de los Estados Unidos, artículo 1313(d), deben presentarse dentro de los 3 años a partir de la fecha de exportación del artículo fabricado. Las reclamaciones en virtud del TLCAN están sujetas a los plazos establecidos en el Título 19 del Código de Reglamentos Federales, artículo 181. Todas las demás reclamaciones deben presentarse dentro de los 5 años a partir de la fecha de importación de la mercancía importada.
Todas las reclamaciones deben presentarse electrónicamente ante la CBP a través de la Interfaz Automatizada de Corredores (ABI). No se aceptan reclamaciones en papel y no se pueden presentar reclamaciones electrónicas a través de una cuenta del portal ACE. Los solicitantes deben transmitir electrónicamente los datos de la reclamación definidos en el CATAIR de reintegros, que se puede encontrar en CBP.gov.
Los reclamantes pueden presentar una reclamación de una de tres maneras:
- Utilice los servicios de un agente de aduanas autorizado. Los agentes se encargarán de todos los aspectos de la presentación de la reclamación, incluida la elaboración y transmisión electrónica de la reclamación a la CBP. Los solicitantes pueden utilizar cualquier agente de aduanas autorizado de los EE. UU., independientemente de la ubicación o de si el agente participó o no en la(s) transacción(es) de importación o exportación.
- Utilice un proveedor de servicios. Los proveedores de servicios transmitirán una reclamación elaborada por el reclamante.
- Autopresentación: los solicitantes deben elaborar la reclamación, comprar el software de presentación y establecer un enlace de comunicaciones de ABI con CBP
Los proveedores de servicios y proveedores de software se pueden encontrar en CBP.gov.
Una vez que la CBP lo acepte, el reclamo se enviará automáticamente a un Centro de Excelencia y Experiencia (CEE) de la CBP para su procesamiento de acuerdo con el número de importador del solicitante incluido en el reclamo. Las oficinas de devolución de CEE están ubicadas en Newark/Nueva York, Houston, Chicago, Detroit y San Francisco.
Privilegios. La CBP permite tres “privilegios” que mejoran el procesamiento de las reclamaciones por devolución de dinero:
- Pago acelerado (AP): un pago estimado de la devolución (19 CFR 190.92)
- Exención del requisito de presentar el Formulario 7553 de la CBP para exportaciones prospectivas (WPN) (19 CFR 190.91)
- Exención del requisito de presentar el Formulario 7553 de la CBP para exportaciones pasadas (OTW) (19 CFR 190.36)
Los solicitantes deben presentar una solicitud de privilegio que debe ser aprobada por una oficina de reintegros antes de que se pueda invocar un privilegio en una reclamación. Los solicitantes pueden utilizar el modelo de solicitud de privilegio genérico que se encuentra en CBP.gov o presentar una solicitud en formato de carta que incluya los elementos de datos definidos en la reglamentación específica. Las solicitudes de privilegio deben enviarse por correo electrónico a la oficina de reintegros que procesará la reclamación, si se conoce; de lo contrario, envíe un correo electrónico a la oficina de reintegros más cercana y la CBP la enviará en consecuencia.
Resoluciones de fabricación para reclamaciones presentadas conforme a 19 USC 1313(a)/(b). Los reclamantes que utilicen mercancías importadas, o un sustituto válido, para fabricar un artículo sujeto a devolución para exportación/destrucción deben contar con una resolución antes de que se les apruebe un pago de devolución. La CBP ha aprobado previamente varios procesos de fabricación comunes como resoluciones “generales” (que se encuentran en el Apéndice A de 19 CFR 190) que cualquier reclamante puede utilizar siempre que su proceso de fabricación se encuentre dentro del proceso de fabricación descrito en el mismo. Si el proceso de fabricación de un reclamante no cumple con los requisitos de una resolución general, debe solicitar una resolución específica a la sede de la CBP según 19 CFR 190.8.
Las solicitudes de resolución general deben enviarse por correo electrónico a la oficina de reembolsos que procesará la solicitud, si se conoce; de lo contrario, envíe un correo electrónico a la oficina de reembolsos más cercana y la CBP la enviará como corresponde. Las solicitudes de resolución específica deben enviarse por correo electrónico a la sección de reembolsos de Reglamentos y resoluciones.
Los reclamantes pueden presentar un reclamo de devolución utilizando el número de resolución provisional 99-99999-999 mientras esperan la aprobación de la resolución, pero en tales casos, CBP no pagará la devolución o el pago acelerado hasta que se haya aprobado la solicitud de resolución del reclamante.
Aviso de intención de exportar o destruir (NOI). Según la sección 190.35 del Título 19 del CFR, los exportadores deben notificar a la CBP antes de exportar mercancías no utilizadas o rechazadas sujetas a devolución. La notificación se realiza mediante la presentación del Formulario 7553 de la CBP en la oficina de inspección de la CBP, que suele ser el puerto de exportación. Una vez que se han cumplido los requisitos del NOI, la mercancía puede exportarse y el Formulario 7553 firmado se incluye con la solicitud de devolución. Los requisitos de la sección 190.35 del Título 19 del CFR pueden eximirse de conformidad con las condiciones descritas en la sección 190.36 o la sección 190.91 del Título 19 del CFR.
En el caso de las mercancías que se destruirán, se debe enviar una NOI a la CBP antes de la destrucción, según los requisitos establecidos en el Título 19 del CFR 190.71. La notificación se realiza mediante la presentación del Formulario 7553 de la CBP a la oficina de inspección de la CBP, que suele ser el puerto en el que se producirá la destrucción. Si la CBP se niega a presenciar la destrucción, la mercancía debe ser destruida por un tercero desinteresado y el tercero debe proporcionar la prueba de la destrucción.
El NOI ejecutado (el proceso está completo y el NOI ha sido firmado por el oficial de CBP) se carga en el Sistema de Imágenes de Documentos (DIS) al momento de presentar el reclamo.
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Fianza. Una reclamación por devolución no requiere una fianza a menos que el reclamante haya sido aprobado para los privilegios de AP y esté solicitando AP en la reclamación. En tales casos, se debe incluir una fianza por devolución 1A con la reclamación por un monto no menor al AP. Todas las fianzas deben presentarse en eBond [1].
Pago. A menos que se apruebe el AP, el pago de devolución aprobado generalmente se emitirá entre uno y tres años después de la fecha de reclamo. El único pago predecible es el AP, y el AP aprobado generalmente se realizará dentro de las tres semanas posteriores a la fecha de aceptación de la solicitud de AP.
Asistencia técnica. Los códigos de estado de error de presentación se pueden buscar en el Diccionario de errores de devolución que se encuentra en CBP.gov. CBP cuenta con personal dedicado a ayudar a los solicitantes a transmitir sus reclamos con éxito: los solicitantes pueden comunicarse con un representante de ABI enviando un correo electrónico a clientrepoutreach@cbp.dhs.gov.
Desventajas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Se puede reclamar el reintegro de mercancías exportadas a Canadá o México sujetas al TLCAN según las pautas de 19 CFR 181. Las mercancías no utilizadas que se exportan en las mismas condiciones en que se importaron se pueden presentar de conformidad con 19 USC 1313(j)(1) y 19 CFR 190. Los reclamos en virtud del TLCAN se pueden presentar sobre mercancías ingresadas a los EE. UU. el 30 de junio de 2020 o antes. Los reclamos en virtud de 19 USC 1313(c) por sustitución de devoluciones minoristas no se pueden presentar en virtud del TLCAN; se permite la identificación directa de devoluciones minoristas.
Retirada del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC)
Se puede reclamar un reintegro sobre mercancías exportadas a Canadá o México sujetas al T-MEC según las pautas establecidas en 19 CFR 182. Las mercancías no utilizadas que se exportan en las mismas condiciones en que se importaron se pueden presentar de conformidad con 19 USC 1313(j)(1) y 19 CFR 190. Se pueden presentar reclamos en virtud del T-MEC sobre mercancías ingresadas a los EE. UU. a partir del 1 de julio de 2020.
Desventajas del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile
Las exportaciones a Chile ya no son elegibles para el reintegro a menos que se presenten conforme a la sección 1313(j)(1) del Título 19 del Código de los Estados Unidos y la mercancía no haya cambiado de condición. Puede encontrar información adicional en CBP.gov.
Ley Pública 114–125
El 24 de febrero de 2015, la ley de reintegros se actualizó a través de la “Ley de Facilitación y Cumplimiento Comercial de 2015” (TFTEA, por sus siglas en inglés), que modernizó los estatutos y reglamentos de reintegros. La norma final se publicó en el Registro Federal el 18 de diciembre de 2018.
Referencias
Referencia legal de EE. UU.: 19 USC 1313
Referencia reglamentaria de EE. UU. (TFTEA): 19 CFR Parte 190 (reemplaza a 19 CFR Parte 191)
Instrucciones para la presentación de solicitudes de reintegro en CBP.gov
Resoluciones aduaneras en línea [2]; incluya el término 'drawback' en el campo de búsqueda.