Articulo de referencia

Deber de prudencia

En el Derecho de Fideicomisos , el deber de prudencia incluye tradicionalmente el deber del fiduciario de administrar un fideicomiso con un grado de cuidado, habilidad y precauc...

En el Derecho de Fideicomisos , el deber de prudencia incluye tradicionalmente el deber del fiduciario de administrar un fideicomiso con un grado de cuidado, habilidad y precaución. El grado de cuidado requerido depende tanto de la jurisdicción como de la habilidad real o supuesta del fiduciario; por ejemplo, si tiene experiencia contable (o afirma tenerla), debe ejercer un cuidado profesional. Como mínimo, se requiere que un fiduciario actúe con el cuidado que una "persona prudente" tendría al tratar los activos de otra persona, dados los propósitos, términos y otras circunstancias del fideicomiso. [1]

Muchas jurisdicciones han codificado extensiones o interpretaciones específicas de este deber; por ejemplo, en relación con las inversiones, la Ley Uniforme de Inversionista Prudente adoptada en muchos estados de EE. UU. requiere la aplicación de la teoría de cartera moderna para diversificar la inversión.

Referencias

  1. ^ "Sección 77". Restatement of Trusts (Tercera edición). Instituto de Derecho Americano. pág. 81.


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