El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es una disposición del Convenio que protege el derecho a un juicio justo en los procesos penales y en los procesos para determinar los derechos civiles . Protege el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, la presunción de inocencia , el derecho a guardar silencio y otros derechos mínimos para las personas acusadas en un proceso penal (tiempo y medios suficientes para preparar su defensa, acceso a representación legal, derecho a interrogar a los testigos en su contra o a que estos sean interrogados, derecho a la asistencia gratuita de un intérprete).
Texto
El artículo 6 dice lo siguiente.
- En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal en su contra, toda persona tiene derecho a una audiencia justa y pública dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán ser excluidos total o parcialmente del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo requieran los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en las que la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia.
- Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley.
- Toda persona acusada de un delito penal tiene los siguientes derechos mínimos:
Solicitud
El concepto de «derechos y obligaciones civiles» al comienzo del artículo 6 se aplica a los otorgados a nivel del Consejo de Europa , y no a nivel nacional. [ 1 ] En consecuencia, la aplicabilidad del artículo 6 depende de la existencia de una violación de dichos «derechos y obligaciones civiles», independientemente de la clasificación nacional, de un «derecho» pertinente que se haya violado y de una sentencia que proporcione un resultado decisivo de la controversia. En primer lugar, para determinar la existencia de una violación, la controversia debe tener una cuestión concreta con detalles controvertidos (por ejemplo, en Omdahl contra Noruega (2021) , el tribunal trató la cuestión del tiempo en el que el demandante tendría derecho a las posesiones de su abuelo). [ 2 ] Así pues, las violaciones pertinentes provienen de demoras excesivas, debido al requisito de «plazo razonable» en los procedimientos civiles y penales ante los tribunales nacionales.
En segundo lugar, si bien el Consejo de Europa mantiene su autonomía en virtud de los derechos del CEDH , aún requiere una base argumentable en virtud del derecho nacional del Estado contratante. Por lo tanto, debe determinarse el "derecho" pertinente vulnerado, en particular si el argumento del demandante es "suficientemente defendible". [ 1 ] La excepción a la dependencia de los derechos del derecho nacional se da cuando el derecho nacional prevé un derecho que no es reconocido por el TEDH . [ 3 ] Debido a la autonomía del TEDH, subrayada por el requisito de "tribunal independiente", el Tribunal anuló una decisión turca en el caso Assanidze contra Georgia (2004) y declaró que la decisión del tribunal militar turco era incompatible con el artículo 6. [ 4 ]
Finalmente, al evaluar la aplicabilidad del artículo 6 para determinar una violación del derecho a un juicio justo, el Tribunal examina si el "derecho" en cuestión es civil en el contexto nacional para determinar un resultado decisivo. Al igual que los precedentes establecidos en otros derechos garantizados por el TEDH, como non bis in idem , el Tribunal determina las violaciones según su contenido tangible y repercusiones penales, en lugar de basarse únicamente en disposiciones legales nacionales. [ 5 ] En los Estados que son negligentes en garantizar los derechos relevantes para un juicio justo [ 6 ] o que penalizan deliberadamente a un actor contra los derechos que se garantizan en el artículo 6, [ 7 ] el TEDH considera que tales asuntos proporcionan un resultado decisivo relevante.
Casos
- Colozza v Italia (1985) – Se dictaminó que cuando una persona es juzgada en ausencia sin tener conocimiento del procedimiento, el acusado tiene derecho a un nuevo juicio cuando se le informa.
- Heaney y McGuinness contra Irlanda (2000) – Caso que involucra a dos ciudadanos irlandeses encarcelados por optar por guardar silencio y ejercer su derecho a no autoincriminarse cuando eran sospechosos de un acto terrorista relacionado con el IRA. «El Tribunal… considera que las preocupaciones de seguridad y orden público invocadas por el Gobierno no pueden justificar una disposición que extingue la esencia misma de los derechos de los demandantes a guardar silencio y a no autoincriminarse, garantizados por el artículo 6 § 1 del Convenio». [ 8 ]
- García Ruiz c. España (1999) – La Corte aplicó la doctrina de la cuarta instancia, [ 9 ] declarando que no le corresponde conocer de errores de hecho o de derecho presuntamente cometidos por un tribunal nacional, salvo y en la medida en que hayan infringido derechos y libertades protegidos por el Convenio. [ 10 ]
- Van Kück v Alemania (2003) – el tribunal adoptó el enfoque de considerar el fondo del caso y al encontrar una infracción basada en el hecho de que los tribunales alemanes no habían seguido el enfoque del tribunal de Estrasburgo sobre la necesidad médica en la terapia de reemplazo hormonal y la cirugía de reasignación de género . [ 11 ] Esto fue en línea con y una ampliación del fallo anterior en Camilleri v Malta (2000) en el que los tribunales fueron más dispuestos a considerar el fondo de la decisión del tribunal que comprometió la equidad, declarando que la decisión había sido "arbitraria o manifiestamente irrazonable".
- Pérez contra Francia (2004) – «el derecho a un juicio justo ocupa un lugar tan destacado en una sociedad democrática que no puede haber justificación para interpretar el artículo 6 § 1 del Convenio de forma restrictiva». [ 12 ]
- Khamidov contra Rusia (2007): el tribunal consideró "abundantes pruebas" que contradecían la conclusión del tribunal nacional, llegando a la conclusión de que "la irrazonabilidad de esta conclusión es tan llamativa y palpable" que la decisión fue "sumamente arbitraria". Esto demostró una vez más el cambio de postura del tribunal al considerar el fondo del asunto. Por lo tanto, ilustra que el tribunal está desarrollando una función de apelación en contraposición a una función de revisión. [ 13 ]
- Khlyustov contra Rusia (2013) – Una persona no puede alegar una violación del derecho a un juicio justo cuando ha sido absuelta o cuando se han suspendido los procedimientos. [ 14 ]
- Guðmundur Andri Ástráðsson contra Islandia (2020): el nombramiento irregular de jueces violó el derecho a un tribunal establecido por la ley.
- Xero Flor contra Polonia (2021): el nombramiento irregular de jueces vulneró el derecho a un tribunal establecido por la ley.
El Convenio se aplica únicamente a las partes contratantes; sin embargo, en los casos en que un tribunal de una parte contratante deba confirmar la resolución de un Estado no contratante, conserva la obligación de actuar dentro de los límites del artículo 6. Tal fue el caso en Pellegrini contra Italia (2001), un caso relativo a la aplicación de una resolución de un tribunal eclesiástico del Vaticano en un caso de divorcio.
En la determinación de los cargos penales, el caso Engel contra Países Bajos estableció tres criterios para determinar el significado de "criminal": a) la clasificación del delito en la legislación del Estado demandado, b) la naturaleza del delito, c) la posible pena. El caso Funke contra Francia establece que si el Estado contratante clasifica el acto como criminal, entonces automáticamente lo es a los efectos del artículo 6.
- John Murray contra Reino Unido (1996) 22 EHRR 29
- Benthem contra Países Bajos ( TEDH, 23 de octubre de 1985)
- Assanidze contra Georgia , aplicación. N° 71503/01 (TEDH de 8 de abril de 2004)
Véase también
Referencias
- 1 2 "Grzęda contra Polonia (2022)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ "Omdahl contra Noruega (2021)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ "Boulois contra Luxemburgo (2012)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ "Assanidze contra Georgia [ GC ] (2004)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ "Evers contra Alemania (2020)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ "Caso de X contra Francia (1992)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ "Aksoy contra Turquía (1996)" . HUDOC . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
- ↑ " Heaney y McGuinness contra Irlanda " . Consultado el 17 de junio de 2011 .
- ↑ "«… No es su función actuar como tribunal de cuarta instancia»: El caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (PDF) . Archivado (PDF) del original el 30/09/2019 . Consultado el 09/10/2020 .
- ↑ "Informes de sentencias y decisiones" (PDF) . Archivado (PDF) del original el 6 de octubre de 2015. Consultado el 12 de enero de 2021 .
- ↑ "Negativa de los tribunales a ordenar el reembolso de los costos adicionales del tratamiento de reasignación de género de una persona transexual" . Archivado del original el 7 de agosto de 2011. Consultado el 9 de enero de 2010 .
- ↑ "Pérez contra Francia" . Consultado el 9 de enero de 2010 .
- ↑ «Khamidov contra Rusia» . Consultado el 17 de junio de 2011 .
- ↑ "Sentencia definitiva: Khlyustov contra Rusia, párrafo 103" . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 11 de octubre de 2013. Consultado el 25 de febrero de 2022 .
Literatura
- D. Vitkauskas, G. Dikov. Protección del derecho a un juicio justo en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Manual para profesionales del derecho. 2.ª edición, preparado por Dovydas Vitkauskas. Estrasburgo, Consejo de Europa, 2017.
- D. Vitkauskas, G. Dikov. La protección del derecho a un juicio justo en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Manuales de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Estrasburgo, Consejo de Europa, 2012.
- N. Mole, C. Harby. El derecho a un juicio justo. Guía para la aplicación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo, Consejo de Europa, 2006.
- R. Goss, Derechos a un juicio justo en materia penal: Artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Archivado el 6 de marzo de 2016 en Wayback Machine. Portland/Oxford: Hart, 2014.
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