Articulo de referencia

Sistema Europeo de Bancos Centrales

El Sistema Europeo de Bancos Centrales ( SEBC ) es una institución que comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los 27 Estados miembro...

El Sistema Europeo de Bancos Centrales ( SEBC ) es una institución que comprende el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE). [ 1 ] Su objetivo es garantizar la estabilidad de precios en toda la UE y mejorar la cooperación monetaria y financiera entre los Estados miembros de la UE pertenecientes a la zona euro y los que no pertenecen a ella. [ 2 ]

Organización

El proceso de toma de decisiones en el Eurosistema está centralizado a través de los órganos decisorios del BCE: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo . Mientras existan Estados miembros de la UE que no hayan adoptado el euro , existirá un tercer órgano decisorio: el Consejo General. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no participan en la zona euro son miembros del SEBC con un estatus especial : si bien pueden llevar a cabo sus respectivas políticas monetarias nacionales, no participan en la toma de decisiones relativas a la política monetaria única de la zona euro ni en la aplicación de dichas decisiones. 

El Consejo de Gobierno está integrado por todos los miembros del Consejo Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros sin excepción , es decir, aquellos países que han adoptado el euro. Las principales responsabilidades del Consejo de Gobierno son:

  • Adoptar las directrices y tomar las decisiones necesarias para garantizar el desempeño de las tareas encomendadas al Eurosistema.
  • Formular la política monetaria de la zona del euro, incluyendo, según proceda, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés clave y la oferta de reservas en el Eurosistema.
  • Establecer las directrices necesarias para su implementación.

El Consejo Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, todos ellos elegidos entre personas de reconocida trayectoria y experiencia profesional en materia monetaria o bancaria. Son designados por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, a recomendación del Consejo de Ministros, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE (es decir, al Consejo del Instituto Monetario Europeo (IME) para los primeros nombramientos). Las principales responsabilidades del Consejo Ejecutivo son:

  • Aplicar la política monetaria de conformidad con las directrices y decisiones establecidas por el Consejo de Gobierno del BCE y, al hacerlo, dar las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales.
  • Ejercer las facultades que le haya delegado el Consejo de Gobierno del BCE.

El Consejo General está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros. El Consejo General desempeña las funciones que el BCE asumió de la IME y que, debido a la excepción de uno o más Estados miembros, aún deben realizarse en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Consejo General también contribuye a:

  • Funciones de asesoramiento del BCE
  • Recopilación de información estadística
  • Preparación de los informes anuales del BCE
  • Establecimiento de las normas necesarias para la estandarización de la contabilidad y la presentación de informes de las operaciones realizadas por los bancos centrales nacionales.
  • Adopción de medidas relativas al establecimiento de la clave para la suscripción de capital del BCE distintas de las ya establecidas en el Tratado.
  • Establecimiento de las condiciones de empleo del personal del BCE
  • Preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los Estados miembros con excepción frente al euro.

El Estatuto del ESCB prevé las siguientes medidas para garantizar la estabilidad en el cargo de los gobernadores del NCB y los miembros del Consejo Ejecutivo:

  • Mandato mínimo renovable de cinco años para los gobernadores de bancos centrales nacionales.
  • Mandato mínimo no renovable de ocho años para los miembros de la Junta Ejecutiva (para la primera junta ejecutiva se utilizó un sistema de nombramientos escalonados para los miembros que no eran el Presidente, con el fin de garantizar la continuidad).
  • La destitución del cargo solo es posible en caso de incapacidad o falta grave; a este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para resolver cualquier controversia.

bancos miembros

El SEBC está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. La primera sección de la siguiente lista enumera los Estados miembros y sus bancos centrales que conforman el Eurosistema (más el BCE), que establece la política monetaria de la zona euro. La segunda sección enumera los Estados miembros y sus bancos centrales que mantienen monedas propias.

Notas

  1. "Sistema Europeo de Bancos Centrales" . hnb.hr. 1 de febrero de 2015. Archivado del original el 6 de diciembre de 2022. Consultado el 6 de diciembre de 2022 .
  2. "BCE, SEBC y el Eurosistema" . 28 de octubre de 2022. Consultado el 24 de septiembre de 2024 .
  3. Nombre más común para el cargo, también utilizado: Presidente, Presidente del Consejo o Secretario General
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  • Banco Central Europeo
  • BCE – El Consejo General
  • BCE - La misión del Eurosistema
  • Vídeo: El BCE y el Eurosistema explicados en 3 minutos.
  • Organización y funcionamiento del BCE CVCE (Centro de Estudios Europeos)