El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea ( EUSF ) se fundó en 2002. Su objetivo es prestar asistencia a los Estados miembros de la Unión Europea cuando se producen desastres de gran magnitud. Se considera que una catástrofe es de gran magnitud si el coste directo estimado de los daños supera los 3.000 millones de euros o el 0,6 % de la renta nacional bruta del país afectado. [ 1 ] Desde su creación, el Fondo ha prestado asistencia a los Estados miembros como consecuencia de 56 desastres, entre ellos terremotos, incendios forestales, sequías, tormentas e inundaciones. Según un informe de la Comisión Europea , Italia y Alemania han sido los principales beneficiarios de estos fondos de emergencia, si bien en total han recibido apoyo 23 Estados. [ 2 ]
Alcance y elegibilidad
El Fondo de Solidaridad sirve principalmente para prestar asistencia en caso de un desastre natural grave con repercusiones serias para las condiciones de vida, el medio ambiente o la economía en una o varias regiones de un Estado miembro o de un país solicitante de adhesión. Un desastre natural se considera «grave» si: en el caso de un Estado, causa daños cuyo coste estimado supera los 3.000 millones de euros (a precios de 2002) o el 0,6 % de la renta nacional bruta del Estado beneficiario; excepcionalmente, en el caso de una región (prestando especial atención a las zonas remotas y aisladas de la UE, como las regiones ultraperiféricas e insulares), causa daños que afectan a la mayoría de la población, con repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida y la estabilidad económica, en cuyo caso específico la ayuda anual disponible no podrá superar el 7,5 % del importe anual asignado al Fondo de Solidaridad (es decir, 75 millones de euros).
Medidas
La asistencia del Fondo se otorga en forma de subvención para complementar el gasto público del Estado beneficiario y tiene como objetivo financiar medidas para mitigar los daños que, en principio, no son asegurables. Las medidas urgentes que pueden recibir financiación son: la restauración inmediata de la infraestructura y las instalaciones que proporcionan energía, agua potable, tratamiento de aguas residuales, telecomunicaciones, transporte, salud y educación; la provisión de alojamiento temporal y la financiación de servicios de rescate para atender las necesidades inmediatas de la población afectada; la consolidación inmediata de la infraestructura preventiva y la protección de los sitios del patrimonio cultural; la limpieza inmediata de las zonas afectadas por el desastre, incluidas las zonas naturales.
Presentación de la solicitud
El Estado afectado deberá presentar una solicitud de asistencia del Fondo de Solidaridad ante la Comisión en un plazo máximo de 12 semanas a partir de la fecha en que se manifiesten los primeros efectos del desastre. Deberá estimar el costo de las medidas necesarias e indicar cualquier otra fuente de financiación.
Implementación
El procedimiento de asignación de una subvención, seguido de un procedimiento presupuestario, puede durar varios meses. Una vez disponibles los fondos, la Comisión suscribe un acuerdo con el Estado beneficiario y concede la subvención. El Estado beneficiario es responsable de la utilización de la subvención y de la auditoría de su gasto. Las medidas de emergencia pueden financiarse retroactivamente para cubrir las operaciones desde el primer día del desastre. No es posible financiar doblemente las medidas mediante el pago con cargo al Fondo de Solidaridad de los gastos ya cubiertos por los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEGA), el Instrumento de Políticas Estructurales de Preadhesión (IPSA) o el Programa Especial de Adhesión para la Agricultura y el Desarrollo Rural (PEAD).
Uso de la subvención
La subvención del Fondo de Solidaridad debe utilizarse en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de su asignación. El Estado beneficiario deberá reembolsar la parte no utilizada de la subvención. Seis meses después de transcurrido el plazo de un año, deberá presentar un informe de ejecución a la Comisión. Este documento deberá detallar los gastos subvencionables por el Fondo de Solidaridad y todos los demás fondos recibidos, incluidos los pagos de seguros y las indemnizaciones de terceros.
Informe anual y controles del Tribunal de Cuentas
La Comisión presenta un informe anual sobre las actividades del Fondo. En junio de 2008, el Tribunal de Cuentas Europeo presentó los resultados de una auditoría de desempeño del Fondo, concluyendo que, si bien había logrado su objetivo de demostrar solidaridad con los Estados miembros en momentos de desastre, las condiciones que regían la aprobación de las solicitudes eran bastante vagas, especialmente para los desastres regionales. El Tribunal también criticó la lentitud del proceso de asignación. Un informe especial del Tribunal de Cuentas de 2012 trató sobre el terremoto de L'Aquila de 2009 en la región de Abruzzo, Italia. Este fue el desastre natural más grave que el Fondo de Solidaridad ha tenido que afrontar desde su creación. La asistencia prestada ascendió a más de 500 millones de euros. El informe constató que, con la excepción de un proyecto particularmente complejo (CASE), todos los proyectos financiados cumplían con el reglamento.
Propuesta de la Comisión presentada en julio de 2013 para modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002.
En 2005, la Comisión presentó propuestas para ampliar el ámbito de intervención del Fondo y reducir los umbrales de intervención que activan la liberación de fondos. Desde entonces, estas propuestas han sido bloqueadas por la mayoría de los Estados miembros. Para desbloquear la situación, la Comisión propuso, en su comunicación sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea del 6 de octubre de 2011, formas de mejorar el funcionamiento del Fondo, pero esto no dio lugar a un nuevo debate. El 25 de julio de 2013, la Comisión presentó una nueva propuesta legislativa, que incluía las siguientes modificaciones: agilización de los pagos; introducción de posibles anticipos (10 % de la anticipación, con un límite de 30 millones de euros); una definición más clara del ámbito de intervención a través del Fondo de Solidaridad, tanto en términos generales como en caso de catástrofes de desarrollo lento, como las sequías; una nueva y simplificada definición de «catástrofes regionales», que introduce un umbral de daños del 1,5 % del PIB; una simplificación de los procedimientos administrativos mediante la combinación de las decisiones sobre la concesión de subvenciones con el acuerdo de ejecución. [ 3 ] La propuesta, negociada en el marco del procedimiento legislativo ordinario, dio lugar a la entrada en vigor del Reglamento modificativo (UE) n.º 661/2014, de 15 de mayo de 2014 [ 3 ]
Referencias
- ↑ "Fondo de Solidaridad de la Unión Europea" . Europa . Consultado el 21 de noviembre de 2009 .
- ↑ «Asociación Europea para la Garantía de Calidad en la Educación Superior» (PDF) . Archivado del original (PDF) el 30 de julio de 2014. Consultado el 24 de julio de 2014 .
- 1 2 "Fondo de Solidaridad | Fichas informativas de la UE | Parlamento Europeo" . www.europarl.europa.eu . Consultado el 6 de marzo de 2017 .
- unión Europea