
Durante la Edad Media , una iglesia de propiedad privada (en latín ecclesia propria , en alemán Eigenkirche ) era una iglesia, abadía o claustro construido en terrenos privados por un señor feudal , sobre el cual conservaba intereses de propiedad, especialmente el derecho de lo que en el derecho inglés se denomina " advowson ", que consiste en nombrar al personal eclesiástico.
Historia
En el Imperio Romano tardío, la Iglesia estaba organizada centralmente: todos los monasterios e iglesias dentro de una diócesis , incluyendo su personal y sus propiedades, estaban bajo la jurisdicción del obispo local. Ya a finales del siglo V, el papa Gelasio I enumeró las condiciones bajo las cuales los obispos podían consagrar nuevas iglesias dentro de la sede metropolitana de Roma. Una de las condiciones era que el nuevo establecimiento estuviera dotado de los medios suficientes para proveer vestimentas, iluminación y el sustento del sacerdote que allí servía. [ 1 ] A veces, la iglesia formaba parte de una gran propiedad; otras eran en sí mismas vastas propiedades territoriales.
Alta Edad Media
El desarrollo de las iglesias de propiedad privada fue producto del feudalismo. [ 2 ] El señor fundador podía ser un laico, obispo o abad, pero solo el obispo diocesano tenía la autoridad para consagrar la iglesia u ordenar al sacerdote que oficiaría en ella. El Concilio de Trosly (909) definió dichas iglesias como dominio del señor, pero gobierno del obispo. Era responsabilidad del obispo asegurar que el edificio se mantuviera en buen estado y con la iluminación adecuada, y determinar los límites parroquiales. [ 3 ]
Dentro del Imperio Carolingio , las normas relativas a las iglesias de propiedad privada se formularon expresamente en el siglo IX, en los concilios reformadores de 808, bajo Carlomagno , y de 818/9, bajo Luis el Piadoso . Si bien las iglesias de propiedad privada fueron reconocidas oficialmente, las capitulaciones revelan algunos de los excesos asociados, pues se acordó que el propietario no debía nombrar ni deponer sacerdotes sin el consentimiento del obispo, ni nombrar a personas no libres . Cada iglesia debía contar con una casa parroquial y su jardín, exentos de derechos señoriales, donde el sacerdote pudiera mantenerse ofreciendo servicios espirituales. Los derechos de los fundadores de iglesias de propiedad privada también fueron delimitados y protegidos, ya que el obispo no podía negarse a ordenar a un candidato idóneo; la legislación también protegía el derecho del fundador sobre las abadías de propiedad privada a nombrar a un miembro de la familia fundadora. [ 4 ]
Una práctica desarrollada en la Alemania del siglo VIII consistía en donar una iglesia propia a una iglesia o catedral más grande con ciertas [ 1 ] condiciones, como reservar el usufructo a un miembro de la familia, a veces por más de una generación. En ocasiones, la donación era revocable ante el posible regreso de un heredero lejano. Otras condiciones podían impedir que se otorgara como beneficio eclesiástico, bajo pena de revertir a la familia. El usufructo podía reservarse a una mujer ( ancilla dei ) o a un hombre aún no nacido, incluso antes de ser ordenado, y permitía al donante proveer para el sustento de los miembros de la familia. [ 1 ] Una donación formulada en tales términos a un tercero servía para brindar cierta protección contra posibles impugnaciones posteriores por parte de otros miembros de la familia.
Ulrich Stutz argumentó que la institución de la iglesia propietaria existía particularmente en áreas que nunca habían sido romanas, entre los irlandeses y los eslavos, y en el Imperio Romano de Oriente, pero la iglesia propietaria es más conocida en Alemania, donde el Grundherr , el terrateniente que había fundado la iglesia en su propiedad y la había dotado con sus tierras, mantenía el derecho de investidura , ya que era el advocatus (en alemán Vogt ) del feudo y responsable de su seguridad y buen orden. En los siglos IX y X, el establecimiento de iglesias propietarias en Alemania alcanzó su máximo crecimiento. El laico que ocupaba el cargo era un abad laico . El altar era el ancla legal a la que se unían las estructuras, la tierra, los derechos y los vínculos. [ 4 ] El propietario y sus herederos conservaban derechos legales ininterrumpidos sobre el terreno en nombre del santo cuyas reliquias yacían bajo el altar. Podía vender, prestar o arrendar el altar, legarlo a sus herederos, usarlo como dote o hipotecarlo, siempre que una iglesia, una vez consagrada, continuara usándose como tal. [ 4 ] Sin embargo, el fundador no podía enajenar ninguna de las tierras ni pertenencias destinadas al mantenimiento de la iglesia y al sustento del sacerdote. Consagrar la tierra para uso religioso era una forma de evitar que se dividiera en parcelas demasiado pequeñas para un uso económico efectivo.
Según George WO Addleshaw, los historiadores franceses atribuyen el desarrollo de las iglesias de propiedad privada a la descentralización que se produjo con el colapso del Imperio Romano en Occidente y al aumento de la autoridad de los terratenientes romanos tardíos y merovingios, que asumieron la responsabilidad de las iglesias rurales en lugar de los obispos en sus sedes urbanas. [ 3 ]
Baja Edad Media
El derecho de propiedad podía cederse o enajenarse de cualquier otra forma, incluso a cambio de dinero, lo que comprometía la posición de la comunidad espiritual a la que servía. En una pequeña iglesia parroquial este derecho puede parecer insignificante, pero en los territorios alemanes de Otón el Grande constituía un control esencial sobre la Iglesia, a través de la cual el Sacro Emperador Romano Germánico ejercía su poder en gran medida.
La simonía , la compra directa de un cargo eclesiástico mediante pago o trueque, fue un problema constante, atacado repetidamente en todos los sínodos de las reformas gregorianas de los siglos XI y principios del XII , y alimentó la controversia de las investiduras . El sistema de beneficios eclesiásticos surgió de las iglesias de propiedad privada. [ 2 ]
Las iglesias reales peculiares han permanecido como iglesias de propiedad privada hasta el día de hoy.
Un ejemplo medieval es la iglesia de Littleham, Devon, mencionada en 1422. [ 5 ]
Abadía de Lorsch
Un ejemplo de iglesia privada es la abadía de Lorsch , fundada en 764 por el conde franco Cancor y su madre viuda Williswinda como iglesia y monasterio en su propiedad, Laurissa. Confiaron su administración al sobrino de Cancor, Chrodegang , arzobispo de Metz, quien se convirtió en su primer abad. En 766, Chrodegang renunció al cargo de abad, en favor de su hermano Gundeland. [ 6 ]
Véase también
Notas
- 1 2 3 Wood, Susan. La Iglesia Propietaria en el Occidente Medieval , Oxford University Press, 2006 ISBN 9780198206972
- 1 2 Coriden, James A., La parroquia en la tradición católica , Paulist Press, 1997 ISBN 9780809136858
- 1 2 Addleshaw, George William Outram. El desarrollo del sistema parroquial , Borthwick Publications, 1954 ISBN 9781904497325
- 1 2 3 Uta-Renate Blumenthal, La controversia de las investiduras: Iglesia y monarquía desde el siglo IX hasta el siglo XII , 1988:5.
- ↑ Registros de alegatos del Tribunal de Causas Comunes; Archivos Nacionales; CP40/647; http://aalt.law.uh.edu/AALT1/H6/CP40no647/aCP40no647fronts/IMG_0172.htm ; entradas 5 y 6, con Devon en el margen.
- ↑ Roth, Leander. «Abadía de Lorsch». La Enciclopedia Católica. Vol. 9. Nueva York: Robert Appleton Company, 1910. 27 de enero de 2015.
Referencias
- Ulrich Stutz: Ausgewählte Kapitel aus der Geschichte der Eigenkirche und ihres Rechtes . Böhlau, Weimar 1937
- Ulrich Stutz: Die Eigenkirche als Element des mittelalterlich-germanischen Kirchenrechts . Wissenschaftl. Buchgesellschaft, Darmstadt 1964
- Ulrich Stutz, Hans Erich Feine: Forschungen zu Recht und Geschichte der Eigenkirche. Gesammelte Abhandlungen . Scientia, Aalen 1989, ISBN 3-511-00667-8
- Ulrich Stutz: Geschichte des kirchlichen Benefizialwesens. Von seinen Anfängen bis auf die Zeit Alejandro III. Scientia, Aalen 1995, ISBN 3-511-00091-2(Ergänzt von Hans Erich Feine)
Enlaces externos
- Wood, Susan. La Iglesia Propietaria en el Occidente Medieval , Oxford University Press, 2006 ISBN 9780198206972
- El cristianismo en la Edad Media
- Feudalismo
- Ley religiosa