Articulo de referencia

Comisionados Eclesiásticos

Los Comisionados Eclesiásticos eran una entidad corporativa en Inglaterra y Gales , cuyo nombre completo era Comisionados Eclesiásticos y de Bienes de la Iglesia para Inglaterra...

Los Comisionados Eclesiásticos eran una entidad corporativa en Inglaterra y Gales , cuyo nombre completo era Comisionados Eclesiásticos y de Bienes de la Iglesia para Inglaterra . Los comisionados estaban autorizados a determinar la distribución de los ingresos de la Iglesia de Inglaterra , e introdujeron cambios sustanciales en la forma en que se distribuían dichos ingresos. [ 1 ] El organismo sucesor moderno son los Comisionados de la Iglesia .

Historia

Su nombramiento fue uno de los resultados de los vigorosos movimientos para la reforma de las instituciones públicas que siguieron a la Ley de Reforma de 1832. [ 2 ] Bajo el liderazgo del Primer Ministro Robert Peel en 1835, se nombraron dos comisiones para considerar el estado de las diversas diócesis de Inglaterra y Gales, con referencia al monto de sus ingresos y la distribución más equitativa de los deberes episcopales, y la prevención de la necesidad de adjuntar por encomienda a los obispados ciertos beneficios con cura de almas ; y para considerar también el estado de las diversas iglesias catedralicias y colegiatas en Inglaterra y Gales, con miras a sugerir tales medidas que pudieran hacerlas propicias para la eficiencia de la iglesia establecida, y para proveer el mejor modo de proveer para la cura de almas, con especial referencia a la residencia del clero en sus respectivos beneficios. Y fue promulgado por la Ley de Dignidades Eclesiásticas Vacantes, etc. de 1835 ( 5 & 6 Will. 4 . c. 30) que durante la existencia de la comisión, los beneficios de dignidades y beneficios sin cura de almas que quedaran vacantes debían pagarse al tesorero de la Generosidad de la Reina Ana . Como consecuencia de la recomendación de estos comisionados, se nombró una comisión permanente por laLey de Comisionados Eclesiásticos de 1836 [ a ] (6 & 7 Will. 4.c. 77) con el propósito de preparar y presentar ante elrey en consejolos planes que les parecieran más adecuados para llevar a cabo las modificaciones sugeridas en el informe de la comisión original y recogidas en la ley. La nueva comisión se constituyó como una corporación con facultades para comprar y poseer tierras para los fines de la ley, sin perjuicio de los estatutos demortmain. Los primeros miembros de la comisión fueron elArzobispo de Canterbury, elArzobispo de Yorky tres obispos, elLord Cancillery los principales funcionarios del Estado, y tres laicos nombrados en la ley. [ 1 ]

La constitución de la comisión fue enmendada por laLey de Comisionados Eclesiásticos de 1840 [ a ] (3 y 4 Vict.c. 113) y leyes posteriores, para consistir en los dos arzobispos, todos los obispos, los decanos de Canterbury, St Paul's y Westminster, el Lord Canciller, elLord Presidente del Consejo, elPrimer Lord del Tesoro, elCanciller del Tesoro, elSecretario del Interior, elLord Presidente, elMaestro de los Rollos, dos jueces de ladivisión del almirantazgoy ciertos laicos designados por la Corona y por el arzobispo de Canterbury. Los comisionados laicos debían ser miembros de la Iglesia de Inglaterra y suscribir una declaración a tal efecto. La Corona también designó a dos laicos como comisionados de bienes eclesiásticos, y el arzobispo de Canterbury a uno. Estos tres eran los tesoreros conjuntos de la comisión y constituían, junto con dos miembros designados por la comisión; El comité de bienes eclesiásticos, encargado de todos los asuntos relacionados con la venta, compra, intercambio, arrendamiento o administración de tierras, diezmos o propiedades hereditarias. La comisión tenía facultad para realizar investigaciones y examinar testigos bajo juramento. Cinco comisionados constituían el quórum para la realización de las actividades, siempre que dos de ellos fueran comisionados de bienes eclesiásticos; al menos dos comisionados eclesiásticos debían estar presentes en cualquier procedimiento bajo el sello común, y si solo dos estaban presentes, podían solicitar su aplazamiento a una reunión posterior. Los planes de la comisión, una vez debidamente notificados a las personas afectadas, se presentaban ante el rey en consejo, y podían ser ratificados mediante órdenes que especificaban las fechas de entrada en vigor. Dichas órdenes, una vez publicadas en la Gaceta de Londres, tenían la misma fuerza y ​​efecto que las leyes del Parlamento. [ 1 ]

Las recomendaciones de la comisión recogidas en la Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1836 son demasiado numerosas para enumerarlas aquí. Incluyen una amplia reorganización de las diócesis, la equiparación de los ingresos episcopales, la provisión de residencias, etc. Mediante la Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1840 se puso en práctica el cuarto informe de los comisionados originales, que trataba principalmente sobre las iglesias catedralicias y colegiatas, suspendiéndose un gran número de canonjías y suprimiéndose los beneficios y dignidades sinecura. [ 1 ]

Los emolumentos de estos cargos suprimidos o suspendidos, y el excedente de ingresos de las sedes episcopales, constituyen el fondo a disposición de los comisionados. Por la Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1860 ( 23 & 24 Vict. c. 124), al suprimirse cualquier obispado o arzobispado, todas las tierras y emolumentos de la sede, excepto el patronazgo y las tierras anexas a las casas de residencia, pasan, por orden del consejo, a ser propiedad de los comisionados, quienes, sin embargo, pueden reasignar a la sede la parte de la tierra que sea suficiente para asegurar los ingresos netos anuales establecidos para ella por ley u orden. Todos los beneficios y emolumentos de las canonjías suspendidas, etc., pasan a los comisionados, así como los bienes separados de aquellos decanatos y canonjías que no estén suspendidos. De este fondo se pagarán los gastos de la comisión, y el remanente se destinará a aumentar la eficiencia de la iglesia mediante el aumento de los obispados más pequeños y de las parroquias pobres, la dotación de nuevas iglesias y la contratación de ministros adicionales. [ 1 ]

La sustitución de una corporación central por las numerosas corporaciones locales e independientes de la iglesia, al menos en lo que respecta a la administración de la propiedad, constituyó un cambio constitucional de gran importancia, cuyo efecto, sin duda, fue corregir la distribución anómala de los ingresos eclesiásticos mediante la igualación de las rentas y la abolición de los cargos sinecura. Al mismo tiempo, se consideró que había constituido una grave violación de la teoría jurídica de la propiedad eclesiástica. El principio fundamental, según H. W. Cripps, del que depende la inviolabilidad del establecimiento eclesiástico —que la iglesia en general no posee propiedad como corporación, ni aplicable a fines generales, sino que dicha corporación eclesiástica en particular, ya sea agregada o individual, tiene su propiedad separada, distinta e inalienable, de acuerdo con la intención de la dotación original—, se abandonó sin ningún esfuerzo por defenderlo. [ 3 ] [ 1 ]

Legislación

Las Leyes de Comisionados Eclesiásticos de 1840 a 1885 es el título colectivo de las siguientes leyes: [ 4 ]

Véase también

Notas

  1. 1 2 3 4 La citación de esta ley con este título abreviado fue autorizada por la sección 1 de, y el primer anexo de, la Ley de Títulos Abreviados de 1896. Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. Ley de entrada en vigor de las leyes del Parlamento de 1793 .

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh , ed. (1911). " Comisionados Eclesiásticos ". Encyclopædia Britannica . Vol. 8 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pág. 853.     
  2. Owen Chadwick, La Iglesia Victoriana, primera parte (1966). págs. 126–142.
  3. Cripps, HW Law Relating to the Church and Clergy . p. 46. 
  4. Ley de Títulos Abreviados de 1896 , artículo 2(1) y Anexo 2

Lecturas adicionales

  • Best, Geoffrey. Pilares temporales: la generosidad de la reina Ana, los comisionados eclesiásticos y la Iglesia de Inglaterra (Cambridge University Press, 2010) en línea .
  • Brose, Olive J. Iglesia y Parlamento: La transformación de la Iglesia de Inglaterra, 1828-1860 (Stanford UP. 1959)
  • Gibson, William. Iglesia, Estado y Sociedad, 1760–1850 (1994): 224 págs.
  • Hutton, Brian Gerald. «La reforma de la jurisdicción testamentaria de los tribunales eclesiásticos, 1830-1857» (Tesis doctoral, Universidad de Brunel; ProQuest Dissertations & Theses, 2002. U500567). Resumen en línea ; también se puede descargar el texto completo de la tesis.
  • Manchester, Anthony Hugh. “La reforma de los tribunales eclesiásticos”. The American Journal of Legal History 10#1, 1966, pp. 51–75. Disponible en línea.
  • Smith, Charlotte. "La Iglesia victoriana: renacimiento, reforma, ritualismo: 1837-1901" en La historia jurídica de la Iglesia de Inglaterra desde la Reforma hasta el presente, editado por Norman Doe y Stephen Coleman (2023) cap. 8.
  • Thompson, Kenneth. Burocracia y reforma eclesiástica: la respuesta organizativa de la Iglesia de Inglaterra al cambio social: 1800-1965 (Oxford University Press, 1970).
  • Welch, PJ "Blomfield y Peel: un estudio sobre la cooperación entre la Iglesia y el Estado, 1841-1846." Journal of Ecclesiastical History 12.1 (1961): 71-84.

Base de datos de legislación estatutaria del Reino Unido

  • Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1836
  • Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1840
  • Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1841
  • Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1850
  • Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1860
  • Ley de Comisionados Eclesiásticos de 1866