Un operador económico es una empresa u otra organización que suministra bienes, obras o servicios en el contexto de operaciones de mercado. El término se utiliza en la contratación pública para referirse a proveedores, contratistas y prestadores de servicios.
El término se define en el Reglamento de Contratos Públicos del Reino Unido como:
- «cualquier persona o entidad pública o grupo de dichas personas y entidades, incluida cualquier asociación temporal de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o de un trabajo, el suministro de productos o la prestación de servicios». [1]
La legislación de la Unión Europea en materia de contratación pública se recogía en tres directivas independientes sobre la adquisición de servicios [2] , bienes [3] y obras [4] , pero una vez que se adoptó una única directiva en 2004 [5], se necesitaba un término que abarcara a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios sin implicar ni limitarse a las operaciones del sector privado. Por tanto, los términos «empresa» o «negocio» habrían resultado inadecuados, por lo que se adoptó el término «operador económico». Al introducir el nuevo término en la Directiva de 2004, el texto explicaba que los términos «contratista», «proveedor» y «proveedor de servicios» (tal como se utilizan en la Directiva) significarían «cualquier persona física o jurídica o entidad pública o grupo de tales personas y/o organismos que ofrezca en el mercado, respectivamente, la ejecución de obras y/o una obra, productos o servicios» y que el término «operador económico» abarcará por igual los conceptos de contratista, proveedor y prestador de servicios. Se utiliza simplemente en aras de la simplificación. [6]
En la contratación pública podemos definir cinco subconjuntos de operadores económicos, en función de sus capacidades, información y sus elecciones: [7]
- : EO que pueden satisfacer la necesidad de la autoridad contratante
- : EO que fueron informados sobre el aviso
- : EO que finalmente se convirtieron en licitadores
- :OE que no pudieron acceder a la información de la publicación del aviso
- : EO que tuvieron acceso a la información pero no presentaron una oferta
Referencias
- ^ Reglamento de Contratos Públicos de 2015, Reglamento 2
- ^ Directiva 92/50/CEE, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios
- ^ Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro
- ^ Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras
- ^ Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios
- ^ Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: Artículo 1.8
- ^ Pliatsidis, Andreas Christos (3 de noviembre de 2022). "Impacto de los plazos para la recepción de ofertas en el número de licitadores: evidencia de la contratación pública en Grecia". Revista de Contratación Pública . 22 (4): 314–335. doi :10.1108/JOPP-05-2022-0025. ISSN 1535-0118. S2CID 253312170.