La Directiva sobre Comercio Electrónico ( 2000/31/CE ) establece en el Derecho de la UE un marco de mercado interior para los servicios en línea. Su objetivo es eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el mercado interior de la UE y proporcionar seguridad jurídica a empresas y consumidores. Establece normas armonizadas sobre cuestiones como la transparencia y los requisitos de información para los proveedores de servicios en línea, las comunicaciones comerciales, los contratos electrónicos y las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios. Por último, la Directiva fomenta la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluye artículos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros.
Hubo un amplio debate dentro de las instituciones de la UE sobre cómo revisar esta directiva, lo que finalmente ocurrió con la adopción de la Ley de Servicios Digitales de 2022. [ 1 ]
Antecedentes históricos y objetivo de la Directiva
En la década de 1990, cuando el público general comenzó a utilizar internet a mayor escala, la Comisión Europea decidió establecer un marco para eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el Mercado Interior. [ 2 ] En aquel momento, las fronteras legales a los servicios en línea transfronterizos seguían siendo muy predominantes, lo que generaba una falta de seguridad jurídica para dichos servicios. [ 3 ] Para abordar este problema, así como para promover el comercio electrónico en la UE y mejorar la competitividad de los proveedores de servicios europeos, se adoptó la Directiva de Comercio Electrónico en el año 2000. [ 3 ] La Directiva de Comercio Electrónico tenía como objetivo lograr este objetivo ofreciendo un marco jurídico flexible, tecnológicamente neutro y equilibrado. [ 4 ]
Ámbito de aplicación de la Directiva
Ámbito personal
La normativa se aplica a los servicios de la sociedad de la información , [ 5 ] definidos como «cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, mediante equipos electrónicos para el procesamiento (incluida la compresión digital) y el almacenamiento de datos, y a petición individual del destinatario del servicio». [ 6 ] Por lo tanto, las disposiciones de la Directiva de Comercio Electrónico se aplican a determinadas actividades o servicios y no a una categoría específica de proveedores. En este contexto, un servicio de la sociedad de la información incluye una amplia gama de servicios en línea, como la transmisión de información a través de redes de comunicación, el alojamiento web, el acceso a una red de comunicación, etc.
El considerando 18 añade que cuando un servicio es gratuito para el consumidor, ello no significa que quede fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de Comercio Electrónico, en la medida en que represente una «actividad económica […] como las que ofrecen información o comunicaciones comerciales en línea, o las que proporcionan herramientas que permiten la búsqueda, el acceso y la recuperación de datos». Esto fue reiterado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Papasavvas, donde el tribunal dictaminó que un sitio web que se remuneraba indirectamente mediante los ingresos generados por la publicidad también podía calificarse como un «servicio de la sociedad de la información». [ 7 ]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también intentó aclarar si los servicios de la economía colaborativa se incluyen en el ámbito personal de la Directiva. En el caso Uber España, dictaminó que la plataforma de reservas electrónicas de Uber no es un servicio de la sociedad de la información, sino más bien «un servicio en el ámbito del transporte», ya que su «servicio de intermediación debe considerarse parte integrante de un servicio global cuyo componente principal es un servicio de transporte». [ 8 ] En una sentencia posterior, el Tribunal determinó que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, porque el servicio de intermediación forma parte integrante del servicio global. [ 9 ] Con estos casos, el Tribunal ha adoptado un enfoque caso por caso para determinar si los servicios de la economía colaborativa pueden clasificarse como servicios de la sociedad de la información.
Alcance territorial
La Directiva de Comercio Electrónico se aplica a los servicios de la sociedad de la información establecidos en la UE. [ 10 ] Un servicio de la sociedad de la información se considera establecido en la UE cuando desarrolla efectivamente una actividad económica utilizando un establecimiento fijo durante un período de tiempo indefinido. [ 11 ] La mera presencia y el uso de medios y tecnologías técnicas no constituyen, por sí solos, un establecimiento del proveedor. [ 11 ] Por lo tanto, los servicios de la sociedad de la información establecidos fuera de la Unión no están comprendidos en las disposiciones de la Directiva de Comercio Electrónico.
Reino Unido
La Directiva de Comercio Electrónico de la UE fue incorporada a la legislación del Reino Unido por laReglamento de Comercio Electrónico (Directiva CE) de 2002 (SI2002/2013). [ 12 ] Tras lasalida del Reino Unido de la UE en 2020, los reglamentos de la UE ya no se aplican directamente al Reino Unido salvo acuerdo específico, pero sí se aplican los reglamentos de 2002. [ 13 ]
Un consumidor es una "persona física que actúa con fines distintos a los de su comercio, negocio o profesión". [ 14 ] La definición es ligeramente más amplia que la de la Ley de Cláusulas Contractuales Abusivas de 1977, ya que el requisito subjetivo de la persona no se considera actuando en el curso de un negocio ; por lo tanto, se puede ser consumidor si se utiliza una cuenta de empresa o se utilizan datos comerciales con fines fiscales .
Las obligaciones impuestas al vendedor incluyen:
- Antes de que se forme el contrato, el vendedor debe indicar de forma clara, comprensible e inequívoca el paso técnico necesario para realizar un pedido ( oferta contractual ). [ 15 ] Los términos y condiciones bajo los cuales se celebra el contrato deben ponerse a disposición del consumidor en un medio que permita su reproducción y almacenamiento. [ 16 ] Esto no se aplica al correo electrónico , aunque el Reglamento de Protección del Consumidor (Venta a Distancia) de 2000 puede aplicarse. Estos derechos pueden ser expresamente excluidos, [ 17 ] aunque estos reglamentos se aplicaron a la cláusula de exclusión, al igual que la Ley de Cláusulas Contractuales Abusivas de 1977 y el Reglamento de Cláusulas Abusivas en Contratos con Consumidores de 1999 .
- Información que debe proporcionarse al consumidor: Acuse de recibo del pedido por medios electrónicos sin demora indebida, [ 18 ] e información sobre cómo corregir cualquier error de introducción de datos. [ 19 ] Debe proporcionarse más información de conformidad con el Reglamento de Protección del Consumidor (Venta a Distancia) de 2000 .
La responsabilidad por incumplimiento de estas condiciones da lugar a una acción por incumplimiento de deber legal . [ 20 ] Se puede dictar una orden judicial para acceder a los términos y condiciones que el consumidor ya ha aceptado. Si el consumidor no ha sido informado correctamente del procedimiento para corregir errores en los pedidos y ha cometido errores, el contrato puede ser rescindido . [ 21 ]
El Reglamento 12 establece que la oferta contractual se produce cuando se envía el pedido. Richards [ 22 ] interpreta el Reglamento 11(2) en el sentido de que la pantalla de confirmación constituirá una aceptación contractual . La comunicación instantánea en este caso concuerda con lo analizado por Lord Denning en Entores Ltd v Miles Far East Corporation [ 23 ] , por lo que la comunicación surte efecto cuando se recibe o cuando razonablemente se puede considerar que se ha recibido.
Alcance del material
La Directiva de comercio electrónico no se aplica al ámbito de la fiscalidad, al ámbito de la protección de datos, al juego, a las cuestiones relativas a los acuerdos o prácticas regidas por el derecho de los cárteles, a las actividades de los notarios y profesiones similares que impliquen el ejercicio de la autoridad pública y la representación de un cliente y la defensa de sus intereses ante los tribunales. [ 24 ]
cláusula del mercado interior
La cláusula del mercado interior del artículo 3 de la Directiva de Comercio Electrónico es uno de los principios clave de dicha Directiva. Este artículo establece el principio del país de origen, también conocido como cláusula del Mercado Único, que garantiza la libertad de prestar servicios en línea en todo el Mercado Único. [ 25 ] Este principio dispone que los proveedores de servicios en línea están sujetos a las normas del Estado miembro en el que están establecidos y no a las del Estado miembro donde el servicio es accesible. Por consiguiente, los Estados miembros en los que el proveedor de servicios en línea presta sus servicios deben abstenerse de aplicar la legislación nacional.
Es posible aplicar excepciones a este principio de forma estricta, caso por caso, en las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva sobre comercio electrónico, también conocido como mecanismo de notificación. [ 26 ] Conforme a este mecanismo, un Estado miembro debe adoptar las siguientes medidas cuando tenga intención de actuar contra un servicio de la sociedad de la información establecido en otro Estado miembro:
- Debe justificar su actuación en aras de la protección del orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores;
- Su actuación debe ser proporcional al objetivo;
- El Estado miembro primero debe contactar a las autoridades del otro Estado miembro y solicitarles que actúen. Si esto no da resultado, debe notificar a la Comisión y al otro Estado miembro la medida que pretende adoptar. La Comisión tiene entonces derecho a recibir información y evaluar la justificación de la medida. Si se determina que la medida es incompatible, el Estado miembro debe abstenerse de actuar.
El artículo 3 no se aplica a los derechos de propiedad intelectual, los contratos de consumo, la libertad de las partes para elegir la ley aplicable, la validez de los contratos inmobiliarios ni la permisibilidad de las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico. [ 27 ]
Libertad de establecimiento
El artículo 4 de la Directiva sobre comercio electrónico establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información no podrán estar sujetos a autorización previa de los Estados miembros antes de iniciar cualquier actividad. [ 28 ]
Reglas básicas para el comercio electrónico
Los artículos 5 a 11 de la Directiva de Comercio Electrónico establecen algunos de los requisitos básicos para los servicios en línea, que incluyen requisitos para las comunicaciones comerciales, requisitos para los contratos electrónicos y obligaciones de información hacia los consumidores. [ 29 ]
Responsabilidad de los intermediarios
Los artículos 12 a 14 de la Directiva de Comercio Electrónico establecen las exenciones de responsabilidad limitada, también conocidas como puertos seguros, que contienen las condiciones bajo las cuales ciertos proveedores de servicios intermediarios están exentos de responsabilidad por el contenido de terceros. [ 30 ] La Directiva de Comercio Electrónico no proporciona una definición de proveedores de servicios intermediarios; más bien, prevé tipos específicos de actividades que estarán exentas de responsabilidad de forma condicional, específicamente:
- Simple conducto;
- Almacenamiento en caché; y
- Alojamiento.
Solo cuando un servicio se enmarca dentro de una de las actividades específicas puede quedar exento de responsabilidad. Las cláusulas de salvaguardia no impiden que los intermediarios adopten medidas contra la infracción de los derechos de terceros, ya sea mediante órdenes judiciales o el cumplimiento de deberes de diligencia, tal como se ha establecido en la jurisprudencia y diversos instrumentos jurídicos. [ 31 ]
Las exenciones previstas en la Directiva sobre comercio electrónico tienen un alcance horizontal y abarcan todo tipo de contenido ilegal (por ejemplo, infracciones de derechos de autor, difamación, etc.), así como la responsabilidad civil y penal.
Simple conducto
El artículo 12 de la Directiva de Comercio Electrónico contiene la cláusula de exención de responsabilidad para el mero conducto. [ 32 ] Se considera mero conducto cuando se presta un servicio de la sociedad de la información que consiste en la transmisión, a través de una red de comunicaciones, de información proporcionada por el destinatario del servicio o en el acceso a dicha red. El prestador del servicio no será responsable de la información transmitida, siempre que:
- no inicia la transmisión;
- no selecciona al receptor de la transmisión; y
- no selecciona ni modifica la información contenida en la transmisión.
Además, el artículo establece que los actos de transmisión y de acceso incluyen el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información transmitida, siempre que esto se realice con el único fin de llevar a cabo la transmisión en la red de comunicación, y siempre que la información no se almacene durante un período superior al razonablemente necesario para la transmisión.
Almacenamiento en caché
El artículo 13 de la Directiva de Comercio Electrónico contiene la cláusula de exención de responsabilidad para el almacenamiento en caché. Los servicios de almacenamiento en caché consisten en la transmisión, a través de una red de comunicaciones, de información proporcionada por el destinatario del servicio. El artículo garantiza que el proveedor del servicio de almacenamiento en caché no será responsable del almacenamiento automático, intermedio y temporal de dicha información, realizado con el único fin de agilizar su posterior transmisión a otros destinatarios del servicio que lo soliciten, siempre que:
- El proveedor no modifica la información;
- El proveedor cumple con las condiciones de acceso a la información;
- El proveedor cumple con las normas relativas a la actualización de la información, especificadas de una manera ampliamente reconocida y utilizada por la industria;
- El proveedor no interfiere con el uso lícito de la tecnología, ampliamente reconocida y utilizada por la industria, para obtener datos sobre el uso de la información; y
- El proveedor actúa con prontitud para eliminar o inhabilitar el acceso a la información que ha almacenado al tener conocimiento efectivo de que la información en la fuente inicial de la transmisión ha sido eliminada de la red, o que se ha inhabilitado el acceso a la misma, o que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado dicha eliminación o inhabilitación.
Alojamiento
El artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico es, sin duda, uno de los artículos más debatidos de dicha Directiva, en parte debido a la extensa jurisprudencia relacionada con él. Este artículo se refiere al alojamiento web, que consiste en el almacenamiento de la información proporcionada por el usuario del servicio. Según este artículo, el proveedor de alojamiento web no es responsable de la información almacenada a petición del usuario del servicio, siempre que:
- El proveedor no tiene conocimiento real de la actividad o información ilegal y, en lo que respecta a las reclamaciones por daños y perjuicios, no conoce hechos o circunstancias de los que se desprenda la actividad o información ilegal; o
- El proveedor, al obtener dicho conocimiento o información, actúa con prontitud para eliminar o inhabilitar el acceso a la información.
Así, el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico dispone que el proveedor, al tener conocimiento de contenido ilegal, debe actuar con prontitud para eliminarlo o impedir el acceso a la información. El artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico sienta las bases para el desarrollo de procedimientos de notificación y retirada de información ilegal y perjudicial. [ 33 ] [ 34 ] La Directiva no establece obligaciones procesales para la notificación y la retirada, pero los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer sus propias condiciones para dichos procedimientos. [ 34 ]
El artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico ha sido interpretado posteriormente por varios casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. [ 35 ] [ 36 ] [ 37 ] [ 38 ] Estos casos han proporcionado información adicional sobre las condiciones en las que debe aplicarse el puerto seguro.
Existen paralelismos entre las disposiciones sobre responsabilidad de los intermediarios en estos artículos y la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones#Unión Europea de los EE. UU.
Definición de proveedor de alojamiento
El alojamiento web es «donde se presta un servicio de la sociedad de la información que consiste en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio». [ 39 ] El artículo 14(1) de la Directiva de Comercio Electrónico no especifica qué tipo de servicios constituyen alojamiento web. Ante este vacío, el Tribunal de Justicia ha tenido que determinar caso por caso qué tipo de servicios constituyen proveedores de alojamiento web. En su jurisprudencia, ha aplicado el artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico a los servicios publicitarios de un motor de búsqueda, [ 40 ] una plataforma de ventas en línea [ 41 ] y una plataforma de redes sociales. [ 42 ] [ 31 ]
Alojamiento activo versus alojamiento pasivo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha añadido una dimensión más en los casos de Google Francia y L'Oréal, donde estableció que solo los anfitriones "pasivos" o "neutrales" pueden beneficiarse del puerto seguro. [ 43 ] [ 41 ]
En el caso Google France, el Tribunal dictaminó que un proveedor de servicios solo podía beneficiarse del puerto seguro si era neutral, en cuyo caso la actividad es "de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva", lo que implica que ese proveedor de servicios "no tiene conocimiento ni control sobre la información que se transmite o almacena". [ 43 ] El Tribunal basó su razonamiento en el considerando 42 de la Directiva de comercio electrónico, que se dirige a los meros servicios de conducto y almacenamiento en caché.
En el caso L'Oréal, el Tribunal dispuso además que la cláusula de salvaguardia del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico solo se aplica a los proveedores de servicios si estos no han desempeñado un papel activo que le haya permitido tener conocimiento o control sobre los datos almacenados. [ 40 ]
El Tribunal estableció además algunos factores identificativos sobre lo que puede considerarse activo; por ejemplo, establecer los términos del servicio no se consideró como actuar de manera activa, mientras que optimizar la presentación de las ofertas de venta sí se consideró como actuar de manera activa. [ 40 ]
Conocimiento o conciencia
El artículo 14(1) contiene dos estándares de conocimiento distintos: (i) "conocimiento real" y (ii) "conciencia de los hechos o circunstancias de los que se desprende la actividad o información ilícita" o conocimiento presunto. Esta distinción es importante, ya que aclara que la responsabilidad penal requeriría conocimiento real, mientras que la responsabilidad civil requeriría únicamente conocimiento presunto. [ 31 ]
Para que se active el conocimiento efectivo a los efectos del artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, una notificación debe ser suficientemente precisa y estar debidamente justificada. [ 44 ] Esto ha sido corroborado por la Comisión Europea en la Recomendación de la Comisión sobre medidas para abordar eficazmente el contenido ilegal en línea. [ 45 ]
Un proveedor de servicios tiene conocimiento, según el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, "si tenía conocimiento de hechos o circunstancias que un operador económico diligente debería haber comprendido" que el contenido era ilícito y no actuó con prontitud para retirarlo. [ 36 ]
Acción expedita
Finalmente, para beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico, los servicios de alojamiento, una vez que tengan conocimiento efectivo del contenido ilegal notificado, están obligados a actuar con prontitud. Sigue sin estar del todo claro qué acción se consideraría "actuando con prontitud". [ 31 ]
Conclusión del alojamiento
Tras casi 20 años de casos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, persiste un cuerpo de jurisprudencia complejo y, en ocasiones, contradictorio. [ 46 ] Esto genera incertidumbre jurídica para las empresas que esperan beneficiarse de la protección prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre comercio electrónico. [ 46 ]
Prohibición de la obligación de vigilancia general
El artículo 15 de la Directiva sobre comercio electrónico prohíbe a los Estados miembros imponer obligaciones generales de control a los intermediarios en línea. En esencia, esto significa que está prohibido exigir a los intermediarios que busquen activamente hechos o circunstancias que indiquen una actividad ilegal. Esta prohibición del control general ha sido confirmada en varias ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En los casos Netlog y Scarlet Extended, el Tribunal dictaminó que las obligaciones generales de control, como las medidas de filtrado, no logran un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de autor y los derechos fundamentales. [ 37 ] [ 42 ]
La prohibición se aplica únicamente a la vigilancia de carácter general; se permiten las obligaciones de vigilancia en casos específicos y las órdenes de las autoridades nacionales de conformidad con la legislación nacional. [ 47 ] Esto se corroboró en el caso Telekabel, donde el Tribunal dictaminó que se permitía una orden judicial de filtrado que fuera estrictamente selectiva y no vulnerara los derechos fundamentales. [ 48 ]
La Directiva sobre comercio electrónico permite a los Estados miembros autorizar a los proveedores de servicios de internet a aplicar obligaciones de diligencia debida para detectar y prevenir ciertos tipos de actividades ilegales. [ 49 ] Los Estados miembros solo pueden imponer dichas obligaciones de diligencia debida cuando estas sean razonablemente exigibles a los intermediarios en línea y estén recogidas en la legislación nacional. [ 49 ]
Disposiciones finales de la Directiva sobre comercio electrónico
Las disposiciones finales de la Directiva sobre comercio electrónico se refieren a la cooperación y la aplicación, en particular fomentan la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluyen artículos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros. [ 50 ] Además, el capítulo final contiene disposiciones relativas a la solución extrajudicial de controversias, las acciones judiciales y las sanciones. [ 51 ]
Tensiones
Diversos acontecimientos han ejercido presión sobre la Directiva de Comercio Electrónico. Desde su adopción en el año 2000, el entorno en línea ha cambiado significativamente, con una modificación en la escala de los servicios en línea y una mayor diversidad de los mismos. [ 31 ] Además, se han desarrollado nuevos tipos de servicios que no se ajustan específicamente a las categorías legales establecidas en la Directiva de Comercio Electrónico, ya que aún estaban en sus inicios en el año 2000, por ejemplo, los servicios de economía colaborativa o la publicidad en línea. [ 31 ] [ 46 ]
Además, los Estados miembros han adoptado regulaciones divergentes para abordar los daños en línea, [ 52 ] se ha adoptado nueva legislación europea relacionada con daños específicos en línea, [ a ] y casi 20 años de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva de Comercio Electrónico han hecho que sea muy difícil para las empresas navegar por este marco legal y expandirse en todo el Mercado Único Europeo.
Además, se ha criticado que el régimen de responsabilidad limitada fomenta la eliminación de contenido sin el debido escrutinio y que no existe suficiente supervisión regulatoria ni cooperación.
Próximos pasos para la Directiva de Comercio Electrónico
En sus Directrices políticas para la próxima Comisión Europea, Ursula von der Leyen , presidenta de la Comisión Europea, anunció su intención de proponer una Ley de Servicios Digitales para "mejorar nuestras normas de responsabilidad y seguridad para las plataformas digitales y completar nuestro Mercado Único Digital". [ 56 ]
Véase también
Notas
Referencias
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Enlaces externos
- Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico en EUR-Lex
- OPSI: SI 2002/2013 (Reino Unido)
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