Articulo de referencia

Área de control de emisiones

Las zonas de control de emisiones ( ECA , por sus siglas en inglés) o zonas de control de emisiones de azufre ( SECA , por sus siglas en inglés) son áreas marítimas en las que s...

Las zonas de control de emisiones ( ECA , por sus siglas en inglés) o zonas de control de emisiones de azufre ( SECA , por sus siglas en inglés) son áreas marítimas en las que se establecieron controles más estrictos para minimizar las emisiones atmosféricas de los buques, tal como se define en el Anexo VI [ 1 ] del Protocolo MARPOL de 1997 .

Las emisiones incluyen específicamente SOx , NOx , SAO y COV [ 2 ] y las regulaciones entraron en vigor en mayo de 2005. [ 3 ] [ 4 ] El Anexo VI contiene disposiciones para dos conjuntos de requisitos de emisiones y calidad del combustible con respecto a SOx y PM, o NOx, un requisito global y controles más estrictos en áreas especiales de control de emisiones (ECA). [ 5 ] Las regulaciones se derivan de la preocupación por la "contaminación atmosférica local y global y los problemas ambientales" en relación con la contribución de la industria naviera. En enero de 2020, se aplicó un Anexo VI revisado y más estricto en las áreas de control de emisiones con límites de emisión significativamente reducidos. [ 2 ]

A partir de 2011, existían cuatro ECA: el Mar Báltico , el Mar del Norte , [ 4 ] la ECA de América del Norte, que incluye la mayor parte de la costa de EE. UU. [ 6 ] y Canadá [ 5 ] y la ECA del Caribe de EE. UU. [ 5 ] Además, se pueden agregar otras áreas mediante el protocolo definido en el Anexo VI. Las ECA con umbrales de óxidos de nitrógeno se denominan áreas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno ( NECA ).

Contexto

En 1972, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano , la preocupación generalizada por la contaminación atmosférica impulsó la cooperación internacional. La contaminación atmosférica por "gases nocivos procedentes de los escapes de los buques" ya se debatía internacionalmente. El 2 de noviembre de 1973 se adoptó el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques , posteriormente modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). MARPOL son las siglas de Contaminación Marina. En 1979 se firmó el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Largo Alcance , el "primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para abordar los problemas de la contaminación atmosférica". [ 3 ] En 1997 se adoptaron las normas relativas a la contaminación atmosférica procedente de los buques, tal como se describen en el Anexo VI del Convenio MARPOL. Estas normas "establecen límites a las emisiones de óxido de azufre (SOx) y óxido de nitrógeno (NOx) procedentes de los escapes de los buques y prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono". [ 1 ] El convenio actual es una combinación del Convenio de 1973 y el Protocolo de 1978. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Según la OMI, organismo de las Naciones Unidas responsable de la "seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación marina por los buques", en mayo de 2013, 152 Estados, que representan el 99,2 % del tonelaje marítimo mundial, eran partes del convenio. [ 8 ]

SECA o ECA

A partir de 2011, las ECA existentes incluyen el Mar Báltico (SOx, adoptado en 1997; aplicado en 2005) y el Mar del Norte (SOx, 2005/2006, adoptado en julio de 2005; aplicado en 2006), [ 4 ] la ECA de América del Norte, que incluye la mayor parte de la costa de EE. UU. [ 6 ] y Canadá (NOx y SOx, 2010/2012) [ 5 ] y la ECA del Caribe de EE. UU., que incluye Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU. (NOx y SOx, 2011/2014). [ 5 ] [ 9 ]

El Protocolo de 1997 (Anexo VI del Convenio MARPOL) incluyó el nuevo Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78 , que entró en vigor el 19 de mayo de 2005.

control de emisiones de SOx

El objetivo del protocolo era reducir y controlar las emisiones procedentes de los escapes de los buques que contaminan el medio ambiente. MARPOL convenció a la OMI de controlar el contenido medio mundial de azufre en los combustibles. A partir del 1 de enero de 2020, el Anexo establece un límite máximo mundial del 0,5 % m/m para el contenido de azufre en el combustible. Sin embargo, MARPOL insiste en que sea del 0,1 % m/m en algunas regiones clasificadas como «zonas de control de emisiones de SOx» (SECA). [ 10 ]

Por otro lado, el Convenio MARPOL propuso una forma de evitar el uso de sistemas de limpieza de gases de escape o cualquier otro elemento que limitara las emisiones de SOx . De hecho, los sistemas de limpieza de gases de escape deben ser aprobados por la Administración Estatal antes de su puesta en funcionamiento. La OMI establece las regulaciones relativas a estos sistemas. [ 10 ]

La OMI lleva a cabo el control del contenido de azufre del combustible residual suministrado para su uso a bordo de los buques desde 1999. La OMI realiza este control mediante los informes de suministro de combustible de todo el mundo. Según el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), el contenido medio mundial de azufre en los fuelóleos en 2004 fue de 2,67 % m/m. [ 10 ]

Maniobras de un buque saliendo del puerto de San Luis del Rhône, cerca de Marsella.

Emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) – Reglamento 13

Motores

Los requisitos de control de NOx se aplican en todo el mundo a cualquier motor diésel marino instalado con  una potencia de salida superior a 130 kW, excepto los motores utilizados exclusivamente para fines de emergencia, independientemente del tonelaje del buque donde esté instalado el motor. Sin embargo, existen diferentes niveles de regulación que se basan en la fecha de construcción del buque y que solo requieren que se cumplan las regulaciones mientras se está en el área, lo que lleva a sistemas de limpieza que pueden desactivarse y motores que cambian a tipos de combustible más antiguos. [ 11 ] Los niveles de control se dividen en Tiers.

Nivel I

Se aplica a los buques construidos después del 1 de enero de 2000. Establece que los motores de menos de 130 rpm deben tener un límite de emisiones ponderado total del ciclo (g/kWh) de 17, los motores que estén entre 130 y 1999 rpm no deben tener más de 12,1 (g/kWh), y los motores de más de 2000 rpm deben tener un límite de 9,8 (g/kWh).

Nivel II

Requisitos: 14,4 g/kWh para motores de menos de 130 rpm, 9,7 g/kWh para motores de 130 a 1999 rpm y 7,7 g/kWh para motores de más de 2000 rpm. Los límites de la categoría II se aplican a los buques construidos después del 1 de enero de 2011.

Nivel III

La normativa IMO Tier III es un control que solo se aplica en áreas específicas donde las emisiones de NOx están más estrictamente controladas ( NECAs ) y se aplica a los buques construidos después del 1 de enero de 2016. Para motores de menos de 130 rpm, el límite es de 3,4 (g/kWh); para motores entre 130 y 1999 rpm, el límite es de 2,4 (g/kWh); y para motores de más de 2000 rpm, el límite de emisiones del ciclo ponderado total es de 2,0 (g/kWh). [ 12 ] [ 13 ] [ 14 ]

Incineración

El Anexo VI prohíbe la quema de ciertos productos a bordo del buque. Estos productos incluyen: materiales de embalaje contaminados y bifenilos policlorados , basura, según se define en el Anexo V, que contenga más que trazas de metales pesados, productos petrolíferos refinados que contengan compuestos halogenados, lodos de depuradora y aceite de lodo.

Política de gases de efecto invernadero

El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) ha alentado encarecidamente a sus miembros a utilizar el esquema para informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos gases incluyen dióxido de carbono , metano , óxido nitroso , hidrofluorocarbonos , perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre . El propósito de establecer las directrices sobre emisiones de CO₂ es desarrollar un sistema que los buques utilizarían durante un período de prueba. [ 12 ]

Reglamento de 2013

En 2013 entraron en vigor nuevas regulaciones, descritas en un capítulo añadido al Anexo VI del Convenio MARPOL, con el fin de mejorar la eficiencia energética del transporte marítimo internacional. Estas regulaciones se aplican a todos los buques de 400 toneladas de arqueo bruto o superior. El Convenio MARPOL exige que el sector naviero utilice el mecanismo EEDI, que garantiza el cumplimiento de todos los niveles de eficiencia energética requeridos. Asimismo, todos los buques deben contar con un Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP) a bordo, de modo que la tripulación disponga siempre de un plan de referencia para mantener los niveles de eficiencia energética exigidos por la zona en la que se encuentre o hacia la que navegue.

En cuanto a las adiciones al Anexo VI, se realizaron correcciones en relación con las emisiones, las aguas residuales y la basura. Antes de la modificación de la normativa en 2013, las zonas de control de emisiones de azufre incluían el Mar Báltico , el Mar del Norte y la zona norteamericana (zonas costeras de Estados Unidos y Canadá). Sin embargo, la versión actualizada del Anexo VI en 2013 incluyó el Mar Caribe estadounidense (específicamente las zonas alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos) en la lista.

En cuanto a las demás actualizaciones de las regulaciones, existe la posibilidad de establecer "áreas especiales" donde las leyes de descarga de aguas residuales serían considerablemente más estrictas que en otras áreas, así como algunas adiciones menores a las leyes de eliminación de basura. [ 12 ]

Áreas

Mapa de las zonas de control de emisiones
  • Mar Báltico – desde el 1 de agosto de 2006 [ 15 ]
  • Mar del Norte – desde el 11 de agosto de 2007 [ 15 ]
  • América del Norte – desde agosto de 2012; se extiende 200 millas náuticas (370 km; 230 mi) frente a las costas del Atlántico, Golfo y Pacífico de Canadá y los Estados Unidos, incluyendo Hawái [ 15 ].  
  • Mar Caribe – desde enero de 2014; se extiende de 20 a 40 millas náuticas (37 a 74 km; 23 a 46 mi) frente a las costas de los territorios controlados por los Estados Unidos, incluidos Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos [ 16 ].  
  • Mar Mediterráneo – desde el 1 de mayo de 2025 [ 17 ]

Propuesto

  • Mar de Noruega
  • Partes del Ártico canadiense
  • Océano Atlántico nororiental [ 17 ]

Áreas con regulación adicional

  • Fiordos patrimoniales en Noruega (se requerirá navegación 100% libre de emisiones para 2026)

Futuro

Al igual que con los vehículos terrestres, agregar grandes paquetes de baterías aportaría beneficios adicionales como la estabilización de los sistemas eléctricos, la navegación con los motores apagados, la conexión a la red local cuando se está atracado y la posibilidad de visitar lugares como los fiordos patrimoniales de Noruega (que requieren una navegación 100% libre de emisiones a partir de 2026) [ 18 ].

Además de reducir y/o limpiar los humos del diésel, los combustibles alternativos pueden ser una opción como el GNL [ 19 ].

Notas

Referencias

  1. 1 2 Nuevas normas para reducir las emisiones de los buques entran en vigor , Informe 23, Organización Marítima Internacional, 18 de mayo de 2005, archivado del original el 24 de septiembre de 2015 , consultado el 4 de mayo de 2014
  2. 1 2 Contaminación atmosférica y emisiones de gases de efecto invernadero , Organización Marítima Internacional (OMI), 2014a , consultado el 4 de mayo de 2014
  3. 1 2 Prevención de la contaminación atmosférica procedente de los buques , Organización Marítima Internacional (OMI), 2008, archivado del original el 29 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014.
  4. 1 2 3 Óxidos de azufre , Organización Marítima Internacional, 2014, archivado del original el 23 de diciembre de 2014 , recuperado el 4 de mayo de 2014
  5. 1 2 3 4 5 Normas de Emisión Internacionales: Reglamento de la OMI sobre Motores Marinos: Antecedentes , Diesel Net, septiembre de 2011 , consultado el 4 de mayo de 2014
  6. Óxidos de azufre (SOx) – Reglamento 14 , Organización Marítima Internacional (OMI), archivado del original el 23 de diciembre de 2014
  7. Estado del Convenio , Organización Marítima Internacional, 2013, archivado del original el 6 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014.
  8. Zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL , Organización Marítima Internacional, 2014b, archivado del original el 1 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014.
  9. 1 2 3 "Contaminación del aire" . www.imo.org . Consultado el 20 de marzo de 2022 .
  10. "Solución Cummins IMO Tier III" . Cummins Inc. Consultado el 11 de enero de 2025 .
  11. 1 2 3 "Óxidos de nitrógeno (NOx) – Reglamento 13" . www.imo.org . Archivado del original el 17 de diciembre de 2018. Recuperado el 8 de abril de 2017 .
  12. EPA, OECA, OAP, ITD, EE. UU. "Anexo VI del MARPOL" . Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos . Consultado el 8 de abril de 2017 .{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  13. "Óxidos de nitrógeno (NOx) – Reglamento 13" . www.imo.org . Consultado el 11 de enero de 2025 .
  14. 1 2 3 "Regulaciones y directrices" . EGCSA.com . Consultado el 9 de febrero de 2026 .
  15. "Informe MEPC 62" (PDF) . 15 de julio de 2011.
  16. 1 2 "Entran en vigor nuevos límites de emisión de azufre en el Mediterráneo" . Organización Marítima Internacional . 1 de mayo de 2025. Consultado el 9 de febrero de 2026 .
  17. Morton, Alasdair (25 de agosto de 2023). "Artículo: Electrificación de cruceros" . Electric Hybrid Marine Technology . Consultado el 11 de enero de 2025 .
  18. "Silversea lanzará su primer barco de propulsión híbrida" . inVOYAGE . Consultado el 11 de enero de 2025 .

Lecturas adicionales

  • "Nueva zona de control de emisiones y límites de reducción de velocidad en los puertos de Corea del Sur" . DNV. 27 de abril de 2020. Consultado el 11 de junio de 2021 .