Articulo de referencia

Marco de transparencia mejorado

El Marco de Transparencia Reforzada ( MTR ) especifica cómo las partes del Acuerdo de París , que incluye a casi todos los países del mundo, informan sobre sus avances en la lim...

El Marco de Transparencia Reforzada ( MTR ) especifica cómo las partes del Acuerdo de París , que incluye a casi todos los países del mundo, informan sobre sus avances en la limitación y adaptación al cambio climático . [1] [2] [3] Por lo tanto, es un componente central del diseño, la credibilidad y el funcionamiento del Acuerdo.

Los informes también incluyen el apoyo prestado o recibido, y el marco especifica los procedimientos internacionales para la revisión y evaluación de los informes. Con la creación del Marco de Transparencia, se creó un sistema uniforme de presentación de informes que exige a todas las Partes que divulguen información esencial sobre políticas climáticas .

Fondo

La adopción del Acuerdo de París marcó un punto de inflexión en la política climática internacional , que ya se había iniciado en la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague en 2009. El Acuerdo, que es vinculante en virtud del derecho internacional [ dudosodiscutir ] y de alcance mundial, no sólo establece objetivos globales ambiciosos, como limitar el aumento de la temperatura media de la Tierra a muy por debajo de los 2 °C en comparación con los niveles preindustriales, sino que también introdujo un nuevo paradigma de política climática que otorga a los Estados un margen considerable de maniobra para establecer sus objetivos de cambio climático: los objetivos individuales de las Partes no se negocian a nivel internacional, sino que los establecen las propias Partes. Además, el cumplimiento de esos objetivos no es vinculante. No obstante, para garantizar que los objetivos y metas que han establecido se implementen, se ha integrado en el Acuerdo una arquitectura innovadora que comprende mecanismos internacionales de revisión y transparencia. El Marco de Transparencia es un elemento esencial de esa arquitectura.

El papel del Marco de Transparencia en el régimen climático de París

El Acuerdo de París exige a sus Estados signatarios (conocidos como Partes) que formulen sus propios planes periódicos de acción climática, las llamadas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés). Cuando se actualicen, esas NDC no deben ser inferiores a los objetivos aplicables antes de la actualización y deben reflejar el mayor nivel posible de ambición. [4] Las Partes también deben implementar medidas que contribuyan al logro de sus NDC. [5] Sin embargo, no existe ninguna obligación en virtud del derecho internacional de cumplir con las NDC y no se prevén sanciones en caso de que las Partes no las cumplan. [6] [ fuente obsoleta ]

En este contexto, el Marco de Transparencia es de importancia central. Las Partes deben informar periódicamente sobre sus avances en la implementación de las metas y objetivos de sus NDC, y los informes están sujetos a una revisión por pares internacionales. El Marco de Transparencia crea así la base para que el público mundial nombre y denuncie públicamente a aquellos Estados que no han logrado cumplir con sus metas y objetivos autoimpuestos. Este procedimiento, conocido como “ nombrar y avergonzar ”, podría compensar la falta de cumplimiento de las NDC vinculantes y es, por lo tanto, un pilar central del régimen de París.

El Marco de Transparencia también es una parte esencial del ciclo de las contribuciones determinadas a nivel nacional. La información recopilada de conformidad con el Marco de Transparencia se incorpora al balance mundial , que evalúa el progreso colectivo hacia los objetivos a largo plazo. Los resultados del balance se tienen en cuenta a su vez al elaborar las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). [7]

Presentación de informes en el marco de transparencia

Los requisitos de presentación de informes establecidos en el Marco de Transparencia del Acuerdo de París van más allá y también reemplazan los requisitos anteriores de divulgación de información bajo la Convención Marco sobre el Cambio Climático . [8]

A partir de 2024, todas las Partes deben presentar cada dos años los denominados Informes Bienales de Transparencia (BTR, por sus siglas en inglés). En estos informes de transparencia, las Partes presentan sus inventarios de gases de efecto invernadero y divulgan información sobre los avances logrados en la implementación de sus NDC. A diferencia de los requisitos de presentación de informes establecidos en la Convención Marco sobre el Cambio Climático, cuando se trata de la acción climática, el Marco de Transparencia no hace distinción entre países industrializados y en desarrollo , y los requisitos se aplican a todos los Estados. Sin embargo, a los países en desarrollo con capacidades limitadas se les ha dado la oportunidad de desviarse de los requisitos e informar en menor medida, con menor frecuencia o con menos detalle. Los países que deseen hacer uso de esta flexibilidad deben, no obstante, justificar su necesidad de hacerlo e indicar una fecha en la que habrán superado los obstáculos que se interponen en el camino de la presentación de informes completos. [9]

Además de la mitigación del cambio climático, el Marco de Transparencia abarca otras cuestiones. Por ejemplo, la información sobre los efectos del cambio climático y las medidas adoptadas para adaptarse a él se recoge de forma voluntaria. [ 10] Además, el Marco de Transparencia sirve para recoger información sobre el apoyo relacionado con la acción climática . Sin embargo, en lo que respecta a la asistencia financiera prestada, sólo existe un requisito de presentación de informes para los países industrializados . El Marco de Transparencia también recoge información sobre el apoyo necesario y el que ya se ha recibido. Sin embargo, en este caso tampoco existe un requisito de presentación de informes para los países en desarrollo. [11]

También cabe señalar que las Partes que utilizan los enfoques de cooperación basados ​​en el mercado consagrados en el artículo 6 del Acuerdo de París deben informar sobre las reducciones de emisiones transferidas como parte de ese enfoque. [12] Estos requisitos tienen por objeto evitar que las reducciones de emisiones se cuenten más de una vez y evitar socavar la integridad ambiental del Acuerdo de París.

Revisión y evaluación de los informes

El Acuerdo de París también estableció un procedimiento internacional de dos etapas para examinar y evaluar los informes. Las normas de aplicación para ambas etapas se establecieron en la Conferencia de las Partes en Katowice en diciembre de 2018: [13]

El primer paso comprende las revisiones técnicas de expertos , que verifican si los informes presentados cumplen con las disposiciones del Marco de Transparencia e identifican áreas en las que existe potencial de mejora. Se excluyó explícitamente de esta revisión la cuestión de si la NDC presentada por la respectiva Parte es adecuada o en qué medida las medidas implementadas son suficientes. Una evaluación de este tipo no es compatible con el enfoque ascendente del Acuerdo de París, según el cual las Partes establecen sus propias NDC.

El paso 2 implica la consideración multilateral y facilitadora del progreso . En este paso, las partes comparten sus preguntas y respuestas entre sí. El intercambio se lleva a cabo tanto por escrito como en talleres.

Referencias

  1. ^ "Libro de reglas de París: marco de transparencia mejorado". Instituto de Recursos Mundiales . Estados Unidos: Instituto de Recursos Mundiales . 2019-11-21 . Consultado el 2020-04-09 .
  2. ^ "Hacia un marco de transparencia mejorado". unfccc.int . Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático . Archivado desde el original el 2019-11-13 . Consultado el 2020-04-09 .
  3. ^ "Entender el marco de transparencia mejorado". Climate and Development Knowledge Network . Climate and Development Knowledge Network . 2019-06-15 . Consultado el 2020-04-09 .
  4. ^ Acuerdo de París, Art. 4.3
  5. ^ Acuerdo de París, Art. 4.2
  6. ^ Bodansky, D. (2016), "El carácter jurídico del Acuerdo de París", Revista de Derecho Ambiental Europeo, Comparado e Internacional, 25 (2), pp. 142-150, doi:10.1111/reel.12154
  7. ^ Acuerdo de París, Art. 14.
  8. ^ Acuerdo de París, Art. 13.2.
  9. ^ Obergassel, W.; Arens, C.; Hermwille, L.; Kreibich, N.; Ott, H. y Wang-Helmreich, H. (2019), "Acuerdo de París: el barco sale del dique seco", Carbon and Climate Law Review, 13 (01), págs. 3-18, doi:10.21552/cclr/2019/1/4CS1
  10. ^ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 104.
  11. ^ Decisión 18/CMA.1, Anexo, párrafos 118 y 130
  12. ^ Decisión 18/CMA.1, Anexo, párrafo 77 (d)
  13. ^ Deutsche Gesellschaft für internationale Zusammenarbeit (GIZ) (2019), Próximos pasos en virtud del Acuerdo de París y el paquete climático de Katowice
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