Una Orden Europea de Investigación ( OEI ) es un mecanismo establecido en virtud del Derecho de la UE mediante el cual un juez o magistrado de un Estado miembro de la UE puede solicitar de forma vinculante a los organismos encargados de la aplicación de la ley de otro Estado miembro que recojan pruebas para colaborar en una investigación penal. La orden puede autorizar acciones tales como registros, escuchas telefónicas, vigilancia, citación judicial para la presentación de documentos o registros, etc. Este mecanismo existe en toda la UE, con la excepción de Dinamarca e Irlanda, que tienen cláusulas de exclusión voluntaria en este ámbito del Derecho de la UE. [ 1 ] La OEI fue establecida por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal . [ 2 ]
Razón fundamental
Al considerar la Orden Europea de Investigación, es importante examinar su razón de ser y la justificación para añadir otra medida de investigación a las medidas de investigación transfronterizas ya existentes. Antes de la OEI, existía la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, relativa al reconocimiento mutuo de las órdenes de embargo preventivo para la obtención de pruebas o la posterior confiscación de bienes. [ 3 ] Sin embargo, el problema con esta decisión marco era que se requería una solicitud separada para la transferencia de pruebas al Estado emisor. [ 4 ] También existía la Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, relativa a la Orden Europea de Obtención de Pruebas. Este instrumento permitía el reconocimiento mutuo de las órdenes judiciales emitidas para la obtención de objetos, documentos y datos para su uso en procedimientos penales. [ 5 ] El problema con esta medida era que solo se aplicaba a las pruebas ya existentes y, por lo tanto, tenía un alcance limitado, fuera del cual la única medida disponible era el Procedimiento de Asistencia Judicial Mutua. [ 6 ] El resultado de estas decisiones marco fue que el marco para la obtención de pruebas se fragmentó y complejizó. Esta fragmentación fue debatida en el Programa de Estocolmo del Consejo Europeo en 2009, donde se decidió que era necesario un sistema integral basado en el reconocimiento mutuo para la obtención de pruebas en casos penales transfronterizos. La respuesta a esta fragmentación fue, por lo tanto, la OIE. [ 7 ] La OIE sustituyó a los instrumentos anteriores en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, a saber, las Decisiones Marco 2003/577/JAI y 2008/978/JAI. [ 8 ] El objetivo de la OIE es facilitar y aumentar la eficiencia en las investigaciones penales transfronterizas simplificando el proceso de obtención de pruebas para combatir la delincuencia transnacional. [ 9 ]
Usar
La Orden Europea de Interpretación (OEI) se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias y decisiones judiciales en materia penal, tal como se define en el artículo 82, apartado 1, del TFUE. [ 10 ] El reconocimiento mutuo se ha convertido en el pilar de la cooperación judicial en materia penal y permite que las sentencias o decisiones judiciales de otros Estados miembros tengan el mismo grado de fuerza y efecto que la jurisprudencia nacional, incluso si no existe un reconocimiento previo o un proceso de reconocimiento. [ 11 ] De este modo, el Estado de ejecución puede tener la certeza de que la autoridad solicitante ya ha verificado la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de las medidas solicitadas. [ 12 ] En consecuencia, el principio exige que los Estados miembros reconozcan y ejecuten las OEI de otros Estados miembros sin reevaluar el caso en cuanto al fondo. [ 13 ]
La EIO puede emitirse en relación con cuatro tipos de procedimientos:
− Procedimientos penales iniciados por una autoridad judicial en relación con un delito penal según la ley nacional del estado que emite la EIO;
− Procedimientos iniciados por una autoridad administrativa o;
− Procedimientos iniciados por una autoridad judicial por actos punibles según la ley nacional del Estado que emite la EIO, cuando la infracción da lugar a procedimientos ante un tribunal competente en materia penal.
− Una EIO puede emitirse en relación con los tres primeros tipos de procedimientos que se refieren a delitos o infracciones en los que una persona jurídica puede ser considerada responsable y sancionada en el Estado emisor. [ 14 ]
La EIO puede servir como una alternativa menos intrusiva a la emisión de una OECE. Con base en una OECE, el acusado podría ser escuchado en el Estado miembro de ejecución, por ejemplo, mediante videoconferencia, en lugar de ser entregado a los Estados miembros emisores. Para algunas medidas de investigación, los Estados miembros pueden exigir la verificación de la doble incriminación . Sin embargo, al igual que con la OECE, la verificación de la doble incriminación queda excluida cuando la EIO se refiere a un delito incluido en la lista. [ 15 ] Una mejora importante de la EIO es la disposición expresa que otorga al acusado el derecho a solicitar la emisión de una EIO (por ejemplo, una EIO para escuchar a un testigo de la defensa en otro Estado miembro). Cabe señalar, sin embargo, que la EIO no puede utilizarse para la vigilancia transfronteriza con el fin de trasladar procedimientos penales. [ 16 ]
Desafíos de implementación
La creación de la OIE ha generado cierta controversia en los ámbitos académico y jurídico. Se ha criticado repetidamente que la OIE es un instrumento procesal que no ofrece un alto nivel de protección a los derechos humanos. [ 17 ] Algunos incluso han llegado a argumentar que su creación fue precipitada, ya que no permitió aprovechar la experiencia de la Orden Europea de Detención , y otros afirman que se trata de una solución fragmentada dentro de un marco de reconocimiento mutuo poco definido. [ 18 ] La norma principal del artículo 21(1) establece que el Estado que ejecuta la orden sufragará todos los costes derivados de su ejecución para el Estado emisor. [ 19 ] El fundamento subyacente es que los costes se rigen por un principio de reciprocidad. Sin embargo, algunos países ejecutan muchas más OIE de las que emiten, y otros pueden verse obligados a llevar a cabo investigaciones de gran envergadura. El artículo 21(2) solo sugiere que los Estados miembros pueden consultar cómo compartir los costos o modificar el EIO si el primero es excepcionalmente alto. [ 20 ]
También existen algunos desafíos en materia de derechos humanos. El artículo 1(3) de la directiva estipula que la expedición de una EIO puede ser solicitada por un sospechoso, acusado o su abogado. Sin embargo, no todos los Estados miembros han implementado la directiva para permitir que los sospechosos/acusados/sus abogados soliciten la expedición de una EIO para obtener pruebas en otro país. Esto plantea un desafío a la igualdad de armas , garantizada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos como componente de un juicio justo. El artículo 4 de la Directiva estipula el tipo de procedimientos para los que se puede expedir una EIO, que incluye los procedimientos administrativos. Esto es problemático con respecto a la regla de especialidad , ya que un Estado emisor puede solicitar pruebas para una infracción administrativa en el país de ejecución, pero utilizarlas para un procedimiento penal. Los motivos de no reconocimiento o no ejecución establecidos en el artículo 11 de la Directiva son limitados y constituyen la base sobre la cual un Estado de ejecución puede denegar una EIO. [ 21 ] Esto se aplica , entre otras cosas, a la regla ne bis in idem .
Otra disparidad en el derecho de defensa se refiere al derecho a impugnar, de forma inmediata y directa, la emisión de una Orden Europea de Investigación (OEI). Este derecho no era inherente cuando se redactó la Directiva ni cuando entró en vigor. Mediante interpretaciones y directrices de Eurojust , se han realizado aclaraciones a lo largo de los años. Sin embargo, al ser interrogado en una decisión prejudicial del caso Gavanozov en 2019, el Tribunal evitó pronunciarse sobre la situación jurídica directa de los sospechosos. En este caso, el tribunal interno búlgaro solicitó otra decisión prejudicial sobre esta cuestión, que se dictó el 11 de noviembre de 2021. En esta decisión, el Tribunal explicó los artículos de conformidad con la jurisprudencia del TEDH y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE . La imposibilidad de impugnar la necesidad y la legalidad de una Orden Europea de Investigación que realice registros e incautaciones en el Estado miembro emisor constituye una infracción del artículo 47 de la Carta. El Estado emisor debe, como mínimo, ofrecer la oportunidad de impugnar la legalidad de la OEI emitida en alguna fase del proceso de investigación. Esta posibilidad debe incluir tanto la revisión de la legalidad de la medida adoptada como la forma en que se llevó a cabo. La emisión de órdenes de protección internacional (OPI) se denegará cuando la legislación nacional no pueda garantizar este nivel mínimo de protección para el acusado. Por lo tanto, el Tribunal sigue la recomendación del Abogado General Michal Bobek , quien en este caso aconsejó que, mientras el legislador búlgaro no subsane esta situación, Bulgaria incurre en una violación constante de los derechos fundamentales y, por consiguiente, no puede participar en el sistema de reconocimiento mutuo.
Otro aspecto a tratar son los derechos de la defensa. No está claro cuáles son las consecuencias de cualquier ilegalidad en la ejecución de una Orden Europea de Investigación (OEI) para el procedimiento en el Estado miembro emisor, especialmente cuando no se respetaron los derechos de la defensa durante la ejecución de la OEI (por ejemplo, cuando el acusado no puede interrogar a un testigo incriminatorio).
Historia
La Directiva fue propuesta en abril de 2010 por un grupo de siete Estados miembros de la Unión Europea : Austria, Bulgaria, Bélgica, Estonia, Eslovenia, España y Suecia. La Orden Europea de Investigación (OEI) sustituiría el marco jurídico vigente aplicable a la obtención y transferencia de pruebas entre los Estados miembros. Proponía un procedimiento que permitiría a una autoridad de un Estado miembro (la «autoridad emisora») solicitar a una autoridad de otro Estado miembro (la «autoridad ejecutora») la realización de medidas específicas de investigación penal. Esta medida se basa en el principio de reconocimiento mutuo establecido en el artículo 82, apartado 1, del TFUE. El artículo 82, apartado 1, estipula que la cooperación judicial en materia penal dentro de la Unión Europea se basará en el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales. [ 22 ]
La Orden Ejecutiva de Investigación (OEI) contenía varias innovaciones significativas con respecto a los procedimientos existentes. La OEI se centra en la medida de investigación que se va a ejecutar, en lugar del tipo de prueba que se va a recabar. La OEI tiene un amplio alcance : abarca todas las medidas de investigación, excepto las que se excluyen explícitamente. En principio, la autoridad emisora decide el tipo de medida de investigación que se va a utilizar. Sin embargo, se introduce flexibilidad al permitir, en un número limitado de casos, que la autoridad ejecutora decida recurrir a una medida de investigación distinta de la prevista en la OEI. Se establecen plazos claros para el reconocimiento y, con mayor flexibilidad, para la ejecución de la OEI. La propuesta también innova al establecer la obligación legal de ejecutar la OEI con la misma celeridad y prioridad que para un caso nacional similar. La OEI prevé el uso de un formulario que debe utilizarse en todos los casos.
En comparación con la Orden Europea de Obtención de Pruebas y la asistencia judicial mutua , la OEP prevé la racionalización de los motivos de denegación y el derecho de la autoridad emisora a solicitar que uno o varios de sus funcionarios presten asistencia en la ejecución de la medida en el Estado de ejecución. [ 23 ]
En agosto de 2010, la Comisión Europea emitió un dictamen sobre la iniciativa, advirtiendo que podría tratarse de un sistema de intercambio de pruebas sin las garantías que ofrecen las normas comunes de admisibilidad. [ 24 ] En su dictamen, la Comisión Europea destacó las ventajas de la propuesta —un sistema más sencillo y unificado— si este se sustentaba en las normas procesales y de derechos fundamentales adecuadas. [ 25 ] En el momento de la adopción del dictamen, Viviane Reding , Comisaria de Justicia de la UE, afirmó que «garantizaría que la propuesta respetara la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE».
En la reunión del Consejo de diciembre de 2011 se llegó a un enfoque general sobre el borrador del texto, [ 26 ] lo que permitió al Consejo negociar con el Parlamento Europeo la adopción de la medida. El ponente en el Parlamento Europeo fue Nuno Melo [ 27 ] del Partido Popular Europeo .
Antes de que el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE pudieran considerar la aprobación de la EIO , esta fue criticada por Fair Trials International , la Agencia de los Derechos Fundamentales , Statewatch y algunos parlamentarios británicos , quienes temen que permita una mayor vigilancia policial y un uso desproporcionado de los poderes de investigación en asuntos triviales. [ 28 ] [ 29 ]
La directiva fue adoptada en 2014. [ 30 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "Orden Europea de Investigación | Eurojust | Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en Materia de Justicia Penal" . www.eurojust.europa.eu . Consultado el 23 de mayo de 2022 .
- ↑ "EUR-Lex - 32014L0041 - EN - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 23 de mayo de 2022 .
- ↑ Decisión Marco del Consejo 2003/577/JAI, Art. 3
- ↑ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal, apartado 3
- ↑ Decisión Marco del Consejo 2008/978/JAI, Art. 1
- ↑ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal, apartado 4
- ↑ Consejo de la Unión Europea, El Programa de Estocolmo: Una Europa abierta y segura al servicio de los ciudadanos y su protección, 2 de diciembre de 2009, pág. 4, 21-23
- ↑ Considerandos 3 a 7 de la Directiva (UE) 2014/41
- ↑ O'Neill, M. (2016) 'La Orden Europea de Investigación, ¿una nueva era en la aplicación de la ley transfronteriza?', European Journal of Policing Studies, 4(1), pp. 87–102. doi:10.5553/ejps/2034760x2016004001006.
- ↑ Artículo 1(2), Directiva 2014/41/UE
- ↑ «Cooperación judicial en materia penal: Fichas informativas sobre la Unión Europea: Parlamento Europeo» (Fichas informativas sobre la Unión Europea | Parlamento Europeo) < https://www.europarl.europa.eu/factsheets/en/sheet/155/judicial-cooperation-in-criminal-matters > consultado el 19 de diciembre de 2023
- ↑ Orden de investigación europea para la obtención de pruebas en procedimientos penales. Estudio de la propuesta de directiva europea. Por la Prof. Dra. Lorena Bachmaier Winter.
- ↑ Simonato M, «Reconocimiento mutuo en materia penal y recursos legales: la primera sentencia del TJUE sobre la Orden Europea de Investigación» (European Law Blog, 1 de abril de 2020) < https://europeanlawblog.eu/2020/04/01/mutual-recognition-in-criminal-matters-and-legal-remedies-the-first-cjeu-judgment-on-the-european-investigation-order/ > consultado el 19 de diciembre de 2023
- ↑ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal, art. 4
- ↑ Nota conjunta de Eurojust y la Red Judicial Europea sobre la aplicación práctica de la Orden Europea de Investigación, junio de 2019
- ↑ Nota conjunta de Eurojust y la Red Judicial Europea sobre la aplicación práctica de la Orden Europea de Investigación, junio de 2019 https://www.eurojust.europa.eu/sites/default/files/Publications/Reports/2019-06-Joint_Note_EJ-EJN_practical_application_EIO.pdf
- ↑ B Schünemann, El proceso legislativo apresurado y desinformado. En Stefano Ruggeri (ed.), Evidencia transnacional e investigaciones multiculturales en Europa (Springer 2014) 34
- ↑ { B Schünemann, El proceso legislativo apresurado y desinformado. en Stefano Ruggeri (ed.), Evidencia transnacional e investigaciones multiculturales en Europa (Springer 2014) 34
- ↑ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal, artículo 21, apartado 1.
- ↑ Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal, artículo 21, apartado 2.
- ↑ Artículo 10 (1), Directiva 2014/41/UE1^
- ↑ Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 2012/C 326/01, art. 82(1)
- ↑ «Expediente interinstitucional: 2010/0817 (COD)» (PDF) . Consejo de la Unión Europea. 29 de abril de 2010. Consultado el 5 de agosto de 2010 .
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- ↑ «Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal» . 1 de mayo de 2014.
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