En el derecho escocés , el excambio es el intercambio de tierras. El documento mediante el cual se efectúa este intercambio se denomina "Contrato de Excambio". Este contrato incluye una garantía real implícita, de modo que si una parte de la propiedad es expropiada o confiscada en virtud de un título superior, la parte que pierde la propiedad tiene derecho a exigir la devolución de la otra entregada a cambio.
Las tierras vinculadas a un fideicomiso podían intercambiarse, bajo ciertas limitaciones y condiciones, según la Ley de Mejora de Fideicomisos de 1770 ( 10 Geo. 3 . c. 51), ampliada por la Ley de Poderes de Fideicomiso de 1836 ( 6 & 7 Will. 4 . c. 42), y aún más por la Ley de Enmienda de Fideicomisos de 1848 ( 11 & 12 Vict. c. 36), s. 5 (1848).
Otras grafías incluyen "excambie", "excamb", "excambiator" (un cambista, un corredor). El término deriva del latín " excambium " (sustantivo, un intercambio).
Véase también
Fuentes y referencias
- Barclay, Hugh (1855). Compendio de la Ley de Escocia (Segunda edición) . Edimburgo: T. & T. Clark. pág. 319.
- Shumaker, Walter A.; George Foster Longsdorf (1922). Diccionario jurídico enciclopédico (Segunda edición editada por James C. Cahill ). Chicago: Callaghan and Company. pág. 376.
- «Diccionarios de la lengua escocesa» . Archivado del original el 20 de febrero de 2008. Consultado el 6 de marzo de 2008 .(entrada "excamb")
Enlaces externos
- . Encyclopædia Britannica (11.ª ed.). 1911.
- Terminología jurídica del derecho escocés
- Fragmentos de leyes escocesas