La Orden Ejecutiva 12667 estableció un procedimiento para que los expresidentes de los Estados Unidos limitaran el acceso a ciertos documentos que, de otro modo, habrían sido divulgados por la Administración Nacional de Archivos y Registros (NARA) en virtud de la Ley de Registros Presidenciales de 1978. Fue emitida por el presidente Ronald Reagan el 18 de enero de 1989.
La Orden Ejecutiva fue revocada por la Orden Ejecutiva 13233 del Presidente George W. Bush el 1 de noviembre de 2001, la cual limitó aún más el acceso a los registros de los expresidentes de los Estados Unidos. Esta orden, a su vez, fue revocada por la Orden Ejecutiva 13489 del Presidente Barack Obama [ 1 ] el 21 de enero de 2009 (su primer día en el cargo), la cual esencialmente restableció las disposiciones de la Orden Ejecutiva 12667 con algunas modificaciones.
Procedimiento
Antes de divulgar cualquier documento de un expresidente, el Archivero de los Estados Unidos debe notificar tanto al presidente en funciones como al expresidente sobre cualquier documento que, a su juicio, pueda estar sujeto a una reclamación de privilegio ejecutivo . Cada presidente dispone entonces de 30 días para presentar dicha reclamación por escrito al Archivero.
- Presidente en funciones
- El Presidente en funciones consulta con el Fiscal General y el Asesor Jurídico del Presidente . Si el Presidente decide acogerse al privilegio ejecutivo, el Archivista no divulgará los documentos confidenciales a menos que así lo ordene el Presidente en funciones o una orden judicial firme .
- Ex-presidente
- Si el expresidente presenta una solicitud de privilegio ejecutivo, el Archivista consulta con el Fiscal General, el Asesor Jurídico del Presidente y cualquier otra agencia federal pertinente. En última instancia, el Archivista decide si concede o no la solicitud del expresidente de mantener el privilegio en los documentos. Dado que, según esta sección de la Orden Ejecutiva, el Archivista solo examina los documentos cuya divulgación ha sido aprobada por el Presidente en funciones, no toma en cuenta este hecho al determinar si concede o no la solicitud de privilegio ejecutivo del expresidente. Si el Archivista decide divulgar los documentos a pesar de la solicitud del expresidente, debe notificar tanto al Presidente en funciones como al expresidente con al menos 30 días de antelación a la divulgación.
Si transcurridos 30 días el archivero no ha recibido ninguna reclamación, entrega los documentos de conformidad con la Ley de Registro de Documentos Públicos (PRA).
Referencias
Enlaces externos
- reagan.utexas.edu Archivado el 21/04/2011 en Wayback Machine — El texto completo de la Orden Ejecutiva 12667
- El texto completo de la Orden Ejecutiva vigente sobre el Privilegio Ejecutivo
- 1989 en la ley estadounidense
- Órdenes ejecutivas de Ronald Reagan