Articulo de referencia

Exención (derecho canónico católico)

En la Iglesia Católica , una exención es la liberación total o parcial de una persona, corporación o institución eclesiástica de la autoridad del superior eclesiástico inmediata...

En la Iglesia Católica , una exención es la liberación total o parcial de una persona, corporación o institución eclesiástica de la autoridad del superior eclesiástico inmediatamente superior en rango. [ 1 ] Por ejemplo, la Arquidiócesis de Estrasburgo y el Patriarcado Latino de Jerusalén están exentos, ya que están sujetos directamente a la Santa Sede .

Consulte la sección de diócesis exentas para obtener una lista de las entidades exentas.

Fondo

El abad Adolf von Dalberg de Fulda , una abadía imperial que era a la vez exenta e inmediata

Originalmente, según el derecho canónico , todos los residentes de una diócesis , así como todas las instituciones diocesanas, estaban bajo la autoridad del obispo local. Tras las quejas de los monasterios por el trato opresivo que recibían por parte de los obispos, estos quedaron bajo la protección de sínodos, príncipes y papas. La protección papal a menudo evolucionó posteriormente hacia la exención de la autoridad episcopal. Desde el siglo XI en adelante, la actividad papal en materia de reforma de la Iglesia ha sido frecuentemente la fuente de exenciones. [ 1 ]

Alcance y extensión de la exención

Una abadía exenta: Abbaye Saint-Denis , cerca de París

Finalmente, no solo monasterios individuales, sino también órdenes enteras, obtuvieron la exención de la autoridad del obispo local. También se concedieron exenciones a cabildos catedralicios, colegiados, parroquias, comunidades, instituciones eclesiásticas e incluso a particulares. En algunos casos, los monasterios e iglesias que podían documentar que desde tiempos inmemoriales nunca habían estado sujetos a la autoridad de un obispo podían ver confirmada su solicitud de exención. En estas circunstancias, la administración diocesana de los obispos se veía frecuentemente paralizada. Las quejas y los conflictos eran frecuentes, y se convocaban concilios para aclarar y delimitar el concepto y el alcance de la exención. [ 1 ]

Algunos obispos obtuvieron exención de la autoridad de su metropolitano (arzobispo), ya sea a petición propia o por decisión de la Santa Sede. Sin embargo, esos obispos exentos debían elegir una provincia eclesiástica y asistir a los sínodos provinciales . [ 2 ]

En el caso de monasterios e iglesias, la exención se conoce como pasiva o activa , siendo esta última la más extensa. Los abades conocidos canónicamente como proelati nullius cum territorio separato ejercían derechos cuasi episcopales sobre un territorio claramente definido y completamente distinto de la diócesis. [ 1 ] Existía desacuerdo sobre si se podía exigir o no a dichos abades exentos que asistieran a los sínodos provinciales, ya que su presencia podría poner en peligro el derecho de exención de sus monasterios. [ 3 ]

La exención de la que gozaban las órdenes y casas religiosas femeninas era más restringida. El obispo o su representante presidía la elección de las abadesas, prioras o superioras, y conservaban el derecho a visitar canónicamente estas casas. También mantenían el derecho a supervisar la observancia de la clausura (claustra). [ 1 ]

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 "Exención" . Enciclopedia Católica . Consultado el 18 de febrero de 2007 .
  2. D. Bouix, Tractatus de concilio provinciali , París, 1862, p. 128.
  3. D. Bouix, Tractatus de concilio provinciali , París, 1862, p. 144.

Lecturas adicionales

  • Corada-Alonso, Alberto (2021). "La abolición de las jurisdicciones exentas de las iglesias colegiadas en el período liberal" (PDF) . Revista Internacional de Innovación, Creatividad y Cambio . 15 (10): 1064– 1079.
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