El término Extravagantes (del latín extra , fuera; vagari , vagar) se aplica al derecho canónico de la Iglesia Católica Romana para designar algunas decretales papales no contenidas en ciertas colecciones canónicas que poseen una autoridad especial. Más precisamente, no se encuentran en el Decretum de Graciano ni en las tres colecciones oficiales del Corpus Juris Canonici (las Decretales de Gregorio IX , el Sexto Libro de las Decretales y las Clementinas ). [1]
Historia
El término se aplicó por primera vez a aquellos documentos papales que Graciano no había incluido en su "Decreto" (hacia 1140), pero que, sin embargo, eran vinculantes para toda la Iglesia, y también a otros decretales de fecha posterior y que poseían la misma autoridad. Bernardus Papiensis designó con el nombre de "Breviarium Extravagantium", o Compendio de los "Extravagantes", la colección de documentos papales que recopiló entre 1187 y 1191. Incluso las Decretales de Gregorio IX (publicadas en 1234) fueron conocidas durante mucho tiempo como el "Liber" o "Collectio Extra", es decir, la colección de leyes canónicas no contenidas en el "Decreto" de Graciano. Este término se aplica ahora a las colecciones conocidas como "Extravagantes Joannis XXII" y "Extravagantes communes", que se encuentran ambas en todas las ediciones del "Corpus Juris Canonici". [1]

Cuando el Papa Juan XXII (1316-1334) publicó las decretales conocidas como Clementinas, ya existían algunos documentos pontificios vinculantes para toda la Iglesia pero que no estaban incluidos en el "Corpus Juris". Por eso estas decretales se llamaban "Extravagantes". Su número se incrementó con la inclusión de todas las leyes pontificias de fecha posterior, añadidas a los manuscritos del "Corpus Juris", o reunidas en colecciones separadas. En 1325 Zenselinus de Cassanis añadió una glosa a veinte constituciones del Papa Juan XXII y denominó esta colección "Viginti Extravagantes pap Joannis XXII". [1]
Las demás eran conocidas como "Extravagantes communes", título dado a la colección por Jean Chappuis en la edición de París del "Corpus Juris" (1499-1505). Adoptó el orden sistemático de las colecciones oficiales de derecho canónico y clasificó de manera similar las "Extravagantes" que se encuentran comúnmente (de ahí "Extravagantes communes") en los manuscritos y ediciones del Corpus Juris . Esta colección contiene decretales de los siguientes papas cuyos años de reinado abarcan doscientos años, desde 1281 hasta 1482: Martín IV , Bonifacio VIII (notablemente la célebre bula Unam Sanctam ), Benedicto XI , Clemente V , Juan XXII, Benedicto XII , Clemente VI , Urbano V , Martín V , Eugenio IV , Calixto III , Pablo II , Sixto IV . Chappuis también clasificó las "Extravagantes" de Juan XXII bajo catorce títulos, que contienen en total veinte capítulos. [1]
Estas dos colecciones no tienen valor oficial. Por otra parte, muchas de las decretales incluidas en ellas contienen legislación vinculante para toda la Iglesia, por ejemplo, la Constitución de Pablo II, "Ambitios", que prohibía la enajenación de los bienes eclesiásticos. Sin embargo, esto no es cierto en el caso de todas ellas; algunas incluso habían sido formalmente abrogadas en la época en que Chappuis hizo su colección; tres decretales de Juan XXII se reproducen en ambas colecciones. [1]
Ambas colecciones fueron impresas en la edición oficial (1582) del Corpus Juris Canonici , lo que explica el favor que gozaron entre los canonistas. [1]
Véase también
- Spondent Pariter : un decreto papal que entra en esta categoría emitido por el Papa Juan XXII prohibiendo la alquimia .
Referencias
- ^ abcdef "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Extravagantes". www.newadvent.org . Consultado el 16 de junio de 2023 .