Articulo de referencia

Orden 490 de la FERC

Sello de la Comisión Federal Reguladora de Energía La Orden 490 de la FERC fue una norma final de la Comisión Federal Reguladora de Energía para enmendar sus reglamentos relativ...

Sello de la Comisión Federal Reguladora de Energía

La Orden 490 de la FERC fue una norma final de la Comisión Federal Reguladora de Energía para enmendar sus reglamentos relativos al abandono de ciertas ventas y compras de gas natural conforme a la Sección 7(b) de la Ley de Gas Natural (NGA) cuando el contrato subyacente ha expirado. Fue promulgada el 12 de abril de 1988. [ 1 ] [ 2 ] Al año siguiente, se produjo un entorno de mayor desregulación con la promulgación de la Ley de Desregulación de Pozos de Gas Natural de 1989. [ 3 ]

Fundamentación de la regla

El objetivo de la orden era facilitar el acceso al gas natural a precios más asequibles para el consumidor. El gas de un productor que se canaliza a través de un gasoducto nacional podría cambiar a un gasoducto regional. Los contratos con precios elevados podrían rescindirse, lo que, en consecuencia, reduciría los precios para el consumidor.

Antes de la norma, el gas destinado a un gasoducto interestatal o a un cliente similar no podía venderse a nadie más hasta que la FERC determinara que "el abandono era necesario por conveniencia y necesidad pública" según la Sección 7(b) de la NGA. [ 4 ] La lógica era que el derecho a rescindir contratos en gasoductos interestatales podría permitir el suministro de gas a gasoductos regionales, si fuera necesario. [ 1 ]

Crítica

En Corinne B. Grace v. El Paso Natural Gas Company , la FERC hizo la siguiente declaración: [ 5 ]

La Orden N.° 490 nunca tuvo la intención de otorgar autoridad regulatoria ilimitada a los oleoductos interestatales para rescindir y abandonar contratos con pequeños productores, sujetos únicamente a una revisión judicial posterior de la disputa sobre la expiración del contrato. Como mínimo, la Comisión debería investigar las graves alegaciones presentadas por el denunciante y emitir una decisión basada en el fondo del asunto. En la práctica, a falta de dicha investigación, muchos pequeños productores no tendrán ningún recurso legal en caso de que se produzcan tales conductas por parte de los oleoductos, ya que una demanda contractual resultará económicamente onerosa, si no imposible. Por consiguiente, insto a la Comisión a que reconsidere esta política.

Aplicaciones

La aplicación directa de la norma tuvo lugar en el caso Transwestern Pipeline Company v. FERC, que involucró una petición de revisión de la Orden 490 de la FERC para permitir que Williams Natural Gas Company abandonara incondicionalmente su obligación certificada de comprar gas a Transwestern. Williams había notificado a Transwestern con un año de anticipación su intención de abandonar el servicio. Once días después del acuerdo, la FERC emitió la Orden número 490. [ 6 ]

Referencias

  1. 1 2 Orden 490 de la FERC Expediente n.° RM87-16-0000
  2. "Regla de abandono (Orden 490)" . OPIS, una empresa de Dow Jones . Consultado el 21 de abril de 2025 .
  3. HR1722 - 101.º Congreso (1989-1990): Ley de desregulación de pozos de gas natural de 1989 | Congress.gov | Biblioteca del Congreso
  4. Ley de Gas Natural.pdf (ferc.gov)
  5. Corinne B. Grace contra El Paso Natural Gas Company, Expediente n.° GP89-38-001
  6. "988 F.2d 169" . law.resource.org . Consultado el 5 de abril de 2025 .