La Ley de Seguro de Vida Colectivo para Empleados Federales ( FEGLIA ) es una ley federal de los Estados Unidos aprobada por el 83.º Congreso de los Estados Unidos y promulgada por el presidente Dwight D. Eisenhower el 17 de agosto de 1954. [ 2 ] La ley preveía una póliza de seguro de vida colectivo para la mayoría de los empleados federales, similar a las que se ofrecían a los empleados de la mayoría de las grandes industrias.
La ley estableció el programa de Seguro de Vida Grupal para Empleados Federales ( FEGLI ), que cubre a más de 4 millones de empleados federales y es el programa de seguro de vida grupal más grande del mundo. [ 3 ] Bajo este programa, los nuevos empleados federales se inscriben automáticamente en un programa de seguro básico (a término grupal sin valor en efectivo) con la opción de renunciar a la inscripción, y también pueden obtener cobertura adicional para ellos y sus familias. Las primas del seguro se deducen de los cheques de pago de los empleados. El costo del plan se comparte entre el empleado y el gobierno federal en una proporción de 2:1 solo para la cobertura básica (excepto para los empleados del USPS cuya cobertura es pagada en su totalidad por el USPS), cualquier cobertura opcional es pagada en su totalidad por el empleado.
El programa FEGLI también cubre a los astronautas de la NASA , en particular, a aquellos que murieron a bordo de los transbordadores espaciales Challenger [ 4 ] y Columbia . [ 5 ]
Cobertura de FEGLI
Para referencias específicas a los elementos que se mencionan a continuación, consulte el folleto FEGLI disponible en el sitio web de la OPM .
Niveles de cobertura disponibles
FEGLI ofrece cuatro niveles de cobertura: Básico y tres Opciones (A, B y C). Para inscribirse en cualquiera de las Opciones, el empleado debe estar inscrito en el plan Básico.
- Básico: la cantidad de cobertura ("Monto Básico del Seguro" o BIA) equivale al salario del empleado (redondeado al siguiente múltiplo de $1,000) más $2,000 adicionales (por ejemplo, un empleado que gana $97,500 tendría una cobertura de $100,000: $97,500 redondeado a $98,000 + $2,000 adicionales = $100,000), pero el nivel mínimo de cobertura es de $10,000.
- La cobertura básica también proporciona un "Beneficio Adicional" para los empleados que fallecen antes de los 45 años; la cobertura total, que incluye la cobertura básica y el Beneficio Adicional, es igual al BIA multiplicado por un "factor de multiplicación por edad", que comienza en 2,0 para los empleados de 35 años o menos y disminuye en 0,1 por cada año hasta los 45 años, momento en el que el Beneficio Adicional ya no está disponible.
- Opción A: proporciona una cobertura adicional de $10,000, independientemente del salario.
- Opción B: proporciona un múltiplo del salario del empleado (redondeado al múltiplo de $1,000 más cercano); el empleado puede elegir un múltiplo entero de 1, 2, 3, 4 o 5 veces el salario (no se permiten múltiplos fraccionarios).
- Opción C: proporciona múltiplos para los miembros de la familia (los montos por múltiplo son de $5,000 para el cónyuge y $2,500 para cada hijo dependiente); el empleado puede elegir un múltiplo entero de 1, 2, 3, 4 o 5 (no se permiten múltiplos fraccionarios).
El seguro de muerte y desmembramiento accidental (AD&D) está incluido en el plan Básico y en la Opción A ($10,000) sin costo adicional, y se paga además del seguro de vida, si corresponde. No hay cobertura de AD&D en las Opciones B o C. En caso de muerte accidental, el pago es del 100% de las cantidades mencionadas. En caso de desmembramiento accidental (definido como la pérdida de una mano, un pie o la vista en un ojo), el pago es del 100% si se pierden dos o más de las partes mencionadas en el mismo accidente, y del 50% si solo se pierde una. En un accidente específico, no se puede pagar más del 100% de los beneficios, y todas las lesiones o la muerte resultantes del mismo accidente dentro del año siguiente se consideran un solo evento; sin embargo, en un accidente posterior, los beneficios se pagan por separado.
Cobertura durante el empleo
Los empleados se inscriben automáticamente en el plan Básico al ser contratados, a menos que decidan darse de baja. La cobertura Opcional debe seleccionarse dentro de los 60 días posteriores a la contratación, y en ambos casos, la inscripción y la cobertura están garantizadas independientemente del historial médico previo del empleado. De lo contrario, la cobertura solo se puede obtener durante un período de inscripción abierta (a diferencia del seguro de Beneficios de Salud para Empleados Federales, estos períodos no son anuales y, de hecho, son bastante raros; solo ha habido nueve en la historia del programa y ninguno desde 2016), proporcionando información médica satisfactoria (después de un año desde la fecha de cualquier exención previa, pero la Opción C no se puede seleccionar en este caso) o un "evento vital" que califique (matrimonio, divorcio, nacimiento de un hijo o fallecimiento del cónyuge). Si un empleado deja el servicio público sin cobertura y posteriormente regresa, la interrupción debe ser de al menos 180 días para volver a ser elegible, salvo que se produzca un período de inscripción abierta excepcional, la presentación de información médica satisfactoria o un evento vital.
Primas durante el empleo
El empleado paga 2/3 y el gobierno 1/3 de las primas de la cobertura básica (excepto para los empleados del Servicio Postal de los Estados Unidos , cuya cobertura es pagada íntegramente por el USPS). Las tarifas de la cobertura básica (por cada $1,000 de cobertura) son las mismas para todos los empleados, independientemente de su edad.
El empleado cubre todos los costos de la cobertura opcional. Las tarifas de cada opción (por cada $1,000 de cobertura) se determinan por rangos de edad en incrementos de cinco años y aumentan con cada incremento (las tarifas aumentan considerablemente para los empleados a partir de los 50 años y cada cinco años a partir de entonces). Las nuevas tarifas entran en vigor con el primer período de pago completo posterior al cumpleaños del empleado, cuando este alcance el inicio del nuevo rango.
Las primas se pagan quincenal o mensualmente, dependiendo de la frecuencia de pago del empleado, y se deducen automáticamente de la nómina.
Cobertura al jubilarse
Para mantener la cobertura continua al jubilarse, el empleado debe optar por una renta vitalicia inmediata y haber mantenido la cobertura durante los cinco años anteriores (o, si el período es inferior a cinco años, desde la primera oportunidad que tuvo para inscribirse). A diferencia del sistema de prestaciones sanitarias para empleados federales , la agencia del empleado no puede eximir del cumplimiento de la norma de los cinco años. Si se opta por una renta vitalicia diferida, la cobertura se suspende (no se cancela) desde la fecha de jubilación hasta la fecha de inicio de la renta vitalicia.
Al jubilarse, el empleado debe elegir (con respecto a la cobertura que tenía antes de jubilarse) cuánta cobertura desea mantener y (en algunos casos) cuánta se reducirá a partir de los 65 años o, si aún trabaja a esa edad, al jubilarse. El empleado no puede aumentar la cobertura al jubilarse ni en ningún momento posterior, ni tampoco puede renovarla una vez cancelada.
Después de los 65 años (o al jubilarse, si el empleado se jubila después de esa edad), el empleado puede elegir opciones de cobertura sin costo alguno (es decir, primas pagadas íntegramente por el gobierno) que reducen los niveles de cobertura con el tiempo (como se explica a continuación), o bien puede optar por mantener niveles de cobertura más altos pagando primas adicionales. Un empleado no puede aumentar la cobertura al jubilarse (excepto en las opciones B y C), sino solo reducirla o cancelarla. Si no se realiza ninguna elección, la cobertura se cancela y no se puede reactivar.
- Para el plan Básico, el empleado debe elegir una de las tres opciones: "Reducción del 75%" (con esta opción, la cobertura se reducirá un 2% mensual hasta alcanzar el 25% de la cobertura previa a la jubilación, tras lo cual no se realizarán más reducciones y la cobertura se mantendrá en ese nivel durante el resto de la vida del jubilado), "Reducción del 50%" (la cobertura se reducirá un 1% mensual hasta alcanzar el 50% de la cobertura previa a la jubilación, tras lo cual no se realizarán más reducciones y la cobertura se mantendrá en ese nivel durante el resto de la vida del jubilado) o "Sin reducción". El empleado no paga primas por la opción de Reducción del 75%, pero debe pagar todas las primas por las opciones de Reducción del 50% o Sin reducción. Para los empleados que elijan Sin reducción o Reducción del 50%, solo podrán optar posteriormente por la Reducción del 75%, sin interrumpir la cobertura.
- Para la Opción A, la cobertura se reducirá un 2 % mensual a partir del segundo mes después de los 65 años hasta alcanzar el 25 % de la cobertura previa a la jubilación (2500 $). A partir de ese momento, no se realizarán más reducciones y la cobertura se mantendrá en ese nivel durante el resto de la vida del jubilado; el empleado no paga primas. No existen otras opciones de reducción bajo la Opción A; la única alternativa es la cancelación.
- Para las opciones B y C, el empleado puede elegir entre "Reducción total" (la cobertura se reduce un 2 % mensualmente hasta llegar a cero; el empleado no paga primas) o "Sin reducción" (el empleado debe pagar todas las primas). En cada opción, el empleado puede combinar sus pólizas (reduciendo algunas y manteniendo otras intactas) y, si se jubila antes de los 65 años, tendrá una segunda oportunidad para modificar la cobertura de sus pólizas en ese momento, si así lo desea. Una vez elegida la opción de Reducción total para cualquier póliza después de los 65 años, esta decisión es irrevocable, salvo que se interrumpa la cobertura.
Las prestaciones por muerte accidental y desmembramiento cesan al jubilarse el empleado y no se extienden una vez jubilado.
Primas al jubilarse
Para los jubilados menores de 65 años, el empleado y el gobierno seguirán pagando la misma proporción del costo de la cobertura básica que durante su empleo (2/3 a cargo del empleado y 1/3 a cargo del gobierno, excepto para los empleados del Servicio Postal de los Estados Unidos), a una tasa que se mantiene igual independientemente de la edad, si el empleado elige la opción de "Reducción del 75%" (ver más abajo). Los pagos por reducciones menores de la cobertura básica y por la cobertura opcional corren a cargo del empleado en su totalidad.
A partir del segundo mes completo después de que el jubilado cumpla 65 años (por ejemplo, a partir del 1 de marzo para un empleado que cumple años el 20 de enero), la cobertura básica con una reducción del 75 %, la opción A y las opciones B/C con reducción total son gratuitas; la cobertura básica y la cobertura de las opciones B/C con una reducción menor o sin reducción requieren una prima que aumenta con la edad.
Pago al fallecer
Tras el fallecimiento de un empleado/jubilado, las prestaciones por fallecimiento (excepto la Opción C) se pagan de la siguiente manera: [ 6 ]
- Si un empleado o jubilado ha cedido la titularidad del seguro, la transferencia se realizará al beneficiario o beneficiarios designados por el cesionario o cesionarios; de lo contrario, se transferirá directamente al cesionario o cesionarios. (La cobertura de la Opción C no puede cederse a terceros).
- Si un empleado/jubilado no ha cedido la propiedad y existe una orden judicial válida que ordene el pago, entonces de acuerdo con los términos de la orden.
- Si no hay cesión ni orden judicial, entonces al beneficiario o beneficiarios designados por el empleado/jubilado.
- Si no hay cesión, ni orden judicial, ni beneficiario(s) designado(s), entonces se utiliza el "orden de precedencia legal" [ 7 ] , como sigue:
- A la viuda o al viudo,
- A cualquier hijo superviviente (en partes iguales) o a sus descendientes,
- A cualquier padre o padres sobrevivientes,
- Al albacea o administrador de la herencia designado por el tribunal,
- A los parientes más cercanos, según lo determinen las leyes del estado donde el empleado/jubilado residía al momento de su fallecimiento.
En caso de fallecimiento de cualquier asegurado bajo la Opción C, las prestaciones se abonan al empleado/jubilado, pero si el empleado/jubilado fallece antes del pago, este se realiza a los beneficiarios que recibirían el pago bajo la cobertura Básica, excluyendo cualquier cesión del seguro.
Además de lo anterior, si a un asegurado se le diagnostica una enfermedad terminal con una esperanza de vida de nueve meses o menos, también puede optar por un "beneficio en vida", que consiste en un pago anticipado de prestaciones. Los beneficios se pagan directamente al asegurado, no a los beneficiarios. El beneficio puede ser total o parcial (en múltiplos de $1,000); el monto pagado será menor que el valor nominal, debido a los intereses que la compañía de seguros pierde al pagar anticipadamente (aunque se cree que el monto seguiría siendo mayor que si la póliza se cediera a un tercero). Las primas se reducen si se opta por el beneficio parcial y cesan si se opta por el beneficio total. Esta opción solo se puede ejercer una vez y es irrevocable, pero si el asegurado se recupera posteriormente, no está obligado a reembolsar a FEGLI.
Enlaces externos
- Texto del proyecto de ley de la Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos
Referencias
- ↑ "68 STAT. 736" . Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos . Consultado el 4 de junio de 2013 .
- ↑ Van Eenam, Weltha. "Seguro de vida colectivo para empleados federales" (PDF) . Administración del Seguro Social . Consultado el 5 de junio de 2013 .
- ↑ "Seguro de vida" . Oficina de Gestión de Personal de los Estados Unidos . Consultado el 5 de junio de 2013 .
- ↑ AP (2 de febrero de 1986). "Los astronautas renunciaron a la responsabilidad, tenían seguro" . Reading Eagle . Consultado el 5 de junio de 2013 .
- ↑ Associated Press (10 de febrero de 2003). "La NASA no tenía un seguro especial para los astronautas" . Los Angeles Times . Consultado el 5 de junio de 2013 .
- ↑ Sin embargo, cualquier beneficiario que cause intencionalmente la muerte del asegurado no recibirá pago alguno y se considerará que falleció antes que el asegurado.
- ↑ El orden de precedencia también se utiliza para el pago de los saldos restantes del Plan de Ahorro para la Jubilación (Thrift Savings Plan) , las partes no utilizadas de una anualidad del Sistema de Jubilación de Empleados Federales (FERS) y la compensación no pagada.
- 1954 en la política estadounidense
- 83.º Congreso de los Estados Unidos
- Presidencia de Dwight D. Eisenhower
- Seguros en los Estados Unidos
- Legislación federal de seguros de los Estados Unidos