Articulo de referencia

Gobierno federal de México

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El gobierno federal de México ( en español : Gobierno de México ), también conocido como Gobierno de la República ( en español : Gobierno de la República ), es el gobierno nacional de los Estados Unidos Mexicanos . El gobierno federal mexicano tiene tres poderes: ejecutivo , legislativo y judicial ; y funciona bajo la Constitución de México . El poder ejecutivo está encabezado por el presidente y su gabinete . El poder legislativo reside en el Congreso de México , una legislatura bicameral compuesta por el Senado y la Cámara de Diputados . El poder judicial comprende la Suprema Corte , el Consejo de la Judicatura Federal y los diversos tribunales colegiados, unitarios y distritales.

Ramas del gobierno

Poder ejecutivo

El Palacio Nacional , sede del poder ejecutivo.

El presidente es el jefe del poder ejecutivo y, por extensión, el jefe de gobierno y de Estado . También funge como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Mexicanas . El presidente es elegido directamente por voto popular para un único mandato de seis años . Si el cargo queda vacante, la Secretaría de Gobernación asume el puesto de forma interina , y el Congreso elige a un sucesor para que complete el resto del mandato.

La sede del poder ejecutivo, así como la residencia oficial del presidente, es el Palacio Nacional . Los Pinos sirvió anteriormente como residencia oficial del presidente desde 1934 hasta 2018.

Poder legislativo

El telón de fondo de la Cámara de Diputados mexicana , cubierto con la Constitución de México , la bandera de México y una corbata . El presidente Vicente Fox en la Cámara de Diputados mexicana.

El poder legislativo [ 1 ] reside en el Congreso de la Unión, un congreso bicameral compuesto por el Senado ( Cámara de Senadores o Senado ) y la Cámara de Diputados . Entre las facultades del Congreso se incluyen la facultad de aprobar leyes, imponer impuestos, declarar la guerra, aprobar el presupuesto nacional , aprobar o rechazar tratados y convenios celebrados con países extranjeros y ratificar nombramientos diplomáticos. El Senado se ocupa de todos los asuntos relacionados con la política exterior, aprueba acuerdos internacionales y confirma los nombramientos presidenciales.

La Cámara de Diputados está integrada por 500 representantes de la nación. Todos los diputados son elegidos en elecciones libres y universales cada tres años, mediante votación paralela : 300 diputados son elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría simple (denominados diputados uninominales), y los 200 restantes son elegidos por el principio de representación proporcional (denominados diputados plurinominales) con listas cerradas de partidos, para lo cual el país se divide en cinco circunscripciones o circunscripciones plurinominales. Los diputados no pueden ser reelegidos para el siguiente mandato.

Edificio del Senado de la República

Al tratarse de un sistema suplementario (PM) de votación paralela , la proporcionalidad se limita únicamente a los escaños plurinominales. Sin embargo, para evitar que un partido esté sobrerrepresentado, se aplican varias restricciones a la asignación de escaños plurinominales:

  • Un partido debe obtener al menos el 3% de los votos para que se le asigne un escaño plurinominal;
  • El porcentaje de diputados de un partido en la Cámara (uninominales y plurinominales juntos) no puede ser superior en más de un 8% al porcentaje de votos que el partido obtuvo en las elecciones;
  • Ningún partido puede tener más de 300 escaños (uninominales y plurinominales juntos), incluso si obtiene más del 52% de los votos.

El Senado está integrado por 128 representantes de los estados que conforman la federación. Todos los senadores son elegidos en elecciones libres y universales cada seis años mediante un sistema de votación paralelo: 64 senadores son elegidos por mayoría simple, dos por estado y dos por la Ciudad de México , elegidos conjuntamente; 32 senadores son asignados mediante el principio de "primera minoría", es decir, se otorgan al segundo partido más votado en cada estado constituyente y en la Ciudad de México; y 32 son elegidos por representación proporcional con listas cerradas, para lo cual el país conforma una sola circunscripción.

poder judicial

Corte Suprema de Justicia de la Nación

El poder judicial [ 2 ] está compuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por nueve magistrados, cinco mujeres y cuatro hombres, elegidos por mayoría simple, quienes interpretan las leyes y juzgan casos de competencia federal. Otras instituciones del poder judicial incluyen el Tribunal Electoral de la Judicatura Federal, así como los tribunales colegiados, unitarios y distritales, y el Consejo de la Judicatura Federal. Los magistrados de la Corte Suprema ejercen sus funciones durante doce años y no pueden ser reelegidos.

División de poderes

Poderes estatales y locales

Las entidades de la Federación Mexicana son libres y soberanas, autónomas en su régimen interno. Tienen la potestad de gobernarse según sus propias leyes; poseen una constitución propia que no tiene por qué contradecir los principios de la constitución federal. Las atribuciones de sus poderes ejecutivo y legislativo se entienden como los derechos de las entidades; como la titularidad del mando de la fuerza pública (policía estatal y guardia nacional adscritas), la dirección y regulación de sus propias políticas económicas, de desarrollo social y de seguridad pública; así como la administración de los recursos que provienen de sus impuestos locales o de sus propios ingresos. Griselda Álvarez fue la primera mujer gobernadora de México. Álvarez fue gobernadora del estado de Colima de 1979 a 1985.

Organización interna de los estados

Biblioteca del Congreso de México

Los estados se dividen internamente en municipios, o alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Cada municipio goza de autonomía para elegir su propia alcaldía, la cual, en la mayoría de los casos, es responsable de brindar todos los servicios públicos que requiere su población. A este concepto, surgido de la Revolución Mexicana, se le conoce como municipio libre. La alcaldía está encabezada por un presidente municipal elegido cada tres años.

Además de los municipios, los estados de México se organizan en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. El poder legislativo está conformado por un congreso estatal unicameral, responsable de aprobar leyes y supervisar los asuntos estatales. El poder judicial comprende un sistema de tribunales estatales que administra justicia e interpreta la ley a nivel estatal.

Cada estado de México tiene su propia constitución, que define sus competencias específicas, su estructura de gobierno y su relación con el gobierno federal. Este sistema descentralizado permite una variación significativa en las prácticas y políticas de gobierno local entre los diversos estados de México.

Ciudad de México (anteriormente Distrito Federal)

Ciudad de México no pertenece a ningún estado en particular, sino a la federación, siendo la capital del país y sede de los poderes de la Unión. Como tal, se constituye como una jurisdicción especial, administrada en última instancia por los Poderes de la Unión. [ 3 ] No obstante, desde finales de la década de 1990, ciertas autonomías y poderes se han ido descentralizando gradualmente. El poder ejecutivo reside en un jefe de gobierno elegido por mayoría simple. El poder legislativo reside en una Asamblea Legislativa unicameral . El poder judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

La Ciudad de México estaba dividida en delegaciones o distritos. Si bien no eran equivalentes a un municipio, ya que carecían de poderes regulatorios, en los últimos años habían adquirido cierta autonomía, y ahora los representantes ante el jefe de gobierno también eran elegidos por la ciudadanía. En 2016, la ciudad pasó a llamarse Ciudad de México y las 16 delegaciones se transformaron en municipios, cada uno con su propio alcalde.

Véase también

Referencias y notas

  1. La composición, responsabilidades y requisitos del poder legislativo se describen en los artículos 50 a 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Archivado el 13 de noviembre de 2006 en Wayback Machine .
  2. La composición, las responsabilidades y los requisitos del poder judicial se describen en los artículos 94 a 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Archivado el 13 de noviembre de 2006 en Wayback Machine .
  3. La forma de gobierno de la Ciudad de México se describe en el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Archivado el 22 de julio de 2011 en Wayback Machine .

Lecturas adicionales

  • Merrill, Tim y Ramón Miró. México: un estudio de país (Biblioteca del Congreso. División de Investigación Federal, 1996). Documento del gobierno de EE. UU.; no tiene derechos de autor. Disponible gratuitamente en línea.
  • Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos
  • Congreso de la Unión
  • Corte Suprema de Justicia de la Nación
  • Consejo Mexicano para el Desarrollo Económico y Social