La Unidad de Servicios Financieros de la Mancomunidad de Dominica (FSU) es la principal autoridad supervisora financiera de la isla. Es una de las autoridades financieras más rigurosas del Caribe y participa activamente en el marco regulatorio de los paraísos fiscales. Dependiente del Ministerio de Finanzas, la Unidad de Servicios Financieros regula todos los bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, empresas de servicios monetarios, empresas de juegos de azar y otras entidades financieras extraterritoriales.
La autoridad de la Unidad de Servicios Financieros (USF), que es un departamento del Ministerio de Finanzas, abarca el sector financiero en Dominica. La USF supervisa y regula todo el sector financiero dentro de la isla, con excepción de los bancos comerciales y el negocio de valores [ 1 ].
Historia de la FSU
Con la creación de la Unidad de Servicios Financieros en 2008, se reforzó significativamente la supervisión del sector financiero no bancario comercial, que incluye la banca offshore, las empresas de servicios monetarios, las aseguradoras, las cooperativas de crédito, etc., un elemento esencial para garantizar la seguridad y la solidez de este sector. La USF ha desarrollado un régimen de supervisión eficaz, donde la confianza de los clientes aumentará en beneficio de todos los implicados. [ 2 ]
En 2011, la FSU, en virtud del artículo 7 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales n.º 8, se convirtió en la Autoridad Supervisora del Blanqueo de Capitales. La Unidad de Servicios Financieros tiene como objetivo garantizar que cada institución financiera realice una evaluación de riesgos, mediante la cual se puedan desarrollar políticas, procedimientos y controles para prevenir o mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificados.
El gobierno de la Mancomunidad de Dominica declaró que la confianza y la estabilidad en el sector financiero son fundamentales para el desarrollo de la economía en general. Esto cobra aún mayor importancia en los turbulentos tiempos económicos actuales, por lo que el papel de la Unidad de Servicios Financieros adquiere mayor relevancia. El sector de servicios offshore de Dominica continúa creciendo en la jurisdicción y, si bien Dominica acoge con agrado este tipo de negocios, la calidad, y no la cantidad, sigue siendo el factor determinante en esta jurisdicción. [ 3 ]
Mandato de la FSU
El mandato de la FSU se deriva de la Ley de la FSU, que le otorga la responsabilidad de supervisar las instituciones financieras que operan en Dominica, tomar medidas contra las personas que realizan actividades de servicios financieros sin licencia, supervisar a los licenciatarios de conformidad con la Ley de la FSU y las leyes de servicios financieros, y administrar las leyes de servicios financieros o cualquier otra ley pertinente.
Funciones de la FSU
Según el artículo 5 de la Ley FSU (PDF 83,14 KB), el Director de la Unidad es responsable de la administración de dicha Ley.
Facultades, deberes y funciones legales. El artículo 3 de la Ley establece la Unidad de Servicios Financieros. El artículo 5 de la Ley dispone que el Director de la Unidad será responsable de la administración general de la Ley. Las funciones principales del Director se especifican en el artículo 9 de la Ley de la siguiente manera:
- Supervisar a los licenciatarios de conformidad con esta Ley, las disposiciones legales sobre servicios financieros y los códigos regulatorios;
- Supervisar, mediante inspecciones in situ, el cumplimiento por parte de las personas reguladas de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2011 (PDF 93,87 KB), la Ley de Represión de la Financiación del Terrorismo de 2003 (PDF 74,42 KB) y cualquier otra ley, reglamento, código o directriz relacionada con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2011 o la Ley de Represión de la Financiación del Terrorismo de 2003;
- Supervisar las instituciones financieras que operan en Dominica o desde Dominica y tomar medidas contra las personas que realizan actividades de servicios financieros sin licencia;
- Administrar las leyes de servicios financieros o cualquier otra ley pertinente;
- Mantener y supervisar el registro offshore;
- Supervisar la eficacia de las leyes de servicios financieros para regular la actividad de servicios financieros en Dominica conforme a las normas internacionalmente aceptadas;
- Asesorar al Ministro en asuntos relacionados con el negocio de los servicios financieros;
- Formular recomendaciones al Ministro sobre las enmiendas o revisiones necesarias a las leyes de servicios financieros o para la promulgación de nueva legislación que regule los servicios financieros;
- Fomentar altos estándares profesionales dentro del sector de los servicios financieros;
- Mantener contactos y entablar relaciones con autoridades reguladoras extranjeras, asociaciones internacionales de autoridades reguladoras y otras asociaciones o grupos internacionales pertinentes a sus funciones, y prestar asistencia regulatoria a las autoridades reguladoras extranjeras de conformidad con la presente Ley;
- Proporcionar a los licenciatarios y al público, o a cualquier sector del público, la información y el asesoramiento que considere apropiados en relación con los servicios financieros;
- Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en virtud de esta Ley;
- Adoptar cualquier otra medida que considere apropiada para desarrollar el sector de servicios financieros en Dominica;
- Colaborar con la Unidad de Inteligencia Financiera;
- Coordinar con el Banco Central la supervisión del funcionamiento del sector de servicios financieros en Dominica;
- Elaborar un Código Reglamentario con la aprobación del Ministro;
- Inspeccionar las instituciones financieras para garantizar que cumplan con cualquier Código Regulatorio emitido por el Banco Central o el Ministro;
- Desarrollar y colaborar en el desarrollo de estrategias contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo para Dominica;
- Asesorar al Ministro en todo asunto relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Bancos extraterritoriales regulados por la antigua Unión Soviética.
- Banco de asprofina [ 4 ]
- Banco de Inversión Catedral
- Corporación bancaria Arton
- Banco de Capital Barnett
- Banco de la Commonwealth
- BBP Bandenia Private Bank Inc
- Corporación IBank
- Corporación del Banco Zuma
- Banco Interoceánico del Caribe Inc.
- Banco Paxum Limitada
- Banco Standard Commerce
- AXIA Capital Bank Ltd. [ 5 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "Ministerio de Finanzas - Gobierno de la Mancomunidad de Dominica" . www.dominica.gov.dm . Consultado el 24 de agosto de 2022 .
- ↑ "Bienvenido - Unidad de Servicios Financieros (FSU)" . www.fsu.gov.dm. Consultado el 2 de julio de 2026 .
- ↑ "Inicio - Gobierno de la Mancomunidad de Dominica" . dominica.gov.dm . Consultado el 24 de agosto de 2022 .
- ↑ "Inicio - Banco Asprofin" . 5 de septiembre de 2024. Consultado el 25 de febrero de 2025 .
- ↑ "Unidad de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas de Dominica" .
- Finanzas en Dominica
- Autoridades reguladoras financieras
- regulación bancaria
- Organizaciones de consumidores en Dominica