La Constitución de Florida , en el Artículo V, Sección 2(a), confiere al Tribunal Supremo de Florida la facultad de adoptar normas para la "práctica y el procedimiento en todos los tribunales" . [ 1 ] El Tribunal Supremo de Florida adoptó las Reglas de Procedimiento Civil de Florida en marzo de 1954. [ 2 ] La abreviatura correcta de las reglas es Fla.R.Civ.P. [ 3 ] Las reglas pueden ser enmendadas, o se pueden agregar nuevas reglas, de vez en cuando y con la aprobación del Tribunal Supremo de Florida.
Alcance
Las reglas se aplican a todas las acciones civiles y procedimientos estatutarios especiales en los tribunales de circuito y de condado, excepto el tribunal testamentario, el tribunal de familia y el tribunal de reclamaciones menores. [ 3 ]
Jurisdicción personal en Florida
Para que un tribunal de Florida tenga jurisdicción personal sobre un acusado, deben cumplirse los requisitos legales de Florida y respetarse los límites constitucionales federales.
Requisitos legales de Florida para la jurisdicción personal
Los estatutos de Florida permiten la jurisdicción personal sobre los acusados que:
- Residen en Florida (y son personas físicas),
- Se les notifica el proceso en Florida,
- Consentimiento a la jurisdicción,
- Hacer una aparición general sin objeción oportuna,
- ¿Es una corporación constituida en Florida?
- ¿Es una corporación con su sede principal en Florida, o
- ¿Qué actos activan la aplicación de la ley de jurisdicción extraterritorial de Florida ?
Jurisdicción in rem y cuasi in rem
La jurisdicción in rem afecta los intereses de todas las personas involucradas en un bien. Esta jurisdicción puede ejercerse en un número limitado de casos, cuando el tribunal tiene control sobre el bien en sí, como en un juicio para aclarar la titularidad de un terreno en Florida.
La jurisdicción cuasi in rem afecta el interés de determinadas personas en un bien. El tribunal debe tener poder físico sobre el bien mismo, como por ejemplo mediante un embargo, y debe cumplirse el estándar constitucional de contacto mínimo.
Jurisdicción sobre la materia en Florida
Para que un tribunal de Florida tenga jurisdicción sobre la materia , deben cumplirse los requisitos estatutarios de Florida y los límites constitucionales federales. La Constitución de Florida confirió el poder judicial a cuatro tipos de tribunales: [ 4 ]
tribunales de condado
- Tiene jurisdicción sobre todos los asuntos legales menores de $30,000 (excepto aquellos dentro de la jurisdicción exclusiva del tribunal de circuito), casos de equidad menores de $30,000, acciones de desalojo entre arrendadores y arrendatarios, acciones de posesión de bienes inmuebles, procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo o simplificados y disputas de asociaciones de propietarios. [ 5 ]
tribunales de circuito
- (Generalmente) tiene revisión de apelación de las decisiones del tribunal de condado. Es el tribunal de primera instancia de jurisdicción general, por lo que conoce casos de derecho y equidad, acciones de desalojo, acciones de títulos o límites de bienes inmuebles, etc. [ 6 ]
Tribunales de apelación de distrito (DCA)
- Una vez que una decisión de un tribunal de circuito es definitiva, puede ser revisada como un derecho por el DCA a menos que el asunto sea de competencia exclusiva del tribunal supremo. [ 7 ]
Corte Suprema de Florida
- Tribunal de apelación con jurisdicción limitada. La apelación puede ser discrecional o un derecho. [ 7 ]
Lugar en Florida
Por lo general, la jurisdicción competente es únicamente el condado donde reside el demandado al inicio del litigio, donde surgió la causa de la acción o donde se ubican los bienes objeto del litigio. Si varios demandados residen en condados diferentes, la jurisdicción puede corresponder a cualquiera de sus condados de residencia. [ 8 ] [ 9 ]
Cambio de sede
Véase cambio de sede y Fla.R.Civ.P. 1.060. Transferencias de acciones. [ 10 ]
Elección del foro
La Regla 1.061 de las Reglas de Procedimiento Civil de Florida prescribe las reglas de elección de foro . [ 11 ] Un demandado puede presentar una moción de forum non conveniens para desestimar una causa de acción dentro de los 60 días posteriores a la notificación del proceso. Conforme a la Regla 1.061(a), un tribunal de primera instancia, a su discreción, puede desestimar una acción "porque un remedio satisfactorio puede buscarse más convenientemente en una jurisdicción distinta a Florida" cuando determine que existe un foro alternativo adecuado que favorecen los factores de interés privado. Si los factores privados contrapuestos están equilibrados, los factores de interés público pueden inclinar la balanza a favor del foro alternativo. [ 11 ]
Proceso
Fla.R.Civ.P. 1.070 - Proceso, explica la Notificación del Proceso, incluyendo la Notificación Personal y la Notificación por Publicación. [ 12 ] Cuando se presenta una demanda en el secretario del tribunal (dando inicio a la acción), el secretario o juez emitirá automáticamente una citación informando al demandado sobre la demanda y que, si el demandado no responde, perderá por rebeldía. La notificación del proceso puede ser realizada por un funcionario o una persona designada, competente e imparcial. El notificador debe presentar prueba de la notificación mediante declaración jurada. [ 13 ] [ 12 ]
Escritos y mociones
Florida reconoce solo siete alegatos diferentes en Fla.R.Civ.P. 1.100: [ 14 ]
- Queja (o, si así lo designa la ley o reglamento, "Petición")
- Respuesta
- Respuesta (si la respuesta contiene una defensa, la parte contraria debe presentar una réplica para anularla).
- Respuesta a una contrademanda
- Respuesta a una reclamación cruzada (si la respuesta contiene una reclamación cruzada)
- Denuncia de terceros (si alguien que no fue parte original es citado como demandado tercero)
- Respuesta de terceros
Las mociones no son alegatos. Son solicitudes dirigidas al tribunal para obtener una orden. Deben presentarse por escrito, salvo durante una audiencia o juicio. [ 15 ] Una moción debe exponer con precisión los fundamentos que la sustentan y explicar la medida cautelar o la orden que solicita. [ 15 ]
Partes
Interpleader
Véase Fla.R.Civ.P. 1.240. Interpleader. [ 16 ]
Acumulación de partes
Para la acumulación , la acumulación indebida y la falta de acumulación de partes, véase Fla.R.Civ.P. 1.250. [ 17 ]
Demandas colectivas
La Regla 1.220 de las Reglas de Procedimiento Civil de Florida trata sobre las demandas colectivas. [ 18 ] El enfoque de Florida respecto a las demandas colectivas es similar a la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. [ 19 ] Dos diferencias son que Florida exige que la demanda alegue que se cumplen los requisitos previos de la demanda colectiva de una manera específica y formulada, y que Florida generalmente exige que se notifique a los miembros de la clase en todas las demandas colectivas. [ 20 ]
Descubrimiento
Métodos de descubrimiento en Florida: [ 21 ]
- Declaraciones orales
- Declaraciones escritas
- Interrogatorios escritos
- Presentación de documentos u objetos o permiso para ingresar a terrenos u otras propiedades para inspección y otros fines.
- Exámenes físicos y mentales
- Solicitudes de admisión
Según Fla.R.Civ.P. 1.280(b)(1), toda información no privilegiada que sea relevante para el objeto de la acción pendiente puede ser descubierta. El material inadmisible que pueda conducir a material admisible es susceptible de descubrimiento. [ 22 ] La frecuencia de uso de estos métodos de descubrimiento no está limitada, excepto en algunas circunstancias. [ 21 ] Cada parte asume el costo de su propio descubrimiento.
Procedimientos previos al juicio
Véase Fla.R.Civ.P. 1.200 - Procedimiento previo al juicio. [ 23 ] [ 24 ]
Procedimientos de juicio
Continuaciones
Según Fla.R.Civ.P. 1.460, una solicitud de prórroga generalmente debe ser escrita y firmada por la parte que solicita la prórroga, indicando los hechos que dan derecho a dicha parte a la prórroga. [ 25 ]
Juicios con jurado
Según el Artículo I, Sección 22 de la Constitución de Florida , existe el derecho a un juicio por jurado para todos los casos legales, pero no en los casos que solo involucran recursos equitativos . [ 1 ] La Constitución de Florida establece el número mínimo de jurados en seis. [ 1 ]
Remedios
Regla 1.630 de las Reglas de Procedimiento Civil de Florida - Remedios Extraordinarios- se aplica a las acciones para la emisión de autos de mandamus , prohibición , quo warranto y habeas corpus . [ 26 ] Otros recursos incluyen: Mandamiento judicial , [ 27 ] Sentencia declarativa , Embargo, [ 28 ] y Retención de bienes. [ 29 ]
Véase también
Referencias
- 1 2 3 "Estatutos y Constitución: Constitución : Transparencia en línea" . www.leg.state.fl.us . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ Arnow, Winston; Brown, Clarence (verano de 1954). "Reglas de procedimiento civil de Florida de 1954" . U. Fla. L. Rev. 7 : 125 – vía HeinOnline.
- 1 2 "Regla 1.010 Alcance y título de las reglas" . Reglas de procedimiento civil de Florida . Recuperado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ Constitución de Florida de 1968, Art. V, § 1 (1998).
- ↑ "Conozca su tribunal" . Tribunales de Florida . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ Constitución de Florida de 1968, Art. V, § 5(b) (1972).
- 1 2 "Reglas de procedimiento de apelación de Florida" (PDF) . FloridaBar.org . 1 de octubre de 2017. pág. 13. Consultado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ Estatuto de Florida § 47.011
- ↑ "Estatutos y Constitución: Ver Estatutos : Acceso a la Información Pública en Línea" . www.leg.state.fl.us . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ Fla.R.Civ.P. 1.060. Transferencias de acciones.
- 1 2 Fla.R.Civ.P. 1.061.
- 1 2 Fla.R.Civ.P. 1.070- Proceso
- ↑ "Estatutos y Constitución: Ver Estatutos : Acceso a la Información Pública en Línea" . www.leg.state.fl.us . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ Fla.R.Civ.P. 1.100(a). 2020. Consultado el 30 de mayo de 2020.
- 1 2 Fla.R.Civ.P. 1.100(b). 2020.
- ↑ "Regla 1.240 - INTERPLEADER, Fla. R. Civ. P. 1.240 | Búsqueda de texto de casos + Citador" .
- ↑ "Regla 1.250 - ACUMULACIÓN INDEBIDA Y NO ACUMULACIÓN DE PARTES, Fla. R. Civ. P. 1.250 | Búsqueda en el texto del caso + Citador" . Archivado del original el 8 de marzo de 2023.
- ↑ "Reglas de Procedimiento Civil de Florida" (PDF) . FloridaBar.org . 21 de abril de 2020. pág. 47. Archivado del original (PDF) el 22 de julio de 2020. Consultado el 30 de mayo de 2020 .
- ↑ "Regla 23 - Demandas colectivas | Reglas Federales de Procedimiento Civil de 2022" .
- ↑ Fla.R.Civ.P. 1.220(c).
- 1 2 Fla.R.Civ.P. 1.280(a) Disposiciones generales que rigen el descubrimiento. 2020.
- ↑ Fla.R.Civ.P. 1.280(b)(1). 2020.
- ↑ " Reglas de Procedimiento Civil de Florida archivadas el 22 de julio de 2020 en Wayback Machine " (PDF). FloridaBar.org . 21 de abril de 2020. pág. 38. Consultado el 30 de mayo de 2020.
- ↑ "Regla 1.200 - PROCEDIMIENTO PREVIO AL JUICIO, Fla. R. Civ. P. 1.200 | Búsqueda en el texto del caso + Citador" . Archivado del original el 29 de noviembre de 2022.
- ↑ " Reglas de Procedimiento Civil de Florida archivadas el 22 de julio de 2020 en Wayback Machine " (PDF). FloridaBar.org . 21 de abril de 2020. pág. 114. Consultado el 30 de mayo de 2020.
- ↑ " Reglas de Procedimiento Civil de Florida archivadas el 22 de julio de 2020 en Wayback Machine " (PDF). FloridaBar.org . 21 de abril de 2020. pág. 138. Consultado el 30 de mayo de 2020.
- ↑ Fla.R.Civ.P. 1.610 - Órdenes judiciales. Archivado el 22 de julio de 2020 en Wayback Machine FloridaBar.org. 21 de abril de 2020, pág. 135. Consultado el 30 de mayo de 2020.
- ↑ Formulario 1.905 - Anexo. Reglas de Procedimiento Civil de Florida. Archivado el 22 de julio de 2020 en Wayback Machine . FloridaBar.org. 21 de abril de 2020. pág. 163. Consultado el 30 de mayo de 2020.
- ↑ Formulario 1.907 - Embargo. Fla.R.Civ.P. Archivado el 22 de julio de 2020 en Wayback Machine FloridaBar.org. 21 de abril de 2020. pág. 164. Consultado el 30 de mayo de 2020.
Enlaces externos
- Reglas de Procedimiento Civil de Florida archivadas el 22/07/2020 en Wayback Machine del Colegio de Abogados de Florida.
- Estatutos de Florida de 2019 de la Legislatura de Florida
- Estatutos de Florida, Título VI. Práctica y procedimiento civil (de FindLaw)
- Estatutos de Florida, Título VI - Práctica y procedimiento civil de Justia
- Ley de Florida
- Procedimiento civil de los Estados Unidos
- Códigos de procedimiento civil