Articulo de referencia

Incoterms

Los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales son una serie de términos comerciales predefinidos publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relacionados con...

Los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales son una serie de términos comerciales predefinidos publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relacionados con el derecho comercial internacional . [ 1 ] Los Incoterms definen las responsabilidades de exportadores e importadores en la organización de envíos y la transferencia de responsabilidad involucrada en las diversas etapas de la transacción. Son ampliamente utilizados en transacciones comerciales internacionales o procesos de adquisición y su uso es fomentado por consejos comerciales, tribunales y abogados internacionales. [ 2 ] Una serie de términos comerciales de tres letras relacionados con prácticas contractuales comunes de venta, las reglas Incoterms tienen como objetivo principal comunicar claramente las tareas, los costos y los riesgos asociados con el transporte y la entrega global o internacional de mercancías. Los Incoterms informan los contratos de compraventa definiendo las obligaciones, los costos y los riesgos respectivos involucrados en la entrega de mercancías del vendedor al comprador, pero no celebran un contrato por sí mismos, no determinan el precio a pagar, la moneda o las condiciones de crédito, no rigen el derecho contractual ni definen dónde se transfiere la propiedad de las mercancías.

Las reglas Incoterms son aceptadas por gobiernos, autoridades legales y profesionales de todo el mundo para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Su objetivo es reducir o eliminar por completo las incertidumbres derivadas de las diferentes interpretaciones de las reglas en distintos países. Por ello, se incorporan habitualmente a los contratos de compraventa en todo el mundo. [ 3 ]

"Incoterms" es una marca registrada de la CCI.

El art. 66 de la CISG es un complemento a una regla Incoterms inadecuada. [ 4 ]

La primera obra publicada por la CCI sobre términos comerciales internacionales se publicó en 1923, y la primera edición conocida como Incoterms se publicó en 1936. Las reglas Incoterms se modificaron en 1953, [ 5 ] 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010, y la novena versión — Incoterms 2020 [ 6 ] — se publicó el 10 de septiembre de 2019.

Incoterms 2020

Cámaras de Incoterms Nacionales

Incoterms 2020 es el noveno conjunto de términos contractuales internacionales publicado por la Cámara de Comercio Internacional , siendo el primero publicado en 1936. Incoterms 2020 define 11 reglas, el mismo número que Incoterms 2010. [ 7 ] Una regla de la versión de 2010 ("Entregado en Terminal"; DAT) [ 8 ] fue eliminada y reemplazada por una nueva regla ("Entregado en Lugar Descargado"; DPU) en las reglas de 2020.

El seguro que se debe proporcionar bajo los términos CIF y CIP también ha cambiado, pasando de las Cláusulas de Carga del Instituto (C) a las Cláusulas de Carga del Instituto (A). Bajo la regla Incoterms CIF, que está reservada para su uso en el comercio marítimo y se usa frecuentemente en el comercio de materias primas, las Cláusulas de Carga del Instituto (C) siguen siendo el nivel de cobertura predeterminado, lo que permite a las partes acordar un nivel de cobertura de seguro superior. Teniendo en cuenta los comentarios de los usuarios globales, la regla Incoterms CIP ahora requiere un nivel de cobertura superior, que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A) o cláusulas similares. [ 9 ]

En versiones anteriores, las reglas se dividían en cuatro categorías, pero los 11 términos predefinidos de Incoterms 2020 se subdividen en dos categorías según el método de entrega . El grupo más amplio de siete reglas puede utilizarse independientemente del método de transporte, mientras que el grupo más reducido de cuatro solo se aplica a las ventas que implican exclusivamente transporte marítimo, donde el estado de la mercancía puede verificarse en el momento de la carga a bordo del buque. Por lo tanto, no deben utilizarse para el transporte en contenedores, otros métodos de transporte combinados ni para el transporte por carretera, aire o ferrocarril.

Los Incoterms 2020 también definen formalmente la entrega. Anteriormente, el término se definía de manera informal, pero ahora se define como el punto de la transacción en el que "el riesgo de pérdida o daño [de las mercancías] pasa del vendedor al comprador". [ 10 ]

Incoterms en las regulaciones gubernamentales

En algunas jurisdicciones, los costos arancelarios de las mercancías pueden calcularse con respecto a un Incoterm específico: por ejemplo, en India , el arancel se calcula sobre el valor CIF de las mercancías [ 11 ] , y en Sudáfrica, sobre el valor FOB [ 12 ] . Por ello, es común que los contratos de exportación a estos países utilicen estos Incoterms, incluso cuando no sean adecuados para el modo de transporte elegido. En tal caso, es fundamental tener mucho cuidado para asegurar que se aclaren con el cliente los puntos en los que se transfieren los costos y los riesgos.

Términos definidos en los Incoterms

Hay ciertos términos que tienen un significado especial dentro de los Incoterms, y algunos de los más importantes se definen a continuación: [ 13 ]

  • Entrega: El momento de la transacción en el que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador.
  • Llegada: El punto indicado en el Incoterm hasta el cual se ha pagado el transporte.
  • Franco transportista: El vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía en un lugar designado para su transferencia a un transportista.
  • Transportista: Cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a realizar o a procurar la realización del transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vía fluvial interior o por una combinación de dichos medios.
  • Agente de carga : Empresa que realiza o ayuda a realizar los arreglos de envío;
  • Terminal: Cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, patio de contenedores o terminal de carga por carretera, ferrocarril o aire.
  • Para obtener el permiso de exportación: Presentar la Declaración de Exportación del Remitente y obtener el permiso de exportación.

Variación de los Incoterms

Las partes que adopten los Incoterms deben ser cautelosas respecto a su intención y las variaciones que puedan presentar. El deseo de las partes debe expresarse con claridad y debe evitarse la adopción casual. Asimismo, las adiciones o variaciones al significado de un término determinado deben realizarse con cuidado, ya que el hecho de que las partes no utilicen ningún término comercial puede generar resultados inesperados. [ 2 ]

Normas para cualquier medio de transporte

EXW – En fábrica (lugar de entrega designado)

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones o en otro lugar acordado. Esta condición impone la máxima obligación al comprador y la mínima al vendedor. El término Ex Works se utiliza a menudo al realizar una cotización inicial para la venta de mercancías sin incluir ningún costo.

EXW significa que el comprador asume los riesgos del transporte de la mercancía hasta su destino final. El vendedor no carga la mercancía en los vehículos de recogida ni realiza los trámites de exportación, o, si la carga, lo hace por cuenta y riesgo del comprador. Si las partes acuerdan que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía en el punto de partida y asuma todos los riesgos y costes de dicha carga, esto debe quedar claramente estipulado en el contrato de compraventa.

El vendedor no tiene la obligación de formalizar un contrato de transporte, pero el comprador tampoco; puede vender la mercancía a su propio cliente para que la recoja en el almacén del vendedor original. Sin embargo, lo habitual es que el comprador se encargue de la recogida de la mercancía en el lugar designado y de su despacho de aduanas. El comprador también es responsable de completar toda la documentación de exportación, si bien el vendedor tiene la obligación de obtener la información y los documentos que el comprador solicite y a su cargo.

Estos requisitos documentales pueden dar lugar a dos problemas principales. En primer lugar, la exigencia de que el comprador complete la declaración de exportación puede ser problemática en ciertas jurisdicciones (especialmente en la Unión Europea), donde la normativa aduanera requiere que el declarante sea una persona física o jurídica residente en dicha jurisdicción. Si el comprador reside fuera de la jurisdicción aduanera, no podrá despachar las mercancías para su exportación, lo que significa que podría declararlas a nombre del vendedor, aunque las formalidades de exportación sean responsabilidad del comprador según el término EXW. [ 14 ]

En segundo lugar, la mayoría de las jurisdicciones exigen a las empresas que presenten un comprobante de exportación a efectos fiscales. En un envío EXW, el comprador no tiene la obligación de proporcionar dicho comprobante al vendedor, ni siquiera de exportar la mercancía. En una jurisdicción aduanera como la Unión Europea, esto haría que el vendedor fuera responsable del pago del impuesto sobre las ventas como si la mercancía se hubiera vendido a un cliente nacional. Por lo tanto, es de suma importancia que estos asuntos se discutan con el comprador antes de la firma del contrato. Es posible que otro Incoterm, como FCA (en las instalaciones del vendedor) , sea más adecuado, ya que esto traslada la responsabilidad de declarar la mercancía para la exportación al vendedor, lo que proporciona un mayor control sobre el proceso de exportación. [ 15 ]

FCA – Franco Transportista (lugar de entrega designado)

El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, en un lugar convenido (que puede incluir sus propias instalaciones). La entrega puede realizarse a un transportista designado por el comprador o a otra persona designada por este.

En muchos aspectos, este Incoterm ha sustituido al FOB en el uso moderno, si bien el punto crítico en el que se transfiere el riesgo pasa de la carga a bordo del buque al lugar de entrega designado. El lugar de entrega elegido afecta a las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en dicho lugar.

Si la entrega se realiza en las instalaciones del vendedor o en cualquier otro lugar bajo su control, el vendedor es responsable de cargar la mercancía en el vehículo del comprador. Sin embargo, si la entrega se realiza en otro lugar, se considerará que el vendedor ha entregado la mercancía una vez que su transporte haya llegado al lugar indicado; el comprador es responsable tanto de la descarga como de la carga de la mercancía en su propio vehículo.

CPT – Transporte pagado hasta (lugar de destino indicado)

El término CPT sustituye a los términos C&F (coste y flete) y CFR para todos los modos de envío, excepto el transporte marítimo no contenerizado.

El vendedor se hace cargo del transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. Sin embargo, la mercancía se considera entregada cuando se entrega al primer o principal transportista, de modo que el riesgo se transfiere al comprador al entregar la mercancía a dicho transportista en el lugar de embarque en el país de exportación.

El vendedor es responsable de los costos de origen, incluidos los gastos de despacho de exportación y los costos de flete para el transporte hasta el lugar de destino designado (ya sea el destino final, como las instalaciones del comprador, o un puerto de destino. Esto debe ser acordado entre el vendedor y el comprador).

Si el comprador exige que el vendedor contrate un seguro, se debería considerar el Incoterm CIP.

CIP – Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino indicado)

Este término es muy similar al término CPT mencionado anteriormente, con la excepción de que el vendedor está obligado a contratar un seguro para la mercancía durante el tránsito. El CIP exige que el vendedor asegure la mercancía por el 110 % del valor del contrato según las Cláusulas de Carga del Instituto (A) del Instituto de Aseguradores de Londres (lo que supone un cambio respecto a los Incoterms 2010, donde el mínimo era las Cláusulas de Carga del Instituto (C)), o cualquier conjunto de cláusulas similar, salvo acuerdo específico entre ambas partes. La póliza debe estar en la misma moneda que el contrato y debe permitir que el comprador, el vendedor y cualquier otra persona con un interés asegurable en la mercancía puedan presentar una reclamación.

El Incoterm CIP puede utilizarse para todos los modos de transporte, mientras que el Incoterm CIF solo debe utilizarse para el transporte marítimo de mercancías no contenerizadas.

DPU – Entregado en el lugar de descarga (lugar de destino designado)

Este Incoterm exige que el vendedor entregue la mercancía, descargada, en el lugar de destino convenido. El vendedor cubre todos los gastos de transporte (tasas de exportación, flete, descarga del transportista principal en el puerto de destino y cargos portuarios) y asume todo el riesgo hasta la llegada al puerto o terminal de destino.

La terminal puede ser un puerto, aeropuerto o centro de intercambio de carga terrestre, pero debe ser una instalación con capacidad para recibir el envío. Si el vendedor no puede organizar la descarga, debería considerar el envío bajo condiciones DAP. Todos los gastos posteriores a la descarga (por ejemplo, aranceles de importación, impuestos, aduanas y transporte) correrán a cargo del comprador. Sin embargo, cualquier cargo por demora o sobrestadía en la terminal generalmente correrá por cuenta del vendedor.

Ha surgido cierta incertidumbre desde la adopción de los Incoterms 2020 en cuanto al significado de "descargado" cuando las mercancías se entregan en un contenedor, generalmente por vía marítima, ya que la retirada del contenedor del buque de entrada puede sugerir que ha sido "descargado", pero las mercancías en sí mismas aún no están "descargadas" mientras permanecen en el contenedor. [ 16 ]

DAP – Entregado en el lugar (lugar de destino designado)

Los Incoterms 2010 definen DAP como «Entregado en el Lugar»: el vendedor entrega la mercancía cuando esta se pone a disposición del comprador en el medio de transporte que llega, lista para su descarga en el lugar de destino convenido. Según los términos DAP, el riesgo se transfiere del vendedor al comprador desde el punto de destino estipulado en el contrato de entrega.

Una vez que la mercancía está lista para su envío, el vendedor se encarga del embalaje necesario por su cuenta, garantizando así que la mercancía llegue a su destino final en perfectas condiciones. El vendedor también se encarga, asumiendo todos los costos y riesgos, de los trámites legales necesarios en el país exportador para el despacho de aduana.

Una vez que la mercancía llegue al país de destino, el comprador deberá completar el despacho de aduanas en el país importador, lo que incluye obtener el permiso de importación, los documentos requeridos por la aduana, etc., así como todos los aranceles e impuestos aduaneros.

Según los términos DAP, el vendedor paga todos los gastos de transporte, incluidos los gastos de terminal, hasta el punto de destino acordado. El comprador debe asumir los costos de descarga necesarios en el destino final, según los términos DAP. [ 17 ] [ 18 ]

DDP – Entregado con derechos pagados (lugar de destino designado)

El vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar convenido en el país del comprador y paga todos los gastos de transporte hasta el destino, incluidos los aranceles e impuestos de importación. El vendedor no es responsable de la descarga. Este término se utiliza a menudo en lugar del término no Incoterm «Free In Store (FIS)». Este término impone las máximas obligaciones al vendedor y las mínimas al comprador. No se transfiere ningún riesgo ni responsabilidad al comprador hasta la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido. [ 19 ]

La consideración más importante para los términos DDP es que el vendedor es responsable del despacho de aduanas en el país del comprador, incluyendo el pago de aranceles e impuestos, así como la obtención de las autorizaciones y registros necesarios de las autoridades de dicho país. A menos que se conozcan a fondo las normas y regulaciones del país del comprador, los términos DDP pueden suponer un gran riesgo, tanto por retrasos como por costes adicionales imprevistos, por lo que deben utilizarse con precaución.

Normas para el transporte marítimo y por vías navegables interiores

Para determinar si una ubicación cumple con estas cuatro reglas, consulte el «Código de las Naciones Unidas para Lugares de Comercio y Transporte ( UN/LOCODE )». [ 20 ]

Las cuatro reglas definidas por los Incoterms 2020 para el comercio internacional cuando el transporte se realiza íntegramente por vía marítima son las siguientes. Estos términos generalmente no son adecuados para envíos en contenedores marítimos; el riesgo y la responsabilidad de la mercancía se transfieren cuando esta se carga a bordo del buque, y si la mercancía se sella en un contenedor marítimo, es imposible verificar su estado en ese momento.

Cabe destacar también que el punto en el que se transmite el riesgo según estos términos ha cambiado con respecto a las ediciones anteriores de los Incoterms, donde el riesgo se transmitía en la borda del buque.

FAS – Franco al costado del buque (puerto de embarque designado)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca junto al buque del comprador en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador debe asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de ese momento. El término FAS exige que el vendedor realice el despacho de exportación, lo que supone un cambio con respecto a versiones anteriores de los Incoterms, que requerían que el comprador se encargara de dicho despacho. Sin embargo, si las partes desean que el comprador realice el despacho de exportación, esto debe especificarse claramente mediante una cláusula explícita en el contrato de compraventa. Este término debe utilizarse únicamente para el transporte marítimo no contenerizado y el transporte fluvial.

FOB – Franco a bordo (puerto de embarque designado)

Bajo los términos FOB, el vendedor asume todos los costos y riesgos hasta el momento en que la mercancía se carga a bordo del buque. La responsabilidad del vendedor no termina en ese punto a menos que la mercancía esté "asignada al contrato", es decir, que esté "claramente apartada o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato". [ 21 ] Por lo tanto, un contrato FOB requiere que el vendedor entregue la mercancía a bordo de un buque que designe el comprador de la manera habitual en el puerto en cuestión. En este caso, el vendedor también debe gestionar el despacho de exportación. Por otro lado, el comprador paga el costo del transporte marítimo, los honorarios del conocimiento de embarque, el seguro, la descarga y el transporte desde el puerto de llegada hasta el destino. Desde que los Incoterms 1980 introdujeron el Incoterm FCA, FOB solo debería usarse para el transporte marítimo no contenerizado y el transporte por vías navegables interiores. Sin embargo, FOB se usa comúnmente de forma incorrecta para todos los modos de transporte, a pesar de los riesgos contractuales que esto puede implicar. En algunos países de derecho consuetudinario, como los Estados Unidos de América , FOB no solo está relacionado con el transporte de mercancías por mar, sino que también se utiliza para el transporte terrestre a bordo de cualquier "embarcación, automóvil u otro vehículo". [ 22 ]

CFR – Costo y flete (puerto de destino designado)

El vendedor paga el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se ha cargado a bordo del buque en el país de exportación. El vendedor es responsable de los gastos de origen, incluidos los gastos de despacho de exportación y los gastos de flete hasta el puerto convenido. El expedidor no es responsable de la entrega en el destino final desde el puerto (generalmente las instalaciones del comprador) ni de la contratación del seguro. Si el comprador exige que el vendedor contrate un seguro, se debe considerar el Incoterm CIF. El CFR solo debe utilizarse para el transporte marítimo no contenerizado y el transporte fluvial; para todos los demás modos de transporte, debe sustituirse por el CPT.

CIF – Coste, Seguro y Flete (puerto de destino designado)

Utilice los Incoterms precedentes.

El término "costo, seguro, flete" o "cif" es anterior a la introducción de los Incoterms. Craighall señaló en un artículo de 1919 que en "tiempos anteriores" las iniciales solían escribirse "CF & I.": cita la frase "CF & I. por vapor a NY" utilizada en un contrato de transporte marítimo tratado en el caso del estado de Nueva York de Mee v. McNider (1886). [ 23 ] [ 24 ]

El primer caso judicial inglés que hizo referencia a CIF fue Tregelles v. Sewell (1862), [ 25 ] donde el tribunal estableció que bajo los términos CIF, el riesgo pasa al comprador en el momento del envío. [ 26 ] En el caso de E. Clemens Horst Co. v. Biddell Brothers, la Cámara de los Lores del Reino Unido dictaminó en 1911 que "los vendedores en un contrato CIF tenían derecho al pago del precio al presentar el conocimiento de embarque y la póliza de seguro. La intención de los compradores de esperar una entrega e inspección satisfactorias fue desestimada. [ 27 ] Poco después, en 1915-16, el caso de Arnhold Karberg & Co. v. Blythe, Green, Jourdain & Co. en el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación puso de manifiesto el debate judicial sobre si un conocimiento de embarque CIF podía acreditar una venta de mercancías. El juez Scrutton dictaminó en el Tribunal Superior que no, porque una venta CIF "no es una venta de mercancías, sino una venta de documentos relacionados con las mercancías". [ 28 ] El Tribunal de Apelación confirmó su decisión, aunque los jueces Bankes y Warrington argumentaron que "un contrato CIF es un contrato de compraventa de mercancías que debe ejecutarse mediante la entrega de los documentos". [ 29 ] En un caso del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito que hacía referencia al caso Arnhold Karberg y también a Manbre Saccharine v Corn Products (1919), se explicó que "bajo un contrato CIF la obligación del vendedor es entregar documentos en lugar de mercancías, transferir símbolos en lugar de propiedad física". [ 30 ] En el caso Manbre Saccharine, el vendedor no pudo hacer cumplir el contrato CIF cuando las mercancías se habían perdido en el mar, pero el juez McCardie enfatizó que esto se debía a que no se había presentado ninguna póliza de seguro, solo una carta que confirmaba el seguro, y también a que las mercancías no coincidían con la descripción contractual: si estas circunstancias hubieran sido diferentes, el contrato se habría hecho cumplir. [ 31 ]

Uso de los Incoterms

Como Incoterm, CIF es ampliamente similar al término CFR, con la excepción de que el vendedor está obligado a obtener un seguro para las mercancías durante el tránsito. CIF requiere que el vendedor asegure las mercancías por el 110% del valor del contrato según las Cláusulas de Carga del Instituto (A) del Instituto de Aseguradores de Londres (lo que representa un cambio con respecto a los Incoterms 2010, donde el mínimo era las Cláusulas de Carga del Instituto (C)), o cualquier conjunto de cláusulas similar, a menos que ambas partes lo acuerden específicamente. La póliza debe estar en la misma moneda que el contrato. El vendedor también debe entregar al comprador los documentos necesarios para obtener las mercancías del transportista o para presentar una reclamación ante una aseguradora. Los documentos incluyen (como mínimo) la factura, la póliza de seguro y el conocimiento de embarque . Estos tres documentos representan el costo, el seguro y el flete de CIF. La obligación del vendedor termina cuando los documentos se entregan al comprador. Entonces, el comprador debe pagar al precio acordado. Otro punto a considerar es que CIF solo debe usarse para flete marítimo no contenerizado; Para todos los demás modos de transporte, debe sustituirse por CIP.

Asignación de costes al comprador/vendedor según los Incoterms 2020

En todos los Incoterms que comienzan con la letra D, no existe obligación de proporcionar seguro; sin embargo, el riesgo asegurable corre por cuenta del vendedor.

Asignación de riesgos al comprador/vendedor según los Incoterms 2020

En los Incoterms, el riesgo y el costo no siempre coinciden. Si bien en muchos casos suelen ir de la mano, no siempre es así. A continuación se muestra la transferencia de riesgo.

Normas para el transporte marítimo y por vías navegables interiores

Normas para cualquier medio de transporte

Incoterms anteriores

Incoterms - Transferencia del riesgo del vendedor al comprador (diagrama creado en 2011)

Si bien estos términos no figuran en la versión actual de los Incoterms, es posible que aparezcan en los contratos de compraventa. Es fundamental asegurarse de que ambas partes estén de acuerdo con sus obligaciones en este caso.

DAF – Entregado en Frontier (lugar de entrega designado)

Este término se utiliza cuando las mercancías se transportan por ferrocarril y carretera. El vendedor paga el transporte hasta el lugar de entrega convenido en la frontera. El comprador se encarga del despacho de aduanas y paga el transporte desde la frontera hasta su fábrica. La transferencia del riesgo se produce en la frontera.

DAT – Entregado en la terminal

Este término implica que el vendedor entrega la mercancía al comprador en la terminal estipulada en el contrato de compraventa, una vez descargada del vehículo de transporte principal. El vendedor es responsable de la entrega segura de la mercancía en dicha terminal, abonando todos los gastos de transporte y despacho de aduanas de exportación y tránsito. El vendedor asume los riesgos y costes asociados al suministro de la mercancía a la terminal de entrega y su descarga, siendo el comprador responsable del pago de los aranceles e impuestos, así como de cualquier transporte posterior hasta el destino final.

DES – Entregado en barco

Cuando las mercancías se entregan ex barco, la transferencia del riesgo no se produce hasta que el barco ha llegado al puerto de destino designado y las mercancías están disponibles para su descarga por el comprador. El vendedor paga los mismos costos de flete y seguro que pagaría bajo un acuerdo CIF. A diferencia de los términos CFR y CIF, el vendedor ha acordado asumir no solo el costo, sino también el riesgo y la titularidad hasta la llegada del buque al puerto designado. Los costos de descarga de las mercancías y cualquier arancel, impuesto, etc., corren a cargo del comprador. Hasta 2011, [ 32 ] DES era un término comúnmente utilizado en el envío de productos a granel, como carbón, grano, productos químicos secos; y cuando el vendedor era propietario o había fletado su propio buque.

DEQ – Entregado en muelle (puerto de entrega designado)

Esto es similar al DES, pero la transmisión del riesgo no se produce hasta que la mercancía se haya descargado en el puerto de destino.

DDU – Entregado sin pago de derechos (lugar de destino designado)

Este término significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino estipulado en el contrato de compraventa. Se trata de una transacción de comercio internacional en la que el vendedor es responsable de la entrega segura de la mercancía en el destino acordado, asumiendo todos los gastos de transporte y los trámites aduaneros de exportación y tránsito. El vendedor asume los riesgos y costes asociados al suministro de la mercancía hasta el lugar de entrega, donde el comprador se hace responsable del pago de los aranceles e impuestos.

FOR - Gratis en tren y FOT - Gratis en camión

Estos dos términos se incluyeron en los Incoterms 1953, especificando en cada caso un punto de partida con nombre. [ 5 ]

Uso de los Incoterms en el comercio internacional latinoamericano

En Latinoamérica, los Incoterms desempeñan un papel crucial en la facilitación de los negocios internacionales al clarificar las responsabilidades de compradores y vendedores en las transacciones globales. Empresas de países como Ecuador, Colombia y Perú utilizan los Incoterms para estandarizar las operaciones logísticas, reducir malentendidos y garantizar el cumplimiento de las normativas internacionales. Los términos más utilizados en la región son FOB (Free on Board) , CIF (Cost, Insurance and Freight) y DAP (Delivered at Place) , especialmente en la exportación de productos agrícolas y manufacturados.

Los exportadores ecuatorianos de banano, flores y camarones suelen utilizar términos FOB para sus envíos a los mercados europeos o norteamericanos, ya que esto les permite mantener el control hasta que la mercancía se carga en el buque. Por otro lado, los importadores prefieren CIF , que simplifica los costos al incluir el seguro y el flete en un solo precio.

La formación en Incoterms también se ha incrementado en escuelas de negocios y cámaras de comercio de toda la región. Estas organizaciones promueven la última versión, Incoterms 2020 , publicada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) , que introduce aclaraciones sobre la asignación de costos y las obligaciones de seguridad. El uso de términos comerciales estandarizados contribuye a la transparencia, minimiza las disputas y fortalece la competitividad regional en el mercado global.

Véase también

Referencias

  1. Incoterms 2020
  2. 1 2 Vishny, Paul H. (1981). Guía de derecho del comercio internacional . St. Paul, MN: West Group. ISBN 0070675139.
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  8. "De la introducción de los Incoterms 2020" . CCI. 26 de agosto de 2019.
  9. Explicación de los Incoterms, Seguro de fletes , consultado el 27 de mayo de 2020
  10. Incoterms® 2020 Edición en inglés
  11. Informe sobre valoración aduanera Archivado el 5 de marzo de 2018 en Wayback Machine Dirección General de Valoración
  12. "Valoración" . sars.gov.za. Archivado del original el 26 de abril de 2018. Consultado el 18 de octubre de 2015 .
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  • Reglas Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional
  • Export.gov: Incoterms® Archivado el 23 de abril de 2019 en Wayback Machine
  • Código de las Naciones Unidas para Lugares de Comercio y Transporte (UN/LOCODE)