Articulo de referencia

Reglamento sobre la libre circulación de trabajadores de 2011

El Reglamento (UE ) n.º 492/2011, relativo a la libre circulación de trabajadores , es una ley de la Unión Europea que establece el derecho de los trabajadores de cualquier Esta...

El Reglamento (UE ) n.º 492/2011, relativo a la libre circulación de trabajadores , es una ley de la Unión Europea que establece el derecho de los trabajadores de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a trasladarse y acceder a un empleo en otro Estado miembro sin discriminación injustificada.

Elementos importantes

Artículo 1
  • Un nacional «tiene derecho a ejercer una actividad como trabajador por cuenta ajena y a desarrollar dicha actividad dentro del territorio de otro Estado miembro», al igual que un nacional.
Artículo 2
  • el derecho a celebrar y ejecutar contratos de trabajo de conformidad con las leyes del Estado anfitrión.
Artículo 3(1)(a)
  • No se permiten disposiciones discriminatorias contra los extranjeros que restrinjan la obtención de empleo, por ejemplo, en materia de conocimientos lingüísticos.
Artículo 3(1)(b)
  • Las disposiciones nacionales no se aplican cuando, «aunque sean aplicables independientemente de la nacionalidad, su objetivo o efecto exclusivo o principal sea impedir que los nacionales de otros Estados miembros accedan a los empleos ofrecidos».
Artículo 3(2)
  • prohibir un procedimiento especial de contratación para ciudadanos extranjeros, restringir los anuncios o establecer requisitos adicionales de elegibilidad para inscribirse en las oficinas de empleo.
Artículo 4(1)
  • Las disposiciones que restringen el empleo de nacionales extranjeros no deben aplicarse a los nacionales de otros Estados miembros.
Artículo 4(2)
  • Si existe un requisito de emplear un número mínimo de trabajadores nacionales, los ciudadanos de otros Estados miembros se tienen en cuenta para dicha cuota.
Artículo 6(1)
  • La contratación y selección de un trabajador no debe depender de criterios médicos, profesionales o de otra índole que discriminen por motivos de nacionalidad.
Artículo 6(2)
  • A un trabajador migrante se le puede exigir que realice una prueba de aptitud profesional cuando se le ofrece un empleo.
Artículo 7(1)
  • Un trabajador migrante no puede ser tratado de manera diferente a los trabajadores nacionales en lo que respecta a las condiciones de empleo y trabajo, en particular en lo relativo a la remuneración, el despido y, en caso de desempleo, la reincorporación o la recontratación.
Artículo 7(2)
  • Los trabajadores deberían recibir las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.
Artículo 7(4)
  • Las cláusulas discriminatorias de los convenios colectivos son nulas y sin efecto.

Véase también

Notas

  • Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.
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