

La Autorité de la concurrence ( Autoridad de la Competencia ; en francés : [ ɔtɔʁite də la kɔ̃kyʁɑ̃s ] ) es el organismo regulador nacional de la competencia en Francia . Su predecesor, el Consejo de la Competencia, se creó en la década de 1950. La Autoridad de la Competencia es un organismo administrativo independiente , responsable de prevenir las prácticas anticompetitivas y supervisar el funcionamiento de los mercados. Su objetivo es garantizar el respeto de la ley en materia de defensa de una competencia de mercado suficiente.
Aunque no se considera un tribunal, dicta resoluciones judiciales, toma decisiones y, si es necesario, impone sanciones, las cuales pueden ser apeladas ante el Tribunal de Apelación de París y el Tribunal de Casación . Asimismo, emite dictámenes.
Las principales fuentes jurídicas de su actuación son el Código de Comercio (Libro IV) y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Su sede se encuentra en París, en la calle de la Échelle, número 11 (algunos servicios, como los de concentración o economía, están ubicados en la avenida de la Ópera, número 6).
Historia
Creado por decreto del 9 de agosto de 1953 como comisión adscrita al Ministro de Economía, el Consejo de Competencia, nombre que adoptó oficialmente por orden del 1 de diciembre de 1986, se convirtió, desde el 13 de enero de 2009 y de acuerdo con la ley del 4 de agosto de 2008 sobre la modernización de la economía , en la Autoridad de Competencia . Sus competencias se han ido ampliando gradualmente, incluyendo la ley del 15 de marzo de 2001 sobre nuevas regulaciones económicas (Ley NRE), para cumplir con el objetivo de controlar el correcto funcionamiento competitivo del mercado.
Los acuerdos de la comisión técnica y las posiciones dominantes
La voluntad política de luchar contra los cárteles
A principios de la década de 1950 , en un contexto económico y nacionalizado desde la Gran Depresión 2 , así como acuerdos con el régimen de Vichy y la planificación alemana de la economía francesa desde la Segunda Guerra Mundial, la atención del gobierno se centró en las prácticas anticompetitivas. La persistencia de las prácticas corporativistas, después del régimen de Vichy , ayudó a cambiar la visión del gobierno sobre los efectos de los acuerdos horizontales entre competidores 3 .
El gobierno decidió adoptar medidas contra la fijación de precios 4 , modificando el sistema de precios establecido por la administración desde la Ordenanza N.° 45-1483 del 30 de junio de 1945, adoptada tras la guerra. Así, la Ley N.° 52-835 del 18 de julio de 1952 amplía la lista de prácticas anticompetitivas de la Ordenanza del 30 de junio de 1945.
En 1953, ambas cámaras del Parlamento debatieron intensamente la aprobación de una ley que establecía el estatus de los cárteles. En enero de 1950, un proyecto de ley presentado por Henri Teitgen proponía la creación de un tribunal especializado para la revisión de acuerdos, con el fin de frenar los acuerdos ilícitos pero permitir aquellos considerados compatibles con el interés público³ . Otros proyectos presentados tendían a modificar los artículos 419 y 420 del código penal para castigar los acuerdos. Al solicitarse una opinión para informar los debates parlamentarios⁵ , el Consejo Económico (precursor del actual CESE ) rechazó el proyecto de Henri Teitgen, debido a los poderes desmesurados de su jurisdicción especializada y a la ausencia de recursos judiciales contra sus decisiones.
La resistencia de ambas Cámaras anima al gobierno a anular a los parlamentarios de la oposición 4 : El artículo 7 de la Ley Marco N° 53-611 del 11 de julio de 1953 faculta al gobierno para tomar medidas "para mantener o restablecer una libre competencia industrial y comercial" 6 , según la práctica de los decretos ley vigentes durante la Cuarta República . La legislación francesa también parecía estar descontenta con la Carta de La Habana .
Creación de la comisión por decreto de 9 de agosto de 1953.
Como parte de la política de "recuperación económica y financiera" llevada a cabo por el Gobierno de Joseph Laniel , se adoptó, con base en el mencionado decreto ley n.° 53-704 del 9 de agosto de 1953, para " poner fin a las prácticas que, al restringir la competencia leal, se oponen a cualquier bajada de precios" 7. El decreto establece el principio de "prohibición de todas las prácticas que obstaculizan el pleno ejercicio de la competencia al oponerse a la reducción de los precios de costo o de venta". Esta Orden modifica la orden del 30 de junio de 1945 que estableció un sistema de precios orientado a frenar la alta inflación.
Para sancionar estos delitos, se crea una comisión técnica de acuerdos, integrada por miembros del Consejo de Estado , magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas , así como personas cualificadas, adscritas al Ministro de Economía. Esta comisión se encarga de examinar las posibles infracciones de las normas que prohíben los cárteles y valora las posibles justificaciones que se hayan presentado. La Comisión Técnica de Acuerdos, ya sea ante los tribunales ordinarios o a través del Ministro de Economía, emite un dictamen al Ministro, quien tiene la potestad exclusiva de remitir o no el caso al fiscal o imponer multas. La Comisión Técnica de Acuerdos es entonces un órgano experto externo 8 cuyo objetivo es fundamentar las decisiones del Ministro de Economía 9 .
El decreto, adoptado a partir del informe de Edgar Faure , surge de una iniciativa del Director de precios, Louis Franck, quien logró que el Secretario de Estado de Comercio introdujera un dispositivo para luchar contra los cárteles, mientras que la atención de este último se dirige más bien a las prácticas discriminatorias y la fijación de precios 3 .
La sesión inaugural de la Comisión Técnica de los acuerdos se celebró el 9 de abril de 1954, pero no fue hasta el 23 de abril de 1955 que la junta realmente comenzó a considerar los asuntos que se le presentaron para su revisión 2 .
Ampliación de la competencia del comité técnico a puestos de liderazgo.
La Ley n° 63-628 del 2 de julio de 1963, presupuesto suplementario para 1963, amplía la jurisdicción de la Comisión Técnica de los acuerdos con posiciones dominantes de prácticas caracterizadas por "un monopolio o una manifiesta concentración de poder económico, cuando estas actividades tengan por objeto o puedan tener el efecto de impedir el funcionamiento normal del mercado" (Artículo 3) 10 .
La Comisión de Competencia (1977–1986)
Tras la primera crisis del petróleo en 1973, que socavó profundamente el enfoque de planificación adoptado en Francia desde la Liberación , el segundo gobierno de Raymond Barre redujo progresivamente los controles de precios. Varias leyes reforzarán el marco de la legislación francesa sobre competencia.
La Ley n.° 77-806 del 19 de julio de 1977 crea la Comisión de Competencia y amplía su jurisdicción en dos aspectos. A partir de entonces, la Comisión de Competencia tiene carácter consultivo sobre «todas las cuestiones relativas a la competencia que le remita el Gobierno» y asesora sobre transacciones o proyectos de concentración. En una decisión de la Asamblea del 13 de marzo de 1981, el Consejo de Estado le negó la competencia de calificación, pero la clasificó como «organismo administrativo» . Posteriormente, la Ley n.° 85-1408 del 30 de diciembre de 1985 sobre el fomento de la competencia califica por primera vez a la Comisión como « autoridad administrativa independiente» .
El Consejo de la Competencia (1986–2009)
Creación del Consejo de la Competencia por orden de 1 de diciembre de 1986.
Tras el cambio político de 1986, que dio lugar a la primera cohabitación , la Ordenanza n.º 86-1243 del 1 de diciembre de 1986 derogó las disposiciones de la Ordenanza del 30 de junio de 1945, que establecía un control administrativo de precios. Ahora los precios se determinan libremente mediante la competencia . La ordenanza crea el Consejo de Competencia, integrado por dieciséis miembros, nombrados por un período de seis años a propuesta del Ministro de Economía.
El Consejo de Competencia ahora tiene poder de decisión y sanción propio en materia de prácticas anticompetitivas, aunque el poder de decisión en materia de concentraciones económicas sigue recayendo en el Ministro de Economía; en este caso, el Consejo de Competencia desempeñó un papel consultivo.
La ordenanza introdujo otras innovaciones importantes, a saber, la ampliación, especialmente a las empresas, de las oportunidades de remisión al Consejo, la transferencia del poder sancionador del Consejo de Ministros a la economía, junto con un control del tribunal judicial y un mejor procedimiento que garantiza los derechos de las partes interesadas.
La ley que ratificó la orden del 1 de diciembre de 1986 dispuso la transferencia de las decisiones contenciosas del Consejo de Competencia al juez judicial, a pesar de los criterios jurisprudenciales tradicionales que habrían implicado la jurisdicción de los tribunales administrativos. En el ejercicio de su revisión constitucional , el Consejo Constitucional aclara el principio fundamental reconocido por las leyes de la República de que "con excepción de las materias reservadas por naturaleza al poder judicial, corresponde en última instancia al tribunal administrativo la anulación o modificación de las decisiones adoptadas en el ejercicio de poderes públicos por las autoridades que ejercen el poder ejecutivo, los agentes, las autoridades locales de la República o los organismos públicos bajo su autoridad o control" (decisión n.º 86-224 DC del 23 de enero de 1987).
Expansión sucesiva de las competencias del Consejo de Competencia
Desde 1986, el Consejo de Competencia ve cómo sus poderes se amplían gradualmente. La Ley n.º 92-1282 del 11 de diciembre de 1992 faculta al Consejo para actuar en virtud de los artículos 85 a 87 del Tratado de Roma , que incluyen prohibiciones de posiciones dominantes y acuerdos 17. La Ley Galland del 1 de julio de 1996 amplía las funciones de adjudicación del Consejo de Competencia a los precios predatorios 18 .
La ley de Nuevas Regulaciones Económicas (denominada NRE ) del 15 de mayo de 2001 introdujo numerosas innovaciones procesales en beneficio del Consejo de Competencia: este último puede realizar transacciones con empresas sancionadas o hacer uso de procedimientos de clemencia 19 .
La ley 2003-706, de 1 de agosto de 2003, de Seguridad Financiera, integra el control de las fusiones bancarias en el derecho común de la competencia, otorgando al Ministro de Economía, y cuando se le solicite un dictamen al Consejo de Competencia, la facultad de abordar los problemas de competencia que pudieran surgir en las fusiones bancarias 20 .
Desde 2009 la Autoridad de Competencia
La ley de modernización de la economía del 4 de agosto de 2008 transfirió a la nueva Autoridad de Competencia todas las antiguas competencias del Consejo de Competencia, añadiendo nuevas habilidades. Algunos de estos cambios fueron defendidos por la Comisión Attali y por la OCDE , ya que tenían como objetivo mejorar la eficiencia en la regulación del mercado competitivo 21 .
Transferencia del control de las concentraciones
Una de las grandes innovaciones de la ley de modernización de la economía del 4 de agosto de 2008 (artículo 96) es transferir a la nueva Autoridad de Competencia, establecida como autoridad administrativa independiente, el control de las concentraciones 22. Esta reforma ayuda a alejar el modelo francés de regulación de la competencia del vigente en otros estados de Europa, confiando a una autoridad independiente el control especializado de estas operaciones 23 .
Ahora bien, con sujeción a los criterios relacionados con la facturación de las empresas en cuestión (que resultarían de cualquier competencia de la Comisión Europea ), la Autoridad de Competencia es la autoridad competente de derecho común en este ámbito. No obstante, una vez tomada la decisión de la Comisión, el Ministro de Economía puede debatir y aprobar la transacción en cuestión por «razones de interés general distintas del mantenimiento de la competencia» en dicho desarrollo industrial, la competitividad de las empresas en cuestión a la luz de la competencia internacional o la creación o el mantenimiento del empleo 24 .
Posibilidad de emitir opiniones y recomendaciones
La Ley de la LME permite a la Autoridad de Competencia, por iniciativa propia, emitir opiniones sobre cualquier cuestión de competencia y formular recomendaciones para mejorar la competencia en el mercado al Ministro responsable del sector 25 . Las opiniones de la Autoridad suelen ser muy notorias, especialmente la emitida en septiembre de 2014 sobre concesiones de autopistas 26 , 27 , 28 .
Composición de la Autoridad de Competencia
Presidente y vicepresidentes
El presidente de la Autoridad de Competencia es nombrado por un período de cinco años mediante decreto, a propuesta del Ministro de Economía. El presidente es nombrado «por su experiencia en los ámbitos jurídico y económico» 29. Sin embargo, desde 1963, todos los presidentes de la autoridad administrativa han sido consejeros de Estado.
El actual presidente de la Autoridad , Bruno Lasserre , consejero de Estado y vicepresidentes son Claire Favre, Elisabeth Flüry-Herard, Emmanuel Combe y Thierry Dahan 30 .
miembros del colegio
La Autoridad de Competencia está compuesta por un colegio de 17 miembros, 41 de ellos designados por decreto a propuesta del Ministro de Economía, por un período de cinco años (mandato renovable):
- Presidente;
- seis miembros o exmiembros del Consejo de Estado, la Corte Suprema, el Tribunal de Cuentas u otras jurisdicciones;
- cinco personas elegidas por su experiencia en economía, competencia y consumo;
- cinco personas empleadas o que anteriormente trabajaban en el sector de la producción, la distribución, la artesanía, los servicios o las profesiones liberales.
Dentro del consejo, existe un comité permanente compuesto por el presidente y cuatro vicepresidentes.
El Ministro de Economía llamó:
- un comisionado gubernamental ante la Junta, a saber, el Director General de Competencia, Asuntos del Consumidor y Control del Fraude ( DGCCRF ).
- el relator general sobre la propuesta de la Junta.
Los demás ponentes, que presentarán el caso a la Autoridad de Competencia, serán designados por el Ponente General.
Facultades de la Autoridad de Competencia
Asignaciones nacionales de la Autoridad de Competencia
La ley de competencia se aplica "a toda producción, distribución y servicios, incluidos aquellos que se hacen públicos, en particular en el contexto de los acuerdos de delegación de servicios públicos" , según el artículo L. 410-1 del Código de Comercio . El artículo L. 461-1 del Código dispone que la Autoridad de Competencia "garantiza la libre competencia". En tal sentido, la Autoridad de Competencia posee diversas competencias.
Sancionar las prácticas anticompetitivas
La Autoridad de Competencia es la principal responsable de reprimir las prácticas comerciales anticompetitivas, incluidos los acuerdos y el abuso de posición dominante .
Puede imponer dos sanciones:
- Órdenes judiciales para detener la práctica dentro de un plazo determinado, una sanción real no punitiva.
- Según el artículo L.464-2 del Código de Comercio , la Autoridad de Competencia «podrá imponer una sanción económica aplicable de forma inmediata o por incumplimiento de las medidas cautelares». Las sanciones establecen que son proporcionales a la gravedad de los cargos y a la importancia del daño a la economía.
Remisión a la Autoridad de Competencia
Varias personas pueden presentarse ante la Autoridad de Competencia.
Históricamente, solo el Ministro de Economía, las empresas y las autoridades locales, las organizaciones profesionales y los sindicatos, las organizaciones de consumidores autorizadas y las cámaras de comercio e industria, en función de los intereses que reivindican, podían recurrir a la Autoridad, fuera de su opción de autodenuncia. La Ley n.° 2012-1270 del 20 de noviembre de 2012 sobre regulación económica en el extranjero añade regiones y comunidades de ultramar con estatus especial.
Crítica a la autodenuncia ante la Autoridad de Competencia
El artículo 11 de la Ordenanza del 1 de diciembre de 1986 preveía el derecho a la autodenuncia ante la Autoridad de Competencia, disposición transpuesta del artículo L. 462-5 del Código de Comercio. Esta capacidad de autodenuncia ha sido criticada en numerosas ocasiones, debido al posible menoscabo de la imparcialidad de la Autoridad.
En una primera decisión emitida el 12 de octubre de 2012 por la Compañía Canal Plus Group y Vivendi Universal (Decisión No. 2012-280 QPC), el Consejo Constitucional , sin embargo, consideró que el derecho de autodenuncia ante la Autoridad de Competencia propuesto por su relator general "no [llevó] a la autoridad a prejuzgar la realidad de las infracciones que se examinan" y consideró que el artículo en cuestión cumple con la Constitución 42 .
En una segunda decisión Grands Moulins de Strasbourg SA Companies emitida el 14 de octubre de 2015 (Decisión No. 2015-489 QPC), el Consejo Constitucional dictaminó que la decisión de la Autoridad de Competencia se apropia de sí misma, "decisión en la que el Consejo ejerce su función de supervisión del buen funcionamiento de los mercados, no tiene ni el propósito ni el efecto de una acusación de práctica con una empresa en particular" ; por lo tanto, no conduce a prejuzgar prácticas reales que puedan dar lugar a sanciones pronunciadas 43 .
Se podrán imponer sanciones.
En caso de constatar una práctica anticompetitiva, la Autoridad de Competencia podrá ordenar a los infractores que cesen la actividad o que impongan condiciones especiales y, en su caso, imponer una sanción económica aplicable de forma inmediata o en caso de incumplimiento de las medidas cautelares o en caso de incumplimiento de los compromisos aceptados 44 .
Si el infractor no es una empresa, la multa máxima es de tres millones. Para una empresa, la multa máxima es del 10 % de la facturación mundial antes de impuestos más alta obtenida durante uno de los ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se implementaron las prácticas.
En una resolución de la Asociación de Contadores de Medios de Comunicación emitida el 7 de enero de 2016 (Decisión No. 2015-510 QPC), el Consejo Constitucional considera que al establecer una pena máxima en valor absoluto cuando la persona que cometió el delito no es una empresa, y luego fijar este máximo como un porcentaje de los ingresos cuando esa persona es una empresa, el legislador ha introducido una diferencia de trato directamente relacionada con el objeto de la ley que la establece, y que se remitió a categorías legales específicas para determinar la pena con suficiente certeza. Al hacerlo, el Tribunal Constitucional desestima la queja de ignorancia del principio de igualdad y legalidad de los delitos y penas penales 45 .
Además, la Autoridad de Competencia podrá decidir que la decisión, en su totalidad o en parte, se publique, distribuya o exhiba, corriendo entonces los gastos a cargo de la persona interesada.
Actividad de asesoramiento de la Autoridad de Competencia
La Autoridad de Competencia también desempeña una función consultiva. Por ello, debe consultarse con ella antes de fijar cualquier precio regulatorio. Asimismo, puede consultarse con ella sobre cualquier asunto relacionado con la competencia, especialmente en lo que respecta al seguimiento de las concentraciones.
Competencias comunitarias de la Autoridad de Competencia
Obligación de aplicar el Derecho comunitario de la competencia en caso de asignación de comercio intracomunitario.
La entrada en vigor, el 1 de enero de 2004, del Reglamento (CE) n.º 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, impuso la obligatoriedad de la aplicación de las normas comunitarias de competencia a las autoridades reguladoras de la competencia en los Estados miembros de la Unión Europea . Las autoridades nacionales de competencia (ANC), al aplicar la legislación nacional sobre cárteles y posiciones dominantes, también deben aplicar el Derecho de la competencia de la UE a las prácticas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros.
El Reglamento de 16 de diciembre de 2002 descentraliza la aplicación del derecho de la competencia para aumentar su eficacia. Esto permite a la Comisión Europea centrarse en las operaciones a gran escala y aprovechar las capacidades de las autoridades nacionales de competencia, que suelen estar mejor posicionadas para conocer las prácticas anticompetitivas.
Además, el acuerdo pone fin al monopolio de exención que ostentaba la Comisión Europea: ahora, las autoridades nacionales de competencia pueden, de conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado de Roma , eximir los acuerdos de contribución al progreso económico.
La incorporación de la Autoridad de Competencia de la Red Europea de Competencia (ECN)
El Reglamento (CE) n.º 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, crea una Red Europea de Competencia (REC), dirigida por la Comisión Europea, para la aplicación óptima del Derecho comunitario de la competencia.
Presupuesto
En 2014, el presupuesto de la Autoridad de Competencia ascendió a 20,7 millones de euros, incluidos 16,2 millones para costes de personal y 4,5 millones de euros para gastos de funcionamiento 46 .
Práctica decisoria de la Autoridad de Competencia
- 22 de julio de 2021 : La Autorité multa a varios fabricantes de gafas por imponer precios de venta al público a las ópticas. [ 1 ]
- 24 de junio de 2019 : La Autorité de la concurrence multa a notarios franceses y agentes judiciales de los tribunales de condado por prácticas anticompetitivas. [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ]
- 21 de marzo de 2017: Engie re Natural Gas and Electricity La Autorité de la concurrence multa a Engie con 100 millones de euros por infracciones del artículo 420-2 del Código de Comercio.
- 17 de diciembre de 2015: Abuso de posición dominante en el mercado de telefonía "Enterprise" [archivo] . La Autorité de la concurrence multa a Orange (antes France Telecom) con 350 millones de euros por haber implementado cuatro prácticas anticompetitivas en los mercados de servicios fijos y móviles para clientes "empresariales", e impone medidas cautelares destinadas a restablecer de inmediato una situación de competencia leal en estos mercados.
- 8 de diciembre de 2011: Cártel de lavanderías en Francia
- 20 de diciembre de 2007: Acuerdo de precios en el sector de la distribución de juguetes [archivo] . El Consejo de la Competencia sanciona con 37 millones de euros a 5 fabricantes de juguetes y 3 distribuidores: Chicco - Baby de France, France Goliath, France Hasbro, Lego SAS MegaBrands Europe NV y Carrefour France, Maxi Toys France y EPSE-JouéClub.
- 22 de marzo de 2006: Caso de la empresa de software Drapo [archivo] . El Consejo de la Competencia condena a 34 empresas constructoras por un acuerdo generalizado en materia de contratación pública en la región de Île-de-France y les impone sanciones por valor de 48,5 millones de euros.
- 15 de diciembre de 2005. El Consejo de la Competencia sancionó a 6 empresas constructoras [archivo] especializadas en el suministro de asfalto por un importe total de 33,6 millones de euros.
- 1 de diciembre de 2005: Acuerdo sobre el mercado de la telefonía móvil [archivo] . El Consejo de la Competencia sanciona con 534 millones de euros a las empresas Orange France, SFR y Bouygues Telecom 60 .
- 13 de mayo de 2005: La autopista A 84, denominada "Ruta de los Estuarios" [archivo] . El Consejo de la Competencia sanciona a 21 empresas constructoras con multas por valor de 17 millones de euros.
- 1 de abril de 2003: Distribución de combustibles en autopistas: el Consejo de Competencia sanciona a los principales grupos petroleros [archivo] . El Consejo de Competencia sanciona a los principales grupos petroleros. Les imponen multas por un total de 27 millones de euros.
- 23 de septiembre de 2002: acuerdo de precios en el sector de los rodamientos [archivo] . El Consejo de Competencia sanciona a los principales fabricantes con un total de aproximadamente 19 millones de euros.
- 3 de julio de 2002: electrodomésticos y dispositivos audiovisuales: el Consejo de la Competencia sanciona un acuerdo entre grandes minoristas y algunos fabricantes [archivo] . El Consejo de la Competencia sancionó al fabricante de electrodomésticos Thomson y a los distribuidores Fnac, Darty, Euromarket, Connection, Camif y Conforama por un total de aproximadamente 34 millones de euros.
Véase también
- Autoridad de Competencia y Mercados (Reino Unido)
- Oficina Federal de Cárteles (Alemania)
Notas
- ↑ «L'Autorité de la concurrence sanctionne plusieurs fabricants de lunettes» . L'Usine Nouvelle (en francés). 2021-07-22.
- ↑ «L'Autorité de la concurrence sanctionne le GIE Notimo et la chambre interdépartementale des notaires de Franche-Comté pour entente sur les prix» . 24 de junio de 2019.
- ↑ «Loi Macron: Des notaires sanctionnés pour entente sur les prix» . 24 de junio de 2019.
- ↑ Jean-Pierre Thiollet , Hallier Edernellement vôtre , Ediciones Neva, 2019, p.29-30. ISBN 978-2-35055-273-6
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- leer en línea [archivo]
- Aviso de concurso del Ayuntamiento [archivo]
48°51′52″N 2°20′04″E / 48.86444°N 2.33444°E / 48.86444; 2.33444
- Establecimientos en Francia en 1953
- Agencias gubernamentales establecidas en 1953
- reguladores de la competencia
- Organizaciones de consumidores en Francia
- Regulación en Francia
- Organizaciones con sede en París