El Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 ( en gallego : Estatuto de Autonomía de Galicia ) es la norma institucional básica vigente en Galicia . El Gobierno gallego , el Parlamento y el Tribunal Superior de Justicia se rigen por él.
Origen del Estatuto de 1981
El Estatuto aprobado en 1981 tiene su precedente en el Estatuto redactado y votado en 1936. Este último no pudo implementarse debido al golpe de Estado de julio de 1936 y a la Guerra Civil Española , que comenzó ese mismo año. Por consiguiente, con el fin del franquismo en 1977, se inició un proceso de descentralización en el Estado español . Este proceso político y administrativo se plasmó en la aprobación de los Estatutos de Autonomía, regulados por la Constitución española de 1978.
El 16 de marzo de 1979, Galicia alcanzó el rango de "comunidad preautónoma" y, en junio de ese mismo año, los diputados gallegos al Parlamento español presentaron un proyecto de Estatuto de Autonomía. Tras las modificaciones realizadas por la Comisión Constitucional y la Asamblea Nacional, este fue finalmente ratificado por el pueblo gallego en referéndum celebrado en diciembre de 1980. Entró en vigor el 6 de abril de 1981, tras ser firmado por el rey Juan Carlos I de España y por Leopoldo Calvo Sotelo , presidente del Gobierno español, en el Palacio Real. Galicia se convirtió entonces en una comunidad autónoma .
Sin embargo, este nuevo Estatuto pronto fue objeto de intensas críticas por considerarse poco ambicioso. El Estatuto de 1981 no contó inicialmente con el apoyo de los partidos nacionalistas gallegos, ya que lo consideraban «limitado» en comparación con el de 1936. [ 1 ] Por ejemplo, el Estatuto de 1936 otorgaba a Galicia el control sobre la economía y los impuestos, así como la facultad exclusiva de nacionalizar , derechos no contemplados en el de 1981, entre otros. No obstante, el Estatuto de 1981 constituyó la piedra angular de la futura evolución política gallega, a pesar de ser un fin en sí mismo para algunos y un punto de partida para otros.
Facultades avaladas por el Estatuto
El Estatuto de Autonomía de 1981 reconoce a Galicia como una nacionalidad histórica , una unidad cultural y geográfica con derecho a autogobierno en democracia .
El Estatuto reconoce a Galicia las siguientes facultades, capacidades y competencias específicas (entre otras):
- La organización de las instituciones de autogobierno
- La regulación de los símbolos nacionales gallegos: bandera , himno y escudo de armas.
- La creación de nuevos municipios y ajustes territoriales en los existentes. El establecimiento de la comarca (región) y la parroquia (parroquia) como niveles territoriales administrativos oficiales.
- El desarrollo de políticas para la gestión territorial, la gestión urbana y la vivienda.
- La planificación y el desarrollo de obras públicas
- La gestión de ferrocarriles y carreteras cuyas infraestructuras pertenecen íntegramente a la comunidad autónoma.
- La gestión de puertos, helipuertos y aeropuertos recreativos y, en general, aquellos que no realizan actividades comerciales.
- La aplicación de políticas relacionadas con la agricultura y la ganadería, de conformidad con la ley general de economía del Estado.
- La gestión forestal y el desarrollo y explotación de tierras públicas.
- Gestión del medio ambiente y protección de la naturaleza
- Proyectos relacionados con la construcción y gestión de actividades de riego que incluyen el mantenimiento de canales, funciones hidráulicas y aguas minerales y termales.
- Regulación legal de la pesca en aguas continentales, la pesca, la caza, la pesca fluvial y la explotación de mariscos.
- La regulación, promoción y gestión de festivales, ferias y mercados.
- La promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos establecidos en la política económica nacional.
- La protección, promoción y gestión de la artesanía y las bellas artes.
- La gestión de museos, bibliotecas y escuelas de música.
- Gestión del patrimonio
- La promoción de la cultura, la investigación y la indagación. El gobierno gallego tiene el derecho y la obligación de utilizar y promover la lengua gallega en todos los niveles.
- Promoción del deporte y gestión de actividades deportivas y de ocio.
- Asistencia social (trabajo social)
- La gestión del sistema de salud. Gestión de los servicios e infraestructuras sanitarias y de higiene.
- Vigilancia y protección de edificios e instalaciones
- El derecho a crear una fuerza policial independiente
- El control y la gestión de fundaciones y cooperativas, casinos y juegos de azar, centros de comercio de bienes y valores de activos, y asociaciones pesqueras.
- Competencias en materia de gestión ambiental, protección del paisaje y de la naturaleza.
- Competencias en materia de silvicultura, uso y gestión de bosques, así como en la gestión de aguas continentales.
- Control y protección de la costa gallega (excepto en asuntos internacionales)
- Galicia cuenta con su propio instituto de estadística y otros institutos científicos oficiales, regulados por ley.
- El gobierno gallego tiene competencias casi exclusivas en materia de educación en todos los niveles (escuelas y universidades) y en asuntos culturales en general.
- La regulación de la publicidad y la promoción
- Galicia cuenta con su propia empresa pública de radiodifusión y televisión ( CRTVG ), regulada por ley.
- El gobierno gallego regula los servicios farmacéuticos.
- El gobierno gallego ha ampliado sus competencias en la gestión de puertos pesqueros, el sector pesquero, el salvamento marítimo, las minas y la explotación energética.
- La propiedad industrial e intelectual es responsabilidad del Gobierno de Galicia.
- El gobierno gallego posee competencias adicionales en materia de finanzas públicas, impuestos y gestión de la economía y el mercado interior, de conformidad con la normativa general del Estado español. [ 2 ]
- El gobierno gallego tiene derecho a crear, modificar e implementar su propio ordenamiento jurídico, de acuerdo con la normativa general del Estado español. Este ordenamiento jurídico se conoce oficialmente como Código Civil Gallego (recogido en el art. 27, cuarto punto, del estatuto de autonomía).
- El gobierno gallego tiene plenos poderes en materia de gestión y promoción turística.
Algunos de estos derechos y competencias no se han ejercido, o no se han ejercido plenamente. Otros sí. Aun así, el gobierno gallego tiene derecho a solicitar la transferencia de competencias adicionales al Parlamento español mediante una ley orgánica . De esta forma, Galicia va adquiriendo más competencias de manera lenta pero gradual. Sin embargo, ciertas cuestiones están reservadas exclusivamente al gobierno español, tal como lo especifica la Constitución española (1978). Entre ellas se incluyen las fuerzas armadas y las relaciones internacionales. Asimismo, el derecho a la autodeterminación (reivindicado por grupos nacionalistas ) tampoco está reconocido.
Reforma del Estatuto
Tras la formación del nuevo gobierno gallego después de las elecciones de 2005, se iniciaron debates en el Parlamento sobre una posible reforma del Estatuto. De hecho, la reforma del Estatuto y una mayor descentralización figuraban en la agenda de los nuevos partidos en el gobierno: el Partido Socialista Gallego y, concretamente, el Bloque Nacionalista Gallego . Se buscó un consenso con el tercer partido en la cámara, el PPdeG .
Sin embargo, se mencionó que el nuevo Estatuto debería reconocer a Galicia no solo como una nacionalidad histórica , sino como una nación . Esta cuestión fue rechazada de plano por el PPdeG y, por lo tanto, las conversaciones quedaron en suspenso. Aunque todavía existe una comisión parlamentaria trabajando en la elaboración de un borrador para un nuevo Estatuto, [ 3 ] se prevé que los debates políticos sobre la cuestión de la «nacionalidad» no se resolverán fácilmente. [ 4 ]
Véase también
Notas
- ↑ Hooper (1986)
- ↑ El gasto público gallego está controlado por el Consello de Cuentas (en gallego y español)
- ↑ Sitio web del Parlamento sobre el formulario del Estatuto. Archivado el 24 de septiembre de 2008 en Wayback Machine . Fecha de acceso: 26 de septiembre de 2008.
- ↑ Artículo del periódico Galicia Hoxe que comenta las luchas políticas en torno al nuevo Estatuto . Fecha de acceso: 26 de septiembre de 2008.
Referencias
- Fossas, E. y Requejo, F. [eds.] (1999): Asimetría y plurinacionalidad en el Estado Autonómico . Trota, Madrid
- Hooper, J. (1986): Los españoles. Un nuevo retrato de España . Viking Press, Nueva York.
- Mar-Molinero, C. y Smith, A. [eds.] (1996): Nacionalismo y nación en la península ibérica. Identidades en competencia y conflicto . Berg, Oxford – Washington D. C.
- Núñez Seixas, XM (1999): “Regionalismo autonomista en el Estado español de las Comunidades Autónomas: una interpretación”, en Nacionalismo y política étnica , vol. 5, n.º 3-4, pp. 121–141
Enlaces externos
- Reforma do Estatuto de Autonomia de Galiza - sitio alojado por el Parlamento de Galicia dedicado a la reforma del Estatuto (en gallego)
- Texto completo del Estatuto (en gallego)
- 1981 en Galicia (España)
- Estatuto de Autonomía de Galicia