El estatus consultivo es una expresión que se utiliza desde la creación de las Naciones Unidas y que se emplea dentro de la comunidad de la ONU para referirse a las "organizaciones no gubernamentales ( ONG ) con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas " (véase la lista ). Asimismo, algunas organizaciones internacionales pueden otorgar estatus consultivo a las ONG (por ejemplo, el Consejo de Europa ). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) puede otorgar estatus consultivo en forma de "programa de investigador residente" (gestionado por la Oficina de Praga de la Secretaría de la OSCE): los representantes acreditados de ONG nacionales e internacionales tienen acceso a todos los registros y a numerosas compilaciones temáticas relacionadas con las actividades de la OSCE sobre el terreno. [ 1 ]
Documentos de definición
Carta de las Naciones Unidas
El estatus consultivo tiene su fundamento en el artículo 71 del capítulo 10 de la Carta de las Naciones Unidas: [ 2 ]
- El Consejo Económico y Social podrá adoptar las medidas pertinentes para consultar con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos de su competencia. Dichas medidas podrán adoptarse con organizaciones internacionales y, cuando proceda, con organizaciones nacionales, previa consulta con el Miembro de las Naciones Unidas de que se trate.
1296 (XLIV)
La Resolución 1296 (XLIV) del ECOSOC, de 1968, había definido los criterios y derechos asociados al Estatuto Consultivo durante casi cuarenta años, tiempo durante el cual se produjo un crecimiento sustancial en el número de ONG.
El principal impulso para la revisión de los acuerdos en 1996 fue el nivel sin precedentes de participación de las ONG, especialmente de las ONG nacionales, en los preparativos de la CNUMAD ( Cumbre de la Tierra de 1992) . El uso de las TIC —principalmente en forma de conferencias electrónicas en la red del Instituto para las Comunicaciones Globales y correo electrónico— desempeñó un papel fundamental. [ 3 ] [ 4 ] ]
1993
Las normas relativas al Estatuto Consultivo de las organizaciones no gubernamentales internacionales se adjuntan a la resolución (93)38 «Sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y las organizaciones no gubernamentales internacionales», adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de octubre de 1993 en la 500ª reunión de los Diputados de los Ministros.
1996/31
Los criterios para la acreditación de las ONG con estatus consultivo se han revisado varias veces, la más reciente en 1996, en la Resolución 1996/31 del ECOSOC, tras una extensa reunión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre la revisión de los acuerdos de consulta con las organizaciones no gubernamentales.
Una sección significativa de la Directiva 1996/31 fue el siguiente párrafo:
- "69. Se solicita al Secretario General que haga todo lo posible por mejorar y simplificar, según proceda, los mecanismos de apoyo de la Secretaría, y por perfeccionar los acuerdos prácticos en cuestiones tales como un mayor uso de las tecnologías modernas de la información y la comunicación, el establecimiento de una base de datos integrada de organizaciones no gubernamentales, la difusión amplia y oportuna de información sobre las reuniones, la distribución de la documentación, el acceso y la aplicación de procedimientos transparentes, sencillos y ágiles para la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a las reuniones de las Naciones Unidas, y para facilitar su amplia participación."
Estadística
En 1948, poco después de la fundación de las Naciones Unidas, existían 45 ONG con estatus consultivo, en su mayoría grandes organizaciones internacionales. Actualmente, hay 3900 ONG con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y unas 400 ONG acreditadas ante la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS). [ 5 ]
Categorías de estatus consultivo
En la resolución 1996/31 se definieron tres categorías de estatus consultivo: general, especial y de lista. Estas categorías equivalían a las categorías I, II y de lista definidas en la resolución 1296 (XLIV). A continuación se presentan las definiciones vigentes; la numeración de los párrafos corresponde a la resolución 1996/31 .
La resolución 1996/31 otorga distintos derechos de participación en el ECOSOC y sus órganos subsidiarios, principalmente las Comisiones Funcionales del ECOSOC , incluidos los derechos a obtener pases de las Naciones Unidas, a intervenir en las reuniones designadas y a que los documentos se traduzcan y distribuyan como documentos oficiales de la ONU; por ejemplo, el documento sobre Tecnología de la Información, Participación Pública y Acuerdos Mundiales presentado a la Comisión de Desarrollo Social en 1998.
General
- "22. Las organizaciones que se ocupan de la mayor parte de las actividades del Consejo y sus órganos subsidiarios y que puedan demostrar a satisfacción del Consejo que realizan contribuciones sustantivas y constantes al logro de los objetivos de las Naciones Unidas en los ámbitos mencionados en el párrafo 1 anterior, y que participan activamente en la vida económica y social de los pueblos de las zonas que representan, y cuya composición, que debe ser considerable, es ampliamente representativa de los principales sectores de la sociedad en un gran número de países de diferentes regiones del mundo, serán denominadas organizaciones con carácter consultivo general."
Especial
- "23. Las organizaciones que tengan una competencia especial y se ocupen específicamente de solo algunos de los ámbitos de actividad que abarca el Consejo y sus órganos subsidiarios, y que sean conocidas dentro de los ámbitos para los que tienen o solicitan estatus consultivo, serán denominadas organizaciones con estatus consultivo especial."
Lista
- 24. Otras organizaciones que no tengan estatus consultivo general o especial, pero que el Consejo, o el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Consejo o su Comité de Organizaciones No Gubernamentales, consideren que pueden hacer contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo o de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones Unidas dentro de su competencia, se incluirán en una lista (que se denominará la Lista). Esta lista también podrá incluir organizaciones con estatus consultivo o una relación similar con un organismo especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Estas organizaciones estarán disponibles para consulta a solicitud del Consejo o de sus órganos subsidiarios. El hecho de que una organización figure en la Lista no se considerará, por sí solo, un requisito para obtener el estatus consultivo general o especial si la organización lo solicita.
Las tres subcategorías de Estatus de Listado (véase más abajo) se han complementado con una cuarta categoría, cuya definición de derechos sigue siendo algo vaga, a saber, "ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS)":
Lista de participantes del ECOSOC
La forma principal de acreditación como miembro del Registro, para las ONG centradas en una o dos de las áreas de competencia del ECOSOC.
Lista de miembros del Secretario General
En la resolución 1996/31, y antes en la 1296 (XLIV), existen disposiciones especiales que permiten al Secretario General de las Naciones Unidas recomendar ONG para su inclusión en la Lista.
Lista de agencias
El Registro de Organismos se refiere a la acreditación en el Registro de organismos especializados de las Naciones Unidas, como por ejemplo UNICEF , UNESCO , OIT , UIT , etc.
Lista de participantes de CSD
Aunque no se definió en la Decisión 1996/31, el ECOSOC estableció una cuarta categoría de ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS). Actualmente existen aproximadamente 400 ONG en esta categoría.
Procedimiento de solicitud
Una ONG que desee obtener estatus consultivo ante el ECOSOC debe presentar primero una solicitud en línea ante la Sección de ONG del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas. Tras la evaluación de la solicitud por parte de la Sección de ONG, esta será examinada por el Comité de ONG del ECOSOC . El Comité decide si recomienda o no otorgar dicho estatus a la ONG. La decisión final la toma el ECOSOC en su período de sesiones sustantivo anual. [ 6 ]
Aunque la revisión realizada por el Comité de ONG es teóricamente técnica, a veces está bastante politizada. Las ONG de derechos humanos que critican a determinados Estados miembros a veces han tenido dificultades para obtener estatus consultivo. [ 7 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "Programa de investigador residente" . www.osce.org . Consultado el 21 de septiembre de 2023 .
- ↑ "Carta de las Naciones Unidas" . www.un.org . Archivado del original el 21 de abril de 2009.
- ↑ "Comunicaciones informáticas y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992" . Archivado del original el 4 de abril de 2004. Consultado el 5 de abril de 2004 .
- ↑ "En la línea: Preparativos interactivos para la primera Cumbre de la Tierra" . Archivado del original el 11 de abril de 2004. Consultado el 5 de abril de 2004 .
- ↑ "Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) .:. Plataforma de Conocimiento sobre el Desarrollo Sostenible" .
- ↑ Colaboración con el ECOSOC: Guía para ONG sobre el estatus consultivo http://csonet.org/content/documents/Brochure.pdf
- ↑ Bostrom 2011: Cuestiones controvertidas en el Comité de las ONG
- Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas